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La obligación Tributaria

Respuesta

Hecho generador, base gravable, tarifa, sujeto activo y sujeto pasivo.

Respuesta

Situación jurídica expresamente contemplada por la norma, cuya ocurrencia genera el nacimiento de la obligación tributaria.

Respuesta

Autoridad beneficiaria que tiene la facultad de crear, regular y recibir el pago del tributo por parte del responsable.

Respuesta

Persona que asume la responsabilidad del tributo al realizar el hecho generador del mismo.

Respuesta

Medición del hecho gravado, la cual constituye el fundamento a partir del cual se debe pagar la tarifa definida por la ley para un impuesto.

Respuesta

Porcentaje o valor final a pagar en dinero por concepto del tributo a cargo del contribuyente.

Respuesta

La obligación de declarar incluye entre otras, presentar las obligaciones que una persona natural o jurídica este obligado, dentro de los plazos indicados por el Gobierno mediante Decreto, en los lugares destinados para dicho fin acorde con su jurisdicción, teniendo en cuenta los formularios prescritos por la Administración Tributaria y las correspondientes firmas tanto del declarante como del revisor fiscal o contador si así lo requiere. En los deberes del sujeto pasivo está, informar la actividad económica a la cual está ligado, así como llevar la contabilidad incluyendo los procesos de entrega de comprobantes válidos de contabilidad a los respectivos compradores de bienes y servicios y estar registrado en el Registro Único Tributario.

Respuesta

Al tenor del artículo 571 del Estatuto Tributario los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, deben cumplir su deberes señalados en la ley o el reglamento bien sea de manera personal o mediante sus representantes, y en caso de no existir estos últimos lo hará el administrador del respectivo patrimonio.

Respuesta

La obligación tributaria nace con la realización del hecho generador acorde con el respectivo tributo, por tanto el pago de dicho tributo permite finalizar con la obligación, dentro de las características para la realización del pago se encuentra: Lugar para realizar el pago: Esto es en los lugares que disponga el Gobierno Nacional, a través de los bancos y otras entidades financieras señaladas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Plazos: El inciso 1° del artículo 811 del Estatuto Tributario indica que el pago de los impuestos, anticipos y retenciones, se deberá efectuar en los plazos establecidos por el Gobierno Nacional, además, el Decreto 2105 de 2016, con vigencia para el año 2017 hace referencia a los plazos para el pago de los tributos teniendo en cuenta cuál es el impuesto a paga, el tipo de sujeto pasivo, si es persona natural o jurídica con base en el último número del NIT, así como la asignación de las fechas para realizar los pagos correspondientes. Forma de realizar el pago: Mediante Decreto 1625 de 2016, hace referencia a las formas en que se puede recibir el pago por parte de las entidades financieras, las cuales son: efectivo, tarjeta débito o crédito, cheque de gerencia, cheque girado en la misma plaza de oficina y únicamente a la entidad receptora, transferencias electrónicas o abonos en cuenta, para el pago por la enajenación de activos fijos, se podrá realizar en efectivo mediante cheque librado por un establecimiento de crédito, entre otras, se identifican casos especiales para el pago utilizando títulos, bonos, certificados y/o documentos similares. Anticipo de impuesto: Permite un recaudo anticipado de una obligación futura. Acuerdos y consecuencias de pago: Un acuerdo con la administración tributaria permite un mayor plazo al sujeto pasivo para efectuar el pago sin afectar los intereses de mora, las consecuencias del pago, es la eliminación de la carga fiscal por parte del contribuyente, por tanto es necesario cumplir con los plazos establecidos para no incurro en sanción por extemporaneidad como se refiere en el artículo 634 y 635 del Estatuto Tributario.

Respuesta

Dentro de las obligaciones legales que deben asumir los responsables del impuesto se encuentra: Presentar las declaraciones acorde con las disposiciones para ello. Inscribirse en el registro único tributario (RUT) con el fin de permitir a la administración tributaria, identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades contribuyentes. Informar la dirección con el fin de determinar la jurisdicción durante los últimos tres meses así como la actividad económica de la compañía. Enviar información propia y de terceros, con el fin de disponer de la información para estudios y cruces de información. Hacer la facturación correspondiente. Informar el cese de actividades si aplica dentro de los 30 días siguientes al mismo. Lo anterior, son algunas de los deberes formales referidos en el Estatuto Tributario.

Respuesta

Las normas tributarias (art. 580 del Estatuto) consideran que opera este fenónemo jurídico cuando la declaración no se presenta en los lugares señalados para el efecto, cuando no se suministra la información del declarante o se hace de forma errada, cuando no contiene los factores necesarios para identificar las bases gravables y cuando no sea firmada por quien tiene el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal si la ley exige tal formalidad.

Respuesta

El artículo 580-1 del Estatuto Tributario dispone que las declaraciones presentadas sin pago total no producen efecto alguno, y para ello no se requiere de acto administrativo que así lo declare.

Respuesta

• Tres años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar, cuando la autoridad no notifica el requerimiento especial ante la presentación oportuna de la declaración.

• Tres años siguientes a la fecha de presentación de la respectiva declaración, cuando no se notifica el requerimiento especial ante la presentación extemporánea.

• Tres años siguientes a la fecha de radicación de la solicitud de devolución o compensación, para aquellos eventos en los que no se notifica el requerimiento especial respecto de declaraciones que contienen saldos susceptibles de devolución o compensación a favor del contribuyente.

• En el régimen de precios de transferencia se definen seis años a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar o la presentación de la respectiva declaración tributaria, para el primer evento (vencimiento del término) se da aplicación frente a las declaraciones presentadas dentro del plazo legal y el segundo (presentación de la declaración) opera para las declaraciones presentadas de manera extemporánea.

• En el caso de liquidaciones provisionales aceptadas, el término de firmeza es de seis meses contados a partir de la fecha de presentación o de corrección de la declaración tributaria efectuada en debida forma y originada por la liquidación provisional.

• Compensaciones o pérdidas fiscales: seis años siguientes a la fecha de presentación de la declaración o su corrección cuando la autoridad competente no notifica el requerimiento especial.

Respuesta

La declaración adquiere firmeza, inclusive si ya se expidió el requerimiento especial, cuando no se realiza la notificación oportuna de la liquidación oficial de revisión o cuando no se contesta en el plazo legal el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la liquidación, ya que en este caso opera el silencio administrativo positivo y tal hecho debe protocolizarse en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Respuesta

Si el contribuyente corrige la declaración antes de recibir la notificación del auto declarativo por parte de la administración tributaria, se deberá liquidar una sanción por corrección, la administración cuenta con la facultad de advertir al contribuyente respecto la declaración sin haber emitido un auto declarativo. Si por el contrario, la corrección sucede después de ser informado por la administración tributaria mediante auto declarativo, deberá liquidar la sanción por extemporaneidad ya que la declaración al entenderse como no presentada no tiene ningún efecto, es decir, como si nunca se hubiese presentado. La administración cuenta con 5 años desde la fecha en que se debió presentar la declaración para aforar al contribuyente y liquidar la respectiva sanción por no declarar.

Respuesta

Hace referencia a la modificación de una declaración tributaria presentada inicialmente, ya sea de forma voluntaria o referida por la administración, con el fin de corregir un error incluido en la misma. Existen varios tipos de corrección de las declaraciones tributarias, entre estas se encuentra: (i) Corrección que aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor: para realizar esta corrección se deberá presentar una nueva declaración privada, tal y como se debió presentar la inicial ante las autoridades competentes, en dicha declaración se debe liquidar la sanción por corrección teniendo en cuenta el artículo 644 del Estatuto Tributario, equivalente al 10% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor entre las dos declaraciones, tanto la corrección como la inicial, siempre y cuando no se haya notificado el emplazamiento para corregir o auto de inspección tributaria. (ii) Corrección que disminuya el valor a pagar o aumente el saldo a favor: El declarante debe presentar ante la administración tributaria una solicitud con el proyecto de corrección, en un plazo de 1 año luego de ser presentada inicialmente, de aquí que se derivan las posibilidades de respuesta, la primera, que la administración realice la liquidación oficial de corrección teniendo en cuenta la solicitud durante un plazo de 6 meses luego de la misma. La segunda, que el proyecto de corrección no sea procedente por tanto equivale a una sanción del 20% del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor y la tercera, que la administración no emita ningún pronunciamiento, por tal razón que al no pronunciarse en el plazo establecido, el proyecto de corrección sustituirá la declaración inicial. (iii) Correcciones provocadas por la administración: Teniendo en cuenta el artículo 588 y 590 los siguientes son las casos que se presentan cuando la corrección es generada por la administración: respuesta al pliego de cargos, respuesta al emplazamiento para corregir, respuesta al requerimiento especial, respuesta a la ampliación del requerimiento especial y dentro del término para interponer el recurso de reconsideración. (iv) Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones: Las declaraciones que contienen un error u omisión que no afecten el valor a declarar, pueden ser corregidas sin sanción mientras se encuentren dentro del término de firmeza, errores que pueden ser referidos a la información del contribuyente o error aritmético.

Respuesta

El artículo 850 del Estatuto Tributario dictamina que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, sin importar el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor. Partiendo de lo anterior el Estatuto Tributario en los artículos 815 y 850 menciona las posibilidades de uso que le puede dar a dicho saldo a favor: imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto al siguiente periodo, solicitar la compensación con deudas actuales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo y por último, teniendo en cuenta el artículo 862 del Estatuto Tributario, se puede solicitar la devolución, mediante cheque, título o giro a cuenta bancaria. Adicionalmente se puede realizar la devolución mediante el reintegro en títulos de devolución de impuestos (TIDIS) teniendo en cuenta que el monto sea superior a (1.000 UVT), los cuales solo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos y de Aduanas dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.

Respuesta

El Estatuto Tributario establece que, en materia de saldos a favor, se pueden generar intereses corrientes o moratorios a favor del contribuyente de la siguiente manera:
• intereses corrientes (art. 864 del Estatuto Tributario): al presentar solicitud de devolución y el saldo a favor se haya en discusión, desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto que rechaza la devolución según corresponda, hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirma de manera total o parcial el citado saldo a favor; pero los intereses corrientes se suspenden luego de transcurrir dos años contados a partir de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta ante el juez competente.
• intereses moratorios: se cuentan a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha en que la entidad gira el cheque, emite el título o consigna la suma de dinero a favor del contribuyente, también se generan intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirma de manera total o parcial el saldo a favor hasta la fecha en que suceda alguno de los tres eventos ya mencionados. Los intereses operan por expreso mandato de la ley y no se requiere que sean solicitados por el contribuyente de manera directa.

