¿Respecto a la reciente crisis diplomática de Colombia con Ecuador y Venezuela, está de acuerdo con la teoría que el gobierno colombiano debió haber sido más enérgico en sus respuestas?
ISSN No 1657-9682 Edición de Enero 13 de 2010
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
¿SERVIDORES PÚBLICOS NO PUEDEN PERTENECER A CONVENCIONES COLECTIVAS?.
Violación de Derechos Fundamentales. El ciudadano ingresó de urgencia a la UCI de la Clínica Santa María de Sincelejo, de donde fue trasladado por sugerencia de los familiares, a la ciudad de Bogotá, en avión ambulancia, debido a que fue el demandante quien sufragó el valor del transporte y éste no le fue reembolsado luego de las solicitudes hechas a la EPS Sanitas y Colsanitas medicina prepagada, pidió que se le protegieran sus derechos mediante tutela y se le concediera la devolución del dinero que había cancelado, El juez de instancia tuteló el derecho y ordenó el reembolso de nueve millones de pesos ($9.000.000), por concepto del desplazamiento desde Sincelejo hasta Bogotá en avión ambulancia, y a su vez ordenó el recobro al Fosyga, En este caso la Sala observa que es improcedente la acción de tutela, por cuanto, se origina por el no pago de un reembolso surgido de un contrato de naturaleza privada en medicina prepagada, situación que no trascendió en la afectación a un derecho fundamental, ni genera un perjuicio irremediable sino que constituye un asunto de índole económico, no susceptible de reclamación por tutela, además de que el actor nunca manifestó encontrarse en incapacidad económica de asumir un servicio adicional excluido del POS y del plan complementario de medicina prepagada, al contrario, como aduce en la respuesta de la EPS, recibe un ingreso básico de dieciséis millones ciento cincuenta y un mil pesos ($16.151.000) y por último, nunca se le negó ningún servicio al petente por parte de la EPS Sanitas y Colsanitas medicina prepagada ya que el traslado de dicho señor, de Sincelejo a Bogotá, se realizó a solicitud de su familia, por cuanto no se consideraba por la Clínica Santa María de Sincelejo que estaba prestando el servicio como un caso de urgencia. Revoca. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Documento Disponible al Público en Diciembre de 2009.
Con el propósito de contribuir a la correcta determinación de las retenciones en la fuente, la liquidación de la nómina y las prestaciones sociales en el año 2.010, adjunto estamos enviándoles las siguientes tablas-guías, actualizadas con las bases y tarifas vigentes.
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Con el propósito de hacer claridad sobre el valor del salario mínimo legal y el auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional para el año 2.010, a que tienen derecho los trabajadores contratados laboralmente, adjunto los Decretos 5053 y 5054 del 30 de diciembre de 2009 del Ministerio de la Protección Social.
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El Presidente de la República sancionó al finalizar el año la Ley 1370 del 30 de diciembre de 2009, que considero se constituye en una mini-reforma tributaria por los aspectos que regula, en particular con respecto a la creación del nuevo impuesto de patrimonio y la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.
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