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Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

Expediente 76001 23 33 000 2013 01198 02 (27932) de 2024

2024-03-07

Notificación por edicto se realizó por fuera del plazo dispuesto por el legislador, violando el debido proceso.

Dejada en firme la decisión por medio de la cual se anuló los actos administrativos demandados, como restablecimiento del derecho declaró la configuración del silencio administrativo positivo y la firmeza de la declaración privada, al determinar que de conformidad con el artículo 565 del ET, el contribuyente dispone de 10 días para comparecer a la citación de notificación personal del acto referido, término que empieza a contabilizarse desde el primer día hábil siguiente a la introducción en el correo del aviso de citación. En este caso, la introducción en el correo del aviso de citación ocurrió el 27 de junio de 2013, con lo cual, el conteo de dicho plazo inició el 28 de junio de 2013 y culminó el 12 de julio de 2013. No obstante, el edicto de notificación se fijó el 12 de julio de 2013 y se desfijó el 25 del mismo mes y año, lo cual indica que la notificación por edicto se realizó por fuera del plazo dispuesto por el legislador, violando el debido proceso. Lo anterior deriva en la ocurrencia del silencio administrativo positivo, y en que el recurso de reconsideración se entienda fallado a favor del administrado.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

Expediente 11001 03 27 000 2022 00040 00 (26670) de 2024

2024-03-15

¿La Circular Externa de la Superservicios y los oficios de EPM vulneraron normas constitucionales y legales al cobrar la sobretasa del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019?

La Sala realizo el ejercicio de examinar la legalidad de la Circular Externa 20201000000344 y los oficios emitidos por EPM, los cuales rechazaron la reclamación de la actora para eliminar el cobro de la sobretasa del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 en las facturas de julio. a octubre de 2020, así como la devolución de lo pagado. La Sala consideró que la circular y los oficios de EPM se ajustaron a la legalidad y no vulneraron normas constitucionales ni legales. En primer lugar, se promovió que la Circular de la SSPD y los actos de EPM se adecuaron a los efectos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-504 de 2020, la cual determina que la inconstitucionalidad del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 tuvo efectos inmediatos y hacia el futuro, sin retroactividad. Por lo tanto, la Circular y los oficios de EPM siguieron las directrices de la Corte al cobrar la sobretasa en periodos anteriores a la sentencia. En segundo lugar, se desestimó el argumento de la actora sobre la falta de atención de fondo de su reclamación por parte de EPM, ya que se concluyó que los oficios sí analizaron la petición, pero la desestimaron adecuadamente bajo el marco legal vigente hasta la fecha. de la sentencia. En conclusión, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda al no encontrar vulneración de normas constitucionales y legales en los actos impugnados.

Superintendencia de la Economía Solidaria

Circular Externa 059 de 2024

2024-04-01

Ampliación de la fecha límite de pago de la primera cuota de la tasa de contribución de la vigencia 2024.

Modificado el plazo para la publicación de la tasa de crecimiento, estableciendo que se realizará a más tardar, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de cada vigencia y, por ser este el insumo para la liquidación de la tasa de contribución de las empresas solidarias que no reportan, o reportan extemporáneamente, según el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 se hace necesario ampliar la fecha límite de pago de la primera cuota de la tasa de contribución.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyecto de Resolución Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de 2024

2024-04-08

Nueva prescripción de formulario para anticipos del régimen SIMPLE de tributación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pretende establecer la prescripción del formulario No. 2593 "Recibo Electrónico del SIMPLE" y su instructivo para la presentación y pago de anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. Este formulario, junto con su anexo para la liquidación del impuesto de industria y comercio consolidado territorial bimestral por municipio o distrito, deberá ser utilizado para los anticipos correspondientes a los bimestres del año gravable 2024 en adelante. La medida surge como consecuencia de la reviviscencia de la tarifa SIMPLE consolidada para ciertas actividades empresariales, como lo estipula el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021. Los contribuyentes deberán presentar el formulario a través de los servicios informáticos dispuestos por la DIAN y realizar el pago del anticipo mediante el formulario No. 490 "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales".

Cámara de Representantes

Agenda Legislativa 8 al 12 de abril de 2024

2024-04-08

Semana del 8 al 12 de abril de 2024: Debate y Control en el Congreso.

Durante la semana del 8 al 12 de abril de 2024, el Congreso de la República de Colombia lleva a cabo diversas sesiones y debates en sus comisiones y plenarias. Entre los temas destacados se encuentran la discusión sobre proyectos de ley relacionados con los derechos de los pueblos indígenas, la política pública de lactancia materna, y la promoción del festival departamental de bandas de Cundinamarca como patrimonio cultural. Además, se abordan temas de seguridad vial, la reconstrucción de Mocoa en Putumayo, y avances en los diálogos de paz. Los representantes y senadores citan a funcionarios del gobierno y expertos para discutir y votar sobre estos temas de interés nacional.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

Expediente 25000 23 42 000 2020 00234 01 (5639-22) de 2024

2024-03-06

La falta de exclusividad en la prestación del servicio de medicina no es una causal para determinar la inexistencia de subordinación en la relación laboral.

Dejada en firme decisión por medio de la cual accedió a las pretensiones de nulidad incoadas contra los actos administrativos que negaron la existencia de la relación laboral y el pago de las prestaciones sociales dejadas de cancelar entre 2011 y 2017, cuando se desempeñó como médico general de la entidad accionada, al encontrar acreditados los tres elementos de una relación laboral, porque el accionante prestó sus servicios como médico general en el área de pediatría en forma remunerada y esa actividad estaba estrechamente relacionada al objeto social y a la actividad misional del entonces Hospital de Fontibón. Que las pruebas testimoniales confirman que el demandante laboró de manera permanente en el centro asistencial en el turno de la tarde, no podía delegar sus funciones a un tercero y, en caso de ausentarse, debía solicitar permiso o cambio de la programación con uno de sus compañeros. Que cumplió un horario, el cual era asignado previamente por la entidad y ejecutó sus actividades profesionales en el área de interconsulta, urgencias y hospitalización del hospital, empleó los elementos suministrados y estuvo bajo la dirección y dependencia de sus superiores y coordinadores. Que si bien tuvo un consultorio médico privado y, presuntamente, prestó sus servicios en la Clínica del Niño, tales situaciones no desvirtúan la subordinación a la que estuvo sometido, pues el artículo 2 de la Ley 269 de 1996 define que el personal de la salud puede desempeñar más de un empleo en entidades de derecho público, con una jornada laboral de máximo doce horas diarias, sin exceder las sesenta y seis en los dos empleos y, en el caso particular, no se probó que la prestación del servicio excediera dicho tiempo.

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

Expediente 98424 (3054) de 2023

2023-12-04

Accionante cumplió con los requisitos de la convención colectiva para beneficiarse de la pensión de jubilación.

Dejada en firme sentencia por medio de la cual se condenó a la UGPP a reconocer y pagar al accionante la pensión de jubilación convencional, pues demostró que laboró 20 años, 10 meses y 23 días para la Caja Agraria y que fue desvinculado el 27 de junio de 1999; que el disfrute sería a partir del 22 de octubre de 2011, día en que arribó a los 55 años; que había lugar a 14 mesadas anuales, habida cuenta que se causó cuando fue retirado del servicio, es decir, antes de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005. Precisando, que la convención colectiva, estableció que, para causar la prerrogativa reclamada, el accionante debía haber sido trabajador de la Caja Agraria por 20 años y, que su desvinculación ocurriera sin hacer arribado a la edad de 55 años.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

Expediente 25000 23 42 000 2021 0081 702 (4418-23) de 2024

2024-02-29

Se ratifica negativa de medida cautelar en caso de pensión por aportes.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó su decisión de rechazar una solicitud de medida cautelar relacionada con la pensión por aportes. El caso involucra la competencia para reconocer la pensión de jubilación de Carlos Enrique Martínez Escobar, cuyos servicios laborales incluyeron períodos tanto en el sector público como en el privado. Aunque inicialmente se consideró que la pensión correspondía a una entidad específica, el Tribunal concluyó que, debido a los años de cotizaciones y otros factores, la entidad competente era otra. Se destacó la relevancia del artículo 10 del Decreto 2709 de 1994, que establece que la entidad competente para reconocer y pagar la pensión de jubilación por aportes será la última a la que se realizaron los aportes, considerando un mínimo de seis años de aportación. Por lo tanto, se determinó que la solicitud de medida cautelar carecía de fundamentos legales, ratificando la decisión previa del Tribunal.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Expediente 17001 33 33 003 2022 00184 02 de 2024

2023-11-10

¿ Ministerio de Educación debe responder por la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías?

La Sala concluyó que la Nación - Ministerio de Educación es la entidad obligada a responder por la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006. Esta sanción, equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías, debe ser liquidada con la asignación básica vigente al momento de la mora, en este caso, mayo de 2020. Además, se determina que no procede la indexación de la sanción moratoria, sino que se debe aplicar el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 para ajustar la condena. Se menciona que el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 establece que las cesantías de los docentes deben ser reconocidas, liquidadas y pagadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, lo que implica que el Ministerio de Educación tiene responsabilidad en el pago de las sanciones por mora generadas a partir de enero de 2020.

Congreso de la República

Proyecto de Ley 412 de 2024 (Nomadas Digitales) de 2024

2024-04-02

Pretenden regular los nómadas digitales y se establecen estrategias para fortalecer las economías locales.

La presente ley establece medidas y lineamientos para impulsar la economía de los nómadas digitales y promover equilibrios económicos favorables en el país. También desarrolla disposiciones que buscan garantizar la conectividad urbana y rural, el desarrollo económico y acciones para la difusión del trabajo remoto, teletrabajo y trabajo a distancia en el territorio nacional.

Senado de la República

Agenda Legislativa 8 al 12 de abril de 2024

2024-04-08

Agenda legislativa del Senado de la República para la semana del 08 al 12 de abril de 2024.

Durante esta semana el Senado de la República procederá a analizar y votar las iniciativas legislativas dirigidas a; modificar el artículo 522 del decreto ley 410 de 1971, el Nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Adicionalmente, se llevará a cabo un debate de control político Sobre los avances alcanzados en la implementación del catastro multipropósito en el territorio nacional, así como los avances en materia de compromisos adquiridos por el Estado Colombiano, a través del Plan Nacional de Desarrollo.