DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
DECRETO NÚMERO 399
DE 2006
08 FEB 2006
Por el cual se fijan las escalas de viáticos
EL PRESIDENTE DE
en desarrollo de
las normas generales señaladas
en
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir de la
vigencia del presente decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se
refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la ley 4a. de
1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior
del país:
COMISIONES DE SERVICIOS EN EL
INTERIOR DEL PAÍS
BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
Hasta 615.576
Hasta 55.826
De 615.577 a 967.318 Hasta 76.300
De 967.319 a 1.291.717
Hasta 92.579
De 1.291.718 a 1.638.369 Hasta 107.725
De 1.638.370 a 1.978.672 Hasta 123.702
De 1.978.673 a 2.984.140 Hasta 139.624
De 2.984.141 a 4.170.801 Hasta 169.596
De 4.170.802 en adelante Hasta 228.785
COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
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|
VIÁTICOS DIARIOS EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES |
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PARA COMISIONES EN: |
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BASE DE LIQUIDACIÓN |
CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMERICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO |
ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, MÉXICO, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO |
EUROPA, ASIA, OCEANIA Y ARGENTINA |
||||||
Hasta |
|
|
|
615.576 |
Hasta |
80 |
Hasta |
100 |
Hasta |
140 |
De |
615.577 |
a |
|
967.318 |
Hasta |
110 |
Hasta |
150 |
Hasta |
220 |
De |
967.319 |
a |
1 |
.291.717 |
Hasta |
140 |
Hasta |
200 |
Hasta |
300 |
De |
1.291.718 |
a |
1 |
.638.369 |
Hasta |
150 |
Hasta |
210 |
Hasta |
320 |
De |
1.638.370 |
a |
1 |
.978.672 |
Hasta |
160 |
Hasta |
240 |
Hasta |
350 |
De |
1.978.673 |
a |
2 |
.984.140 |
Hasta |
170 |
Hasta |
250 |
Hasta |
360 |
De |
2.984.141 |
a |
4 |
.170.801 |
Hasta |
180 |
Hasta |
260 |
Hasta |
370 |
De |
4.170.802 |
|
en |
adelante |
Hasta |
200 |
Hasta |
265 |
Hasta |
380 |
ARTICULO 2o. Los organismos y
entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los
asuntos que le sean confiados y las
condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio
donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las
cantidades señaladas en el artículo
anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la
asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de
salario por antigüedad.
Dentro del
territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el
lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera
pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se
reconocerá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor fijado.
ARTICULO 3o. El reconocimiento y
pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se
expresa el término de duración de la
misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto ley 1042 de
1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto
administrativo que confiera la comisión y
ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Queda prohibida toda comisión de servicios de
carácter permanente.
PARÁGRAFO. Los viáticos
estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.
No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma
proporcional, a criterio de la entidad y con
fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2o. de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de
servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades
privadas, los gastos para manutención y
alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.
ARTICULO 4o. En
ARTICULO 5o. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los
Departamentos creados por el artículo 309 de
JUECES Y SECRETARIOS
PROCURADORES
Viáticos $130.522 $76.905
Gastos de Viaje $56.194 $33.498
ARTICULO
6o. Los viáticos para el personal docente y directivo
docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les
corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o
bonificaciones adicionales.
ARTICULO 7o. El Ministro de
ARTICULO 8o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el
decreto 4411 de 2004
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota, D. C. a los 08
FEB 2006
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE
FERNANDO GRILLO RUBIANO