SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

 

 

 

 

220-002805

 

 

Ref:  Procedimiento para designar junta directiva.

 

Se recibió su comunicación radicada bajo el número 2002-01-000964, mediante la cual relata el caso de una sociedad anónima en la que en las asambleas generales en las que solo los accionistas mayoritarios elaboran y presentan una plancha única para elegir junta directiva, ante tal circunstancia a los accionistas minoritarios no les queda otra opción que la de plegarse a ésta única plancha, la que resulta aprobada por unanimidad.

 

Frente a lo planteado, pregunta lo siguiente:

 

1.       Cuál  es el procedimiento a seguir para elegir la junta directiva ?.

2.       Si  al  prever los  estatutos el sistema del cuociente electoral debe entenderse que por lo menos en la junta directiva debe haber algún representante de los asociados minoritarios.

3.       Como se puede garantizar la participación de los accionistas minoritarios en la Junta Directiva?.

 

Al respecto, en primer término es preciso observar que el procedimiento del cuociente electoral previsto en los artículos 197 y 436 del Código de Comercio, para integrar la junta directiva en una sociedad, es de carácter imperativo; por lo tanto, siempre que se trate de elegir a dos o más personas para  integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado se debe aplicar este sistema, excepción hecha de los casos en que las vacantes se provean por unanimidad, como lo advierte el inciso tercero del citado artículo 197.

 

Lo anterior, toda vez que la administración del ente societario por medio de la integración de juntas directivas, tiene como finalidad no solo obtener la colaboración de varias personas para cumplir este encargo, sino que tales cuerpos colegiados estén conformados por representantes de los diversos grupos o tendencias que existan en el seno de la asamblea general, en aras a lograr que el voto sea eficaz no solo para aprobar e improbar las cuentas de fin de ejercicio, sino para designar las personas que orienten los negocios de la sociedad, conforme al querer de la mayoría.

 

Por lo anterior, en la elección de la junta directiva, tanto los accionistas mayoritarios como los minoritarios tienen el derecho de presentar sus respectivas planchas, a fin de que mediante su participación por virtud de la aplicación del sistema del cuociente electoral, se vean  reflejados sus intereses en las decisiones de la junta directiva, lo cual presupone que los socios minoritarios conozcan sus  derechos y los ejerzan.

 

De lo dicho se concluye que el único mecanismo aplicable para elegir la  junta directiva es el sistema del cuociente electoral, instrumento jurídico que así no esté consagrado en los estatutos, debe aplicarse, se reitera, en forma imperativa.

 

En los anteriores términos considero haber atendido su inquietud, no sin antes advertirle que el presente pronunciamiento tiene los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.