DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE
DECRETO NUMERO 389
DE 2006
08 FEB 2006
Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional
para los servidores públicos de
EL PRESIDENTE DE
en desarrollo de
las normas generales señaladas
en
DECRETA:
ARTICULO 1. El régimen salarial y prestacional establecido en el
presente decreto será de obligatorio
cumplimiento para quienes optaron por lo dispuesto en los decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y para
aquellos que se vinculen al servicio de los organismos a que se refiere el presente decreto y no se tendrá en
cuenta para la determinación de la
remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector
público.
ARTICULO
1. Para los siguientes empleos del Consejo Superior de
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
REMUNERACIÓN MENSUAL |
Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial |
6,139,462 |
Magistrado
Auxiliar |
6,139,462 |
Secretario General |
6,097,116 |
Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura |
6,097,116 |
Jefe de
Control Interno |
5,764,516 |
Director Administrativo |
5,764,516 |
Director de Planeación |
5,764,516 |
Director Registro Nacional de Abogados |
5,764,516 |
Director Unidad |
5,764,516 |
Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial |
4,064,800 |
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado |
3,953,435 |
Secretario de Sala o Sección |
3,953,435 |
Relator |
3,953,435 |
Contador liquidador de Impuestos del Consejo de Estado |
3,304,819 |
Sustanciador del Consejo de Estado |
3,304,819 |
Bibliotecólogo Consejo Superior de |
2,335,396 |
Oficial Mayor |
2,281,314 |
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
REMUNERACIÓN MENSUAL |
Auxiliar de
Magistrado |
1,750,584 |
Auxiliar de
Relatoría |
1,750,584 |
Oficinista Judicial |
1,439,112 |
Escribiente |
1,439,112 |
2. Para los siguientes empleos de los Tribunales
Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
REMUNERACIÓN MENSUAL |
Magistrado de Tribunal Nacional de Orden Público |
6,557,793 |
Magistrado de Tribunal y Consejo Seccional |
6,139,462 |
Magistrado de Tribunal Superior Militar |
6,139,462 |
Fiscal ante Tribunal Superior Militar |
6,139,462 |
Abogado Asesor |
3,953,435 |
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional |
2,717,979 |
Secretario de Tribunal Superior Militar |
2,717,979 |
Relator |
2,717,979 |
Sustanciador |
1,750,584 |
Oficial Mayor |
1,750,584 |
Bibliotecólogo de los Tribunales |
1,732,714 |
Escribiente |
1,263,075 |
3.
Para los siguientes
empleos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal
Militar:
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
REMUNERACIÓN MENSUAL |
Juez Penal del Circuito Especializado |
4,762,901 |
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado |
4,762,901 |
Juez de Dirección o de Inspección |
4,762,901 |
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección |
4,762,901 |
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección |
4,638,531 |
Juez del Circuito |
4,274,630 |
Juez de División, o de
Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. |
4,274,630 |
Fiscal ante Juez de
División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de
Policía Metropolitana. |
4,274,630 |
Auditor de Guerra de
División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía
Metropolitana. |
4,229,919 |
Juez de Brigada, o de Base
Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de
Departamento de Policía. |
3,321,963 |
Fiscal ante Juez de Brigada,
o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o
de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. |
3,321,963 |
Juez de
Instrucción Penal Militar |
3,321,963 |
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
REMUNERACIÓN MENSUAL |
Auditor de
Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. |
3,280,989 |
Asistente Social Grado 1 |
1,863,553 |
Secretario |
1,742,128 |
Oficial Mayor o Sustanciador |
1,513,992 |
Asistente Social Grado 2 |
1,378,430 |
Escribiente |
1,217,027 |
4. Para los
siguientes empleos de los Juzgados Municipales:
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
REMUNERACIÓN MENSUAL |
Juez Municipal |
3,321,963 |
Secretario |
1,575,385 |
Oficial
Mayor |
1,345,847 |
Sustanciador |
1,345,847 |
Escribiente |
896,589 |
PARÁGRAFO. Los servidores de
ARTICULO 3. La remuneración mensual de los empleos de Auxiliar Judicial y
Citador, quedará así:
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
GRADO |
REMUNERACIÓN MENSUAL |
Auxiliar Judicial |
01 |
1,859,676 |
|
02 |
1,750,584 |
|
03 |
1,542,005 |
|
04 |
1,425,540 |
|
05 |
1,306,147 |
Citador |
05 |
958,941 |
|
04 |
890,162 |
|
03 |
831,074 |
las funciones respectivas, el nivel de responsabilidad y los requisitos
que para su desempeño se establezcan por la
misma Sala.
ARTICULO 4. La remuneración mensual para los empleos de
Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en
los artículos anteriores, se regirá por la
siguiente escala:
GRADO |
REMUNERACIÓN MENSUAL |
GRADO |
REMUNERACIÓN MENSUAL |
GRADO |
REMUNERACIÓN MENSUAL |
1 |
408,364 |
12 |
1,542,005 |
23 |
2,958,005 |
2 |
472,208 |
13 |
1,644,326 |
24 |
3,069,669 |
3 |
562,671 |
14 |
1,744,130 |
25 |
3,175,635 |
4 |
665,259 |
. 15 |
1,859,676 |
26 |
3,284,815 |
5 |
765,105 |
16 |
1,971,643 |
TI |
3,333,692 |
6 . |
890,030 |
17 |
2,064,352 |
28 |
3,440,302 |
7 |
973,151 |
18 |
2,177,468 |
29 |
3,545,918 |
8 |
1,075,483 |
19 |
2,401,485 |
30 |
3,650,119 |
9 |
1,197,518 |
20 |
2,630,153 |
31 |
3,758,244 |
10 |
1,306,147 |
21 |
2,741,182 |
32 |
3,862,852 |
11 |
1,425,540 |
22 |
2,849,151 |
33 |
3,971,307 |
PARÁGRAFO. Los funcionarios y
empleados de
|
Remuneración |
año 2005 |
% |
||
Incremento |
|||||
Hasta |
|
|
|
381.540 |
6.9462 |
Desde |
|
381.541 |
|
Hasta |
385.341 |
6 |
Desde |
|
385.342 |
|
En adelante |
5 |
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente parágrafo resultaren
centavos, se ajustarán al peso siguiente.
ARTICULO 5. Los empleos de
conservarán el porcentaje de
la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación, fijados en las normas vigentes que
regulan la materia, únicamente para efectos
fiscales. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las
primas establecidas en los artículos siguientes.
ARTICULO 6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de
1992, se considerará como Prima, sin carácter
salarial, el treinta por ciento (30%) del salario básico mensual de los Magistrados de todo orden de los
Tribunales Superiores de
Distrito
Judicial y Contencioso Administrativo, de los Jueces de
ARTICULO 7. El treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual de los
siguientes servidores públicos se considera como prima especial, sin carácter
salarial:
1.
Del Consejo
Superior de
Secretario Judicial del Consejo Superior de
Secretario General
Magistrado Auxiliar
Jefe de Control Interno
Director Administrativo
Director de Planeación
Director de Registro Nacional de Abogados
Director de Unidad
Secretario de Sala o Sección
Relator
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado
2. De
Director Administrativo
Director Seccional
3. De los Tribunales Judiciales:
Abogado Asesor
ARTICULO
a. Para
ciudades de más de un millón de habitantes, cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($45,834) m/cte, mensuales.
b. Para
ciudades entre seiscientos mil y un
millón de habitantes, veintiocho
mil ochocientos noventa y un pesos
($28,891) m/cte, mensuales.
c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de
seiscientos mil habitantes, dieciocho mil
trescientos cincuenta y dos pesos ($18,352) m/cte, mensuales.
ARTICULO 9. Los servidores públicos de que trata este decreto, tendrán derecho a
un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantías que
establezca el Gobierno
para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior.
No tendrán derecho a este auxilio los servidores públicos que se
encuentren en disfrute de vacaciones o en uso
de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre el servicio.
ARTICULO
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado
disfrute de vacaciones, se encuentre en uso
de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre la alimentación.
ARTICULO 11. Las pensiones de
ARTICULO 12. Las cesantías de
los servidores públicos vinculados a
ARTICULO 13. Los servidores
públicos vinculados a
Las cesantías se regirán por las normas establecidas
en el decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con
excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7o
de
ARTICULO
14.
ARTICULO 15. Ninguna autoridad
podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional
estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la ley 4a
de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 16. Nadie podrá
desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de Empresas o Instituciones en
las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de
ARTICULO 17. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga el decreto 936 de 2005 y surte
efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2006.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota, D. C. a los 08 FEB 2006
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
SABAS PRETELT DE
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE
FERNANDO GRILLO RUBIANO