DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
DECRETO NÚMERO 387
DE 2006
08 FEB 2006
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el
personal de empleados públicos docentes
del Instituto Pedagógico Nacional.
EL PRESIDENTE DE
en desarrollo de
las normas generales señaladas
en
DECRETA:
ARTICULO
1° La asignación básica mensual de los docentes del
Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de
PARÁGRAFO. La asignación básica mensual para los profesores que tengan una
dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que corresponda a su
respectivo grado en el Escalafón Nacional
Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.
ARTICULO
2. La remuneración mensual para quienes desempeñen los
cargos de Coordinador Académico y de Disciplina del Instituto Pedagógico
Nacional durante el tiempo que los ejerzan, se determinará así:
1. La asignación básica que corresponda a su respectivo
grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte
por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de 2005.
2.
Los docentes
vinculados a partir del 4 de enero de
ARTICULO
ARTICULO 4. El régimen de
viáticos de los empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional será el que se establezca, en general,
para
ARTICULO 5. La autoridad que
dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será
responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas,
penales y civiles previstas en
Los docentes no podrán percibir sumas
diferentes a las obtenidas en aplicación del presente decreto.
ARTICULO 6. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o
prestacional estatuido por las normas del
presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de
ARTICULO 7. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni
recibir más de una asignación que provenga
del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las
asignaciones de que trata el artículo 19 de
ARTICULO 8. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga el decreto 929 de 2005 y surte efectos fiscales a partir del 1o
de enero de 2006, salvo lo dispuesto en el artículo 4o del presente
Decreto
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota, D. C. a los 08 FEB 2006
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO