Sectores

Civiles y urbanos,Tránsito y transporte

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

Expediente 50001 23 31 000 2011 00096 01 (62355) de 2024

2024-03-01

Soldados del Ejército Nacional incurrieron en actos de vulneración de los derechos humanos del accionante, que conllevaron a su desplazamiento de su lugar de residencia.

Declarada administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, como consecuencia de las lesiones generadas a su familiar y el consecuente desplazamiento forzado, al comprobarse que el afectado retenido y lesionado por miembros del Ejército Nacional que lo acusaron de colaborar con grupos al margen de la ley, situación que fue calificada como una falla del servicio y, dado que si bien para la época de los hechos el departamento de Vichada atravesaba por una situación compleja en materia de seguridad, fueron los r hechos distintos a los ocurridos el 3 de agosto de 2009 que los demandantes se vieron forzados a abandonar su hogar. Lo que sí se sabe es que, por esas fechas, uniformados del Ejército Nacional estaban “cometiendo abusos contra los Derechos Humanos”, pues no solo se denunció ante diferentes autoridades el caso del accionante.

Corte Constitucional

Sentencia T 570 de 2023

2023-12-18

Incurrieron los accionados en una afectación de los derechos a la salud del accionante mayor de edad, al impedir su ingreso a un hogar geriátrico.

Amparados los derechos fundamentales a la protección y asistencia social integral, igualdad y salud mental de la accionante, con ocasión de la negativa de la accionada a permitir el ingreso de está, en un hogar geriátrico, a pesar de que existía un concepto médico que dictaminó que no debía estar internada en un centro de salud. Reafirmando la Corte Constitucional que los adultos mayores en situación de discapacidad por razones de salud mental que, como la accionante, se encuentran en estado de indefensión económica y social, son sujetos de especial protección constitucional. La Constitución, la ley y el derecho internacional de los derechos humanos son claros: el Estado, la familia y la sociedad en su conjunto tienen la obligación de garantizar el ejercicio de su derecho al más alto nivel de salud y a la protección social en igualdad de condiciones al resto de las personas. Asimismo, tienen el deber de combatir la discriminación interseccional que históricamente han padecido, derivada de prejuicios médicos que ven la discapacidad por razones de salud mental como una enfermedad incurable que habilita negar el tratamiento que requieren.

Corte Constitucional

Comunicado de Prensa 011 de 2024

2024-04-08

Los comportamientos que afectan las manifestaciones públicas y reuniones privadas también incluyen todas las formas de irrespeto a las personas en condición de discapacidad.

Declarado exequible  el numeral 5 del artículo 40 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", al determinar la Sala que el aparte integrado del numeral 5 del artículo 40 de la Ley 1801 de 2016 excluyó injustificadamente a sujetos de especial protección constitucional, y dentro de ellos a las personas en condición de discapacidad, de la protección frente a comportamientos que lesionan a grupos sociales vulnerables, específicamente en su ejercicio al derecho constitucional a la protesta. Señaló que ese marco normativo es incompatible además con los derechos humanos y con el modelo social que reconoce en la discapacidad una relación política en la que debe excluirse la ideología de la normalidad y que debe procurar la igualdad material. En ese sentido, la Corte en la parte motiva enfatizó que la medida normativa no introduce un listado taxativo, de tal manera que las personas en condición de vulnerabilidad se entienden allí incluidas.

Superintendencia de Industria y Comercio

Comunicado de Prensa 03 de 2024

2024-04-08

Decretan medidas cautelares de embargo de cuentas bancarias en contra de constructoras por levantar edificios sin atender las normas sobre sismo resistencia.

La Superintendencia de Industria y Comercio decretó de urgencia una medida cautelar de embargo de cuentas bancarias de las constructoras «Inversiones Alcabama S.A». y «Estrategia Urbana S.A.S»., por construir el edificio «DIMONTI II» sin atender las normas obligatorias sobre sismo resistencia. Además, no subsanó las fallas estructurales y sistemáticas que presentan los bienes inmuebles adquiridos por los propietarios. Los dos ciudadanos, a quienes en febrero del 2012 les hicieron la entrega de un apartamento y un parqueadero que forman parte de un proyecto inmobiliario en la capital del país, celebraron el contrato de compraventa con «Fiduciaria Bogotá S.A»., sociedad administradora y vocera del patrimonio autónomo Las Flores. Tiempo después, al constatar el riesgo inminente e irreversible, al que estaban expuestos con ocasión de los daños evidenciados, tales como hundimientos, deterioros, agrietamientos y resquebrajamientos, solicitaron a «Inversiones Alcabama S.A». y «Estrategia Urbana S.A.S»., la realización de las reparaciones.

Congreso de la República

Proyecto de Ley 412 de 2024 (Nomadas Digitales) de 2024

2024-04-02

Pretenden regular los nómadas digitales y se establecen estrategias para fortalecer las economías locales.

La presente ley establece medidas y lineamientos para impulsar la economía de los nómadas digitales y promover equilibrios económicos favorables en el país. También desarrolla disposiciones que buscan garantizar la conectividad urbana y rural, el desarrollo económico y acciones para la difusión del trabajo remoto, teletrabajo y trabajo a distancia en el territorio nacional.

Concejo de Bogotá

Proyecto de Acuerdo 213 de 2024

2024-03-19

Buscan definir los lineamientos para la formulación de la estrategia “aulas domiciliarias.

Radicado proyecto de acuerdo dirigido a garantizar el derecho a la educación de niños y niñas que se encuentran vinculados al sistema escolar oficial de la ciudad y que por su estado de salud, cuidados, gestión de la enfermedad y demás razones médicas debidamente comprobadas por las instituciones de salud oficialmente acreditadas deben permanecer en su domicilio o lugar de residencia. Por estas razones, no pueden ejercer su derecho a la educación de manera presencial en las aulas de las instituciones educativas, ni en hospitales o centros de salud donde opera el programa de aulas hospitalarias.

Concejo de Bogotá

Proyecto de Acuerdo 212 de 2024

2024-03-19

Pretenden definir la emisión y cobro de la ‘estampilla para la justicia familiar’.

Desde el Concejo de Bogotá buscan la emisión y cobro en el Distrito Capital, de la "Estampilla para la Justicia Familiar", de conformidad con lo establecido en los artículos 22 a 24 de la Ley 2126 de 2021. Los recursos recaudos por esta estampilla tendrán como destino la financiación de los gastos de funcionamiento en personal de nómina y dotación de las Comisarías de Familia del Distrito Capital, conforme el estándar de costos que para tal efecto establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector. Constituye hecho generador de la "Estampilla para la Justicia Familiar", la suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá. La tarifa de esta estampilla corresponde equivale al 2% del valor bruto del correspondiente contrato y las adiciones a los mismos, si las hubiere.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

Expediente 11001 03 26 000 2022 00173 00 (68994) de 2024

2024-03-14

Consejo de Estado anula parcialmente laudo arbitral por falta de jurisdicción: caso de TRANSMILENIO S.A. vs. SI 99 S.A.

El Consejo declaró parcialmente fundado un recurso extraordinario de anulación presentado por TRANSMILENIO S.A. contra un laudo arbitral del 11 de julio de 2022. El laudo se impugnó debido a la presunta falta de jurisdicción del tribunal arbitral para conocer de ciertas controversias relacionadas con medidas de reconocimiento y pago de compensaciones e indemnizaciones, así como ajustes contractuales que afectan el equilibrio económico. La decisión de anular parcialmente el laudo se basó en que los árbitros excedieron su competencia al pronunciarse sobre la legalidad de actos administrativos, lo cual está fuera de su ámbito de acción según la Ley 1563 de 2012. En particular, se cuestionó que el tribunal modificara aspectos clave de un contrato de concesión, afectando su equilibrio económico, lo cual supuso un juicio de legalidad sobre actos administrativos, algo que solo corresponde a la jurisdicción judicial. Como resultado, se anularon parcialmente algunos numerales de la parte resolutiva del laudo, mientras que otros cargos formulados contra el laudo fueron desestimados. Además, la Sala procedió a unificar la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, estableciendo que los litigios sobre medidas y ajustes contractuales que afecten el equilibrio económico implican un juicio de validez y legalidad sobre la función administrativa, los cuales deben resolverse ante la jurisdicción judicial especializada. El caso se remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite judicial correspondiente.

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

Expediente 05001 31 03 008 2016 00239 01 (495) de 2024

2024-03-20

Error de diseño provocó colapso: Tribunal respalda exclusión de aseguradora en caso de destrucción de edificio.

El tribunal consideró que un error de diseño fue la causa del colapso de un edificio en marzo de 2014, respaldando la exclusión de cobertura por parte de la aseguradora. Además, se confirmó que el demandante estaba al tanto de las exclusiones del contrato de seguro, como se evidencia en el informe de ajuste. Se destacó que acceder a las pretensiones de la demandante iría en contra del artículo 1088 del Código de Comercio, que establece que los seguros de daños son contratos de mera indemnización y no pueden generar enriquecimiento para el asegurado. Asimismo, se hizo referencia al artículo 1054 del Código de Comercio, que rige la cuestión relativa a la buena fe y la lealtad en los contratos comerciales. Por tanto, los cargos presentados no fueron aceptados por la Corte.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 358 de 2024

2024-03-21

Fenómeno El Niño: IDEAM emite alertas para enfrentar incendios forestales y heladas.

