DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE
DECRETO NÚMERO
395 DE 2006
08 FEB 2006
Por el cual se fija la
escala de asignación básica para los empleos de
EL PRESIDENTE DE
en desarrollo de
las normas generales señaladas
en
DECRETA:
ARTICULO 1° A partir del 1o de
enero de 2006, fijase la siguiente
escala de asignación básica para los
empleos de
GRADO |
ASIGNACIÓN |
GRADO |
ASIGNACIÓN |
GRADO |
ASIGNACIÓN |
1 |
408.074 |
13 |
1.644.326 |
25 |
3.175.635 |
2 |
472.208 |
14 |
1.744.130 |
26 |
3.284.815 |
3 |
562.671 |
15 |
1.859.676 |
27 |
3.333.692 |
4 |
665.561 |
16 |
1.971.643 |
28 |
3.440.302 |
5 |
765.105 |
17 |
2.064.352 |
29 |
3.545.918 |
6 |
890.030 |
18 |
2.177.468 |
30 |
3.673.224 |
7 |
973.151 |
19 |
2.401.485 |
31 |
3.782.029 |
8 |
1.075.483 |
20 |
2.630.153 |
32 |
3.887.301 |
9 |
1.197.518 |
21 |
2.741.182 |
33 |
3.996.443 |
10 |
1.306.147 |
22 |
2.849.151 |
34 |
4.105.067 |
11 |
1.425.540 |
23 |
2.958.005 |
35 |
4.211.104 |
12 |
1.542.005 |
24 |
3.069.669 |
|
|
ARTICULO 2. Las asignaciones
básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen
el carácter de gastos de representación para efectos fiscales de los funcionarios que desempeñan los empleos a que se refiere el artículo 1o, serán
los siguientes:
a Para los Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales
Delegados ante
b Para los Fiscales
Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de
c. Para los
Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces
Municipales y Promiscuos, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de
representación.
ARTICULO 3, Los servidores
públicos de
ARTICULO 4. Los citadores y
mensajeros de
a. Para
ciudades de más de un millón de habitantes, cuarenta y cinco mil ochocientos
treinta y cuatro pesos ($45.834) m/cte, mensuales.
b Para
ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, veintiocho mil ochocientos noventa y un pesos ($28.891) m/cte,
mensuales.
c. Para
ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, dieciocho mil trescientos cincuenta y dos pesos
($18.352) m/cte, mensuales.
ARTICULO 5. Los servidores
públicos de que trata este decreto, tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y
cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado,
sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior de este decreto.
No se tendrá
derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio
del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
ARTICULO
6. El subsidio de alimentación para los empleados que
perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en
la escala de que trata el artículo 1o de este decreto, será de
treinta y cuatro mil trescientos cinco pesos ($34.305) m/cte, mensuales,
pagaderos por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado
disfrute de vacaciones, se encuentre en uso
de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.
ARTICULO 7.
Los funcionarios judiciales y
del Ministerio Público que fueron nombrados como
Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales Delegados ante
Suprema de Justicia o Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y
que no se acogieron al régimen salarial
y prestacional establecido en los decretos 2699 de 1991, 53 y 109 de 1993 y 108
de 1994, devengarán la siguiente remuneración mensual o la que percibían a 31
de diciembre de 2005 incrementada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del presente artículo.
a. El
Fiscal Jefe de
básico de un millón trescientos
setenta y un mil novecientos veintiún pesos
($1,371.921) m/cte y los gastos de
representación de dos millones cuatrocientos
treinta y ocho mil novecientos sesenta y seis pesos ($2,438.966) m/cte. De esta
remuneración el ocho por ciento (8%)
constituye un sobresueldo que se devengará
durante el término que se desempeñe
como Jefe según los reglamentos que
expida el Fiscal General de
b. Los
Fiscales de Unidad ante
de un millón doscientos sesenta y
siete mil cincuenta y un pesos ($1,267,051)
m/cte., y gastos de representación de dos millones doscientos cincuenta
y dos mil
quinientos treinta y tres pesos
($2,252.533) M/CTE.
c. Los
Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una remuneración
equivalente a la que percibían a
31 de diciembre de 2005, incrementada de
acuerdo con lo establecido en el
parágrafo del presente artículo, o de tres millones
doscientos cincuenta y tres mil
novecientos dos pesos ($3,253,902) m/cte. De su
remuneración, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se
devengará
durante el término que se desempeñe como Jefe
según los reglamentos que
expida el Fiscal General de
mensual de los Fiscales Delegados
ante el Tribunal Nacional y Fiscales Delegados
ante los Tribunales de Distrito, tendrá el carácter de gastos de
representación.
El diez por ciento (10%) de la remuneración del Jefe de Unidad ante el
Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará durante el
término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General
de
d. Los Fiscales de
de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de
Distrito
Judicial, tendrán el sueldo correspondiente al
grado 21 de la escala de
Judicial
establecido en el parágrafo del
presente artículo, o una remuneración de tres
millones ciento un mil trescientos veintinueve
pesos ($3.101.329) m/cte.
e. Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán el
sueldo
equivalente al grado 17 de la escala
de
de 2005, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del
presente
artículo. De este valor un diez por
ciento (10%) se constituye como un sobresueldo
que se devengará durante el término
que se desempeñe como Jefe, según los
reglamentos que expida el Fiscal
General de
PARÁGRAFO.
A partir del 1o de enero de 2006, la
remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de
representación venían percibiendo los funcionarios
judiciales y del Ministerio Público a 31 de diciembre de 2005, será incrementada de conformidad con los porcentajes de
la siguiente tabla:
REMUNERACIÓN AÑO 2005 |
INCREMENTO % |
|
Hasta |
381.540 |
6.9462% |
Desde |
381.541 hasta 385.341 |
6.0% |
Desde |
385.342 en adelante |
5.0% |
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren
centavos, se ajustarán al peso siguiente.
ARTICULO 8. El Fiscal Jefe de
Unidad y los Fiscales de Unidad ante
Las primas
técnica y especial de Alta Dirección no tienen carácter salarial para ningún efecto legal.
ARTICULO 9.
ARTICULO 10. Las normas
contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de
ARTICULO 11. Ninguna autoridad
podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en
concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la ley
4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos
adquiridos.
ARTICULO 12. Nadie podrá desempeñar
simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de
empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
Exceptúanse las asignaciones de que trata el
artículo 19 de la ley 4a de 1992.
ARTICULO 13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, deroga el 937 de 2005 y surte efectos fiscales a partir del 1o
de enero de 2006.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota, D. C. a los 08
FEB 2006
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
SABAS PRETELT DE
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE
FERNANDO GRILLO RUBIANO