220-002805
Ref: Procedimiento para designar junta
directiva.
Se
recibió su comunicación radicada bajo el número 2002-01-000964, mediante la
cual relata el caso de una sociedad anónima en la que en las asambleas
generales en las que solo los accionistas mayoritarios elaboran y presentan
una plancha única para elegir junta directiva, ante tal circunstancia a los
accionistas minoritarios no les queda otra opción que la de plegarse a ésta
única plancha, la que resulta aprobada por unanimidad.
Frente
a lo planteado, pregunta lo siguiente:
1.
Cuál es el procedimiento a seguir para elegir
la junta directiva ?.
2.
Si al
prever los estatutos el
sistema del cuociente electoral debe entenderse que por lo menos en la
junta directiva debe haber algún representante de los asociados
minoritarios.
3.
Como se puede
garantizar la participación de los accionistas minoritarios en la Junta
Directiva?.
Al
respecto, en primer término es preciso observar que el procedimiento del
cuociente electoral previsto en los artículos 197 y 436 del Código de
Comercio, para integrar la junta directiva en una sociedad, es de carácter
imperativo; por lo tanto, siempre que se trate de elegir a dos o más
personas para integrar una misma
junta, comisión o cuerpo colegiado se debe aplicar este sistema, excepción
hecha de los casos en que las vacantes se provean por unanimidad, como lo
advierte el inciso tercero del citado artículo 197.
Lo anterior, toda vez que la administración del ente
societario por medio de la integración de juntas directivas, tiene como
finalidad no solo obtener la colaboración de varias personas para cumplir
este encargo, sino que tales cuerpos colegiados estén conformados por
representantes de los diversos grupos o tendencias que existan en el seno
de la asamblea general, en aras a lograr que el voto sea eficaz no solo
para aprobar e improbar las cuentas de fin de ejercicio, sino para designar
las personas que orienten los negocios de la sociedad, conforme al querer
de la mayoría.
Por
lo anterior, en la elección de la junta directiva, tanto los accionistas
mayoritarios como los minoritarios tienen el derecho de presentar sus respectivas
planchas, a fin de que mediante su participación por virtud de la
aplicación del sistema del cuociente electoral, se vean reflejados sus intereses en las
decisiones de la junta directiva, lo cual presupone que los socios
minoritarios conozcan sus derechos
y los ejerzan.
De
lo dicho se concluye que el único
mecanismo aplicable para elegir la
junta directiva es el sistema del cuociente electoral,
instrumento jurídico que así no esté consagrado en los estatutos, debe
aplicarse, se reitera, en forma imperativa.
En
los anteriores términos considero haber atendido su inquietud, no sin antes
advertirle que el presente pronunciamiento tiene los efectos previstos en
el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
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