DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

 

 

DECRETO NÚMERO    401      DE   2006

 

08 FEB 2006

 

 

Por el cual se reajusta la bonificación por compensación para los Magistrados de

Tribunal y otros funcionarios.

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

en desarrollo de las normas generales señaladas

en la Ley 4a de 1.992,

 

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del 1o de enero de 2006, los funcionarios a que se refiere el presente Decreto que no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial, de que trata el Decreto 4040 de 2004, continuarán devengando la Bonificación por Compensación, con carácter permanente así:

 

Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional

3.357.063

Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar

3.357.063

Magistrados Auxiliares de  las Altas Cortes,  Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado

3.357.063

Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito

3.357.063

Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia

3.357.063

Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial

3.357.063

Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura

3.405.284

 

Se entienden incluidos en este artículo los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los Magistrados del Tribunal a que se refiere el presente artículo.

Se incluyen igualmente los funcionarios que se encuentren en la situación descrita en el parágrafo 3o del artículo 2o del Decreto 4040 de 2004 y que no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial, quienes la devengarán mientras permanezcan en dichos cargos.

 

La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 797 de 2003

 

 

 

 

 

 

PARÁGRAFO. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.

 

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 944 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2006

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogota, D. C. a los 08 FEB 2006

 

 

 

ALVARO URIBE VELEZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

 

 

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

 

 

 

 

SABAS PRETELT DE LA VEGA

 

 

 

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

 

 

 

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

 

 

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA