Sectores

Civiles y urbanos,Tránsito y transporte,Protección al consumidor,Marcas, Patentes,Bancario,Petroleos E Hidrocarburos,Laboral y función publica,Administración publica,Responsabilidad Civil,Infraestructura,Gas,Rural y ambiente,Asuntos económicos y comerciales,Comercio exterior,Familia,Minero Energético,Energias,Contratación estatal,Penal y disciplinario,Sector financiero,Insolvencia,Responsabilidad Fiscal,Sociedades,Administración de justicia,Tributario,Pensiones,Servicios postales,Seguros,Telecomunicaciones,Acueducto,Salud y educación

Banco de la República

Boletín 013 de 2024

2024-04-08

Valores de la Unidad de Valor Real (UVR).

El Banco de la República procedió a determinar los Valores de la Unidad de Valor Real (UVR) vigentes para el periodo 16 de abril al 15 de mayo del 2024.

Banco de la República

Circular Externa 201 de 2024

2024-04-08

Efectuadas modificaciones respecto de los Billetes de $2000.

Reemplazada en su totalidad la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE201 del 17 de agosto de 2017, con la finalidad de ajustar el formato de la Circular con el fin de dar cumplimiento a los estándares de usabilidad y accesibilidad establecidos en la Resolución 1519 de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Y adicionar el numeral 81 mediante la cual se informa que, a partir del 9 de abril de 2024, el Banco de la República pondrá en circulación billetes de $2.000 de la nueva familia, con fecha de edición 26 de julio de 2022 – serie CC.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Resolución 125835 de 2024

2024-03-26

Establecen las fechas para el cargue de información Financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2023.

Los prestadores descritos en el artículo anterior se encuentran obligados a reportar anualmente, la información financiera a la que se refiere la presente Resolución, en el aplicativo NIF XBRL que se encuentra establecido en el Sistema Único de información - SUI. Esta información con corte a 31 de diciembre de 2023 se deberá reportar, a más tardar, en las fechas definidas en la presente resolución.

Cámara de Representantes

Agenda Legislativa 8 al 12 de abril de 2024

2024-04-08

Semana del 8 al 12 de abril de 2024: Debate y Control en el Congreso.

Durante la semana del 8 al 12 de abril de 2024, el Congreso de la República de Colombia lleva a cabo diversas sesiones y debates en sus comisiones y plenarias. Entre los temas destacados se encuentran la discusión sobre proyectos de ley relacionados con los derechos de los pueblos indígenas, la política pública de lactancia materna, y la promoción del festival departamental de bandas de Cundinamarca como patrimonio cultural. Además, se abordan temas de seguridad vial, la reconstrucción de Mocoa en Putumayo, y avances en los diálogos de paz. Los representantes y senadores citan a funcionarios del gobierno y expertos para discutir y votar sobre estos temas de interés nacional.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

Expediente 76001 23 33 000 2013 01198 02 (27932) de 2024

2024-03-07

Notificación por edicto se realizó por fuera del plazo dispuesto por el legislador, violando el debido proceso.

Dejada en firme la decisión por medio de la cual se anuló los actos administrativos demandados, como restablecimiento del derecho declaró la configuración del silencio administrativo positivo y la firmeza de la declaración privada, al determinar que de conformidad con el artículo 565 del ET, el contribuyente dispone de 10 días para comparecer a la citación de notificación personal del acto referido, término que empieza a contabilizarse desde el primer día hábil siguiente a la introducción en el correo del aviso de citación. En este caso, la introducción en el correo del aviso de citación ocurrió el 27 de junio de 2013, con lo cual, el conteo de dicho plazo inició el 28 de junio de 2013 y culminó el 12 de julio de 2013. No obstante, el edicto de notificación se fijó el 12 de julio de 2013 y se desfijó el 25 del mismo mes y año, lo cual indica que la notificación por edicto se realizó por fuera del plazo dispuesto por el legislador, violando el debido proceso. Lo anterior deriva en la ocurrencia del silencio administrativo positivo, y en que el recurso de reconsideración se entienda fallado a favor del administrado.

Corte Constitucional

Sentencia T 570 de 2023

2023-12-18

Incurrieron los accionados en una afectación de los derechos a la salud del accionante mayor de edad, al impedir su ingreso a un hogar geriátrico.

Amparados los derechos fundamentales a la protección y asistencia social integral, igualdad y salud mental de la accionante, con ocasión de la negativa de la accionada a permitir el ingreso de está, en un hogar geriátrico, a pesar de que existía un concepto médico que dictaminó que no debía estar internada en un centro de salud. Reafirmando la Corte Constitucional que los adultos mayores en situación de discapacidad por razones de salud mental que, como la accionante, se encuentran en estado de indefensión económica y social, son sujetos de especial protección constitucional. La Constitución, la ley y el derecho internacional de los derechos humanos son claros: el Estado, la familia y la sociedad en su conjunto tienen la obligación de garantizar el ejercicio de su derecho al más alto nivel de salud y a la protección social en igualdad de condiciones al resto de las personas. Asimismo, tienen el deber de combatir la discriminación interseccional que históricamente han padecido, derivada de prejuicios médicos que ven la discapacidad por razones de salud mental como una enfermedad incurable que habilita negar el tratamiento que requieren.

Concejo de Bogotá

Proyecto de Acuerdo 213 de 2024

2024-03-19

Buscan definir los lineamientos para la formulación de la estrategia “aulas domiciliarias.

Radicado proyecto de acuerdo dirigido a garantizar el derecho a la educación de niños y niñas que se encuentran vinculados al sistema escolar oficial de la ciudad y que por su estado de salud, cuidados, gestión de la enfermedad y demás razones médicas debidamente comprobadas por las instituciones de salud oficialmente acreditadas deben permanecer en su domicilio o lugar de residencia. Por estas razones, no pueden ejercer su derecho a la educación de manera presencial en las aulas de las instituciones educativas, ni en hospitales o centros de salud donde opera el programa de aulas hospitalarias.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA

Informe 070 de 2024

2024-04-05

Alerta por indebida lectura en el uso de las TARJETAS EPOC BGEM TEST- tarjetas para análisis de gasometría, electrolitos y metabolitos.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) comunicó que el límite de error de entrega de muestras de iQC (E49) entra en conflicto con el rango de medición del bicarbonato calculado (cHCO3-), por lo cual se solicitó que desde los programas institucionales de Tecnovigilancia se realice la búsqueda activa de los eventos e incidentes que involucren el producto referenciado y se notifiquen al Invima.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

Expediente 11001 03 27 000 2022 00040 00 (26670) de 2024

2024-03-15

¿La Circular Externa de la Superservicios y los oficios de EPM vulneraron normas constitucionales y legales al cobrar la sobretasa del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019?

La Sala realizo el ejercicio de examinar la legalidad de la Circular Externa 20201000000344 y los oficios emitidos por EPM, los cuales rechazaron la reclamación de la actora para eliminar el cobro de la sobretasa del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 en las facturas de julio. a octubre de 2020, así como la devolución de lo pagado. La Sala consideró que la circular y los oficios de EPM se ajustaron a la legalidad y no vulneraron normas constitucionales ni legales. En primer lugar, se promovió que la Circular de la SSPD y los actos de EPM se adecuaron a los efectos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-504 de 2020, la cual determina que la inconstitucionalidad del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 tuvo efectos inmediatos y hacia el futuro, sin retroactividad. Por lo tanto, la Circular y los oficios de EPM siguieron las directrices de la Corte al cobrar la sobretasa en periodos anteriores a la sentencia. En segundo lugar, se desestimó el argumento de la actora sobre la falta de atención de fondo de su reclamación por parte de EPM, ya que se concluyó que los oficios sí analizaron la petición, pero la desestimaron adecuadamente bajo el marco legal vigente hasta la fecha. de la sentencia. En conclusión, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda al no encontrar vulneración de normas constitucionales y legales en los actos impugnados.

Superintendencia de la Economía Solidaria

Circular Externa 059 de 2024

2024-04-01

Ampliación de la fecha límite de pago de la primera cuota de la tasa de contribución de la vigencia 2024.

Modificado el plazo para la publicación de la tasa de crecimiento, estableciendo que se realizará a más tardar, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de cada vigencia y, por ser este el insumo para la liquidación de la tasa de contribución de las empresas solidarias que no reportan, o reportan extemporáneamente, según el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 se hace necesario ampliar la fecha límite de pago de la primera cuota de la tasa de contribución.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 358 de 2024

2024-03-21

Fenómeno El Niño: IDEAM emite alertas para enfrentar incendios forestales y heladas.

El IDEAM ha emitido alertas y medidas preventivas ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño, que ha desencadenado altas temperaturas y sequías en varias regiones de Colombia. El comunicado especial del IDEAM confirma la llegada del Fenómeno El Niño, lo que aumenta la probabilidad de incendios forestales en zonas como Caribe, Andina, Pacífico, Amazonia y Orinoquia. El pronóstico climático indica déficit de precipitación y aumento de temperatura, lo que acentúa la amenaza de incendios y heladas. Ante esta situación, se suspenden temporalmente las quemas controladas en áreas rurales y se establecen alternativas agrícolas y mineras. Además, se impondrán sanciones por infracciones a las medidas ambientales establecidas. Esta acción se enmarca en los esfuerzos conjuntos de diferentes entidades gubernamentales para enfrentar los impactos del Fenómeno El Niño en el país.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyecto de Resolución Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de 2024

2024-04-08

Nueva prescripción de formulario para anticipos del régimen SIMPLE de tributación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pretende establecer la prescripción del formulario No. 2593 "Recibo Electrónico del SIMPLE" y su instructivo para la presentación y pago de anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. Este formulario, junto con su anexo para la liquidación del impuesto de industria y comercio consolidado territorial bimestral por municipio o distrito, deberá ser utilizado para los anticipos correspondientes a los bimestres del año gravable 2024 en adelante. La medida surge como consecuencia de la reviviscencia de la tarifa SIMPLE consolidada para ciertas actividades empresariales, como lo estipula el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021. Los contribuyentes deberán presentar el formulario a través de los servicios informáticos dispuestos por la DIAN y realizar el pago del anticipo mediante el formulario No. 490 "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales".

Senado de la República

Agenda Legislativa 8 al 12 de abril de 2024

2024-04-08

Agenda legislativa del Senado de la República para la semana del 08 al 12 de abril de 2024.

Durante esta semana el Senado de la República procederá a analizar y votar las iniciativas legislativas dirigidas a; modificar el artículo 522 del decreto ley 410 de 1971, el Nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Adicionalmente, se llevará a cabo un debate de control político Sobre los avances alcanzados en la implementación del catastro multipropósito en el territorio nacional, así como los avances en materia de compromisos adquiridos por el Estado Colombiano, a través del Plan Nacional de Desarrollo.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera

Expediente 05001 23 33 000 2022 00819 01 de 2024

2024-02-01

Entidades accionadas no cumplieron con los requisitos mínimos legales para asegurar los servicios de salud básica a los habitantes del Departamento.

Declarada que la E.S.E Hospital Octavio Olivares y el Municipio de Puerto Nare, Departamento de Antioquia, Ministerio de Salud y la Protección Social vulneraron los derechos e intereses colectivos a la salubridad pública, de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, luego de encontrar probado que el Centro de Salud del Corregimiento La Sierra del Municipio de Puerto Nare no cumple con las condiciones que establece el Decreto 3842 de 1949, según el cual, debe estar integrado por al menos dos (2) médicos, un (1) odontólogo, dos (2) visitadores de higiene pública, un (1) ayudante de laboratorio y un (1) inspector de higiene. Lo anterior, comoquiera que, el Centro de Salud solo cuenta con un (1) médico y una (1) enfermera, presenta deficiencias, se eliminaron algunos servicios y el corregimiento se encuentra a una distancia considerable del casco urbano. Para lo anterior, refirió que: en primer lugar, las EPS son las encargadas de garantizar los servicios y tecnologías en salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación. En segundo término, indicó que el Departamento de Antioquia es el encargado de gestionar la prestación de los servicios de salud y de supervisar el acceso de la población de su jurisdicción, para lo cual debe detectar si su red pública está cumpliendo con las obligaciones que le corresponden e incluso organizar y proponer la ejecución de proyectos con el propósito de lograr ese cometido. En tercer lugar, señaló que las EPS y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB tienen el deber de garantizar la atención en salud, incluido el acceso a los servicios especializados de la población del Departamento de Antioquia según su afiliación, al régimen contributivo, subsidiado, o régimen de excepción. Por último, en el caso de la población no afiliada a ningún régimen, preciso que le corresponde asumir la obligación a las entidades territoriales, como población pobre no asegurada.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera

Expediente 11001 03 24 000 2019 00350 00 de 2024

2024-02-29

Improcedente el registro de la marca tridimensional, dado que la misma correspondía a una simple representación de una galleta carente de distintividad.

Negadas pretensiones de nulidad incoadas contra los actos administrativos que negaron el registro como marca del signo tridimensional de DISEÑO DE GALLETA, para identificar productos comprendidos en la Clase 30 Niza, teniendo en cuenta que es una forma usual y ordinaria para las galletas saladas y tostadas, la cual es usada reiteradamente por los empresarios que comercializan ese tipo de productos. Indicó que otorgarle a la actora un derecho de exclusividad, respecto de una forma usual para galletas, sería otorgarle un monopolio injustificado. Por lo tanto, utilizar la forma de una galleta plana con algunos cambios en su superficie para presentar el producto, sin que existan elementos adicionales y verdaderamente novedosos, genera que la forma tridimensional cuestionada sea usual de dicha clase de productos y, como consecuencia, el mismo podría derivar de cualquier productor de galletas o tostadas, lo cual hace evidente la falta de requisito de distintividad. En consecuencia, la Sala considera que en el caso sub lite las características que conforman al signo objeto de la presente controversia no le otorgan suficiente distintividad.

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

Expediente 98424 (3054) de 2023

2023-12-04

Accionante cumplió con los requisitos de la convención colectiva para beneficiarse de la pensión de jubilación.

Dejada en firme sentencia por medio de la cual se condenó a la UGPP a reconocer y pagar al accionante la pensión de jubilación convencional, pues demostró que laboró 20 años, 10 meses y 23 días para la Caja Agraria y que fue desvinculado el 27 de junio de 1999; que el disfrute sería a partir del 22 de octubre de 2011, día en que arribó a los 55 años; que había lugar a 14 mesadas anuales, habida cuenta que se causó cuando fue retirado del servicio, es decir, antes de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005. Precisando, que la convención colectiva, estableció que, para causar la prerrogativa reclamada, el accionante debía haber sido trabajador de la Caja Agraria por 20 años y, que su desvinculación ocurriera sin hacer arribado a la edad de 55 años.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

Expediente 25000 23 42 000 2021 0081 702 (4418-23) de 2024

2024-02-29

Se ratifica negativa de medida cautelar en caso de pensión por aportes.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó su decisión de rechazar una solicitud de medida cautelar relacionada con la pensión por aportes. El caso involucra la competencia para reconocer la pensión de jubilación de Carlos Enrique Martínez Escobar, cuyos servicios laborales incluyeron períodos tanto en el sector público como en el privado. Aunque inicialmente se consideró que la pensión correspondía a una entidad específica, el Tribunal concluyó que, debido a los años de cotizaciones y otros factores, la entidad competente era otra. Se destacó la relevancia del artículo 10 del Decreto 2709 de 1994, que establece que la entidad competente para reconocer y pagar la pensión de jubilación por aportes será la última a la que se realizaron los aportes, considerando un mínimo de seis años de aportación. Por lo tanto, se determinó que la solicitud de medida cautelar carecía de fundamentos legales, ratificando la decisión previa del Tribunal.

Agencia Nacional de Minería

Concepto 287121 de 2023

2023-10-13

¿Puede una persona que no posea las calidades de abogado representar en trámites ante la autoridad minera?

Según lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no es necesario contar con un abogado para realizar trámites ante la Autoridad Minera. Sin embargo, el artículo 270 de la Ley 685 de 2001 establece que en estos trámites el interesado puede actuar directamente o por medio de un abogado titulado. Esta última opción se configura como un contrato de mandato según el Código Civil. En cuanto a las notificaciones, cualquier persona puede autorizar a otra para que se notifique en su nombre, sin requerir que el abogado autorizado sea. Sin embargo, la interposición de recursos contra actos administrativos debe ser realizada por el interesado, su representante legal o su apoderado, este último debidamente constituido y siendo abogado en ejercicio.

Superintendencia de Industria y Comercio

Sentencia SIC 2025 de 2024

2024-03-05

Superintendencia dicta sentencia en caso de omisión de emisión de factura por servicios funerarios.

La Superintendencia de Industria y Comercio ha emitido una sentencia respecto a la omisión por parte de la FUNERARIA Y PROEXEQUIALES CRISTO REY LTDA de emisión factura por los servicios funerarios prestados a OLGA LUCIA MARTINEZ PAZ. La demandante, LUZ ELVIRA PAZ CARABALI, argumentó que la omisión vulneraba sus derechos como consumidora, según lo estipulado en la Ley 1480 de 2011, ya que, en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993 establece el auxilio funerario como una prestación adicional del Sistema General de Seguridad Social en Colombia. Por lo que se define los elementos de esta prestación, como la causa, el destinatario y la finalidad, que consisten en proporcionar una ayuda económica para cubrir los gastos funerarios del trabajador afiliado o pensionado. Dado que la demandada optó por no responder, los hechos presentados en la demanda se consideraron ciertos. Por lo tanto, la Superintendencia declaró que la FUNERARIA Y PROEXEQUIALES CRISTO REY LTDA violó los derechos del consumidor y ordenó que emitiera la factura correspondiente a favor del demandante.