Sectores

Civiles y urbanos,Tránsito y transporte,Protección al consumidor,Marcas, Patentes,Bancario,Petroleos E Hidrocarburos,Laboral y función publica,Administración publica,Responsabilidad Civil,Infraestructura,Gas,Rural y ambiente,Asuntos económicos y comerciales,Comercio exterior,Familia,Minero Energético,Energias,Contratación estatal,Penal y disciplinario,Sector financiero,Insolvencia,Responsabilidad Fiscal,Sociedades,Administración de justicia,Tributario

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera

Expediente 11001 03 24 000 2019 00350 00 de 2024

2024-02-29

Improcedente el registro de la marca tridimensional, dado que la misma correspondía a una simple representación de una galleta carente de distintividad.

Negadas pretensiones de nulidad incoadas contra los actos administrativos que negaron el registro como marca del signo tridimensional de DISEÑO DE GALLETA, para identificar productos comprendidos en la Clase 30 Niza, teniendo en cuenta que es una forma usual y ordinaria para las galletas saladas y tostadas, la cual es usada reiteradamente por los empresarios que comercializan ese tipo de productos. Indicó que otorgarle a la actora un derecho de exclusividad, respecto de una forma usual para galletas, sería otorgarle un monopolio injustificado. Por lo tanto, utilizar la forma de una galleta plana con algunos cambios en su superficie para presentar el producto, sin que existan elementos adicionales y verdaderamente novedosos, genera que la forma tridimensional cuestionada sea usual de dicha clase de productos y, como consecuencia, el mismo podría derivar de cualquier productor de galletas o tostadas, lo cual hace evidente la falta de requisito de distintividad. En consecuencia, la Sala considera que en el caso sub lite las características que conforman al signo objeto de la presente controversia no le otorgan suficiente distintividad.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

Expediente 25000 23 42 000 2020 00234 01 (5639-22) de 2024

2024-03-06

La falta de exclusividad en la prestación del servicio de medicina no es una causal para determinar la inexistencia de subordinación en la relación laboral.

Dejada en firme decisión por medio de la cual accedió a las pretensiones de nulidad incoadas contra los actos administrativos que negaron la existencia de la relación laboral y el pago de las prestaciones sociales dejadas de cancelar entre 2011 y 2017, cuando se desempeñó como médico general de la entidad accionada, al encontrar acreditados los tres elementos de una relación laboral, porque el accionante prestó sus servicios como médico general en el área de pediatría en forma remunerada y esa actividad estaba estrechamente relacionada al objeto social y a la actividad misional del entonces Hospital de Fontibón. Que las pruebas testimoniales confirman que el demandante laboró de manera permanente en el centro asistencial en el turno de la tarde, no podía delegar sus funciones a un tercero y, en caso de ausentarse, debía solicitar permiso o cambio de la programación con uno de sus compañeros. Que cumplió un horario, el cual era asignado previamente por la entidad y ejecutó sus actividades profesionales en el área de interconsulta, urgencias y hospitalización del hospital, empleó los elementos suministrados y estuvo bajo la dirección y dependencia de sus superiores y coordinadores. Que si bien tuvo un consultorio médico privado y, presuntamente, prestó sus servicios en la Clínica del Niño, tales situaciones no desvirtúan la subordinación a la que estuvo sometido, pues el artículo 2 de la Ley 269 de 1996 define que el personal de la salud puede desempeñar más de un empleo en entidades de derecho público, con una jornada laboral de máximo doce horas diarias, sin exceder las sesenta y seis en los dos empleos y, en el caso particular, no se probó que la prestación del servicio excediera dicho tiempo.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

Expediente 50001 23 31 000 2011 00096 01 (62355) de 2024

2024-03-01

Soldados del Ejército Nacional incurrieron en actos de vulneración de los derechos humanos del accionante, que conllevaron a su desplazamiento de su lugar de residencia.

Declarada administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, como consecuencia de las lesiones generadas a su familiar y el consecuente desplazamiento forzado, al comprobarse que el afectado retenido y lesionado por miembros del Ejército Nacional que lo acusaron de colaborar con grupos al margen de la ley, situación que fue calificada como una falla del servicio y, dado que si bien para la época de los hechos el departamento de Vichada atravesaba por una situación compleja en materia de seguridad, fueron los r hechos distintos a los ocurridos el 3 de agosto de 2009 que los demandantes se vieron forzados a abandonar su hogar. Lo que sí se sabe es que, por esas fechas, uniformados del Ejército Nacional estaban “cometiendo abusos contra los Derechos Humanos”, pues no solo se denunció ante diferentes autoridades el caso del accionante.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

Expediente 76001 23 33 000 2013 01198 02 (27932) de 2024

2024-03-07

Notificación por edicto se realizó por fuera del plazo dispuesto por el legislador, violando el debido proceso.

Dejada en firme la decisión por medio de la cual se anuló los actos administrativos demandados, como restablecimiento del derecho declaró la configuración del silencio administrativo positivo y la firmeza de la declaración privada, al determinar que de conformidad con el artículo 565 del ET, el contribuyente dispone de 10 días para comparecer a la citación de notificación personal del acto referido, término que empieza a contabilizarse desde el primer día hábil siguiente a la introducción en el correo del aviso de citación. En este caso, la introducción en el correo del aviso de citación ocurrió el 27 de junio de 2013, con lo cual, el conteo de dicho plazo inició el 28 de junio de 2013 y culminó el 12 de julio de 2013. No obstante, el edicto de notificación se fijó el 12 de julio de 2013 y se desfijó el 25 del mismo mes y año, lo cual indica que la notificación por edicto se realizó por fuera del plazo dispuesto por el legislador, violando el debido proceso. Lo anterior deriva en la ocurrencia del silencio administrativo positivo, y en que el recurso de reconsideración se entienda fallado a favor del administrado.

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

Expediente 98424 (3054) de 2023

2023-12-04

Accionante cumplió con los requisitos de la convención colectiva para beneficiarse de la pensión de jubilación.

Dejada en firme sentencia por medio de la cual se condenó a la UGPP a reconocer y pagar al accionante la pensión de jubilación convencional, pues demostró que laboró 20 años, 10 meses y 23 días para la Caja Agraria y que fue desvinculado el 27 de junio de 1999; que el disfrute sería a partir del 22 de octubre de 2011, día en que arribó a los 55 años; que había lugar a 14 mesadas anuales, habida cuenta que se causó cuando fue retirado del servicio, es decir, antes de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005. Precisando, que la convención colectiva, estableció que, para causar la prerrogativa reclamada, el accionante debía haber sido trabajador de la Caja Agraria por 20 años y, que su desvinculación ocurriera sin hacer arribado a la edad de 55 años.

Corte Constitucional

Sentencia T 570 de 2023

2023-12-18

Incurrieron los accionados en una afectación de los derechos a la salud del accionante mayor de edad, al impedir su ingreso a un hogar geriátrico.

Amparados los derechos fundamentales a la protección y asistencia social integral, igualdad y salud mental de la accionante, con ocasión de la negativa de la accionada a permitir el ingreso de está, en un hogar geriátrico, a pesar de que existía un concepto médico que dictaminó que no debía estar internada en un centro de salud. Reafirmando la Corte Constitucional que los adultos mayores en situación de discapacidad por razones de salud mental que, como la accionante, se encuentran en estado de indefensión económica y social, son sujetos de especial protección constitucional. La Constitución, la ley y el derecho internacional de los derechos humanos son claros: el Estado, la familia y la sociedad en su conjunto tienen la obligación de garantizar el ejercicio de su derecho al más alto nivel de salud y a la protección social en igualdad de condiciones al resto de las personas. Asimismo, tienen el deber de combatir la discriminación interseccional que históricamente han padecido, derivada de prejuicios médicos que ven la discapacidad por razones de salud mental como una enfermedad incurable que habilita negar el tratamiento que requieren.

Banco de la República

Boletín 013 de 2024

2024-04-08

Valores de la Unidad de Valor Real (UVR).

El Banco de la República procedió a determinar los Valores de la Unidad de Valor Real (UVR) vigentes para el periodo 16 de abril al 15 de mayo del 2024.

Corte Constitucional

Comunicado de Prensa 011 de 2024

2024-04-08

Los comportamientos que afectan las manifestaciones públicas y reuniones privadas también incluyen todas las formas de irrespeto a las personas en condición de discapacidad.

Declarado exequible  el numeral 5 del artículo 40 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", al determinar la Sala que el aparte integrado del numeral 5 del artículo 40 de la Ley 1801 de 2016 excluyó injustificadamente a sujetos de especial protección constitucional, y dentro de ellos a las personas en condición de discapacidad, de la protección frente a comportamientos que lesionan a grupos sociales vulnerables, específicamente en su ejercicio al derecho constitucional a la protesta. Señaló que ese marco normativo es incompatible además con los derechos humanos y con el modelo social que reconoce en la discapacidad una relación política en la que debe excluirse la ideología de la normalidad y que debe procurar la igualdad material. En ese sentido, la Corte en la parte motiva enfatizó que la medida normativa no introduce un listado taxativo, de tal manera que las personas en condición de vulnerabilidad se entienden allí incluidas.

