Resolución Número 119

 

Por la cual se abstiene de conocer un recurso de apelación.

 

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Secretaría de Salud Distrital, a través de la Dirección de Desarrollo de servicios de Salud, remitió a este Despacho los documentos relacionados con el recurso de apelación interpuesto por el doctor César Rodrigo Vera Barrios, en su condición de representante legal del Consultorio Médico, contra la Resolución No. 00080 del 21 de enero de 2002 expedida por la mencionada Secretaría, junto con la copia informal del expediente administrativo No. 152/99, relacionado con la investigación adelantada por la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, en contra de la mencionada institución, por la violación a lo consagrado en la siguiente norma: Decreto 677 de 1995, artículo 77 parágrafo primero en relación con fallas de gestión y organización del establecimiento de salud.

 

Surtido el procedimiento legal establecido para este tipo de investigaciones, la Secretaría de Salud del Distrito Capital expidió la Resolución No. 00080 del 21 de enero de 2002, por medio de la cual impuso una multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a la suma de novecientos veintisiete mil pesos M/cte. ($927.000.00) a Consultorio Médico, ubicado en la carrera 28 N° 68-27, de esta ciudad.

 

Que el representante legal de la institución sancionada interpuso en tiempo el recurso de apelación ante la Secretaría de Salud Distrital, correspondiéndole a este Despacho pronunciarse sobre la viabilidad del recurso de apelación previo el siguiente.

 

ANALISIS DEL DESPACHO:

 

Que son funciones propias de la Dirección Distrital de Salud desarrollar labores de inspección, vigilancia y control de calidad en las instituciones que prestan servicios de salud; así como inspeccionar la oferta de estos servicios, garantizando calidad, oportunidad y cobertura en los mismos; cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9a de 1979 O Código Sanitario Nacional y su reglamentación; adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las sanciones y medidas de seguridad respectivas conforme a la ley, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4° del artículo 5° del Decreto Distrital 812 de 1996, Artículo 12 literales q) y r) de la Ley 10 de 1990 y artículo 7 del Decreto 2240 de 1996.

 

La Dirección Local del Sistema de Salud en el Distrito Capital corresponde a la secretaría de Salud, la cual tiene una organización autónoma y el ejercicio de las funciones que la misma ley le ha atribuido, deben ser desempeñadas igualmente en forma autónoma, por ello contra las decisiones emitidas por el Secretario de salud sólo procede el recurso de reposición, ya que no tiene superior funcional centro de dicha estructura organizacional y en consecuencia no será necesaria la interposición del recurso de apelación para el agotamiento de la vía gubernativa.

 

En este sentido y en relación con el asunto en consideración, el artículo 50 del C.C.A. (aplicable en las actuaciones de todas las ramas del poder público en todos sus órdenes y en los asuntos departamentales y municipales de conformidad con eI establecido en los artículos 1° y 81 del citado Código), estableció la improcedibilidad del recurso de apelación contra los actos de los ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendentes y representantes legales de Ias entidades descentralizadas reconociendo a los funcionarios antes mencionados su calidad de superiores jerárquicos y máximas autoridades administrativas en sus respectivas entidades, razón por la cual sus decisiones no tienen recurso de apelación.

 

Lo anterior adquiere firmeza si tenemos en cuenta que el inciso 2° del artículo 322 de la Constitución Política señala que el régimen político, fiscal y administrativo del distrito Capital, será el que determine la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios, pues al no considerar nada al respecto el Decreto Ley 1421 de 1993 y en atención a lo dispuesto en los artículos 1° y 81 del C.C.A., antes referidos, es perfectamente aplicable a Bogotá D.C., lo establecido por el artículo 50 del C.C.A.

 

Sin más consideraciones, claro resulta advertir que el Despacho no encuentra procedente ejercer la revisión de la presente actuación mediante la resolución del recurso de apelación interpuesto, ya que hacerlo, significaría crear un control que no existe frente a este tipo de decisiones adoptadas por el Secretario de Salud Distrital, pues como se anotó, su actuación proviene del ejercicio de una competencia autónoma otorgada por la Ley.

 

Así las cosas, no procediendo el recurso de apelación, y como quiera que no se interpuso el recurso de reposición, el acto administrativo proferido por la secretaria de Salud Distrital, se encuentra en firme.

 

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: Abstenerse de conocer el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 00080 del 21 de enero de 2002 proferida por el Secretario de Salud Distrital, mediante la cual impuso multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a novecientos veintisiete mil pesos M/cte. ($927.000.00) al Consultorio Médico, ubicada en la carrera 28 N° 68-27 de ésta ciudad.

 

ARTíCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de esta Resolución al representante legal de la entidad sancionada o a quien haga sus veces.

 

ARTíCULO TERCERO: Cumplida la notificación ordenada, envíense las diligencias y anexos correspondientes a la oficina de origen para lo de su cargo.

 

ARTíCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso de la vía gubernativa.

 

ARTICULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su notificación.

 

NOTIFíQUESE Y CUMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C.,

 

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

 

 

 

Secretaría

GENERAL

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA

 

SUBSECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D. C.

 

DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL

 

Bogotá D.C., abril diecisiete (17) de dos mil dos (2002)

 

En la fecha se notificó personalmente del contenido de la Resolución No 119 del 11 de abril de 2002, el doctor CESAR RODRIGO VERA BARRIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.333.423 de Bogotá, en su condición de representante Iegal del Consultorio Médico ubicado en la carrera 28 No 68-27, de Ésta ciudad, a quien se le hizo saber que contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de la vía gubernativa. Se le hace entrega de una copia de la citada resolución y de la constancia de notificación personal al interesado.

 

EL NOTIFICADO:

 

CESAR RODRIGO VERA BARRIOS

C.C. 79.333.423 de Bogota

 

 

CARLOS HUMBERTO MORENO BERMUDEZ

Subsecretario General (E)

 

Secretaría

GENERAL

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA

LA SUBSECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

 

HACE CONSTAR:

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., profirió la Resolución No. 119 del 11 de abril de 2002, "Por la cual se abstiene de conocer un recurso de apelación", interpuesto por el doctor CESAR RODRIGO VERA BARRIOS, en su condición de representante legal, del CONSULTORIO MEDICO, ubicado en la carrera 28 No. 68 -27 de esta Ciudad.

 

Que el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente al doctor CESAR RODRIGO VERA BARRIOS, en su condición de representante legal del CONSULTORIO MEDICO, ubicado en la carrera 28 No. 68 -27 de ésta ciudad, el 17 de abril de 2.002.

 

Que contra la citada Resolución no procede recurso alguno, por la vía , gubernativa.

 

Que el acto administrativo antes mencionado se encuentra ejecutoriado.

 

La presente constancia, se expide hoy dieciocho (18) de abril de dos mil dos (2002).

 

CARLOS HUMBERTO MORENO BERMUDEZ

Subsecretario General (e)

 

 

 

Por la cual se establece el procedimiento para el manejo y aprovechamiento de

residuos de bienes fungibles, susceptibles de ser reciclados

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

"

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto

Distrital 663 de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 663 de noviembre 07 de 1995, estipula como función del Secretario General, fijar las políticas generales de la Secretaría General, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.

 

Que la gestión administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de, Bogotá, D.C., debe desarrollarse conforme a estrategias de eficiencia institucional, para efectos de cumplir sus funciones con la mayor efectividad y el menor costo posible, optimizando la utilización y aprovechamiento de sus recursos.

 

Que mediante la Resolución No. 001 de Septiembre 20 de 2001, el Contador General de Bogotá, D.C., con base en las facultades otorgadas por el Acuerdo 17 de 1995 y el Decreto Distrital 270 de 2001, expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de los bienes de los entes públicos del Distrito Capital.

 

Que además de lo dispuesto en dicho Manual, aplicable al manejo y control de los bienes de la Secretaría General, es necesario establecer un procedimiento para el manejo de bienes fungibles, susceptibles de ser reciclados.

 

Que con base en lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTíCULO PRIMERO: Además de lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes de las entidades públicas del Distrito Capital, expedido por el Contador General de Bogotá, mediante Resolución 001 de Septiembre 20 de 2001, se establece la siguiente reglamentación especial para el manejo y control de bienes fungibles en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

a. Los residuos de bienes fungibles objeto de reciclaje, como papel inservible, retal,                                                                            archivos depurados, cartuchos de tinta consumidos, sobrantes del proceso de artes gráficas, etc., podrán ser permutados con entidades particulares, por bienes útiles para la entidad.

 

b. El procedimiento para la permuta de los bienes descritos en el literal anterior, será el siguiente:

 

1. El Jefe la División Administrativa y Financiera informará al Ordenador del Gasto, de la existencia de residuos de bienes fungibles susceptibles de reciclaje, solicitándole autorización para ser permutados.

 

2. El Ordenador del Gasto designará un funcionario para que verifique la calidad de inservible de los residuos de bienes fungibles. Este rendirá su concepto dentro de los cinco (5) días siguientes al de su designación.

 

3. Con base en el concepto, el ordenador del gasto autorizará o no la permuta de los bienes, su decisión será comunicada a la División Administrativa y Financiera.

 

4. En el evento de autorizarse la permuta, la División Administrativa y Financiera invitará a por lo menos dos (2) firmas recicladoras de esta clase de bienes, seleccionando la más favorable para los intereses de la Secretaría General.

 

5. De acuerdo a la propuesta seleccionada, la División Administrativa y Financiera solicitará la entrega de elementos útiles para la entidad, los cuales serán recibidos por el Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios. El valor de los bienes recibidos en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos por el mercado.

 

6. Una vez recibidos la totalidad de los bienes permutados, se efectuará la entrega física y real de los residuos de bienes fungibles.

 

7. De la entrega y recibo de los bienes permutados, se levantará un acta que será firmada por el representante de la firma seleccionada, el Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios, la Jefe de la División Administrativa y Financiera y si es el caso, por un funcionario invitado en calidad de observador del proceso.

 

8. El Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios, con base en el acta de permuta expedirá el comprobante de ingreso de los bienes recibidos.

 

ARTíCULO SEGUNDO: Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que les sean contrarias, en especial la Resolución 768 de 1996 expedida por la Subsecretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogota, D.C., a los 12 de marzo de 2002

 

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General