DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
DECRETO NUMERO 400 DE
2006
08 FEB 2006
por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de
EL PRESIDENTE DE
en desarrollo de
las normas generales señaladas
en
DECRETA:
Artículo 1o. A partir de la vigencia del presente decreto, fijase la siguiente
escala de viáticos para el personal de
Grado |
Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de departamento sede de las asesorías regionales del Ministerio de Transporte |
Viáticos diarios para
comisiones en otras ciudades o poblaciones |
Coronel |
108,829 |
84,342 |
Teniente Coronel |
84,196 |
63,993 |
Mayor |
64,339 |
49,415 |
Capitán |
59,193 |
51,024 |
Teniente |
52,933 |
46,581 |
Subteniente |
48,262 |
41,067 |
Comisario |
50,876 |
42,632 |
Sargento Mayor |
50,876 |
42,632 |
Subcomisario |
42,513 |
33,883 |
Sargento Primero |
42,513 |
33,883 |
Intendente Jefe |
40,354 |
33,420 |
Intendente |
37,366 |
32,957 |
Sargento Viceprimero |
37,366 |
32,957 |
Subintendente |
34,489 |
32,076 |
Sargento Segundo |
34,489 |
32,076 |
Cabo Primero |
32,432 |
31,138 |
Patrullero |
32,135 |
30,176 |
Cabo Segundo |
32,135 |
30,176 |
Cabo Tercero |
31,727 |
30,143 |
Agente |
31,335 |
30,111 |
Parágafo 1o. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a
quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se
disminuirán así:
Entre 16 y 30
días, en un veinticinco por ciento (25%). De
31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2o.
Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá
el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
Artículo 2o. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones
hechas a los miembros de
Artículo 3o. El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será
cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte - Policía de
Carreteras.
Artículo 4o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido "por las normas del
presente decreto, en concordancia con lo establecido en
el artículo 10 de
Nadie podrá
desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o
de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el
Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de
Artículo
5o. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en
especial el Decreto 4413 de 2004.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota, D. C. a los 08
FEB 2006
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
ANDRES URIEL GALLEGO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE
FERNANDO GRILLO RUBIANO