Banco de la república sube tasas ante inflación rebelde y alza del salario mínimo
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Sentencia C 192 de 2025

La corte señaló que los demandantes omitieron considerar que, aunque adultos y niños padezcan los mismos trastornos (tea), existen diferencias sustanciales en sus etapas de desarrollo y necesidades educativas que podrían justificar políticas públicas distintas.
.inhibida de pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 1°, 4 (parcial) y 6 (parcial) de la ley 2216 de 2022.la sala plena de la corte constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 1°, 4 (parcial) y 6 (parcial) de la ley 2216 de 2022, que regula la educación inclusiva para personas con trastornos específicos de aprendizaje, al concluir que la demanda presentada adolecía de ineptitud sustantiva. los demandantes sostenían que la ley vulneraba los artículos 13 y 67 de la constitución, al limitar su ámbito de aplicación a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, excluyendo a los adultos que cursan programas de educación superior y presentan la misma condición médica. a su juicio, esta diferenciación constituía un trato desigual injustificado. no obstante, tras examinar la demanda y las intervenciones ciudadanas, la corte determinó que el cargo por violación del principio de igualdad no cumplía los requisitos mínimos de aptitud exigidos por la jurisprudencia constitucional. en particular, la demanda no explicó si las normas acusadas perseguían un fin constitucionalmente válido, ni desarrolló un análisis que permitiera concluir que el trato diferenciado era irrazonable o desproporcionado. declarar. m.p. jorge enrique ibáñez najar. documento disponible al público a partir del mes de febrero de 2026. temas: desarrollo integral del educando,educación inclusiva,trastornos específicos de aprendizaje [..]


Expediente 1501464 03 2025 000 0001 (006) de 2025

La sala determinó que, si bien el origen es judicial, la falta de comunicación y notificación de los actos que materializan los beneficios debe evaluarse bajo la óptica del debido proceso administrativo.
.derechos fundamentales del señor márquez hernández, al mínimo vital y garantías de protección.la subsección segunda de la sección de revisión del tribunal para la paz (jep) resolvió una acción constitucional promovida por albeiro josé márquez hernández, en la que se alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso a la administración de justicia, como consecuencia de la tardanza en la ejecutoria y materialización de decisiones judiciales que reconocían su condición de compareciente y exintegrante de las extintas farc-ep, lo cual le impidió acceder oportunamente a los programas de reincorporación a cargo de la arn. la subsección reiteró que, si bien la complejidad de los trámites ante la jep exige cierta flexibilidad en los plazos, ello no autoriza dilaciones irrazonables que afecten derechos fundamentales, máxime cuando rige el principio de primacía de lo sustancial sobre lo formal y el deber estatal de adoptar una actuación proactiva y garantista en la implementación de los compromisos del acuerdo de paz. en este contexto, la falta de coordinación interinstitucional no puede trasladarse al compareciente ni justificar la negación del derecho a una reincorporación oportuna y efectiva. en consecuencia, la sala amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante frente a la ccp, ordenándole notificar y comunicar debidamente el acto administrativo de inclusión en los listados dentro del término de tres días. amparar. m.p. adolfo murillo granados. documento disponible al público a partir del mes de febrero de 2026. temas: farc,integrantes,listados,reincorporación social [..]


Circular 02 de 2026

Anh actualiza las tarifas de derechos económicos aplicables a contratos de hidrocarburos para 2026.
.el ajuste se realiza con base en la variación del índice de precios al productor de estados unidos (ppi).la agencia nacional de hidrocarburos expidió la circular 0002 de 2026 mediante la cual actualiza las tarifas de los derechos económicos aplicables a los contratos e&p, e&e y tea que no se rigen por el acuerdo 2 de 2017. la actualización se calculó con una variación del 3,4872 %, derivada del ppi de estados unidos. los nuevos valores aplican a derechos por uso del subsuelo, precios altos y transferencia de tecnología. la medida rige a partir del 1.º de enero de 2026. temas: [..]