Banco de la República

Circular Externa 201 de 2024

2024-04-08

Efectuadas modificaciones respecto de los Billetes de $2000.

Reemplazada en su totalidad la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE201 del 17 de agosto de 2017, con la finalidad de ajustar el formato de la Circular con el fin de dar cumplimiento a los estándares de usabilidad y accesibilidad establecidos en la Resolución 1519 de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Y adicionar el numeral 81 mediante la cual se informa que, a partir del 9 de abril de 2024, el Banco de la República pondrá en circulación billetes de $2.000 de la nueva familia, con fecha de edición 26 de julio de 2022 – serie CC.

Superintendencia de la Economía Solidaria

Circular Externa 059 de 2024

2024-04-01

Ampliación de la fecha límite de pago de la primera cuota de la tasa de contribución de la vigencia 2024.

Modificado el plazo para la publicación de la tasa de crecimiento, estableciendo que se realizará a más tardar, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de cada vigencia y, por ser este el insumo para la liquidación de la tasa de contribución de las empresas solidarias que no reportan, o reportan extemporáneamente, según el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 se hace necesario ampliar la fecha límite de pago de la primera cuota de la tasa de contribución.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Comunicado de Prensa 02 de 2024

2024-04-05

La versión definitiva del PGN 2025 se presentará el 20 de julio ante el Congreso de la República.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) radicó hoy ante el Congreso de la República el anteproyecto para el Presupuesto General de la Nación (PGN) de 2025, acto con el que inicia el trabajo para configurar las finanzas de la nación del año entrante. El texto les dará prioridad a las líneas centrales del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y a las víctimas del conflicto armado en Colombia. Asimismo, el anteproyecto cumplirá los supuestos clave de la regla fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP). Para definir el esquema que manejará el PGN 2025, se contará con la participación del Congreso de la República y se dará inicio a mesas sectoriales de trabajo, con las que se mantendrán reuniones constantes en el transcurso de los próximos meses para presentar una versión definitiva del proyecto el 20 de julio.

Superintendencia de Industria y Comercio

Comunicado de Prensa 03 de 2024

2024-04-08

Decretan medidas cautelares de embargo de cuentas bancarias en contra de constructoras por levantar edificios sin atender las normas sobre sismo resistencia.

La Superintendencia de Industria y Comercio decretó de urgencia una medida cautelar de embargo de cuentas bancarias de las constructoras «Inversiones Alcabama S.A». y «Estrategia Urbana S.A.S»., por construir el edificio «DIMONTI II» sin atender las normas obligatorias sobre sismo resistencia. Además, no subsanó las fallas estructurales y sistemáticas que presentan los bienes inmuebles adquiridos por los propietarios. Los dos ciudadanos, a quienes en febrero del 2012 les hicieron la entrega de un apartamento y un parqueadero que forman parte de un proyecto inmobiliario en la capital del país, celebraron el contrato de compraventa con «Fiduciaria Bogotá S.A»., sociedad administradora y vocera del patrimonio autónomo Las Flores. Tiempo después, al constatar el riesgo inminente e irreversible, al que estaban expuestos con ocasión de los daños evidenciados, tales como hundimientos, deterioros, agrietamientos y resquebrajamientos, solicitaron a «Inversiones Alcabama S.A». y «Estrategia Urbana S.A.S»., la realización de las reparaciones.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Resolución 125835 de 2024

2024-03-26

Establecen las fechas para el cargue de información Financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2023.

Los prestadores descritos en el artículo anterior se encuentran obligados a reportar anualmente, la información financiera a la que se refiere la presente Resolución, en el aplicativo NIF XBRL que se encuentra establecido en el Sistema Único de información - SUI. Esta información con corte a 31 de diciembre de 2023 se deberá reportar, a más tardar, en las fechas definidas en la presente resolución.

Congreso de la República

Proyecto de Ley 415 de 2024 (Centros de altos estudios Legislativos - CAEL) de 2024

2024-04-03

Buscan reglamentar lo relacionado al Centro de Altos Estudios Legislativos (CAEL).

Pretenden crear como la Institución del saber Legislativo del Congreso de la República de Colombia el "Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL), entidad de naturaleza y carácter público del orden nacional adscrito a la Rama Legislativa del poder público, con autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio y su régimen jurídico será el de las universidades públicas en lo pertinente y el reglamento interno del Congreso, Ley 5a de 1992". La cual tendrá como objetivos la enseñanza, instrucción y la investigación y formación científica, desarrollo tecnológico e innovación, relaciones internacionales, servirá como apoyo directo a la labor legislativa y de control que ejerzan los Congresistas y las Cámaras Legislativas, las que podrán ser aplicadas en los diferentes niveles de organización territorial del Estado.

Congreso de la República

Proyecto de Ley 412 de 2024 (Nomadas Digitales) de 2024

2024-04-02

Pretenden regular los nómadas digitales y se establecen estrategias para fortalecer las economías locales.

La presente ley establece medidas y lineamientos para impulsar la economía de los nómadas digitales y promover equilibrios económicos favorables en el país. También desarrolla disposiciones que buscan garantizar la conectividad urbana y rural, el desarrollo económico y acciones para la difusión del trabajo remoto, teletrabajo y trabajo a distancia en el territorio nacional.

Concejo de Bogotá

Proyecto de Acuerdo 213 de 2024

2024-03-19

Buscan definir los lineamientos para la formulación de la estrategia “aulas domiciliarias.

Radicado proyecto de acuerdo dirigido a garantizar el derecho a la educación de niños y niñas que se encuentran vinculados al sistema escolar oficial de la ciudad y que por su estado de salud, cuidados, gestión de la enfermedad y demás razones médicas debidamente comprobadas por las instituciones de salud oficialmente acreditadas deben permanecer en su domicilio o lugar de residencia. Por estas razones, no pueden ejercer su derecho a la educación de manera presencial en las aulas de las instituciones educativas, ni en hospitales o centros de salud donde opera el programa de aulas hospitalarias.

Concejo de Bogotá

Proyecto de Acuerdo 212 de 2024

2024-03-19

Pretenden definir la emisión y cobro de la ‘estampilla para la justicia familiar’.

Desde el Concejo de Bogotá buscan la emisión y cobro en el Distrito Capital, de la "Estampilla para la Justicia Familiar", de conformidad con lo establecido en los artículos 22 a 24 de la Ley 2126 de 2021. Los recursos recaudos por esta estampilla tendrán como destino la financiación de los gastos de funcionamiento en personal de nómina y dotación de las Comisarías de Familia del Distrito Capital, conforme el estándar de costos que para tal efecto establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector. Constituye hecho generador de la "Estampilla para la Justicia Familiar", la suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá. La tarifa de esta estampilla corresponde equivale al 2% del valor bruto del correspondiente contrato y las adiciones a los mismos, si las hubiere.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA

Informe 070 de 2024

2024-04-05

Alerta por indebida lectura en el uso de las TARJETAS EPOC BGEM TEST- tarjetas para análisis de gasometría, electrolitos y metabolitos.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) comunicó que el límite de error de entrega de muestras de iQC (E49) entra en conflicto con el rango de medición del bicarbonato calculado (cHCO3-), por lo cual se solicitó que desde los programas institucionales de Tecnovigilancia se realice la búsqueda activa de los eventos e incidentes que involucren el producto referenciado y se notifiquen al Invima.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

Expediente 25000 23 42 000 2021 0081 702 (4418-23) de 2024

2024-02-29

Se ratifica negativa de medida cautelar en caso de pensión por aportes.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó su decisión de rechazar una solicitud de medida cautelar relacionada con la pensión por aportes. El caso involucra la competencia para reconocer la pensión de jubilación de Carlos Enrique Martínez Escobar, cuyos servicios laborales incluyeron períodos tanto en el sector público como en el privado. Aunque inicialmente se consideró que la pensión correspondía a una entidad específica, el Tribunal concluyó que, debido a los años de cotizaciones y otros factores, la entidad competente era otra. Se destacó la relevancia del artículo 10 del Decreto 2709 de 1994, que establece que la entidad competente para reconocer y pagar la pensión de jubilación por aportes será la última a la que se realizaron los aportes, considerando un mínimo de seis años de aportación. Por lo tanto, se determinó que la solicitud de medida cautelar carecía de fundamentos legales, ratificando la decisión previa del Tribunal.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

Expediente 11001 03 26 000 2022 00173 00 (68994) de 2024

2024-03-14

Consejo de Estado anula parcialmente laudo arbitral por falta de jurisdicción: caso de TRANSMILENIO S.A. vs. SI 99 S.A.

El Consejo declaró parcialmente fundado un recurso extraordinario de anulación presentado por TRANSMILENIO S.A. contra un laudo arbitral del 11 de julio de 2022. El laudo se impugnó debido a la presunta falta de jurisdicción del tribunal arbitral para conocer de ciertas controversias relacionadas con medidas de reconocimiento y pago de compensaciones e indemnizaciones, así como ajustes contractuales que afectan el equilibrio económico. La decisión de anular parcialmente el laudo se basó en que los árbitros excedieron su competencia al pronunciarse sobre la legalidad de actos administrativos, lo cual está fuera de su ámbito de acción según la Ley 1563 de 2012. En particular, se cuestionó que el tribunal modificara aspectos clave de un contrato de concesión, afectando su equilibrio económico, lo cual supuso un juicio de legalidad sobre actos administrativos, algo que solo corresponde a la jurisdicción judicial. Como resultado, se anularon parcialmente algunos numerales de la parte resolutiva del laudo, mientras que otros cargos formulados contra el laudo fueron desestimados. Además, la Sala procedió a unificar la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, estableciendo que los litigios sobre medidas y ajustes contractuales que afecten el equilibrio económico implican un juicio de validez y legalidad sobre la función administrativa, los cuales deben resolverse ante la jurisdicción judicial especializada. El caso se remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite judicial correspondiente.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

Expediente 11001 03 27 000 2022 00040 00 (26670) de 2024

2024-03-15

¿La Circular Externa de la Superservicios y los oficios de EPM vulneraron normas constitucionales y legales al cobrar la sobretasa del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019?

La Sala realizo el ejercicio de examinar la legalidad de la Circular Externa 20201000000344 y los oficios emitidos por EPM, los cuales rechazaron la reclamación de la actora para eliminar el cobro de la sobretasa del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 en las facturas de julio. a octubre de 2020, así como la devolución de lo pagado. La Sala consideró que la circular y los oficios de EPM se ajustaron a la legalidad y no vulneraron normas constitucionales ni legales. En primer lugar, se promovió que la Circular de la SSPD y los actos de EPM se adecuaron a los efectos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-504 de 2020, la cual determina que la inconstitucionalidad del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 tuvo efectos inmediatos y hacia el futuro, sin retroactividad. Por lo tanto, la Circular y los oficios de EPM siguieron las directrices de la Corte al cobrar la sobretasa en periodos anteriores a la sentencia. En segundo lugar, se desestimó el argumento de la actora sobre la falta de atención de fondo de su reclamación por parte de EPM, ya que se concluyó que los oficios sí analizaron la petición, pero la desestimaron adecuadamente bajo el marco legal vigente hasta la fecha. de la sentencia. En conclusión, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda al no encontrar vulneración de normas constitucionales y legales en los actos impugnados.

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

Expediente 05001 31 03 008 2016 00239 01 (495) de 2024

2024-03-20

Error de diseño provocó colapso: Tribunal respalda exclusión de aseguradora en caso de destrucción de edificio.

El tribunal consideró que un error de diseño fue la causa del colapso de un edificio en marzo de 2014, respaldando la exclusión de cobertura por parte de la aseguradora. Además, se confirmó que el demandante estaba al tanto de las exclusiones del contrato de seguro, como se evidencia en el informe de ajuste. Se destacó que acceder a las pretensiones de la demandante iría en contra del artículo 1088 del Código de Comercio, que establece que los seguros de daños son contratos de mera indemnización y no pueden generar enriquecimiento para el asegurado. Asimismo, se hizo referencia al artículo 1054 del Código de Comercio, que rige la cuestión relativa a la buena fe y la lealtad en los contratos comerciales. Por tanto, los cargos presentados no fueron aceptados por la Corte.

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

Expediente 64057 (078) de 2024

2024-03-20

Concepto favorable para la extradición de colombiano, para comparecer ante la justicia de los Estados Unidos.

La Corte Suprema de Justicia emite un concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Guillermo Naranjo Henao para su presentación ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. Tras analizar los requisitos establecidos en la Ley 906 de 2004, se determina que la acusación estadounidense cumple con los estándares exigidos por la legislación colombiana. Se destaca la equivalencia entre la acusación extranjera y la contemplada en el sistema penal colombiano. Además, se establecen condiciones para la entrega, garantizando el respeto a los derechos fundamentales del requerido, la protección de su familia y la notificación al país requerida sobre el tiempo de privación de libertad cumplido durante el proceso de extradición. La decisión final queda en manos del Gobierno Nacional, quien debe velar por el cumplimiento de las condiciones impuestas.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Expediente 17001 33 33 003 2022 00184 02 de 2024

2023-11-10

¿ Ministerio de Educación debe responder por la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías?

La Sala concluyó que la Nación - Ministerio de Educación es la entidad obligada a responder por la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006. Esta sanción, equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías, debe ser liquidada con la asignación básica vigente al momento de la mora, en este caso, mayo de 2020. Además, se determina que no procede la indexación de la sanción moratoria, sino que se debe aplicar el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 para ajustar la condena. Se menciona que el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 establece que las cesantías de los docentes deben ser reconocidas, liquidadas y pagadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, lo que implica que el Ministerio de Educación tiene responsabilidad en el pago de las sanciones por mora generadas a partir de enero de 2020.

Jurisdicción Especial para la Paz

Expediente 1500275 24 2024 0 00 0001 (035) de 2024

2024-03-12

Ordenan confidencialidad en trámite judicial sobre seguridad personal de implicado en caso abordado en la JEP.

En el presente caso se enfocó el trámite en analizar la desprotección en cuanto a la seguridad personal de un individuo implicado en la JEP, se estableció que ciertos análisis de riesgo presentados deben mantenerse en reserva legal según lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014. La Subsección debió resolver si hubo vulneración de derechos fundamentales del individuo debido a la falta de un vehículo de seguridad. Aunque se solicitó protección para el derecho a la vida, no se abordó en esta instancia. Se constató que se entregó un vehículo al individuo implicado, superando así la vulneración a su seguridad personal y configurando una carencia actual de objeto por hecho superado. Se advierte a la entidad responsable para que cumpla con sus obligaciones de seguridad en el futuro. Además, se rechazó las solicitudes de desvinculación de ciertas entidades del caso. En conclusión, se niega el amparo de los derechos fundamentales del individuo en cuestión, según lo establecido en la decisión del tribunal.

Corte Constitucional

Boletín 055 de 2024

2024-04-08

Corte Constitucional abre debate público sobre el Acuerdo Escazú: ¿Desafío a la soberanía nacional?

La Sala Plena de la Corte Constitucional ha convocado a una audiencia pública para el próximo 26 de abril con el fin de discutir el control de constitucionalidad del Acuerdo Escazú. En este espacio de diálogo abierto, se analizará la relación del acuerdo con el principio de seguridad jurídica y soberanía nacional. Los participantes, incluidas autoridades públicas y expertos, tendrán la oportunidad de responder preguntas orientadas y presentar sus intervenciones, con un límite de 10 minutos por persona. Se espera que este debate contribuya a profundizar en la compatibilidad del Acuerdo Escazú con los principios constitucionales y legales del país.

Agencia Nacional de Minería

Concepto 287121 de 2023

2023-10-13

¿Puede una persona que no posea las calidades de abogado representar en trámites ante la autoridad minera?

Según lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no es necesario contar con un abogado para realizar trámites ante la Autoridad Minera. Sin embargo, el artículo 270 de la Ley 685 de 2001 establece que en estos trámites el interesado puede actuar directamente o por medio de un abogado titulado. Esta última opción se configura como un contrato de mandato según el Código Civil. En cuanto a las notificaciones, cualquier persona puede autorizar a otra para que se notifique en su nombre, sin requerir que el abogado autorizado sea. Sin embargo, la interposición de recursos contra actos administrativos debe ser realizada por el interesado, su representante legal o su apoderado, este último debidamente constituido y siendo abogado en ejercicio.

Superintendencia de la Economía Solidaria

Circular Externa 058 de 2024

2024-03-11

Superintendencia ajusta cronograma para implementación de pérdida esperada en entidades solidarias.

La Superintendencia de la Economía Solidaria ha decidido modificar el cronograma de implementación del modelo de Pérdida Esperada. Este cambio se realiza en función de dificultades tecnológicas reportadas por algunas entidades para cumplir con la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC). La instrucción extiende el plazo para el inicio del reporte pedagógico del modelo de Pérdida Esperada en un mes para organizaciones de primer nivel de supervisión, excluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito con saldos de cartera menores a $50.000 millones a diciembre de 2021. Esta medida busca Facilitar el proceso de adaptación a las nuevas directrices, garantizando una transición gradual y proporcional en el tiempo.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 358 de 2024

2024-03-21

Fenómeno El Niño: IDEAM emite alertas para enfrentar incendios forestales y heladas.

El IDEAM ha emitido alertas y medidas preventivas ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño, que ha desencadenado altas temperaturas y sequías en varias regiones de Colombia. El comunicado especial del IDEAM confirma la llegada del Fenómeno El Niño, lo que aumenta la probabilidad de incendios forestales en zonas como Caribe, Andina, Pacífico, Amazonia y Orinoquia. El pronóstico climático indica déficit de precipitación y aumento de temperatura, lo que acentúa la amenaza de incendios y heladas. Ante esta situación, se suspenden temporalmente las quemas controladas en áreas rurales y se establecen alternativas agrícolas y mineras. Además, se impondrán sanciones por infracciones a las medidas ambientales establecidas. Esta acción se enmarca en los esfuerzos conjuntos de diferentes entidades gubernamentales para enfrentar los impactos del Fenómeno El Niño en el país.

Comunidad Andina

Proceso IP 48 de 2023

2024-03-01

¿Cuál es el propósito del mecanismo de interpretación prejudicial en la Comunidad Andina?

El mecanismo de interpretación prejudicial en la Comunidad Andina tiene como objetivo asegurar la aplicación uniforme y coherente de las normas del ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales. Según lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, si una norma comunitaria ha sido interpretada previamente en una sentencia de interpretación perjudicial, no es necesario emitir un nuevo pronunciamiento sobre el mismo tema. En el caso específico mencionado, el Tribunal declaró que carecía de objeto emitía una nueva interpretación perjudicial, ya que las normas consultadas constituían actos aclarados de acuerdo con criterios jurisprudenciales previos. Por lo tanto, la autoridad consultora debe remitirse a los criterios interpretativos establecidos en las sentencias previas emitidas por el Tribunal.

Superintendencia de Sociedades

Sentencia Supersociedades 347 de 2024

2024-04-01

Superintendencia advierte ineficacia en decisiones de reuniones asamblearias de Inversiones y Construcciones HC SAS.

La Superintendencia ha declarado la ineficacia de las decisiones tomadas durante la reunión de la asamblea general de accionistas de Inversiones y Construcciones HC SAS el 2 de marzo de 2020, según el acta n.° 36. La demanda argumentó presuntas falencias en las convocatorias y cumplimiento de los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, destacando que la representación de acciones embargadas y la inscripción de un fideicomiso civil carecían de validez. Además, se menciona que el proceso iniciado casi cuatro años después de la adopción de las determinaciones reprochadas podría haber caducado según el artículo 191 del Código de Comercio. Aunque se reconoce la ineficacia de las decisiones, las pretensiones consecuenciales fueron desestimadas, y los posibles problemas relacionados con el fideicomiso civil deberán ser abordados por la jurisdicción ordinaria.

Superintendencia de Industria y Comercio

Sentencia SIC 2025 de 2024

2024-03-05

Superintendencia dicta sentencia en caso de omisión de emisión de factura por servicios funerarios.

La Superintendencia de Industria y Comercio ha emitido una sentencia respecto a la omisión por parte de la FUNERARIA Y PROEXEQUIALES CRISTO REY LTDA de emisión factura por los servicios funerarios prestados a OLGA LUCIA MARTINEZ PAZ. La demandante, LUZ ELVIRA PAZ CARABALI, argumentó que la omisión vulneraba sus derechos como consumidora, según lo estipulado en la Ley 1480 de 2011, ya que, en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993 establece el auxilio funerario como una prestación adicional del Sistema General de Seguridad Social en Colombia. Por lo que se define los elementos de esta prestación, como la causa, el destinatario y la finalidad, que consisten en proporcionar una ayuda económica para cubrir los gastos funerarios del trabajador afiliado o pensionado. Dado que la demandada optó por no responder, los hechos presentados en la demanda se consideraron ciertos. Por lo tanto, la Superintendencia declaró que la FUNERARIA Y PROEXEQUIALES CRISTO REY LTDA violó los derechos del consumidor y ordenó que emitiera la factura correspondiente a favor del demandante.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Concepto 540 de 2023

2023-09-28

¿La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios puede determinar la legalidad de una sociedad privada prestadora de servicios?

La Superintendencia Superservicios no puede determinar la legalidad de la conformación de sociedades prestadoras de servicios públicos ni dirimir conflictos sobre la propiedad o uso de bienes destinados a la prestación de servicios públicos. Su competencia se limita a la inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Además, la ley establece el principio de libertad de entrada, permitiendo que cualquier persona natural o jurídica pueda organizar y operar empresas para la prestación de servicios públicos, siempre y cuando cumplan con las regulaciones correspondientes.

Ministerio de Transporte

Concepto 441261 de 2023

2023-12-29

¿En qué ley se aplican las excepciones para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de carga?

Según la normativa expuesta, las excepciones para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de carga se encuentran contempladas en el Decreto 2044 de 1998. Este decreto establece específicamente en su artículo 1 una lista de productos que pueden movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante. Entre estas excepciones se incluyen los materiales de construcción como ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera. Además, en la resolución 20223040045515 de 2022 del Ministerio de Transporte actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y establece otras disposiciones relacionadas con el transporte terrestre automotor de carga en Colombia.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyecto de Resolución Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de 2024

2024-04-08

Nueva prescripción de formulario para anticipos del régimen SIMPLE de tributación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pretende establecer la prescripción del formulario No. 2593 "Recibo Electrónico del SIMPLE" y su instructivo para la presentación y pago de anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. Este formulario, junto con su anexo para la liquidación del impuesto de industria y comercio consolidado territorial bimestral por municipio o distrito, deberá ser utilizado para los anticipos correspondientes a los bimestres del año gravable 2024 en adelante. La medida surge como consecuencia de la reviviscencia de la tarifa SIMPLE consolidada para ciertas actividades empresariales, como lo estipula el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021. Los contribuyentes deberán presentar el formulario a través de los servicios informáticos dispuestos por la DIAN y realizar el pago del anticipo mediante el formulario No. 490 "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales".

Senado de la República

Agenda Legislativa 8 al 12 de abril de 2024

2024-04-08

Agenda legislativa del Senado de la República para la semana del 08 al 12 de abril de 2024.

Durante esta semana el Senado de la República procederá a analizar y votar las iniciativas legislativas dirigidas a; modificar el artículo 522 del decreto ley 410 de 1971, el Nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Adicionalmente, se llevará a cabo un debate de control político Sobre los avances alcanzados en la implementación del catastro multipropósito en el territorio nacional, así como los avances en materia de compromisos adquiridos por el Estado Colombiano, a través del Plan Nacional de Desarrollo.

Cámara de Representantes

Agenda Legislativa 8 al 12 de abril de 2024

2024-04-08

Semana del 8 al 12 de abril de 2024: Debate y Control en el Congreso.

Durante la semana del 8 al 12 de abril de 2024, el Congreso de la República de Colombia lleva a cabo diversas sesiones y debates en sus comisiones y plenarias. Entre los temas destacados se encuentran la discusión sobre proyectos de ley relacionados con los derechos de los pueblos indígenas, la política pública de lactancia materna, y la promoción del festival departamental de bandas de Cundinamarca como patrimonio cultural. Además, se abordan temas de seguridad vial, la reconstrucción de Mocoa en Putumayo, y avances en los diálogos de paz. Los representantes y senadores citan a funcionarios del gobierno y expertos para discutir y votar sobre estos temas de interés nacional.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera

Expediente 05001 23 33 000 2022 00819 01 de 2024

2024-02-01

Entidades accionadas no cumplieron con los requisitos mínimos legales para asegurar los servicios de salud básica a los habitantes del Departamento.

Declarada que la E.S.E Hospital Octavio Olivares y el Municipio de Puerto Nare, Departamento de Antioquia, Ministerio de Salud y la Protección Social vulneraron los derechos e intereses colectivos a la salubridad pública, de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, luego de encontrar probado que el Centro de Salud del Corregimiento La Sierra del Municipio de Puerto Nare no cumple con las condiciones que establece el Decreto 3842 de 1949, según el cual, debe estar integrado por al menos dos (2) médicos, un (1) odontólogo, dos (2) visitadores de higiene pública, un (1) ayudante de laboratorio y un (1) inspector de higiene. Lo anterior, comoquiera que, el Centro de Salud solo cuenta con un (1) médico y una (1) enfermera, presenta deficiencias, se eliminaron algunos servicios y el corregimiento se encuentra a una distancia considerable del casco urbano. Para lo anterior, refirió que: en primer lugar, las EPS son las encargadas de garantizar los servicios y tecnologías en salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación. En segundo término, indicó que el Departamento de Antioquia es el encargado de gestionar la prestación de los servicios de salud y de supervisar el acceso de la población de su jurisdicción, para lo cual debe detectar si su red pública está cumpliendo con las obligaciones que le corresponden e incluso organizar y proponer la ejecución de proyectos con el propósito de lograr ese cometido. En tercer lugar, señaló que las EPS y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB tienen el deber de garantizar la atención en salud, incluido el acceso a los servicios especializados de la población del Departamento de Antioquia según su afiliación, al régimen contributivo, subsidiado, o régimen de excepción. Por último, en el caso de la población no afiliada a ningún régimen, preciso que le corresponde asumir la obligación a las entidades territoriales, como población pobre no asegurada.