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Banco de la República

Boletín 013 de 2024

2024-04-08

Valores de la Unidad de Valor Real (UVR).

El Banco de la República procedió a determinar los Valores de la Unidad de Valor Real (UVR) vigentes para el periodo 16 de abril al 15 de mayo del 2024.

Banco de la República

Circular Externa 201 de 2024

2024-04-08

Efectuadas modificaciones respecto de los Billetes de $2000.

Reemplazada en su totalidad la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE201 del 17 de agosto de 2017, con la finalidad de ajustar el formato de la Circular con el fin de dar cumplimiento a los estándares de usabilidad y accesibilidad establecidos en la Resolución 1519 de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Y adicionar el numeral 81 mediante la cual se informa que, a partir del 9 de abril de 2024, el Banco de la República pondrá en circulación billetes de $2.000 de la nueva familia, con fecha de edición 26 de julio de 2022 – serie CC.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Resolución 125835 de 2024

2024-03-26

Establecen las fechas para el cargue de información Financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2023.

Los prestadores descritos en el artículo anterior se encuentran obligados a reportar anualmente, la información financiera a la que se refiere la presente Resolución, en el aplicativo NIF XBRL que se encuentra establecido en el Sistema Único de información - SUI. Esta información con corte a 31 de diciembre de 2023 se deberá reportar, a más tardar, en las fechas definidas en la presente resolución.

Cámara de Representantes

Agenda Legislativa 8 al 12 de abril de 2024

2024-04-08

Semana del 8 al 12 de abril de 2024: Debate y Control en el Congreso.

Durante la semana del 8 al 12 de abril de 2024, el Congreso de la República de Colombia lleva a cabo diversas sesiones y debates en sus comisiones y plenarias. Entre los temas destacados se encuentran la discusión sobre proyectos de ley relacionados con los derechos de los pueblos indígenas, la política pública de lactancia materna, y la promoción del festival departamental de bandas de Cundinamarca como patrimonio cultural. Además, se abordan temas de seguridad vial, la reconstrucción de Mocoa en Putumayo, y avances en los diálogos de paz. Los representantes y senadores citan a funcionarios del gobierno y expertos para discutir y votar sobre estos temas de interés nacional.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

Expediente 76001 23 33 000 2013 01198 02 (27932) de 2024

2024-03-07

Notificación por edicto se realizó por fuera del plazo dispuesto por el legislador, violando el debido proceso.

Dejada en firme la decisión por medio de la cual se anuló los actos administrativos demandados, como restablecimiento del derecho declaró la configuración del silencio administrativo positivo y la firmeza de la declaración privada, al determinar que de conformidad con el artículo 565 del ET, el contribuyente dispone de 10 días para comparecer a la citación de notificación personal del acto referido, término que empieza a contabilizarse desde el primer día hábil siguiente a la introducción en el correo del aviso de citación. En este caso, la introducción en el correo del aviso de citación ocurrió el 27 de junio de 2013, con lo cual, el conteo de dicho plazo inició el 28 de junio de 2013 y culminó el 12 de julio de 2013. No obstante, el edicto de notificación se fijó el 12 de julio de 2013 y se desfijó el 25 del mismo mes y año, lo cual indica que la notificación por edicto se realizó por fuera del plazo dispuesto por el legislador, violando el debido proceso. Lo anterior deriva en la ocurrencia del silencio administrativo positivo, y en que el recurso de reconsideración se entienda fallado a favor del administrado.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

Expediente 11001 03 27 000 2022 00040 00 (26670) de 2024

2024-03-15

¿La Circular Externa de la Superservicios y los oficios de EPM vulneraron normas constitucionales y legales al cobrar la sobretasa del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019?

La Sala realizo el ejercicio de examinar la legalidad de la Circular Externa 20201000000344 y los oficios emitidos por EPM, los cuales rechazaron la reclamación de la actora para eliminar el cobro de la sobretasa del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 en las facturas de julio. a octubre de 2020, así como la devolución de lo pagado. La Sala consideró que la circular y los oficios de EPM se ajustaron a la legalidad y no vulneraron normas constitucionales ni legales. En primer lugar, se promovió que la Circular de la SSPD y los actos de EPM se adecuaron a los efectos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-504 de 2020, la cual determina que la inconstitucionalidad del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 tuvo efectos inmediatos y hacia el futuro, sin retroactividad. Por lo tanto, la Circular y los oficios de EPM siguieron las directrices de la Corte al cobrar la sobretasa en periodos anteriores a la sentencia. En segundo lugar, se desestimó el argumento de la actora sobre la falta de atención de fondo de su reclamación por parte de EPM, ya que se concluyó que los oficios sí analizaron la petición, pero la desestimaron adecuadamente bajo el marco legal vigente hasta la fecha. de la sentencia. En conclusión, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda al no encontrar vulneración de normas constitucionales y legales en los actos impugnados.

Superintendencia de la Economía Solidaria

Circular Externa 059 de 2024

2024-04-01

Ampliación de la fecha límite de pago de la primera cuota de la tasa de contribución de la vigencia 2024.

Modificado el plazo para la publicación de la tasa de crecimiento, estableciendo que se realizará a más tardar, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de cada vigencia y, por ser este el insumo para la liquidación de la tasa de contribución de las empresas solidarias que no reportan, o reportan extemporáneamente, según el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 se hace necesario ampliar la fecha límite de pago de la primera cuota de la tasa de contribución.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyecto de Resolución Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de 2024

2024-04-08

Nueva prescripción de formulario para anticipos del régimen SIMPLE de tributación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pretende establecer la prescripción del formulario No. 2593 "Recibo Electrónico del SIMPLE" y su instructivo para la presentación y pago de anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. Este formulario, junto con su anexo para la liquidación del impuesto de industria y comercio consolidado territorial bimestral por municipio o distrito, deberá ser utilizado para los anticipos correspondientes a los bimestres del año gravable 2024 en adelante. La medida surge como consecuencia de la reviviscencia de la tarifa SIMPLE consolidada para ciertas actividades empresariales, como lo estipula el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021. Los contribuyentes deberán presentar el formulario a través de los servicios informáticos dispuestos por la DIAN y realizar el pago del anticipo mediante el formulario No. 490 "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales".