DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
DECRETO NUMERO 386 DE
2006
08 FEB 2006
Por el cual se
dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de
las Universidades Estatales u Oficiales
EL PRESIDENTE DE
en desarrollo de
lo dispuesto en el artículo 77 de la ley 30 de 1992 en concordancia con las
normas generales señaladas en
DECRETA:
ARTÍCULO
Asignación Básica Año 2005 |
% Incremento |
|
Hasta 381.540 |
6.9462% |
|
De 381.541 |
Hasta 385.341 |
6.0% |
De 385.342 |
En adelante' |
5.0% |
Si al aplicar el porcentaje
de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1279 de 2002, ¡a remuneración mensual en tiempo completo
de los empleados públicos docentes de las Universidades
Estatales u Oficiales se establece sumando todos los puntos que a cada cual corresponda,
multiplicado por el valor del punto.
A partir del 1o de enero de 2006, fíjase
el valor del punto para los empleados públicos docentes a
quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen en siete mil seiscientos
setenta y seis pesos ($7.676) moneda corriente.
A la remuneración mensual ajustada de acuerdo con
las tablas indicadas en el artículo anterior se le restará el valor resultante del producto de los puntos
acumulados a 31 de diciembre de 2005 por el
valor del punto de que trata el presente artículo y tal diferencia en pesos se reconocerá y pagará como asignación adicional, la
cual se considera parte de la remuneración mensual para todos los efectos legales.
ARTICULO 3o. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los
empleados públicos docentes a quienes se
les aplica el decreto 1279 de 2002, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración
mensual en tiempo completo, cuando ésta no sea superior a novecientos treinta y
ocho mil ciento ochenta y tres pesos ($938.183) moneda corriente.
Para los demás, la bonificación por servicios prestados será
equivalente al treinta y cinco por ciento (35%)
de la remuneración mensual del tiempo completo.
ARTICULO 4o. Los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u
Oficiales que no optaron por el régimen
salarial y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002, continuarán rigiéndose por el régimen salarial y
prestacional que legalmente les corresponde.
A partir del 1o
de enero de 2006, estos empleados públicos docentes tendrán derecho a la remuneración mensual que devengaban a 31 de
diciembre de 2005 incrementada de acuerdo
con los porcentajes de la tabla y procedimiento señalado en el artículo 1o
del presente decreto.
ARTICULO 5o. Los empleados públicos administrativos vinculados actualmente a las Universidades Estatales u Oficiales continuarán
sujetos al régimen salarial que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 2005. El régimen
de prestaciones sociales será el aplicable a los empleados públicos de
De conformidad con el parágrafo primero del artículo sexto de
Los Rectores Universitarios expedirán los correspondientes actos
administrativos antes del 28 de febrero de 2006
y deberán remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de
ARTICULO 6o. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo
las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores
indebidamente pagados y estará sujeta a las
sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley.
ARTICULO 7o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente
decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de
ARTICULO 8o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un
empleo público, ni recibir más de una
asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el
Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de
ARTICULO
9o. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto 918 de 2005 y surte efectos fiscales a
partir del 1o de enero de 2006
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota, D. C. a los 08 FEB 2006
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
CECILIA MARIA VELEZ WHITE