ACUERDO JD-OO20
(11 DE MARZO DE
1993)
Por medio del
cual se aprueba el Reglamento de Contratación de la
Empresa Nacional
de Telecomunicaciones -TELECOM.
LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
E uso de las facultades conferidas por el
articulo 11, numeral 22 de Estatutos, y
CONSIDERANDO:
1.
Que el Decreto 2123 de diciembre 29
de".1992 en su articulo 10. reestructuró la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones -TELECOM-,cambiando su naturaleza jurídica de
Establecimiento Público .a Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden
nacional.
2.
Que de acuerdo con lo dispuesto en
el articulo 60. del mismo Decreto, salvo el contrato de empréstito, todos los
demás contratos que celebre TELECOM para el cumplimiento de sus objetivos y funciones,
se someterán al derecho privado y no requerirán autorizaciones o conceptos
previos ni posteriores de organismos distintos a los de las entidad.
3. Que
dada la nueva naturaleza jurídica de TELECOM, es necesario proceder a expedir el nuevo Reglamento de Contratación
acorde con la misma.
4.
Que de conformidad con lo previsto
en el articulo 11, numeral 22 de los Estatutos de TELECOM, compete a la Junta
Directiva aprobar el Reglamento de Contratación de la Empresa y las
modificaciones propuestas al mismo.
ACUERDA:
ARTICULO UNICO:
Aprobar para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
-TELECOM, el siguiente Reglamento de Contratación:
TITULO I
CAMPO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1o. Aplicación.
E presente reglamento se aplicará en su
totalidad a los contratos de obra, compra y suministro de bienes muebles y
seguros. )
Las normas relativas a disposiciones y cláusulas
generales contenidas los Títulos II y IV, se aplicarán también a los demás
contratos que celebre TELECOM.
Salvo el contrato de empréstito el cual se
rige por el Decreto Ley 222 1983, o normas que lo modifiquen adicionen o
sustituyan, todos los más contratos que
celebre TELECOM para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se someterán
al d7recho privado y no requerirán a autorizaciones conceptos previos ni posteriores
de organ1smos distintos a los de la Entidad.
Las cláusulas y requisitos para la formación,
celebración, ejecución y terminación de los contratos serán las usuales para la
contratación entre particulares y se regirán, en órden de prelación por las disposiciones
comerciales, las civiles, y además las normas legales aplicables a TELECOM,
incluidas las previstas en este Reglamento.
TITULO II
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO I
PRINCIPIOS Y
REGLAS DE LA CONTRATACIÓN
ARTICULO 2º. Principios y reglas.
El proceso de contratación se desarrollará
con arreglo a los principios buena fé, igualdad y transparencia, economia,
responsabilidad ya reglas de planeación, dirección y control y
desconcentración.
ARTICULO 3º. Buena Fé.
La contratación debe iniciarse, tramitarse
y ejecutarse de buena fé. y por lo tanto ella se presumirá en todas las
gestiones que adelante lo particulares y la Empresa en el proceso de
contratación.
ARTICULO 4o. Igualdad y
transparencia.
Debe propenderse por la igualdad de oportunidades
para la presentación de propuestas y para su evaluación de acuerdo con lo
previsto en los términos de referencia, entre las personas que reuniendo los requisitos,
tengan capacidad de celebrar y ejecutar contratos con TELECOM.
Los funcionarios expedirán a costa de cualquier
persona que demuestre interés legitimo, copias de las actuaciones de la
Empresa, respetando la reserva de ley de que gozan legalmente los libros y
papeles comerciales, las patentes, procedimientos y privilegios de la Empresa y
de terceros.
En los términos de referencia o solicitudes
de cotización se indicarán los requisitos necesarios para participar y las
estipulaciones relativas al objeto y condiciones de calidad de los bienes,
obras o servicios.
ARTICULO 5o. Economía.
Los funcionarios señalarán términos para
las diferentes etapas de la contratación y darán impulso oficioso a sus
actuaciones. Los defectos de forma o la inobservancia de requisitos, no
sustanciales, no servirán de excusa para proferir decisiones inhibitorias.
Los particulares podrán ser requeridos
para que completen sus documentos y suministren información cuando ella sea
requerida y deberá sanearse el procedimiento, siempre que no se configure nulidad
absoluta.
La conveniencia o inconveniencia del
objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán
e impartirán con antelación al inicio del proceso contractual.
No se exigirán sellos, autenticaciones,
documentos originales o que reposen en los archivos de la Empresa, traducciones
oficiales, o cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando
en forma expresa lo exija la Ley.
La ausencia de requisitos o la falta de
documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios
para la comparación técnica de las propuestas, no es causal para el rechazo de
las mismas.
ARTICULO 6o .Responsabilidad.
El Jefe del área responsable de la contratación
tendrá a su cargo la dirección y el adelantamiento de los procedimientos de
selección de contratistas, en los términos del presente Reglamento y deberá responder
por sus actuaciones y omisiones, por los perjuicios que cause a la Entidad, al
contratista o a terceros, de conformidad con la Ley.
Lo mismos deberes y consecuencias jurídicas
incumben, de conformidad la Ley, a los empleados encargados de la elaboración
de los proyectos, diseños, términos de referencia, presupuestos oficiales, minutas
de contratos, ya los que participen en la ejecución de los tratos por los
perjuicios que se generen por su acción u omisión en el ejercicio de tales
actividades.
La delegación exime de responsabilidad al
delegante y la transfiere al delegatario.
ARTICULO 7o. Planeación
Lo funcionarios de TELECOM actuarán de
manera tal que el desarrollo de las actividades contractuales corresponda a los
objetivos, prioridades, estrategias y orientaciones de la política general de
la Empresa.
ARTICULO 8o. Dirección y control.
El Jefe del área responsable de la
contratación, en el proceso de ación y suscripción del contrato, y el jefe del
área responsable en su ejecución, tendrán la dirección y el control técnico, administrativo
y financiero, según la naturaleza del contrato.
ARTICULO 9o. Desconcentración.
Con el propósito de desconcentrar funciones,
la contratación procurará adelantarse mediante delegación, según se señale en
la reglamentación interna, para lo cual el Presidente está facultado.
CAPITULO II
COMPETENCIA Y
CAPACIDAD
ARTICULO 10o. Competencia.
La competencia para celebrar contratos en
TELECOM corresponde al Presidente, quien podrá delegar esa facultad de acuerdo
con lo previsto en los estatutos de la Empresa.
Cuando lo considere conveniente el Presidente,
podrá consultar a la Junta Directiva con el fin de seleccionar la propuesta que
ofrezca las me ores condiciones para la Empresa.
El Presidente podrá delegar la facultad
para celebrar contratos y realizar el proceso de selección, según el caso, en
los funcionarios con cargos de nivel directivo , asesor o ejecutivo , en los
Gerentes y Jefes de oficina, de acuerdo con el plan de delegación anual que contemple
las cuantías que para el efecto establezca la Junta c Directiva.
La Junta Directiva deberá conceptuar favorablemente
para la selección del contratista en aquellos procesos de contratación en los
cuales su valor sea superior a dos mil cuarenta y cinco (2.045) salarios mínimos
legales anuales vigentes.
ARTICULO 11o. Capacidad.
Son capaces para contratar con TELECOM las
personas naturales o jurídicas consideradas"'como tales por las
disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 12o. Existencia y
Representación.
Cuando el contratista fuere persona jurídica
deberá acreditar su existencia y representación mediante los documentos
exigidos en la Ley.
Los documentos otorgados en el exterior se
autenticarán conforme a las normas legales y en especial a lo establecido en el
articulo 480 del Código de Comercio, o norma que lo modifique o sustituya.
Las personas jurídicas nacionales o extranjeras
de derecho privado deberán estar debidamente constituidas y acreditar que su
duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más.
Las entidades públicas nacionales no estarán
obligadas a acreditar su existencia. Las entidades públicas extranjeras
demostrarán su existencia mediante certificación del Agente Diplomático o
Consular del país donde fueron constituidas. Para la celebración del contrato deberán
constituir un apoderado con facultades para representarlo durante la ejecución
y hasta la terminación del mismo.
ARTICULO 13o. Consorcios.
La propuesta puede ser formulada en consorcio.
Existe consorcio cuando dos o más personas presentan una propuesta en forma
conjunta, para la celebración y ejecución de un contrato, respondiendo
solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la
propuesta y del contrato. Las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten
en desarrollo del proceso de contratación, afectarán a todos los miembros que
conforman el Consorcio.
Para la negociación de la propuesta y para
la firma del contrato, los integrantes del Consorcio deben designar un representante
quien para dos los efectos se considera facultado para obligar al Consorcio.
Cada una de las personas jurídicas integrantes
de un Consorcio, deberán acreditar su existencia y representación legal, de
acuerdo con lo establecido en el articulo anterior.
En ningún caso podrá haber cesión del contrato
entre quienes integran el Consorcio.
ARTICULO 14o. Inhabilidades e
incompatibilidades.
