ACUERDO JD-OO20

 

(11 DE MARZO DE 1993)

 

 

Por medio del cual se aprueba el Reglamento de Contratación de la

Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA NACIONAL DE

 

TELECOMUNICACIONES

 

 

E uso de las facultades conferidas por el articulo 11, numeral 22 de Estatutos, y

 

CONSIDERANDO:

 

1.         Que el Decreto 2123 de diciembre 29 de".1992 en su articulo 10. reestructuró la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM-,cambiando su naturaleza jurídica de Establecimiento Público .a Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional.

 

2.         Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 60. del mismo Decreto, salvo el contrato de empréstito, todos los demás contratos que celebre TELECOM para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se someterán al derecho privado y no requerirán autorizaciones o conceptos previos ni posteriores de organismos distintos a los de las entidad.

 

3.         Que dada la nueva naturaleza jurídica de TELECOM, es necesario proceder a      expedir el nuevo Reglamento de Contratación acorde con la misma.

 

4.         Que de conformidad con lo previsto en el articulo 11, numeral 22 de los Estatutos de TELECOM, compete a la Junta Directiva aprobar el Reglamento de Contratación de la Empresa y las modificaciones propuestas al mismo.

 

ACUERDA:

 

ARTICULO UNICO:

 

Aprobar para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM, el siguiente Reglamento de Contratación:

 

TITULO I

 

CAMPO DE APLICACIÓN

 

ARTICULO 1o.    Aplicación.

 

E presente reglamento se aplicará en su totalidad a los contratos de obra, compra y suministro de bienes muebles y seguros. )

 

Las normas relativas a disposiciones y cláusulas generales contenidas los Títulos II y IV, se aplicarán también a los demás contratos que celebre TELECOM.

 

Salvo el contrato de empréstito el cual se rige por el Decreto Ley 222 1983, o normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan, todos los  más contratos que celebre TELECOM para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se someterán al d7recho privado y no requerirán a autorizaciones conceptos previos ni posteriores de organ1smos distintos a los de la Entidad.

 

Las cláusulas y requisitos para la formación, celebración, ejecución y terminación de los contratos serán las usuales para la contratación entre particulares y se regirán, en órden de prelación por las disposiciones comerciales, las civiles, y además las normas legales aplicables a TELECOM, incluidas las previstas en este Reglamento.

 

TITULO II

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO I

 

PRINCIPIOS Y REGLAS DE LA CONTRATACIÓN

 

ARTICULO 2º. Principios y reglas.

 

El proceso de contratación se desarrollará con arreglo a los principios buena fé, igualdad y transparencia, economia, responsabilidad ya reglas de planeación, dirección y control y desconcentración.

 

ARTICULO 3º. Buena Fé.

           

La contratación debe iniciarse, tramitarse y ejecutarse de buena fé. y por lo tanto ella se presumirá en todas las gestiones que adelante lo particulares y la Empresa en el proceso de contratación.

 

ARTICULO 4o. Igualdad y transparencia.

 

Debe propenderse por la igualdad de oportunidades para la presentación de propuestas y para su evaluación de acuerdo con lo previsto en los términos de referencia, entre las personas que reuniendo los requisitos, tengan capacidad de celebrar y ejecutar contratos con TELECOM.

 

Los funcionarios expedirán a costa de cualquier persona que demuestre interés legitimo, copias de las actuaciones de la Empresa, respetando la reserva de ley de que gozan legalmente los libros y papeles comerciales, las patentes, procedimientos y privilegios de la Empresa y de terceros.

 

En los términos de referencia o solicitudes de cotización se indicarán los requisitos necesarios para participar y las estipulaciones relativas al objeto y condiciones de calidad de los bienes, obras o servicios.

 

ARTICULO 5o. Economía.

 

Los funcionarios señalarán términos para las diferentes etapas de la contratación y darán impulso oficioso a sus actuaciones. Los defectos de forma o la inobservancia de requisitos, no sustanciales, no servirán de excusa para proferir decisiones inhibitorias.

 

Los particulares podrán ser requeridos para que completen sus documentos y suministren información cuando ella sea requerida y deberá sanearse el procedimiento, siempre que no se configure nulidad absoluta.

La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán e impartirán con antelación al inicio del proceso contractual.

 

No se exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o que reposen en los archivos de la Empresa, traducciones oficiales, o cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma expresa lo exija la Ley.

 

La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación técnica de las propuestas, no es causal para el rechazo de las mismas.

 

ARTICULO 6o .Responsabilidad.

 

El Jefe del área responsable de la contratación tendrá a su cargo la dirección y el adelantamiento de los procedimientos de selección de contratistas, en los términos del presente Reglamento y deberá responder por sus actuaciones y omisiones, por los perjuicios que cause a la Entidad, al contratista o a terceros, de conformidad con la Ley.

 

Lo mismos deberes y consecuencias jurídicas incumben, de conformidad la Ley, a los empleados encargados de la elaboración de los proyectos, diseños, términos de referencia, presupuestos oficiales, minutas de contratos, ya los que participen en la ejecución de los tratos por los perjuicios que se generen por su acción u omisión en el ejercicio de tales actividades.

 

La delegación exime de responsabilidad al delegante y la transfiere al delegatario.

 

ARTICULO 7o. Planeación

 

Lo funcionarios de TELECOM actuarán de manera tal que el desarrollo de las actividades contractuales corresponda a los objetivos, prioridades, estrategias y orientaciones de la política general de la  Empresa.

 

ARTICULO 8o. Dirección y control.

 

El Jefe del área responsable de la contratación, en el proceso de ación y suscripción del contrato, y el jefe del área responsable en su ejecución, tendrán la dirección y el control técnico, administrativo y financiero, según la naturaleza del contrato.

 

ARTICULO 9o. Desconcentración.

 

Con el propósito de desconcentrar funciones, la contratación procurará adelantarse mediante delegación, según se señale en la reglamentación interna, para lo cual el Presidente está facultado.

 

CAPITULO II

 

COMPETENCIA Y CAPACIDAD

 

ARTICULO 10o. Competencia.

 

La competencia para celebrar contratos en TELECOM corresponde al Presidente, quien podrá delegar esa facultad de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la Empresa.

 

 

Cuando lo considere conveniente el Presidente, podrá consultar a la Junta Directiva con el fin de seleccionar la propuesta que ofrezca las me ores condiciones para la Empresa.

El Presidente podrá delegar la facultad para celebrar contratos y realizar el proceso de selección, según el caso, en los funcionarios con cargos de nivel directivo , asesor o ejecutivo , en los Gerentes y Jefes de oficina, de acuerdo con el plan de delegación anual que contemple las cuantías que para el efecto establezca la Junta c Directiva.

 

La Junta Directiva deberá conceptuar favorablemente para la selección del contratista en aquellos procesos de contratación en los cuales su valor sea superior a dos mil cuarenta y cinco (2.045) salarios mínimos legales anuales vigentes.

 

ARTICULO 11o. Capacidad.

 

Son capaces para contratar con TELECOM las personas naturales o jurídicas consideradas"'como tales por las disposiciones legales vigentes.

 

ARTICULO 12o. Existencia y Representación.

 

Cuando el contratista fuere persona jurídica deberá acreditar su existencia y representación mediante los documentos exigidos en la Ley.

 

Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán conforme a las normas legales y en especial a lo establecido en el articulo 480 del Código de Comercio, o norma que lo modifique o sustituya.

 

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado deberán estar debidamente constituidas y acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más.

 

Las entidades públicas nacionales no estarán obligadas a acreditar su existencia. Las entidades públicas extranjeras demostrarán su existencia mediante certificación del Agente Diplomático o Consular del país donde fueron constituidas. Para la celebración del contrato deberán constituir un apoderado con facultades para representarlo durante la ejecución y hasta la terminación del mismo.

 

ARTICULO 13o. Consorcios.

 

La propuesta puede ser formulada en consorcio. Existe consorcio cuando dos o más personas presentan una propuesta en forma conjunta, para la celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del proceso de contratación, afectarán a todos los miembros que conforman el Consorcio.

 

Para la negociación de la propuesta y para la firma del contrato, los integrantes del Consorcio deben designar un representante quien para dos los efectos se considera facultado para obligar al Consorcio.

 

Cada una de las personas jurídicas integrantes de un Consorcio, deberán acreditar su existencia y representación legal, de acuerdo con lo establecido en el articulo anterior.

 

En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el Consorcio.

 

ARTICULO 14o. Inhabilidades e incompatibilidades.

 

No podrán celebrar contratos con TELECOM, por si o por interpuesta persona, quienes se hallen incursos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la Ley.

CAPITULO III

 

REQUISITOS DE LOS CONTRATOS

 

ARTICULO 150. Proyectos de Inversión.

 

El proyecto que sirva de fundamento para la contratación debe estar incluido en el Banco de Proyectos de la Empresa. No obstante el residente determinará la conveniencia oportunidad y viabilidad de adelantar proyectos que no estén incluidos en el plan de inversión.

 

ARTICULO 16o. Autorizaciones gubernamentales.

 

De conformidad. con la ley aplicable, cuando se requiera han de obtenerse las aprobaciones gubernamentales que tengan incidencia en la ejecución del contrato.

 

ARTICULO 170. Trámite de los contratos.

 

El contrato podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios admitidos por la Ley.

 

Cuando el valor sea inferior a setenta (70) salarios mínimos legales anuales vigentes, se requiere de una cotización y el acuerdo de voluntades entre las partes se manifiesta cuando el objeto a contratar sea ordenado por escrito por el funcionario competente y el contratista exprese su aceptación, mediante la suscripción de la Orden.

 

La Orden indicará, entre otros, el nombre del contratista, el objeto el contrato, plazo, valor y forma de pago. La orden constituye al mismo tiempo el acto de ordenación del gasto.

 

Cuando el valor sea igualo superior a setenta (70) salarios mínimos legales vigentes, el acuerdo de voluntades se manifiesta cuando suscriban el contrato que conste en escrito, salvo lo  dispuesto en el articulo 31 de este Reglamento.

 

ARTICULO 18o. Escritura Pública.

 

Los contratos relativos a la mutación o enajenación, imposición de gravámenes o servidumbres de bienes inmuebles; los de constitución de sociedades y demás que exija la Ley', deberán elevarse a escritura publica y registrarse, según las normas vigentes sobre la materia.

 

ARTICULO 19o. Presupuesto.

 

Para la celebración y ejecución del contrato se deberá verificar la existencia de la disponibilidad presupuestal para gastos de funcionamiento o de la ficha técnica del, Banco de Proyectos de inversión de TELECOM, para gastos de inversión  y el correspondiente registro presupuestal.

 

Las partidas que deban cubrirse con fondos provenientes de Empréstitos, lo podrán afectarse cuando el contrato de crédito esté perfeccionado, y sus recursos disponibles.

 

ARTICULO 20º. Impuesto de Timbre.

 

Los contratos que se celebren requerirán del pago del Impuesto de Timbre Nacional en la cuantía, en los casos y términos señalados en la cuantía, en los casos y términos señalados en la Ley y en el contrato.

 

 

TITULO III

 

SELECCION DEL CONTRATISTA

 

CAPITULO I

 

MODALIDADES DE SELECCIÓN

 

ARTICULO 21o. Clases.

 

Las modalidades de selección de contratistas en los contratos de Obra, compra y suministro de bienes muebles y seguros son la solicitud recta y la solicitud pública de ofertas. Estas modalidades tendrán como objetivo contratar con la persona que ofrezca las mejores condiciones para la Empresa.

 

ARTICULO 22o. Trámite según la cuantía.

 

Para efecto de determinar la modalidad de selección se tendrá en cuenta el valor del presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado por la Empresa, 1ndepend1entemente del valor de las ofertas que se presenten.

 

1          Cuando el valor del presupuesto oficial fuere inferior a quinientos veinte (520) salarios mínimos legales anuales vigentes, podrá contratarse mediante solicitud directa.

 

2          Cuando el valor del presupuesto oficial fuere igualo superior a quinientos veinte (520) salarios mínimos legales anuales vigentes, requerirá de solicitud pública de ofertas.

 

El oferente, en los casos previstos en este articulo, deberá constituir una garantía de seriedad que respalde las condiciones y términos de su propuesta.

 

ARTICULO 23o. Solicitud directa de ofertas.

 

Es  el sistema por el cual se invita a uno o varios proponentes determinados con capacidad de celebrar y ejecutar el contrato,  a presentar oferta.

 

Procede en todos los casos en los cuales no se establezca la solicitud pública de ofertas.

 

Los contratos cuya cuantía esté comprendida entre setenta (70) y quinientos veinte (520) salarios mínimos legales anuales vigentes, requerirán de la solicitud de tres (3) cotizaciones a quienes estén en condiciones de ejecutar la obra u ofrecer el bien requeridos y la presentación mínimo de una (1) de ellas que cumpla con el objeto de la contratación.

 

En el trámite de la solicitud directa de ofertas podrá realizarse la etapa de evaluación a que se refiere el numeral 50. del articulo 250.

 

 

ARTICULO 24o. Solicitud pública de ofertas.

 

Es el procedimiento por el cual mediante invitación pública se solicitan ofertas a un número indeterminado de proponentes.

 

ARTICULO 25o. Trámite de la solicitud pública de ofertas.

 

Cuando TELECOM formule invitación pública de ofertas, el funcionario competente adelantará el siguiente trámite:

 

1.         Informar al público acerca del objeto y demás condiciones de la invitación  mediante publicación del respectivo "aviso en medios escritos de circulación nacional. La convocatoria podrá publicarse simultáneamente en medios escritos de circulación internacional.

 

La publicación se hará con una antelación no inferior a diez (10)  días hábiles de la iniciación del plazo para recepción de ofertas. De no ser posible la publicación dentro del término establecido, se postergará el plazo para la recepción de ofertas.

Se podrá prescindir del aviso de información al público, a juicio del Presidente, cuando la naturaleza del negocio as! lo aconseje y redunde en beneficio de los intereses de la Empresa.

 

2.         Elaborar los términos de referencia los cuales deberán ser aprobados por el jefe del área responsable y estarán a disposición de los interesados a partir del día de la publicación del aviso. En ellos se incluirán los plazos de las distintas etapas previstas en este articulo.

 

Las modificaciones o aclaraciones a los términos de referencia podrán realizarse de oficio o a solicitud de quienes los hayan adquirido. TELECOM podrá aceptarlas o no y al respecto comunicará a quienes hubieren adquirido los términos de referencia.

 

3.         Presentación y estudio de las ofertas. Las propuestas deben ser congruentes y consistentes con los términos de referencia y no deberán presentar información contradictoria, ambigua o confusa. En los términos de referencia deberá preverse que los oferentes responderán por los perjuicios que causen por dicha conducta.

 

4.         Preselección de las ofertas que cumplan técnicamente con el objeto de la contratación y ponderación de las ofertas preseleccionadas, de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia.

 

Las áreas competentes de la Empresa efectuarán en primera instancia la ponderación y calificación de la oferta técnica, y luego la , ponderación y calificación financiera.

 

5.         Etapa de evaluación. En los casos en que el Presidente así lo estime, un Comité Asesor, integrado con participación de las áreas jurídica, técnica y financiera, designados por el Presidente de la Empresa, tendrá a su cargo conceptuar sobre las condiciones generales de las propuestas preseleccionadas, y plantear fórmulas y alternativas que aplicadas a las propuestas globalmente consideradas redunden en beneficio de los intereses de la Empresa y de las actividades y servicios a su cargo.

 

De las propuestas de la Empresa se dará traslado a los interesados, y se fijará un término dentro del cual estos formulen sus opiniones, o ajusten las propuestas inicialmente presentadas y preseleccionadas. Para el efecto el Comité Asesor podrá concertar las reuniones necesarias con todos los proponentes preseleccionados y se dejará constancia en un acta que suscribirán las partes intervinientes de lo tratado en dicha reunión.

 

6.         Selección de la propuesta y comunicación a todos los proponentes.

El funcionario competente contratará cuando exista al menos una  propuesta que cumpla con el objetivo de la contratación.

 

 

7.         Suscripción del contrato con el proponente seleccionado. En caso  de que este no lo suscriba dentro del término previsto, o no acepte firmarlo, podrá celebrarse el contrato con cualquiera de los  preseleccionados, en el orden de prelación establecido, sin  perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Si no fuere posible suscribir el contrato con el proponente  seleccionado, o con cualquiera de los preseleccionados o no  resultare conveniente contratar con alguno  de ellos, se dará aplicación al numeral 4º. Del artículo 28º.

 

ARTICULO 26o. Audiencia.

 

Con antelación a la fecha limite para presentación de ofertas y con el fin de hacer aclaraciones, u oir a los interesados acerca de las condiciones establecidas en los términos de referencia, la Empresa podrá convocar a Audiencia a quienes los hubieren adquirido.

 

Esta Audiencia procederá en los procesos de contratación en los que el presupuesto oficial fuere igualo superior a dos mil cincuenta (2.050} salarios mínimos legales anuales vigentes, y cuando la Empresa lo considere conveniente o lo soliciten las dos terceras (2/3} partes de las personas que hayan adquirido términos de referencia.

 

ARTICULO 27o. Imposibilidad de selección.

 

Cuando no fuere posible seleccionar un oferente, se dejará constancia e las razones, las cuales deberán sustentarse en la falta de propuestas presentadas, en el incumplimiento de los requisitos a los términos de referencia, o cuando se trate de ofertas que por su precio resulten inconvenientes para la Empresa. En los términos de referencia deberá fijarse los porcentajes a partir de los cuales se consideren inconvenientes las ofertas.

 

ARTICULO 28o. Prescindencia de la solicitud de ofertas.

 

No obstante lo dispuesto en los art1culos 240. y 250., podrá rescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes casos:

 

1. Cuando solo se pueda celebrar el contrato con una determinada  persona.

 

2. Cuando  el Presidente lo considere conveniente, previo autorización  de la Junta Directiva

 

3. Cuando el contrato se celebre con otra entidad pública

 

4. Cuando no hubiere sido posible contratar bajo la modalidad de  solicitud pública de ofertas.

 

5. Cuando hubiere urgencia evidente en los términos previstos en el artículo 31º.

 

6. Cuando se trata de precios fijados por autoridad competente .

 

ARTICULO 29º. Ofertas alternativas, parciales y selección parcial.

 

Los oferentes podrán presentar alternativas, excepciones técnicas  o  económicas,  y ofertas parciales por grupos e items completos, y TELECOM  podrá así mismo seleccionar total o parcialmente las ofertas, salvo  estipulación en contrario prevista en los términos de referencia.

 

ARTICULO 30º. Aceptación de las condiciones legales.

 

Con  la presentación de las ofertas los oferentes manifiestan su  cumplimiento a todas las condiciones legales requeridas para contar,  tales como existencia, capacidad, representación legal, no estar  incursos en inhabilidades e incompatibilidades, propiedad o derecho de  uso de patentes y marcas. Previamente  a la suscripción del contrato,  el proponente seleccionado deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos, conforme a lo previsto en la Ley.

