Resolución
Número 119
Por la cual
se abstiene de conocer un recurso de apelación.
ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,
En uso de sus
facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud Distrital, a través de la
Dirección de Desarrollo de servicios de Salud, remitió a este Despacho los
documentos relacionados con el recurso de apelación interpuesto por el doctor
César Rodrigo Vera Barrios, en su condición de representante legal del
Consultorio Médico, contra la Resolución No. 00080 del 21 de enero de 2002
expedida por la mencionada Secretaría, junto con la copia informal del
expediente administrativo No. 152/99, relacionado con la investigación
adelantada por la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, en contra de
la mencionada institución, por la violación a lo consagrado en la siguiente
norma: Decreto 677 de 1995, artículo 77 parágrafo primero en relación con
fallas de gestión y organización del establecimiento de salud.
Surtido el procedimiento legal establecido para este
tipo de investigaciones, la Secretaría de Salud del Distrito Capital expidió la
Resolución No. 00080 del 21 de enero de 2002, por medio de la cual impuso una
multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a la
suma de novecientos veintisiete mil pesos M/cte. ($927.000.00) a Consultorio
Médico, ubicado en la carrera 28 N° 68-27, de esta ciudad.
Que el representante legal de la institución
sancionada interpuso en tiempo el recurso de apelación ante la Secretaría de
Salud Distrital, correspondiéndole a este Despacho pronunciarse sobre la
viabilidad del recurso de apelación previo el siguiente.
ANALISIS DEL
DESPACHO:
Que son funciones propias de la Dirección Distrital
de Salud desarrollar labores de inspección, vigilancia y control de calidad en
las instituciones que prestan servicios de salud; así como inspeccionar la
oferta de estos servicios, garantizando calidad, oportunidad y cobertura en los
mismos; cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la
Ley 9a de 1979 O Código Sanitario Nacional y su reglamentación; adelantar las
investigaciones a que haya lugar y aplicar las sanciones y medidas de seguridad
respectivas conforme a la ley, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4° del
artículo 5° del Decreto Distrital 812 de 1996, Artículo 12 literales q) y r) de
la Ley 10 de 1990 y artículo 7 del Decreto 2240 de 1996.
La Dirección Local del Sistema de Salud en el
Distrito Capital corresponde a la secretaría de Salud, la cual tiene una
organización autónoma y el ejercicio de las funciones que la misma ley le ha
atribuido, deben ser desempeñadas igualmente en forma autónoma, por ello contra
las decisiones emitidas por el Secretario de salud sólo procede el recurso de
reposición, ya que no tiene superior funcional centro de dicha estructura
organizacional y en consecuencia no será necesaria la interposición del recurso
de apelación para el agotamiento de la vía gubernativa.
En este sentido y en relación con el asunto en
consideración, el artículo 50 del C.C.A. (aplicable en las actuaciones de todas
las ramas del poder público en todos sus órdenes y en los asuntos
departamentales y municipales de conformidad con eI establecido en los
artículos 1° y 81 del citado Código), estableció la improcedibilidad del
recurso de apelación contra los actos de los ministros, jefes de departamentos
administrativos, superintendentes y representantes legales de Ias entidades
descentralizadas reconociendo a los funcionarios antes mencionados su calidad
de superiores jerárquicos y máximas autoridades administrativas en sus
respectivas entidades, razón por la cual sus decisiones no tienen recurso de
apelación.
Lo anterior adquiere firmeza si tenemos en cuenta
que el inciso 2° del artículo 322 de la Constitución Política señala que el
régimen político, fiscal y administrativo del distrito Capital, será el que
determine la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y
las disposiciones vigentes para los municipios, pues al no considerar nada al
respecto el Decreto Ley 1421 de 1993 y en atención a lo dispuesto en los
artículos 1° y 81 del C.C.A., antes referidos, es perfectamente aplicable a
Bogotá D.C., lo establecido por el artículo 50 del C.C.A.
Sin más consideraciones, claro resulta advertir que
el Despacho no encuentra procedente ejercer la revisión de la presente
actuación mediante la resolución del recurso de apelación interpuesto, ya que
hacerlo, significaría crear un control que no existe frente a este tipo de
decisiones adoptadas por el Secretario de Salud Distrital, pues como se anotó,
su actuación proviene del ejercicio de una competencia autónoma otorgada por la
Ley.
Así las cosas, no procediendo el recurso de
apelación, y como quiera que no se interpuso el recurso de reposición, el acto
administrativo proferido por la secretaria de Salud Distrital, se encuentra en
firme.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C.,
RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO: Abstenerse de conocer el recurso de
apelación interpuesto contra la Resolución No. 00080 del 21 de enero de 2002
proferida por el Secretario de Salud Distrital, mediante la cual impuso multa
de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a
novecientos veintisiete mil pesos M/cte. ($927.000.00) al Consultorio Médico,
ubicada en la carrera 28 N° 68-27 de ésta ciudad.
ARTíCULO
SEGUNDO: Notificar personalmente el
contenido de esta Resolución al representante legal de la entidad sancionada o
a quien haga sus veces.
ARTíCULO
TERCERO: Cumplida la notificación
ordenada, envíense las diligencias y anexos correspondientes a la oficina de
origen para lo de su cargo.
ARTíCULO
CUARTO: Contra la presente Resolución no
procede ningún recurso de la vía gubernativa.
ARTICULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la
fecha de su notificación.
NOTIFíQUESE Y
CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
ANTANAS
MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
Secretaría
GENERAL
ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTA
SUBSECRETARÍA
GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D. C.
DILIGENCIA DE
NOTIFICACION PERSONAL
Bogotá D.C., abril diecisiete (17) de dos mil dos
(2002)
En la fecha se notificó personalmente del contenido
de la Resolución No 119 del 11 de abril de 2002, el doctor CESAR RODRIGO VERA BARRIOS,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.333.423 de Bogotá, en su
condición de representante Iegal del Consultorio Médico ubicado en la carrera
28 No 68-27, de Ésta ciudad, a quien se le hizo saber que contra el presente
acto administrativo no procede ningún recurso de la vía gubernativa. Se le hace
entrega de una copia de la citada resolución y de la constancia de notificación
personal al interesado.
EL
NOTIFICADO:
CESAR RODRIGO
VERA BARRIOS
C.C. 79.333.423 de Bogota
CARLOS
HUMBERTO MORENO BERMUDEZ
Subsecretario General (E)
Secretaría
GENERAL
ALCALDIA
MAYOR DE BOGOTA
LA SUBSECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE
BOGOTA, DISTRITO CAPITAL
HACE CONSTAR:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., profirió la
Resolución No. 119 del 11 de abril de 2002, "Por la cual se abstiene de
conocer un recurso de apelación", interpuesto por el doctor CESAR RODRIGO
VERA BARRIOS, en su condición de representante legal, del CONSULTORIO MEDICO,
ubicado en la carrera 28 No. 68 -27 de esta Ciudad.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado
personalmente al doctor CESAR RODRIGO VERA BARRIOS, en su condición de
representante legal del CONSULTORIO MEDICO, ubicado en la carrera 28 No. 68 -27
de ésta ciudad, el 17 de abril de 2.002.
Que contra la citada Resolución no procede recurso
alguno, por la vía , gubernativa.
Que el acto administrativo antes mencionado se
encuentra ejecutoriado.
La presente constancia, se expide hoy dieciocho (18)
de abril de dos mil dos (2002).
CARLOS
HUMBERTO MORENO BERMUDEZ
Subsecretario General (e)
Por la cual
se establece el procedimiento para el manejo y aprovechamiento de
residuos de
bienes fungibles, susceptibles de ser reciclados
LA SECRETARIA
GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
"
En uso de sus facultades legales, especialmente las
conferidas por el Decreto
Distrital 663 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 663 de
noviembre 07 de 1995, estipula como función del Secretario General, fijar las
políticas generales de la Secretaría General, velar por el adecuado y oportuno
cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.
Que la gestión administrativa de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de, Bogotá, D.C., debe desarrollarse conforme a
estrategias de eficiencia institucional, para efectos de cumplir sus funciones
con la mayor efectividad y el menor costo posible, optimizando la utilización y
aprovechamiento de sus recursos.
Que mediante la Resolución No. 001 de Septiembre 20
de 2001, el Contador General de Bogotá, D.C., con base en las facultades
otorgadas por el Acuerdo 17 de 1995 y el Decreto Distrital 270 de 2001, expidió
el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de los
bienes de los entes públicos del Distrito Capital.
Que además de lo dispuesto en dicho Manual,
aplicable al manejo y control de los bienes de la Secretaría General, es
necesario establecer un procedimiento para el manejo de bienes fungibles,
susceptibles de ser reciclados.
Que con base en lo expuesto,
RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO: Además de lo establecido en el
Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control
de los bienes de las entidades públicas del Distrito Capital, expedido por el
Contador General de Bogotá, mediante Resolución 001 de Septiembre 20 de 2001,
se establece la siguiente reglamentación especial para el manejo y control de
bienes fungibles en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
a. Los residuos de bienes fungibles objeto de
reciclaje, como papel inservible, retal,
archivos depurados, cartuchos de tinta consumidos, sobrantes del proceso
de artes gráficas, etc., podrán ser permutados con entidades particulares, por
bienes útiles para la entidad.
b. El procedimiento para la permuta de los bienes
descritos en el literal anterior, será el siguiente:
1. El Jefe la División Administrativa y Financiera
informará al Ordenador del Gasto, de la existencia de residuos de bienes
fungibles susceptibles de reciclaje, solicitándole autorización para ser
permutados.
2. El Ordenador del Gasto designará un funcionario
para que verifique la calidad de inservible de los residuos de bienes
fungibles. Este rendirá su concepto dentro de los cinco (5) días siguientes al
de su designación.
3. Con base en el concepto, el ordenador del gasto
autorizará o no la permuta de los bienes, su decisión será comunicada a la
División Administrativa y Financiera.
4. En el evento de autorizarse la permuta, la
División Administrativa y Financiera invitará a por lo menos dos (2) firmas
recicladoras de esta clase de bienes, seleccionando la más favorable para los
intereses de la Secretaría General.
5. De acuerdo a la propuesta seleccionada, la
División Administrativa y Financiera solicitará la entrega de elementos útiles
para la entidad, los cuales serán recibidos por el Coordinador del Grupo de
Almacén e Inventarios. El valor de los bienes recibidos en ningún caso podrán
ser superiores a los establecidos por el mercado.
6. Una vez recibidos la totalidad de los bienes
permutados, se efectuará la entrega física y real de los residuos de bienes
fungibles.
7. De la entrega y recibo de los bienes permutados,
se levantará un acta que será firmada por el representante de la firma
seleccionada, el Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios, la Jefe de la
División Administrativa y Financiera y si es el caso, por un funcionario
invitado en calidad de observador del proceso.
8. El Coordinador del Grupo de Almacén e
Inventarios, con base en el acta de permuta expedirá el comprobante de ingreso
de los bienes recibidos.
ARTíCULO
SEGUNDO: Vigencia y derogatoria. La
presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
normas que les sean contrarias, en especial la Resolución 768 de 1996 expedida
por la Subsecretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dada en Bogota, D.C., a los 12 de marzo de 2002
LILIANA CABALLERO
DURAN
Secretaria General