DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA

 

 

DECRETO NÚMERO    405      DE   2006

 

08 FEB 2006

 

Por el cual se establece una bonificación anual

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

en desarrollo de las normas generales señaladas

en la Ley 4a de 1.992,

 

DECRETA:

ARTICULO 1o. El Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza y el Director y Subdirector de la Policía Nacional, devengarán una bonificación anual equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual, pagadera en dos contados iguales a treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Para efectos del presente decreto la remuneración mensual estará compuesta por:

1.1.                                Oficiales de grado General o Almirante: Asignación Básica mas prima de alto mando.

1.2.                             Oficiales de grado Mayor General, Vicealmirante, Brigadier General y Contralmirante: Asignación  Básica mas el porcentaje fijado anualmente por concepto de primas mensuales equivalentes.

PARÁGRAFO 1o. Esta bonificación anual no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros servidores públicos y solo será reconocida y pagada por el desempeño de los cargos referidos.

PARÁGRAFO 2o. Los oficiales Generales a que se refiere el presente artículo en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

 

ARTÍCULO 2o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 3o  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 01 de Enero de 2006

 

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogota, D. C. a los 08 FEB 2006

 

 

 

ALVARO URIBE VELEZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

 

 

 

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

 

 

 

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

 

 

EL MINISTERIOM DE DEFENSA NACIONAL,

 

 

 

 

CAMILO OSPINA BERNAL

 

 

 

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

 

 

 

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO