REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

MINISTERIO DE TRANSPORTE

 

 

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS

 

 

RESOLUCIÓN No. O 3 9 6 DE 19

 

( 4 MAYO 1998 )

 

 

Por la cual se modifica la Resolución No.481 del 25 de septiembre de 1995

 

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE PUERTOS

 

En ejercicio de los atributos legales contenidos en la Ley 1& de 1991 y lo establecido en el Art.6°, Nrales. 5 y 6 del Decreto Ley 2681 de 1991,

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que el artículo 10 de la parte resolutiva de la Resolución No.481 del 25 de septiembre de 1995 establece que: "La información exigida por la Superintendencia General de Puertos a todos los vigilados, debe remitirse a las Superintendencias Regionales dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes."

 

SEGUNDO: El artículo 8° de la Resolución No.481 del 25 de septiembre de 1995 establece que: "El incumplimiento de la presente Resolución será sancionado conforme al Decreto 1002 de 1993 y la Ley la de 1991 y la Dirección Técnica a través de las Oficinas Regionales serán las encargadas de velar por lo dispuesto."

 

TERCERO: Que tanto las entidades públicas como privadas yen especial el sector portuario requieren disponer oportunamente de información estadística con calidad y veracidad sobre la actividad portuaria.

 

CUARTO: Que la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS para procesar, analizar, evaluar consolidar, y proporcionar oportunamente una información estadística confiable, requiere reducir el término señalado a los entes vigilados, para la remisión de dicha información.

 

QUINTO: Que todos los Titulares de Concesión Portuaria, Licencias Portuarias, Operadores Portuarios y los Titulares de Autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley la de 1991 y con posterioridad a la misma, deben cumplir a su debido tiempo, en las fechas establecidas en los respectivos Contratos suscritos y Actos Administrativos, con las obligaciones contraídas con la Nación a través de la Superintendencia General de Puertos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

por la cual se modifica la Resolución No.481 de 1995

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo 1° de la Resolución No.481 del 25 de septiembre de 1995, el cual queda así:

 

ARTICULO PRIMERO: La información sobre la actividad portuaria exigida por la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS a todos los entes vigilados y controlados, deberá ser remitida por estos a las Direcciones y Oficinas Regionales de la Entidad, dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes.

 

ARTICULO SEGUNDO: Modificar el artículo 8° de la Resolución No.481 del 25 de septiembre de 1995, el cual queda así:

 

ARTICULO OCTAVO: El incumplimiento de la presente Resolución dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 41 de la Ley la de 1991 y el artículo 200 del Decreto 1002 de 1993, previa la correspondiente investigación administrativa por parte de la Dirección Técnica, a través de las Direcciones y Oficinas Regionales, encargadas de velar por lo dispuesto. PARAGRAFO: La multa que se imponga por el incumplimiento del término establecido en el artículo primero de la presente resolución, será equivalente a un (1) día de ingresos brutos de la actividad portuaria desarrollada por el

infractor, por cada día de atraso en la remisión de la información solicitada.

 

ARTICULO TERCERO: Los demás artículos de la Resolución No. 481 del 25 de septiembre de 1995 permanecen inmodificables, y conservar su alcance y vigencia.

 

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.

 

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 4 MAYO 1998

 

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

 

JUAN CARLOS ALDANA ALDANA

SUPERINTENDENTE GENERAL DE PUERTOS