No podrán celebrar contratos con TELECOM,
por si o por interpuesta persona, quienes se hallen incursos en las
inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la Ley.
CAPITULO III
REQUISITOS DE LOS
CONTRATOS
ARTICULO 150. Proyectos de
Inversión.
El proyecto que sirva de fundamento para
la contratación debe estar incluido en el Banco de Proyectos de la Empresa. No
obstante el residente determinará la conveniencia oportunidad y viabilidad de adelantar
proyectos que no estén incluidos en el plan de inversión.
ARTICULO 16o. Autorizaciones
gubernamentales.
De conformidad. con la ley aplicable,
cuando se requiera han de obtenerse las aprobaciones gubernamentales que tengan
incidencia en la ejecución del contrato.
ARTICULO 170. Trámite de los
contratos.
El contrato podrá demostrarse por
cualquiera de los medios probatorios admitidos por la Ley.
Cuando el valor sea inferior a setenta
(70) salarios mínimos legales anuales vigentes, se requiere de una cotización y
el acuerdo de voluntades entre las partes se manifiesta cuando el objeto a
contratar sea ordenado por escrito por el funcionario competente y el
contratista exprese su aceptación, mediante la suscripción de la Orden.
La Orden indicará, entre otros, el nombre
del contratista, el objeto el contrato, plazo, valor y forma de pago. La orden
constituye al mismo tiempo el acto de ordenación del gasto.
Cuando el valor sea igualo superior a
setenta (70) salarios mínimos legales vigentes, el acuerdo de voluntades se
manifiesta cuando suscriban el contrato que conste en escrito, salvo lo dispuesto en el articulo 31 de este
Reglamento.
ARTICULO 18o. Escritura Pública.
Los contratos relativos a la mutación o
enajenación, imposición de gravámenes o servidumbres de bienes inmuebles; los
de constitución de sociedades y demás que exija la Ley', deberán elevarse a
escritura publica y registrarse, según las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 19o. Presupuesto.
Para la celebración y ejecución del contrato
se deberá verificar la existencia de la disponibilidad presupuestal para gastos
de funcionamiento o de la ficha técnica del, Banco de Proyectos de inversión de
TELECOM, para gastos de inversión y el
correspondiente registro presupuestal.
Las partidas que deban cubrirse con fondos
provenientes de Empréstitos, lo podrán afectarse cuando el contrato de crédito
esté perfeccionado, y sus recursos disponibles.
ARTICULO 20º. Impuesto de Timbre.
Los contratos que se celebren requerirán
del pago del Impuesto de Timbre Nacional en la cuantía, en los casos y términos
señalados en la cuantía, en los casos y términos señalados en la Ley y en el contrato.
TITULO III
SELECCION DEL
CONTRATISTA
CAPITULO I
MODALIDADES DE SELECCIÓN
ARTICULO 21o. Clases.
Las modalidades de selección de contratistas
en los contratos de Obra, compra y suministro de bienes muebles y seguros son
la solicitud recta y la solicitud pública de ofertas. Estas modalidades tendrán
como objetivo contratar con la persona que ofrezca las mejores condiciones para
la Empresa.
ARTICULO 22o. Trámite según la
cuantía.
Para efecto de determinar la modalidad de
selección se tendrá en cuenta el valor del presupuesto oficial o estimativo de
costos elaborado por la Empresa, 1ndepend1entemente del valor de las ofertas
que se presenten.
1 Cuando el valor del presupuesto oficial
fuere inferior a quinientos veinte (520) salarios mínimos legales anuales
vigentes, podrá contratarse mediante solicitud directa.
2
Cuando el valor del presupuesto oficial
fuere igualo superior a quinientos veinte (520) salarios mínimos legales
anuales vigentes, requerirá de solicitud pública de ofertas.
El oferente, en los casos previstos en este
articulo, deberá constituir una garantía de seriedad que respalde las
condiciones y términos de su propuesta.
ARTICULO 23o. Solicitud directa de
ofertas.
Es el sistema por el cual se invita a uno o varios proponentes determinados
con capacidad de celebrar y ejecutar el contrato, a presentar oferta.
Procede en todos los casos en los cuales
no se establezca la solicitud pública de ofertas.
Los contratos cuya cuantía esté comprendida
entre setenta (70) y quinientos veinte (520) salarios mínimos legales anuales
vigentes, requerirán de la solicitud de tres (3) cotizaciones a quienes estén
en condiciones de ejecutar la obra u ofrecer el bien requeridos y la presentación
mínimo de una (1) de ellas que cumpla con el objeto de la contratación.
En el trámite de la solicitud directa de
ofertas podrá realizarse la etapa de evaluación a que se refiere el numeral 50.
del articulo 250.
ARTICULO 24o. Solicitud pública de
ofertas.
Es el procedimiento por el cual mediante
invitación pública se solicitan ofertas a un número indeterminado de proponentes.
ARTICULO 25o. Trámite de la
solicitud pública de ofertas.
Cuando TELECOM formule invitación pública
de ofertas, el funcionario competente adelantará el siguiente trámite:
1. Informar al público acerca del objeto
y demás condiciones de la invitación mediante
publicación del respectivo "aviso en medios escritos de circulación
nacional. La convocatoria podrá publicarse simultáneamente en medios escritos
de circulación internacional.
La publicación se
hará con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles de la iniciación del plazo para recepción de ofertas.
De no ser posible la publicación dentro del término establecido, se postergará
el plazo para la recepción de ofertas.
Se podrá
prescindir del aviso de información al público, a juicio del Presidente, cuando
la naturaleza del negocio as! lo aconseje y redunde en beneficio de los
intereses de la Empresa.
2.
Elaborar los términos de
referencia los cuales deberán ser aprobados por el jefe del área responsable y
estarán a disposición de los interesados a partir del día de la publicación del
aviso. En ellos se incluirán los plazos de las distintas etapas previstas en
este articulo.
Las
modificaciones o aclaraciones a los términos de referencia podrán realizarse de
oficio o a solicitud de quienes los hayan adquirido. TELECOM podrá aceptarlas o
no y al respecto comunicará a quienes hubieren adquirido los términos de
referencia.
3.
Presentación y estudio de las ofertas.
Las propuestas deben ser congruentes y consistentes con los términos de
referencia y no deberán presentar información contradictoria, ambigua o
confusa. En los términos de referencia deberá preverse que los oferentes responderán
por los perjuicios que causen por dicha conducta.
4. Preselección de las ofertas que cumplan
técnicamente con el objeto de la contratación y ponderación de las ofertas
preseleccionadas, de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia.
Las áreas
competentes de la Empresa efectuarán en primera instancia la ponderación y
calificación de la oferta técnica, y luego la , ponderación y calificación
financiera.
5. Etapa de evaluación. En los casos en
que el Presidente así lo estime, un Comité Asesor, integrado con participación
de las áreas jurídica, técnica y financiera, designados por el Presidente de la
Empresa, tendrá a su cargo conceptuar sobre las condiciones generales de las
propuestas preseleccionadas, y plantear fórmulas y alternativas que aplicadas a
las propuestas globalmente consideradas redunden en beneficio de los intereses
de la Empresa y de las actividades y servicios a su cargo.
De las propuestas
de la Empresa se dará traslado a los interesados, y se fijará un término dentro
del cual estos formulen sus opiniones, o ajusten las propuestas inicialmente
presentadas y preseleccionadas. Para el efecto el Comité Asesor podrá concertar
las reuniones necesarias con todos los proponentes preseleccionados y se dejará
constancia en un acta que suscribirán las partes intervinientes de lo tratado
en dicha reunión.
6. Selección
de la propuesta y comunicación a todos los proponentes.
El funcionario
competente contratará cuando exista al menos una propuesta que cumpla con el objetivo de la contratación.
7.
Suscripción del contrato con el
proponente seleccionado. En caso de que
este no lo suscriba dentro del término previsto, o no acepte firmarlo, podrá
celebrarse el contrato con cualquiera de los
preseleccionados, en el orden de prelación establecido, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad
de la oferta. Si no fuere posible suscribir el contrato con el proponente seleccionado, o con cualquiera de los
preseleccionados o no resultare
conveniente contratar con alguno de
ellos, se dará aplicación al numeral 4º. Del artículo 28º.
ARTICULO 26o. Audiencia.
Con antelación a la fecha limite para presentación
de ofertas y con el fin de hacer aclaraciones, u oir a los interesados acerca
de las condiciones establecidas en los términos de referencia, la Empresa podrá
convocar a Audiencia a quienes los hubieren adquirido.
Esta Audiencia procederá en los procesos
de contratación en los que el presupuesto oficial fuere igualo superior a dos
mil cincuenta (2.050} salarios mínimos legales anuales vigentes, y cuando la
Empresa lo considere conveniente o lo soliciten las dos terceras (2/3} partes
de las personas que hayan adquirido términos de referencia.
ARTICULO 27o. Imposibilidad de
selección.
Cuando no fuere posible seleccionar un
oferente, se dejará constancia e las razones, las cuales deberán sustentarse en
la falta de propuestas presentadas, en el incumplimiento de los requisitos a
los términos de referencia, o cuando se trate de ofertas que por su precio resulten
inconvenientes para la Empresa. En los términos de referencia deberá fijarse
los porcentajes a partir de los cuales se consideren inconvenientes las
ofertas.
ARTICULO 28o. Prescindencia de la
solicitud de ofertas.
No obstante lo dispuesto en los art1culos
240. y 250., podrá rescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes
casos:
1. Cuando solo se
pueda celebrar el contrato con una determinada
persona.
2. Cuando el Presidente lo considere conveniente,
previo autorización de la Junta
Directiva
3. Cuando el
contrato se celebre con otra entidad pública
4. Cuando no hubiere
sido posible contratar bajo la modalidad de
solicitud pública de ofertas.
5. Cuando hubiere
urgencia evidente en los términos previstos en el artículo 31º.
6. Cuando se trata
de precios fijados por autoridad competente .
ARTICULO 29º. Ofertas alternativas,
parciales y selección parcial.
Los oferentes podrán presentar
alternativas, excepciones técnicas
o económicas, y ofertas parciales por grupos e items
completos, y TELECOM podrá así mismo
seleccionar total o parcialmente las ofertas, salvo estipulación en contrario prevista en los términos de referencia.
ARTICULO 30º. Aceptación de las
condiciones legales.
Con
la presentación de las ofertas los oferentes manifiestan su cumplimiento a todas las condiciones legales
requeridas para contar, tales como existencia,
capacidad, representación legal, no estar incursos en inhabilidades e incompatibilidades, propiedad o
derecho de uso de patentes y marcas. Previamente
a la suscripción del contrato, el proponente seleccionado deberá acreditar
el cumplimiento de estos requisitos, conforme a lo previsto en la Ley.
ARTICULO 31º. Contratos de urgencia.
En situaciones de urgencia manifiesta
derivada de una previsible o inmediata paralización o suspensión del servicio o
daños a la Empresa o a terceros, que no permitan el tiempo necesario ,para
realizar el proceso de formación del contrato y su suscripción, cualquiera
fueres cuantía, se podrá prescindir de tales formalidades.
El Presidente de la Empresa, en forma
inmediata a la ocurrencia del hecho, expedirá la correspondiente orden que
autorice la prestación a cargo del contratista e iniciará los trámites
correspondientes para dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 19 de este
Estatuto y a lo establecido en el Reglamento Presupuestal de la Empresa para la
debida ejecución y pago del contrato. De la actuación y de los motivos que la
originaron se informará a la Junta Directiva de la Empresa, en la reunión
inmediatamente siguiente.
CAPITULO I I
LISTADO DE PROPONENTES
ARTICULO 32o. Requisito para presentar propuestas.
Para los contratos de obra, de suministro
y compra de bienes muebles, y compra
con instalación cuya cuantía exceda de trescientos sesenta (360) salarios mínimos
legales anuales vigentes, podrán presentar propuestas las personas que se
hallen inscritas, en el Listado de
Proponentes de TELECOM, a la fecha de presentación de su oferta.
Independientemente de su cuantía , estos
contratos podrán celebrarse con
personas que no aparezcan en el Listado de Proponentes en los siguientes
eventos:
1. Cuando el
contratista fuere que carezca de ánimo de lucro y se halle constituida conforme
a la Ley.
2. Cuando se trate
de productos o elementos que solo
determinada persona pueda suministrar.
3. Cuando el
Presidente lo considere necesario, teniendo en cuenta las características del contrato y del
contratista, y que permitan deducir
beneficios para la Empresa y para la prestación del servicio.
ARTICULO 34o. Anotación en el
listado.
En el Listado de Proponentes se anotarán los
incumplimientos y las sanciones impuestas a los contratistas y el término de su duración.
Los responsables de la ejecución del contrato
deben informar al área encargada de llevar el Listado de Proponentes acerca del
cumplimiento o no del contrato y de las obligaciones derivadas de éste a cargo
del contratista.
ARTICULO 35o. Reglamentación del
Listado.
El Presidente de la Empresa reglamentará
el contenido del Listado y el procedimiento de inscripción, calificación y
clasificación, de acuerdo con lo principios de moralidad, eficacia, economía y
celeridad e imparcialidad.
ARTICULO 36o. sistema de precios.
TELECOM, llevará y conservará actualizado
un sistema de precios de los productos, bienes y/o servicios que con mayor
frecuencia se contraten en la Empresa, el cual servirá de referencia, tanto
para la elaboración de los presupuestos oficiales como para la evaluación de las
ofertas.
Podrán así mismo,. considerarse para los
mismos efectos, los listados de precios de otras entidades nacionales o
internacionales.
La Empresa reglamentará lo concerniente a
dicho sistema.
TITULO IV
CLAUSULAS DE LOS
CONTRATOS
ARTICULO 3o. Claúsulas Generales.
En los contratos escritos se incluirán las
cláusulas propias o usuales conforme a su naturaleza y la sujeción a las apropiaciones
presupuesta les cuando sea del caso. Podrán además estipularse cláusulas sobre garantías;
penal pecuniaria; interventoria o supervisión
del contrato; sujeción a la Ley colombiana y renuncia a reclamación diplomática;
compromisoria y arbitramento técnico, las cuales se someterán a lo previsto en
este Capitulo, a las normas comerciales
y civiles ya las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTICULO 38o. Garantías.
En los términos de referencia, y/o en el
contrato, según el caso, se determinarán la cuantía y vigencia de las garantías,
que deberá constituir el contratista mediante póliza de Bancos o de Compañía de
seguros debidamente constituidas y autorizadas pata funcionar en Colombia.
Las garantías deberán constituirse para
respaldar:
1. El cumplimiento del contrato.
2. Daños a terceros
o a TELECOM.
3. El manejo y buena
inversión del anticipo, o manejo de materiales, caso en el cual la garantía
debe constituirse previamente a su entrega.
4. La estabilidad de la obra o el correcto funcionamiento
de los bienes que deba suministrar o instalar, según el caso.
5. Los salarios y
prestaciones sociales e indemnizaciones.
ARTICULO 39o. Sujeción a la Ley colombiana
y renuncia a reclamación diplomática
Los contratos qué se celebren con personas
extranjeras y se ejecuten el país estarán sometidos a la Ley colombiana ya la jurisdicción
los tribunales colombianos, en los
términos que establezca la Ley. os contratos celebrados en el exterior y los
que se celebren en Colombia, y deban cumplirse en el extranjero total o
parcialmente, se regirán por lo que en ellos se pacte.
ARTICULO 40º. Arbitramento técnico.
Las diferencias técnicas que surjan en desarrollo
del contrato podrán someterse al pronunciamiento de expertos designados por las
partes, o por un Centro Docente
Universitario o de Enseñanza Superior. La decisión adoptada será definitiva y
obligatoria para las partes.
ARTICULO 41º. Interventoría o
supervisión del contrato.
Con el fin de inspeccionar, vigilar y
controlar el cumplimiento correcto y oportuno del contrato, y tomar las
decisiones necesarias para el efecto el jefe del área responsable de la
ejecución del contrato, designará un interventor o supervisor.
Dicha función podrá ser asignada por el
Presidente de la Empresa a un comité Técnico Operativo, según la naturaleza del
contrato.
El interventor o supervisor tendrán la responsabilidad
por el control técnico, administrativo y financiero del contrato hasta su finalización
por el cumplimiento del objeto y de todas las obligaciones del contratista.
Podrá contratarse el ejercicio de la interventoria
o supervisión del contrato. En este caso la interventoria no podrá contratarse:
1. Con
el autor del proyecto o diseño correspondiente, a menos que así lo exigiera la complejidad
técnica de la obra, según calificación escrita hecha por el funcionario
competente o delegado para la contratación.
2.
Con las, personas cuyo proyecto o diseño no se hubiere aceptado, ni con quien hubiere
quedado en segundo legar en la solicitud de ofertas que precedió a la obra objeto de la interventoría.
TITULO V
CONTRATOS
REGULADOS
CAPITULO I
OBRA
ARTICULO 42o Definición.
Es el contrato mediante el cual una
persona se obliga para con TELECOM a construir, mejorar, adicionar, conservar;
mantener, restaurar o demoler bienes inmuebles a cambio de un precio
estipulado.
ARTICULO 43o. Formas de pago.
Según la forma de pago los contratos de
obra se celebran, entre otros: Por precio global; por precios unitarios; por el
sistema de administración delegada y por el sistema de reembolso de gastos y
pago de honorarios.
ARTICILO 44o. Suministros que haga
TELECOM.
En los contratos de obra, TELECOM podrá
dar al contratista, en arriendo o en venta, materiales y .otros elementos o
equipos, cuyo valor será establecido en .los término de referencia y deducible
del costo total de la obra.
ARTICULO 45o. Requisitos.
No podrá contratarse la ejecución de una
obra sin que previamente se hayan elaborado o actualizado los diseños, planos,
proyectos y presupuestos respectivos y determinado las demás 'especificaciones necesarias
para su identificación.
Para el efecto deberán tenerse en cuenta las
condiciones geográficas propias de cada lugar.
ARTICULO 46o. Prohibiciones.
La ejecución de las obras no podrá contratarse
con quienes directa indirectamente hubieren participado en la elaboración de
los respectivos diseños y términos de
referencia.
La misma prohibición se extiende para la
compra y alquiler de materiales y equipos con destino a tales obras.
Cuando conjuntamente se contraten el diseño
y la construcción de la obra, no se
aplicará la anterior prohibición.
CAPITULO II
COMPRA Y
SUMINISTRO DE BIENES MUEBLES
ARTICULO 47O. Definición.
Compra de bienes muebles es el contrato
mediante el cual el contratista se obliga para con TELECOM a entregar bienes
muebles a cambio de un precio
Si la entrega de los bienes se realiza de
forma periódica o sucesiva , el contrato se denominará de suministro.
ARTICULO 48o. Cuantía del
suministro.
Cuando la naturaleza de los bienes objeto
del contrato lo permita, deberá establecerse en forma clara su valor.
En caso contrario, se fijarán en el
convenio los límites máximo y mínimo que permitan determinar su valor.
ARTICULO 49o. Precios intervenidos.
Cuando el precio de los bienes esté sujeto
a intervención o fijación por el Gobierno u otra autoridad, el valor y demás
condiciones del contrato tendrán en cuenta la respectiva reglamentación.
CAPITULO III
SEGUROS
ARTICULO 50o. Seguros.
Con el fin de garantizar la protección de
sus bienes, o de aquellos sobre los cuales sea legalmente responsable, y de los
demás intereses patrimoniales, la Empresa contratará los correspondientes
seguros.
CAPITULO IV
CLAUSULAS
EXORBITANTES
ARTICULO 510. Cláusulas
exorbitantes.
En los contratos de obra y suministro de
bienes muebles, la Empresa podrá pactar las cláusulas exorbitantes reguladas en
el Decreto Ley 222 de 1983 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
TITULO VI
MODIFICACION y
TERMINACION DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 52o. Modificación.
Las modificaciones a los contratos serán acordadas
por. las partes, se someterán a las formalidades previstas en el contrato
inicial, salvo o relacionado con la solicitud de ofertas, y serán suscritos por
el representante legal o su delegado.
ARTICULO 53o. Terminación.
En los contratos de obra y de suministro,
se elaborará un acta donde conste la finalización del contrato, las sumas de
dinero que haya recibido el contratista, la ejecución de la prestación a su
cargo y los saldos y reconocimientos a favor o a cargo de las partes que se
generen como consecuencia de la ejecución del contrato.
Dicha acta se suscribirá por las partes o
en su defecto por la entidad, entro de los cuatro (4) meses siguientes a la
fecha de terminación del contrato.
En los contratos de compra de muebles se
elaborará un informe de recepción de materiales.
TITULO VII
CAPITULO I
CONTRATOS A
RIESGO COMPARTIDO
ARTICULO 54o. Definición.
Es el convenio por el cual TELECOM se asocia,
a riesgo compartido, sin generar una nueva persona jur1dica, con personas
nacionales o extranjeras, para facilitar el cumplimiento de las actividades comprendidas dentro de sus objetivos, conforme
a la ley de su creación a sus
estatutos, conservando la titularidad del servicio.
ARTICULO 55o. Normas aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en la ley
37 de 1993, a los procedimientos de contratación de carácter asociativo, de que
trata el articulo anterior, se aplican las disposiciones del derecho privado.
Presidente de 'la Empresa determinará la
modalidad de selección del contratista que se utilizará para llevar a cabo la
negociación, atendiendo a su naturaleza y a las necesidades de TELECOM, así
corno los criterios de evaluación.
ARTICULO 56o. Clasificación.
Los negocios del contrato a riesgo compartido
se pueden clasificar; entre otros:
- Los que afecten
directa o indirectamente la infraestructura de la red de telecomunicaciones.
- Los que independientemente
de la infraestructura de la red
representan una solución completa o complementaria a los servicios de telecomunicaciones que presta la Empresa.
ARTICULO 57o. Evaluación del
negocio.
