DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE
DECRETO NÚMERO
384 DE 2006
08 FEB 2006
Por el cual se dictan
normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos
del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES y se dictan otras
disposiciones.
EL PRESIDENTE DE
En desarrollo de las normas
generales señaladas
En
DECRETA:
ARTICULO 1. El régimen salarial
y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio
con posterioridad a la vigencia del mismo
y para quienes optaron por las disposiciones señaladas en el decreto 114 de 1993.
Los servidores
del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que no se acogieron al régimen previsto en el decreto 114
de 1993, continuarán rigiéndose por las disposiciones contempladas en el
decreto 52 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTICULO
GRADO |
ASIGNACIÓN
BÁSICA |
1 |
462.368 |
2 |
541.506 |
3 |
645.636 |
4 |
738.155 |
5 |
869.978 |
6 |
996.086 |
7 |
1.093.081 |
8 |
1.233.762 |
9 |
1.359.746 |
10 |
1.496.569 |
11 |
1.615.084 |
12 |
1.746.683 |
GRADO |
ASIGNACIÓN BÁSICA |
19 |
2.742.715 |
20 |
3.005.572 |
21 |
3.133.649 |
22 |
3.699.125 |
23 |
3.841.529 |
24 |
3.986.524 |
25 |
4.132.071 |
26 |
4.274.941 |
27 |
4.419.572 |
28 |
4.556.913 |
29 |
4.704.506 |
30 |
4.849.754 |
GRADO |
ASIGNACIÓN
BÁSICA |
13 |
1.864.842 |
14 |
1.993.923 |
15 |
2.104.076 |
16 |
2.230.950 |
17 |
2.360.198 |
18 |
2.488.090 |
GRADO |
ASIGNACIÓN BÁSICA |
31 |
4.864.600 |
32 |
5.002.886 |
33 |
5.146.328 |
34 |
5.286.711 |
35 |
5.430.080 |
|
|
ARTICULO 3. El Director General, el Secretario General y los
Subdirectores del Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el decreto 1624 de 1991,
en los mismos términos y condiciones.
ARTICULO
a. Para
el Director General, los Subdirectores, el Secretario General, los Jefes de Oficina y los Directores Regionales el sesenta y
cuatro por ciento (64%) del sueldo mensual,
tendrá el carácter de gastos de representación.
b. Para los Directores Seccionales hasta el grado 20
inclusive, el cincuenta por ciento (50%) del
sueldo mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
c. Para los Directores Seccionales del grado inferior
al 20, el veinticinco por ciento (25%) del
sueldo mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
ARTICULO 5, Las cesantías de los servidores públicos del
Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, podrán ser administradas por las Sociedades cuya creación se autorizó por
ARTICULO 6. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, las
cesantías, bonificación por servicios
prestados y demás beneficios salariales y prestacionales de los servidores públicos del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, se regirán por las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 7. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de
mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte así:
a Para ciudades de más de un millón de
habitantes, cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($45.834) m/cte, mensuales.
b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de
habitantes, veintiocho mil ochocientos noventa
y un pesos ($28.891) m/cte, mensuales.
c. Para ciudades
entre trescientos mil y menos
de seiscientos mil
habitantes, dieciocho mil
trescientos cincuenta y dos pesos ($18.352) m/cte, mensuales.
d. El
personal de Unidades Locales cuya cobertura se extienda a varios Municipios, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte
por valor de treinta y un mil veintiséis
pesos ($31.026) m/cte, mensuales.
ARTICULO 8. Los
servidores públicos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos, condiciones
y cuantías que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y
empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto.
No se tendrá derecho
a este auxilio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio
del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
ARTICULO 9. El subsidio de alimentación para los servidores
públicos que perciben una asignación básica
mensual no superior a ochocientos noventa mil treinta pesos ($890.030) m/cte, será de treinta y cuatro mil
trescientos cinco pesos ($34.305) m/cte, pagaderos por la entidad.
No se tendrá derecho a este subsidio
durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones,
se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando
la entidad suministre la alimentación.
ARTICULO 10. El Director General del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses podrá
asignar prima técnica hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la asignación
básica mensual, conforme a los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1661 de 1991 y su decreto reglamentario 2164
de 1991 y el Decreto 1336 de 2003.
ARTICULO 11. Ninguna
autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente
decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de
ARTICULO 12. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del
Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria
el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de
ARTICULO 13.
El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto 938 de 2005 y surte
efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2006
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota, D. C. a los 08 FEB 2006
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
SABAS PERETELT DE
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA