Sectores

Civiles y urbanos,Tránsito y transporte,Protección al consumidor,Marcas, Patentes,Bancario,Petroleos E Hidrocarburos,Laboral y función publica,Administración publica,Responsabilidad Civil,Infraestructura,Gas,Rural y ambiente,Asuntos económicos y comerciales,Comercio exterior,Familia,Minero Energético,Energias,Contratación estatal,Penal y disciplinario,Sector financiero,Insolvencia,Responsabilidad Fiscal,Sociedades,Administración de justicia,Tributario,Pensiones,Servicios postales,Seguros,Telecomunicaciones

Banco de la República

Boletín 013 de 2024

2024-04-08

Valores de la Unidad de Valor Real (UVR).

El Banco de la República procedió a determinar los Valores de la Unidad de Valor Real (UVR) vigentes para el periodo 16 de abril al 15 de mayo del 2024.

Banco de la República

Circular Externa 201 de 2024

2024-04-08

Efectuadas modificaciones respecto de los Billetes de $2000.

Reemplazada en su totalidad la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE201 del 17 de agosto de 2017, con la finalidad de ajustar el formato de la Circular con el fin de dar cumplimiento a los estándares de usabilidad y accesibilidad establecidos en la Resolución 1519 de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Y adicionar el numeral 81 mediante la cual se informa que, a partir del 9 de abril de 2024, el Banco de la República pondrá en circulación billetes de $2.000 de la nueva familia, con fecha de edición 26 de julio de 2022 – serie CC.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Resolución 125835 de 2024

2024-03-26

Establecen las fechas para el cargue de información Financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2023.

Los prestadores descritos en el artículo anterior se encuentran obligados a reportar anualmente, la información financiera a la que se refiere la presente Resolución, en el aplicativo NIF XBRL que se encuentra establecido en el Sistema Único de información - SUI. Esta información con corte a 31 de diciembre de 2023 se deberá reportar, a más tardar, en las fechas definidas en la presente resolución.

Cámara de Representantes

Agenda Legislativa 8 al 12 de abril de 2024

2024-04-08

Semana del 8 al 12 de abril de 2024: Debate y Control en el Congreso.

Durante la semana del 8 al 12 de abril de 2024, el Congreso de la República de Colombia lleva a cabo diversas sesiones y debates en sus comisiones y plenarias. Entre los temas destacados se encuentran la discusión sobre proyectos de ley relacionados con los derechos de los pueblos indígenas, la política pública de lactancia materna, y la promoción del festival departamental de bandas de Cundinamarca como patrimonio cultural. Además, se abordan temas de seguridad vial, la reconstrucción de Mocoa en Putumayo, y avances en los diálogos de paz. Los representantes y senadores citan a funcionarios del gobierno y expertos para discutir y votar sobre estos temas de interés nacional.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

Expediente 76001 23 33 000 2013 01198 02 (27932) de 2024

2024-03-07

Notificación por edicto se realizó por fuera del plazo dispuesto por el legislador, violando el debido proceso.

Dejada en firme la decisión por medio de la cual se anuló los actos administrativos demandados, como restablecimiento del derecho declaró la configuración del silencio administrativo positivo y la firmeza de la declaración privada, al determinar que de conformidad con el artículo 565 del ET, el contribuyente dispone de 10 días para comparecer a la citación de notificación personal del acto referido, término que empieza a contabilizarse desde el primer día hábil siguiente a la introducción en el correo del aviso de citación. En este caso, la introducción en el correo del aviso de citación ocurrió el 27 de junio de 2013, con lo cual, el conteo de dicho plazo inició el 28 de junio de 2013 y culminó el 12 de julio de 2013. No obstante, el edicto de notificación se fijó el 12 de julio de 2013 y se desfijó el 25 del mismo mes y año, lo cual indica que la notificación por edicto se realizó por fuera del plazo dispuesto por el legislador, violando el debido proceso. Lo anterior deriva en la ocurrencia del silencio administrativo positivo, y en que el recurso de reconsideración se entienda fallado a favor del administrado.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

Expediente 11001 03 27 000 2022 00040 00 (26670) de 2024

2024-03-15

¿La Circular Externa de la Superservicios y los oficios de EPM vulneraron normas constitucionales y legales al cobrar la sobretasa del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019?

La Sala realizo el ejercicio de examinar la legalidad de la Circular Externa 20201000000344 y los oficios emitidos por EPM, los cuales rechazaron la reclamación de la actora para eliminar el cobro de la sobretasa del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 en las facturas de julio. a octubre de 2020, así como la devolución de lo pagado. La Sala consideró que la circular y los oficios de EPM se ajustaron a la legalidad y no vulneraron normas constitucionales ni legales. En primer lugar, se promovió que la Circular de la SSPD y los actos de EPM se adecuaron a los efectos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-504 de 2020, la cual determina que la inconstitucionalidad del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 tuvo efectos inmediatos y hacia el futuro, sin retroactividad. Por lo tanto, la Circular y los oficios de EPM siguieron las directrices de la Corte al cobrar la sobretasa en periodos anteriores a la sentencia. En segundo lugar, se desestimó el argumento de la actora sobre la falta de atención de fondo de su reclamación por parte de EPM, ya que se concluyó que los oficios sí analizaron la petición, pero la desestimaron adecuadamente bajo el marco legal vigente hasta la fecha. de la sentencia. En conclusión, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda al no encontrar vulneración de normas constitucionales y legales en los actos impugnados.

Superintendencia de la Economía Solidaria

Circular Externa 059 de 2024

2024-04-01

Ampliación de la fecha límite de pago de la primera cuota de la tasa de contribución de la vigencia 2024.

Modificado el plazo para la publicación de la tasa de crecimiento, estableciendo que se realizará a más tardar, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de cada vigencia y, por ser este el insumo para la liquidación de la tasa de contribución de las empresas solidarias que no reportan, o reportan extemporáneamente, según el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 se hace necesario ampliar la fecha límite de pago de la primera cuota de la tasa de contribución.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyecto de Resolución Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de 2024

2024-04-08

Nueva prescripción de formulario para anticipos del régimen SIMPLE de tributación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pretende establecer la prescripción del formulario No. 2593 "Recibo Electrónico del SIMPLE" y su instructivo para la presentación y pago de anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. Este formulario, junto con su anexo para la liquidación del impuesto de industria y comercio consolidado territorial bimestral por municipio o distrito, deberá ser utilizado para los anticipos correspondientes a los bimestres del año gravable 2024 en adelante. La medida surge como consecuencia de la reviviscencia de la tarifa SIMPLE consolidada para ciertas actividades empresariales, como lo estipula el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021. Los contribuyentes deberán presentar el formulario a través de los servicios informáticos dispuestos por la DIAN y realizar el pago del anticipo mediante el formulario No. 490 "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales".

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera

Expediente 11001 03 24 000 2019 00350 00 de 2024

2024-02-29

Improcedente el registro de la marca tridimensional, dado que la misma correspondía a una simple representación de una galleta carente de distintividad.

Negadas pretensiones de nulidad incoadas contra los actos administrativos que negaron el registro como marca del signo tridimensional de DISEÑO DE GALLETA, para identificar productos comprendidos en la Clase 30 Niza, teniendo en cuenta que es una forma usual y ordinaria para las galletas saladas y tostadas, la cual es usada reiteradamente por los empresarios que comercializan ese tipo de productos. Indicó que otorgarle a la actora un derecho de exclusividad, respecto de una forma usual para galletas, sería otorgarle un monopolio injustificado. Por lo tanto, utilizar la forma de una galleta plana con algunos cambios en su superficie para presentar el producto, sin que existan elementos adicionales y verdaderamente novedosos, genera que la forma tridimensional cuestionada sea usual de dicha clase de productos y, como consecuencia, el mismo podría derivar de cualquier productor de galletas o tostadas, lo cual hace evidente la falta de requisito de distintividad. En consecuencia, la Sala considera que en el caso sub lite las características que conforman al signo objeto de la presente controversia no le otorgan suficiente distintividad.

Congreso de la República

Proyecto de Ley 412 de 2024 (Nomadas Digitales) de 2024

2024-04-02

Pretenden regular los nómadas digitales y se establecen estrategias para fortalecer las economías locales.

La presente ley establece medidas y lineamientos para impulsar la economía de los nómadas digitales y promover equilibrios económicos favorables en el país. También desarrolla disposiciones que buscan garantizar la conectividad urbana y rural, el desarrollo económico y acciones para la difusión del trabajo remoto, teletrabajo y trabajo a distancia en el territorio nacional.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA

Informe 070 de 2024

2024-04-05

Alerta por indebida lectura en el uso de las TARJETAS EPOC BGEM TEST- tarjetas para análisis de gasometría, electrolitos y metabolitos.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) comunicó que el límite de error de entrega de muestras de iQC (E49) entra en conflicto con el rango de medición del bicarbonato calculado (cHCO3-), por lo cual se solicitó que desde los programas institucionales de Tecnovigilancia se realice la búsqueda activa de los eventos e incidentes que involucren el producto referenciado y se notifiquen al Invima.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

Expediente 11001 03 26 000 2022 00173 00 (68994) de 2024

2024-03-14

Consejo de Estado anula parcialmente laudo arbitral por falta de jurisdicción: caso de TRANSMILENIO S.A. vs. SI 99 S.A.

El Consejo declaró parcialmente fundado un recurso extraordinario de anulación presentado por TRANSMILENIO S.A. contra un laudo arbitral del 11 de julio de 2022. El laudo se impugnó debido a la presunta falta de jurisdicción del tribunal arbitral para conocer de ciertas controversias relacionadas con medidas de reconocimiento y pago de compensaciones e indemnizaciones, así como ajustes contractuales que afectan el equilibrio económico. La decisión de anular parcialmente el laudo se basó en que los árbitros excedieron su competencia al pronunciarse sobre la legalidad de actos administrativos, lo cual está fuera de su ámbito de acción según la Ley 1563 de 2012. En particular, se cuestionó que el tribunal modificara aspectos clave de un contrato de concesión, afectando su equilibrio económico, lo cual supuso un juicio de legalidad sobre actos administrativos, algo que solo corresponde a la jurisdicción judicial. Como resultado, se anularon parcialmente algunos numerales de la parte resolutiva del laudo, mientras que otros cargos formulados contra el laudo fueron desestimados. Además, la Sala procedió a unificar la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, estableciendo que los litigios sobre medidas y ajustes contractuales que afecten el equilibrio económico implican un juicio de validez y legalidad sobre la función administrativa, los cuales deben resolverse ante la jurisdicción judicial especializada. El caso se remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite judicial correspondiente.

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

Expediente 05001 31 03 008 2016 00239 01 (495) de 2024

2024-03-20

Error de diseño provocó colapso: Tribunal respalda exclusión de aseguradora en caso de destrucción de edificio.

El tribunal consideró que un error de diseño fue la causa del colapso de un edificio en marzo de 2014, respaldando la exclusión de cobertura por parte de la aseguradora. Además, se confirmó que el demandante estaba al tanto de las exclusiones del contrato de seguro, como se evidencia en el informe de ajuste. Se destacó que acceder a las pretensiones de la demandante iría en contra del artículo 1088 del Código de Comercio, que establece que los seguros de daños son contratos de mera indemnización y no pueden generar enriquecimiento para el asegurado. Asimismo, se hizo referencia al artículo 1054 del Código de Comercio, que rige la cuestión relativa a la buena fe y la lealtad en los contratos comerciales. Por tanto, los cargos presentados no fueron aceptados por la Corte.

Agencia Nacional de Minería

Concepto 287121 de 2023

2023-10-13

¿Puede una persona que no posea las calidades de abogado representar en trámites ante la autoridad minera?

Según lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no es necesario contar con un abogado para realizar trámites ante la Autoridad Minera. Sin embargo, el artículo 270 de la Ley 685 de 2001 establece que en estos trámites el interesado puede actuar directamente o por medio de un abogado titulado. Esta última opción se configura como un contrato de mandato según el Código Civil. En cuanto a las notificaciones, cualquier persona puede autorizar a otra para que se notifique en su nombre, sin requerir que el abogado autorizado sea. Sin embargo, la interposición de recursos contra actos administrativos debe ser realizada por el interesado, su representante legal o su apoderado, este último debidamente constituido y siendo abogado en ejercicio.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 358 de 2024

2024-03-21

Fenómeno El Niño: IDEAM emite alertas para enfrentar incendios forestales y heladas.

El IDEAM ha emitido alertas y medidas preventivas ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño, que ha desencadenado altas temperaturas y sequías en varias regiones de Colombia. El comunicado especial del IDEAM confirma la llegada del Fenómeno El Niño, lo que aumenta la probabilidad de incendios forestales en zonas como Caribe, Andina, Pacífico, Amazonia y Orinoquia. El pronóstico climático indica déficit de precipitación y aumento de temperatura, lo que acentúa la amenaza de incendios y heladas. Ante esta situación, se suspenden temporalmente las quemas controladas en áreas rurales y se establecen alternativas agrícolas y mineras. Además, se impondrán sanciones por infracciones a las medidas ambientales establecidas. Esta acción se enmarca en los esfuerzos conjuntos de diferentes entidades gubernamentales para enfrentar los impactos del Fenómeno El Niño en el país.

Comunidad Andina

Proceso IP 48 de 2023

2024-03-01

¿Cuál es el propósito del mecanismo de interpretación prejudicial en la Comunidad Andina?

El mecanismo de interpretación prejudicial en la Comunidad Andina tiene como objetivo asegurar la aplicación uniforme y coherente de las normas del ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales. Según lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, si una norma comunitaria ha sido interpretada previamente en una sentencia de interpretación perjudicial, no es necesario emitir un nuevo pronunciamiento sobre el mismo tema. En el caso específico mencionado, el Tribunal declaró que carecía de objeto emitía una nueva interpretación perjudicial, ya que las normas consultadas constituían actos aclarados de acuerdo con criterios jurisprudenciales previos. Por lo tanto, la autoridad consultora debe remitirse a los criterios interpretativos establecidos en las sentencias previas emitidas por el Tribunal.

Superintendencia de Sociedades

Sentencia Supersociedades 347 de 2024

2024-04-01

Superintendencia advierte ineficacia en decisiones de reuniones asamblearias de Inversiones y Construcciones HC SAS.

La Superintendencia ha declarado la ineficacia de las decisiones tomadas durante la reunión de la asamblea general de accionistas de Inversiones y Construcciones HC SAS el 2 de marzo de 2020, según el acta n.° 36. La demanda argumentó presuntas falencias en las convocatorias y cumplimiento de los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, destacando que la representación de acciones embargadas y la inscripción de un fideicomiso civil carecían de validez. Además, se menciona que el proceso iniciado casi cuatro años después de la adopción de las determinaciones reprochadas podría haber caducado según el artículo 191 del Código de Comercio. Aunque se reconoce la ineficacia de las decisiones, las pretensiones consecuenciales fueron desestimadas, y los posibles problemas relacionados con el fideicomiso civil deberán ser abordados por la jurisdicción ordinaria.

Superintendencia de Industria y Comercio

Sentencia SIC 2025 de 2024

2024-03-05

Superintendencia dicta sentencia en caso de omisión de emisión de factura por servicios funerarios.

La Superintendencia de Industria y Comercio ha emitido una sentencia respecto a la omisión por parte de la FUNERARIA Y PROEXEQUIALES CRISTO REY LTDA de emisión factura por los servicios funerarios prestados a OLGA LUCIA MARTINEZ PAZ. La demandante, LUZ ELVIRA PAZ CARABALI, argumentó que la omisión vulneraba sus derechos como consumidora, según lo estipulado en la Ley 1480 de 2011, ya que, en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993 establece el auxilio funerario como una prestación adicional del Sistema General de Seguridad Social en Colombia. Por lo que se define los elementos de esta prestación, como la causa, el destinatario y la finalidad, que consisten en proporcionar una ayuda económica para cubrir los gastos funerarios del trabajador afiliado o pensionado. Dado que la demandada optó por no responder, los hechos presentados en la demanda se consideraron ciertos. Por lo tanto, la Superintendencia declaró que la FUNERARIA Y PROEXEQUIALES CRISTO REY LTDA violó los derechos del consumidor y ordenó que emitiera la factura correspondiente a favor del demandante.

Senado de la República

Agenda Legislativa 8 al 12 de abril de 2024

2024-04-08

Agenda legislativa del Senado de la República para la semana del 08 al 12 de abril de 2024.

Durante esta semana el Senado de la República procederá a analizar y votar las iniciativas legislativas dirigidas a; modificar el artículo 522 del decreto ley 410 de 1971, el Nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Adicionalmente, se llevará a cabo un debate de control político Sobre los avances alcanzados en la implementación del catastro multipropósito en el territorio nacional, así como los avances en materia de compromisos adquiridos por el Estado Colombiano, a través del Plan Nacional de Desarrollo.