En aquellos contratos de asociación a
riesgo compartido que afecten a infraestructura de la red de telecomunicaciones
se deberán tener en cuenta, tanto en los términos de referencia como en la
evaluación:
- Compatibilidad
(planes Básicos)
- Tecnología
- Planificación
(tiempo ejecución)
- Aprovechamiento
de los recursos existentes
- Soporte
(experiencia)
- Otros
particulares dependiendo del negocio
En los procedimientos de contratación que
sin tener que ver con la infraestructura de la red, representen una solución
completa o complementaria a los servicios de telecomunicaciones que presta la presa
se deberán tener en cuenta, tanto en los términos de referencia como en la
evaluación:
- Afinidad
- Calidad (tecnología)
- Eficacia (solución)
- Soporte (experiencia)
- Otros particulares dependiendo del
negocio
ARTICULO 58o. Término.
El término de los contratos de asociación
será hasta de diez años. Antes de finalizar su ejecución, y en caso de que sea
necesario para atender las necesidades de la prestaci6n de los servicios, el
término podrá ser renovado en las condiciones que se determinen, siempre que el
contratista no haya incurrido en sanciones durante el plazo de vigencia del
contrato.
ARTICULO 59o. Cláusulas
contractuales.
'Además de las cláusulas que el contrato
de asociación a riesgo compartido ha de contener de acuerdo con su naturaleza y
la de la operación comercial que constituye su objeto específico, deben estipularse
las siguientes:
Titularidad del servicio. Debe incluir los
mecanismos que permitan asegurar que la titularidad del servicio está a cargo
de TELECOM, y su continuidad en concordancia con el artículo 20. del Decreto
2123 de 1992.
Infraestructura del contratista. Debe
especificar los bienes y servicios que el contratista pone a disposición de la
asociación para la ejecución del objeto del contrato y que constituyen la
infraestructura de su propiedad exclusiva.
Participaciones. Debe señalar cuales son
los ingresos de la asociación y la proporción en que las partes participan de
las utilidades o pérdidas que genere la operación comercial, así como su forma liquidación.
Adquisición de la infraestructura del
contratista. Contendrá las condiciones en que TELECOM puede adquirir a
cualquier título, durante el término del contrato o a su finalización, los
bienes o servicios que el contratista haya aportado para el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales.
Comités Incluirá la obligación de conformar
Comités encargados del control y vigilancia sobre la ejecución de las obligaciones
contractuales y de atender las dificultades que se presenten hasta su finalización.
Responsabilidad. Determinará la responsabilidad
de las partes entre si y frente a terceros, como resultado de la asociación o a
cargo de cada una de ellas de manera independiente.
CAPITULO II
DONACIÓN
ARTICULO 60o. Cuando procede.
Conforme a la Ley, la Empresa no podrá dar
en donación bienes muebles inmuebles de su propiedad. Las donaciones podrán ser
aceptadas y recibidas por el Representante Legal de la Entidad o su Delegado, cuando
no impliquen gravámenes pecuniarios o contraprestación
con6mica, diferentes a las derivadas de
las funciones a cargo de TELECOM.
CAPITULO III
PRESTACION DE
SERVICIOS
ARTICULO 61o. Naturaleza y régimen.
Las personas naturales que celebren contrato
de prestación de servicio con la Empresa no adquieren el carácter de
trabajadores oficiales, ni empleados públicos, de acuerdo con las disposiciones
legales. Por lo tanto, solo tendrán derecho a los emolumentos expresamente
convenidos.
En ningún caso podrá pactarse el pago de
salarios y prestaciones sociales. Tampoco se establecerá ningún vinculo laboral
entre la Empresa y el Contratista.
TITULO VIII
DISPOSICIONES
VARIAS
ARTICULO 62o. Control Interno.
Los procedimientos de contratación deberán
estar sometidos a controles internos adecuados con el fin de garantizar la
aplicación de los principios y reglas de contratación señalados en esté
Reglamento y la unidad de Control Interno de la Empresa. Dentro del ejercicio
del control de legalidad, podrá verificar y controlar las actuaciones y tapas
del proceso de contratación.
TICULO 63o. Tránsito de legislación.
A los contratos celebrados con anterioridad
a la fecha de vigencia del presente Reglamento se les continuarán aplicando las
normas vigentes tiempo de su
celebración.
Las normas y manuales internos, en cuanto
no sean contrarios a lo aquí dispuesto y al decreto 2123 de 1992, continuarán
aplicándose, hasta tanto sean modificadas.
ARTICULO 64o. Facultades del
Presidente.
En lo no regulado por este Estatuto, o por
las normas legales aplicables, el
Presidente de la Empresa podrá reglamentar los aspectos necesarios para su debida aplicación y para
su complementación y precisión.
ARTICULO 65o. Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de la fecha
de su publicación.
COMUNIQUESE Y
CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
WILLIAM JARAMILLO GOMEZ
LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA
CARMEN CECILIA
ANGARITA RODRIGUEZ