Respuesta

La obligación tributaria puede extinguirse de las siguientes formas:
• Pago total del tributo: las normas no establecen restricciones en cuanto a la manera en que debe realizarse la transacción económica ya que se puede efectuar mediante dinero en efectivo, títulos valores aceptados por la entidad bancaria o a través de medios electrónicos.
• Acuerdos de pago: en cualquier etapa del proceso de cobro de la deuda insoluta la entidad que administra el tributo tiene la facultad de celebrar tales acuerdos con el deudor, mediante una garantía que respalde el pago de la obligación; en caso de incumplir el acuerdo se puede dar por finalizada la garantía, hacerla efectiva, ejecutar los embargos decretados y dejar sin vigencia el plazo concedido para el pago.
• Compensación de deudas fiscales: el contribuyente que posee saldos a favor puede imputarlos dentro de las declaraciones privadas del mismo impuesto en el siguiente periodo gravable, también se puede efectuar compensación con deudas a causa de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones a su cargo.
• Prescripción: Este fenómeno jurídico opera cuando ha vencido el plazo en el cual la entidad debió ejercer todos los medios legales a su alcance para obtener el pago de la deuda tributaria pendiente, dicho término de cinco años debe ser computado en la manera que indique el artículo 817 del Estatuto Tributario.
• Remisión: figura consignada en el Estatuto Tributario, la cual permite al funcionario administrador de impuestos decretar la supresión de las deudas tributarias, siempre que cuente con prueba en el expediente del fallecimiento del deudor y la constancia de no haber dejado bienes a su cargo, además debe demostrar que se adelantaron todas las gestiones administrativas posibles para poder encontrar embargar bienes o constituir cualquier otra garantía, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 820 del citado Estatuto.

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Conforme al artículo 814 y demás normas relacionadas del Estatuto Tributario, los acuerdos de pago pueden ser celebrados entre el contribuyente y la Administración de Impuestos para otorgar un mayor plazo de la deuda tributaria sin incurrir en mora, el plazo de tales acuerdos de pago se distribuye de la siguiente manera:
• 5 años cuando el deudor o el tercero a su nombre constituye un fideicomiso de garantía, ofrece bienes para el embargo y secuestro, garantías bancarias, reales o personales o de cualquier otra naturaleza que permitan respaldar de modo suficiente la deuda a cargo de la administración; en el caso de las garantías personales las mismas se admiten si la deuda no es superior a 3000 UVT.
• El anterior plazo puede ser extendido por dos años más solo en casos especiales y bajo la competencia del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
• Términos no superiores a un año, los cuales operan cuando se conceden plazos sin garantías siempre que el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro.
• Al suscribir el deudor acuerdos de restructuración con entidades financieras, siempre que el valor de la deuda restructurada sea no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo del deudor, y el plazo de pago no puede ser superior al plazo más corto pactado en el citado acuerdo con cualquiera de las entidades financieras; las garantías otorgadas a la DIAN deben ser iguales o equivalentes a las suscritas con los otros acreedores y los intereses causados por el plazo otorgado deben liquidarse a la tasa pactada en el acuerdo de restructuración con las entidades financieras, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 814 del Estatuto Tributario.

Respuesta

El Estatuto Tributario dispone que son responsables las personas, que sin tener la calidad de contribuyentes, deban cumplir con las obligaciones de estos por expreso mandato legal, la responsabilidad puede ser de carácter personal, subsidiario o solidario; la responsabilidad subsidiaria implica que al deudor solo se le exige la deuda si el deudor principal no responde por el deber de pagar y tampoco hay manera procesal de lograr la cancelación de la suma de dinero insoluta, mientras que la responsabilidad solidaria, al contrario que la subsidiaria, permite que la entidad administradora del impuesto realice el cobro a cualquiera de los obligados con el fin de obtener el pago de la deuda pendiente, sin importar la posibilidad de que pueda efectuarse la repetición entre los responsables solidarios.

Respuesta

Es función del Presidente de la República velar por el recaudo de los impuestos, la administración de las rentas, fiscalización de tributos de orden nacional acorde a lo mencionado en la Constitución Política. Dentro de la Rama Ejecutiva, se encarga al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de mantener control y vigilancia de dicha función. Por tanto, recae dentro de sus funciones la administración de los impuestos, su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y demás obligaciones que ello acarrea. El artículo 654 del Estatuto Tributario hace referencia a las facultades de la administración tributaria para asegurar el cumplimiento de las normas sustanciales, entre las cuales se encuentra: (i) Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, (ii) Adelantar las investigaciones para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias. (iii) Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios. (iv) Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones. (v) Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad. (vi) Efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión. (vii) la DIAN cuenta con plenas facultades de revisión y verificación de los Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como base para la determinación de los tributos.