DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

 

 

DECRETO NÚMERO    399      DE   2006

 

08 FEB 2006

 

Por el cual se fijan las escalas de viáticos

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en desarrollo de las normas generales señaladas

en la Ley 4a de 1.992,

 

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir de la vigencia del presente decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

 

COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS

 

BASE DE LIQUIDACIÓN                                              VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS

 

Hasta                                                              615.576    Hasta                                   55.826

De                           615.577            a                      967.318    Hasta                                   76.300

De                           967.319            a                      1.291.717  Hasta                                  92.579

De                           1.291.718         a                      1.638.369 Hasta                                   107.725

De                          1.638.370         a                      1.978.672  Hasta                                  123.702

De                          1.978.673         a                      2.984.140 Hasta                                   139.624

De                          2.984.141         a                      4.170.801  Hasta                                              169.596

De                          4.170.802         en adelante                       Hasta                                              228.785

 

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

 

 

 

 

 

VIÁTICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

 

 

 

 

 

 

PARA COMISIONES EN:

 

 

 

BASE DE LIQUIDACIÓN

CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMERICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO

ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, MÉXICO, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO

EUROPA, ASIA, OCEANIA Y ARGENTINA

Hasta

 

 

 

615.576

Hasta

80

Hasta

100

Hasta

140

De

615.577

a

 

967.318

Hasta

110

Hasta

150

Hasta

220

De

967.319

a

1

.291.717

Hasta

140

Hasta

200

Hasta

300

De

1.291.718

a

1

.638.369

Hasta

150

Hasta

210

Hasta

320

De

1.638.370

a

1

.978.672

Hasta

160

Hasta

240

Hasta

350

De

1.978.673

a

2

.984.140

Hasta

170

Hasta

250

Hasta

360

De

2.984.141

a

4

.170.801

Hasta

180

Hasta

260

Hasta

370

De

4.170.802

 

en

adelante

Hasta

200

Hasta

265

Hasta

380

 

 

 

ARTICULO 2o. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor fijado.

ARTICULO 3o. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARÁGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2o. de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

ARTICULO 4o. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($12.764) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

 

ARTICULO 5o. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:

 

JUECES Y                   SECRETARIOS
PROCURADORES

Viáticos                                                 $130.522                            $76.905

Gastos de Viaje                         $56.194                              $33.498

 

 

 

 

ARTICULO 6o. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

ARTICULO 7o. El Ministro de la Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

 

ARTICULO 8o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 4411 de 2004

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogota, D. C. a los 08 FEB 2006

 

 

 

ALVARO URIBE VELEZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

 

 

 

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

 

 

 

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

 

 

 

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

 

 

 

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO