DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
DECRETO NÚMERO 404
DE 2006
08 FEB 2006
Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional
EL PRESIDENTE DE
en desarrollo de
las normas generales señaladas
en
DECRETA:
ARTICULO 1. Los
empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y
territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca
en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las
vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.
ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota, D. C. a los 08 FEB 2006
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE
FERNANDO GRILLO RUBIANO