Corte constitucional protege a las mascotas: se declaran inembargables
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Boletín 182 de 2024

La corte reiteró que el servicio de cuidador es, por regla general, una responsabilidad familiar y no de las entidades de salud y recordó los requisitos fijados para trasladar el servicio de cuidador a las eps.
.la sala sexta de revisión protegió los derechos a la salud y a la dignidad humana de pablo, de 94 años, cuyo nieto, actuado como agente oficioso, alegó que la eps sanitas se negó a autorizar el servicio de enfermería que le fue ordenado por su médico tratante, tras ser diagnosticado con una enfermedad pulmonar obstructiva crónica. la corte, al analizar el caso, consideró que el servicio domiciliario de enfermería solicitado, si bien fue ordenado formalmente por el médico tratante, no debe ser suministrado con cargo a la eps debido a que la atención necesaria para garantizar la salud y la dignidad humana del paciente no requiere que sea prestada por personal cualificado, como lo es el personal de enfermería. la sala recordó que el servicio de cuidador, por regla general, es responsabilidad familiar salvo cuando; el núcleo familiar no cuenta con la capacidad física de prestar las atenciones requeridas, ya sea por falta de aptitud como producto de la edad o de una enfermedad, o debe suplir otras obligaciones básicas para consigo mismo, como proveer los recursos económicos básicos de subsistencia; resulta imposible brindar el entrenamiento o la capacitación adecuada a los parientes encargados del paciente, y el núcleo familiar carece de los recursos económicos necesarios para asumir el costo de contratar la prestación de ese servicio. documento disponible al público en oictubre de 2024. temas: salud,tutela [..]