DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

 

 

DECRETO NÚMERO    395      DE   2006

 

08 FEB 2006

 

Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

en desarrollo de las normas generales señaladas

en la Ley 4a de 1.992,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1° A partir del  1o de enero de 2006, fijase  la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:

 

GRADO

ASIGNACIÓN

GRADO

ASIGNACIÓN

GRADO

ASIGNACIÓN

1

408.074

13

1.644.326

25

3.175.635

2

472.208

14

1.744.130

26

3.284.815

3

562.671

15

1.859.676

27

3.333.692

4

665.561

16

1.971.643

28

3.440.302

5

765.105

17

2.064.352

29

3.545.918

6

890.030

18

2.177.468

30

3.673.224

7

973.151

19

2.401.485

31

3.782.029

8

1.075.483

20

2.630.153

32

3.887.301

9

1.197.518

21

2.741.182

33

3.996.443

10

1.306.147

22

2.849.151

34

4.105.067

11

1.425.540

23

2.958.005

35

4.211.104

12

1.542.005

24

3.069.669

 

 

 

ARTICULO 2. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación para efectos fiscales de los funcionarios que desempeñan los empleos a que se refiere el artículo 1o, serán los siguientes:

 

a          Para los Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales Delegados ante la Corte, el Director de Asuntos Internacionales y los Directores Regionales de la Fiscalía, mientras estos últimos existan en la planta de personal, el sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

 

b          Para los Fiscales Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la Fiscalía el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación

 

 

 

 

 

 

c.       Para los Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTICULO 3, Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

ARTICULO 4. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto 717 de 1978, así:

a.     Para ciudades de más de un millón de habitantes, cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($45.834) m/cte, mensuales.

b    Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, veintiocho mil ochocientos noventa y un pesos ($28.891) m/cte, mensuales.

c.    Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, dieciocho mil trescientos cincuenta y dos pesos ($18.352) m/cte, mensuales.

ARTICULO 5. Los servidores públicos de que trata este decreto, tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

 

 

ARTICULO 6. El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1o de este decreto, será de treinta y cuatro mil trescientos cinco pesos ($34.305) m/cte, mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.

 

 

ARTICULO 7.    Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que fueron nombrados como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales Delegados ante la Corte

 

 

 

 

 

 

 

Suprema de Justicia o Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al régimen salarial y prestacional establecido en los decretos 2699 de 1991, 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, devengarán la siguiente remuneración mensual o la que percibían a 31 de diciembre de 2005 incrementada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del presente artículo.

a.        El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrá un sueldo
básico de un millón trescientos setenta y un mil novecientos veintiún pesos
($1,371.921) m/cte y los gastos de representación de dos millones cuatrocientos
treinta y ocho mil novecientos sesenta y seis pesos  ($2,438.966) m/cte. De esta
remuneración el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengará
durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que
expida el Fiscal General de la Nación.

b.        Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico
de un millón doscientos sesenta y siete mil cincuenta y un pesos ($1,267,051)
m/cte., y gastos de representación de dos millones doscientos cincuenta y dos mil
quinientos treinta y tres pesos ($2,252.533) M/CTE.

c.        Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una remuneración
equivalente a la que percibían a 31  de diciembre de 2005, incrementada de
acuerdo con lo establecido en el parágrafo del presente artículo, o de tres millones
doscientos cincuenta y tres mil novecientos dos pesos ($3,253,902) m/cte. De su
remuneración, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará
durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que
expida el Fiscal General de la Nación.   El cincuenta por ciento (50%) del salario
mensual de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y Fiscales Delegados
ante los Tribunales de Distrito, tendrá el carácter de gastos de representación.

El diez por ciento (10%) de la remuneración del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.

d.        Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad
de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito
Judicial, tendrán el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama
Judicial
vigente a 31 de diciembre de 2005, incrementada de acuerdo con lo
establecido en el parágrafo del presente artículo, o una remuneración de tres
millones ciento un mil trescientos veintinueve pesos ($3.101.329) m/cte.

 

e.                     Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán el sueldo
equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre
de 2005, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del presente
artículo. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo
que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe, según los
reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARÁGRAFO. A partir del 1o de enero de 2006, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo los funcionarios judiciales y del Ministerio Público a 31 de diciembre de 2005, será incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:

 

 

REMUNERACIÓN AÑO 2005

INCREMENTO %

Hasta

381.540

6.9462%

Desde

381.541 hasta 385.341

6.0%

Desde

385.342 en adelante

5.0%

 

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

ARTICULO 8. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, tendrán derecho a una prima técnica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual. Así mismo, tendrán derecho a una prima Mensual Especial de Alta Dirección equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la remuneración mensual.

Las primas técnica y especial de Alta Dirección no tienen carácter salarial para ningún efecto legal.

ARTICULO 9. La Fiscalía General de la Nación en aplicación del presente decreto no podrá exceder en ningún caso las apropiaciones presupuéstales vigentes en la fecha para servicios personales.

ARTICULO 10. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los decretos 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994.

ARTICULO 11. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTICULO 12. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la ley 4a de 1992.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 13.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el 937 de 2005 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2006.

 

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogota, D. C. a los 08 FEB 2006

 

 

 

ALVARO URIBE VELEZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

 

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

 

 

SABAS PRETELT DE LA VEGA

 

 

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

 

 

 

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

 

 

 

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

 

 

 

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO