DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA
DECRETO NÚMERO 405
DE 2006
08 FEB 2006
Por el cual se establece una bonificación anual
EL PRESIDENTE DE
en desarrollo de
las normas generales señaladas
en
DECRETA:
ARTICULO 1o. El Comandante
General de las Fuerzas Militares, el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando
General de las Fuerzas Militares, los Comandantes y Segundos Comandantes de
Fuerza y el Director y Subdirector de
1.1.
Oficiales de grado
General o Almirante: Asignación Básica mas prima de alto mando.
1.2.
Oficiales de grado Mayor General,
Vicealmirante, Brigadier General y Contralmirante: Asignación Básica mas el
porcentaje fijado anualmente por concepto de primas mensuales equivalentes.
PARÁGRAFO 1o. Esta bonificación anual no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta
para determinar remuneraciones de otros servidores públicos y solo será reconocida y pagada por el desempeño
de los cargos referidos.
PARÁGRAFO 2o. Los oficiales Generales a que se refiere el presente artículo en caso
de no haber laborado el semestre
completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro
del respectivo semestre.
ARTÍCULO 2o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el
régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo
establecido en los artículos 10 y 12 de
ARTICULO 3o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
surte efectos fiscales a partir del 01 de Enero de 2006
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota, D. C. a los 08
FEB 2006
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTERIOM DE DEFENSA NACIONAL,
CAMILO OSPINA BERNAL
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE
FERNANDO GRILLO RUBIANO