El IDEAM ha emitido alertas y medidas preventivas ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño, que ha desencadenado altas temperaturas y sequías en varias regiones de Colombia. El comunicado especial del IDEAM confirma la llegada del Fenómeno El Niño, lo que aumenta la probabilidad de incendios forestales en zonas como Caribe, Andina, Pacífico, Amazonia y Orinoquia. El pronóstico climático indica déficit de precipitación y aumento de temperatura, lo que acentúa la amenaza de incendios y heladas. Ante esta situación, se suspenden temporalmente las quemas controladas en áreas rurales y se establecen alternativas agrícolas y mineras. Además, se impondrán sanciones por infracciones a las medidas ambientales establecidas. Esta acción se enmarca en los esfuerzos conjuntos de diferentes entidades gubernamentales para enfrentar los impactos del Fenómeno El Niño en el país.

Superintendencia de Industria y Comercio

Sentencia SIC 2025 de 2024

2024-03-05

Superintendencia dicta sentencia en caso de omisión de emisión de factura por servicios funerarios.

La Superintendencia de Industria y Comercio ha emitido una sentencia respecto a la omisión por parte de la FUNERARIA Y PROEXEQUIALES CRISTO REY LTDA de emisión factura por los servicios funerarios prestados a OLGA LUCIA MARTINEZ PAZ. La demandante, LUZ ELVIRA PAZ CARABALI, argumentó que la omisión vulneraba sus derechos como consumidora, según lo estipulado en la Ley 1480 de 2011, ya que, en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993 establece el auxilio funerario como una prestación adicional del Sistema General de Seguridad Social en Colombia. Por lo que se define los elementos de esta prestación, como la causa, el destinatario y la finalidad, que consisten en proporcionar una ayuda económica para cubrir los gastos funerarios del trabajador afiliado o pensionado. Dado que la demandada optó por no responder, los hechos presentados en la demanda se consideraron ciertos. Por lo tanto, la Superintendencia declaró que la FUNERARIA Y PROEXEQUIALES CRISTO REY LTDA violó los derechos del consumidor y ordenó que emitiera la factura correspondiente a favor del demandante.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Concepto 540 de 2023

2023-09-28

¿La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios puede determinar la legalidad de una sociedad privada prestadora de servicios?

La Superintendencia Superservicios no puede determinar la legalidad de la conformación de sociedades prestadoras de servicios públicos ni dirimir conflictos sobre la propiedad o uso de bienes destinados a la prestación de servicios públicos. Su competencia se limita a la inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Además, la ley establece el principio de libertad de entrada, permitiendo que cualquier persona natural o jurídica pueda organizar y operar empresas para la prestación de servicios públicos, siempre y cuando cumplan con las regulaciones correspondientes.

Ministerio de Transporte

Concepto 441261 de 2023

2023-12-29

¿En qué ley se aplican las excepciones para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de carga?

Según la normativa expuesta, las excepciones para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de carga se encuentran contempladas en el Decreto 2044 de 1998. Este decreto establece específicamente en su artículo 1 una lista de productos que pueden movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante. Entre estas excepciones se incluyen los materiales de construcción como ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera. Además, en la resolución 20223040045515 de 2022 del Ministerio de Transporte actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y establece otras disposiciones relacionadas con el transporte terrestre automotor de carga en Colombia.

Senado de la República

Agenda Legislativa 8 al 12 de abril de 2024

2024-04-08

Agenda legislativa del Senado de la República para la semana del 08 al 12 de abril de 2024.

Durante esta semana el Senado de la República procederá a analizar y votar las iniciativas legislativas dirigidas a; modificar el artículo 522 del decreto ley 410 de 1971, el Nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Adicionalmente, se llevará a cabo un debate de control político Sobre los avances alcanzados en la implementación del catastro multipropósito en el territorio nacional, así como los avances en materia de compromisos adquiridos por el Estado Colombiano, a través del Plan Nacional de Desarrollo.

Cámara de Representantes

Agenda Legislativa 8 al 12 de abril de 2024

2024-04-08

Semana del 8 al 12 de abril de 2024: Debate y Control en el Congreso.

Durante la semana del 8 al 12 de abril de 2024, el Congreso de la República de Colombia lleva a cabo diversas sesiones y debates en sus comisiones y plenarias. Entre los temas destacados se encuentran la discusión sobre proyectos de ley relacionados con los derechos de los pueblos indígenas, la política pública de lactancia materna, y la promoción del festival departamental de bandas de Cundinamarca como patrimonio cultural. Además, se abordan temas de seguridad vial, la reconstrucción de Mocoa en Putumayo, y avances en los diálogos de paz. Los representantes y senadores citan a funcionarios del gobierno y expertos para discutir y votar sobre estos temas de interés nacional.