DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

 

 

DECRETO NUMERO    385      DE   2006

 

08 FEB 2006

 

 

Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

en desarrollo de las normas generales señaladas

en la Ley 4a de 1.992,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 2006, la escala de Asignación Básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será la siguiente:

 

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

 

 

01

3,269,709

02

_             3,941,802

03

4,446,182

04

5,260,551

05

5,804,726

Parágrafo En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

ARTÍCULO 2o. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.

ARTÍCULO 3                 Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10o. de la ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 4° Nadie podrá desempeñar simultáneamente mas de un empleo publico, ni recibir mas de una asignación que provenga del tesoro publico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la ley 4a de 1992.

 

 

ARTÍCULO 5o.        El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 924 de 2005 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2006

 

 

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogota, D. C. a los 08 FEB 2006

 

 

 

ALVARO URIBE VELEZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

 

 

 

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

 

 

 

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

 

 

 

 

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

 

 

 

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO