TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

AÑO GRAVABLE 2006

 

 

CONCEPTOS

BASE $

%

1.    Arrendamientos Bienes Muebles. Vehículos, equipos (Art. 1, D.R. 3770/05)

0

TABLA

2.    Arrendamiento de Inmuebles desde (Art. 5, Dec. 1512/85)

545.000

3.5%

3.    Aseo, Vigilancia, pagado a empresas, excedan de (Art. 1, D.R. 3770/05)

78.000

2%

4.    Bienes Raices, venta ante notario

545.000

1%

Compras de Derivados del Petroleo, desde (D.R. 3715/86 Art. 2)

0

0.1%

Compra de Insumo Agropecuario sin proceso, exceda de (Art- 1,  Dec. 2595/93)

1’8 48.000

1.5%

5.    Compras y otros ingresos desde (Art. 5 Inc. 3, Dec. Dec. 1512/85)

545.000

3.5%

6.    Contratos Construcción, excepto admón delegada (Dec. 1512/85

 Art. 5 Inc. 2)

0

1%

7.     Honorarios y Comisiones, a Personas Jurídicas (Dec. 260/01)

0

11%

        Nota.  a personas Naturales Ingresos Sup. a

       $ 66`888.000 en 2006.

0

11%

       Nota. a Personal Naturales con ingresos inferiores a

       $ 66’888.000 en 2006

0

10%

8.    Impuestos de Timbre Documentos Públicos o Privados desde (ET 519). Documentos de cuantía indeterminada, se causará sobre cada pago.

63’191.000

1.5%

9.    Intereses pagados a entidades no financieras

0

7%

10.   Pagos Laborales, hay retención desde (ET 383) (exento 25% + 4.75%). Asalariados opción de disminuir de base, pagos de vivienda, educación o salud, cuando sus ingresos en 2005 no excedan de (ET 387)

1’895.001

Tabla

        Nota. Si exceden, solo podrán acceder al descuento por

        pago de intereses de créditos de vivienda

92’552.000

 

11.   Cesantías e intereses no excedan a $ 7’033.000 prom.

        mensual, no hay retención (ET 206)

 

 

12.   Interés por vivienda, se rsta de la base de retención mensual / hasta (ET 387)

2’056.000

 

13.   Restaurante, Hotel y Hospedaje,  exceda de

78.000

3.5%

14.   Servicios Generales declarantes, excedan (art. 1, Dec. 3110/04) Ing. Sup.

66’888.000

4%

15.   Servicios Generales no declarantes, excedan (Art. 6, Dec. 2775/83)

78.000

6%

16.   Transporte de Carga Terrestre Nal. no facturado con la mercancía exceda de

78.000

1%

17.   Transporte Terrestre de pasajeros, desde (D.R. 1512/85 Art. 5)

545.000

3.5%

18.   servicios Temporales, prestados por empresas exceda de (Art. 1 D.R. 1300/05)

78.000

1%

19.   Vehículos, venta en traspaso sobre último avaluó declarado

545.000

1%

 

 

 

 

Personas naturales comerciantes cuyos ingresos, o patrimonio bruto a 31/Dic./05, exceda a $ 596’135.000, deben practicar retención en la fuente. (ET 368-2, 392, 395 y 401).

 

Retención de IVA 50% sobre IVA generado-supere bases de retención. (Art. 1 Dec. 782/96)

Retención de IVA 10% sobre IVA generado en operaciones de tarjetas débito y crédito.

 

 

 

 

 

 

 

RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2005

 

RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2004

 

RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2003