 

ARTICULO 31º. Contratos de urgencia.

 

En situaciones de urgencia manifiesta derivada de una previsible o inmediata paralización o suspensión del servicio o daños a la Empresa o a terceros, que no permitan el tiempo necesario ,para realizar el proceso de formación del contrato y su suscripción, cualquiera fueres cuantía, se podrá prescindir de tales formalidades.

 

El Presidente de la Empresa, en forma inmediata a la ocurrencia del hecho, expedirá la correspondiente orden que autorice la prestación a cargo del contratista e iniciará los trámites correspondientes para dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 19 de este Estatuto y a lo establecido en el Reglamento Presupuestal de la Empresa para la debida ejecución y pago del contrato. De la actuación y de los motivos que la originaron se informará a la Junta Directiva de la Empresa, en la reunión inmediatamente siguiente.

 

 

CAPITULO I I

 

LISTADO DE PROPONENTES

 

ARTICULO 32o. Requisito para presentar propuestas.

 

Para los contratos de obra, de suministro y compra de bienes muebles,  y compra con instalación cuya cuantía exceda de trescientos  sesenta  (360) salarios mínimos legales anuales vigentes, podrán presentar propuestas las personas que se hallen inscritas, en el Listado de  Proponentes de TELECOM, a la fecha de presentación de su oferta.

Independientemente de su cuantía , estos contratos podrán celebrarse con  personas que no aparezcan en el Listado de Proponentes en los siguientes eventos:

 

1. Cuando el contratista fuere que carezca de ánimo de lucro y se halle constituida conforme a la Ley.

2. Cuando se trate de productos o elementos  que solo determinada persona pueda suministrar.

3. Cuando el Presidente  lo considere  necesario, teniendo en cuenta las  características del contrato y del contratista, y que permitan  deducir beneficios para la Empresa y para la prestación del servicio.

 

ARTICULO 34o. Anotación en el listado.

 

En el Listado de Proponentes se anotarán los incumplimientos y las sanciones impuestas  a los contratistas y el término de su duración.   

 

Los responsables de la ejecución del contrato deben informar al área encargada de llevar el Listado de Proponentes acerca del cumplimiento o no del contrato y de las obligaciones derivadas de éste a cargo del contratista.

 

ARTICULO 35o. Reglamentación del Listado.

 

El Presidente de la Empresa reglamentará el contenido del Listado y el procedimiento de inscripción, calificación y clasificación, de acuerdo con lo principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad e imparcialidad.

 

ARTICULO 36o. sistema de precios.

 

TELECOM, llevará y conservará actualizado un sistema de precios de los productos, bienes y/o servicios que con mayor frecuencia se contraten en la Empresa, el cual servirá de referencia, tanto para la elaboración de los presupuestos oficiales como para la evaluación de las ofertas.

 

Podrán así mismo,. considerarse para los mismos efectos, los listados de precios de otras entidades nacionales o internacionales.

 

La Empresa reglamentará lo concerniente a dicho sistema.

 

TITULO IV

 

CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS

 

 

ARTICULO 3o. Claúsulas Generales.

 

En los contratos escritos se incluirán las cláusulas propias o usuales conforme a su naturaleza y la sujeción a las apropiaciones presupuesta les cuando sea del caso. Podrán además estipularse cláusulas sobre garantías; penal pecuniaria; interventoria o  supervisión del contrato; sujeción a la Ley colombiana y renuncia a reclamación diplomática; compromisoria y arbitramento técnico, las cuales se someterán a lo previsto en este Capitulo, a las normas  comerciales y civiles ya las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

ARTICULO 38o. Garantías.

 

En los términos de referencia, y/o en el contrato, según el caso, se determinarán la cuantía y vigencia de las garantías, que deberá constituir el contratista mediante póliza de Bancos o de Compañía de seguros debidamente constituidas y autorizadas pata funcionar en Colombia.

 

Las garantías deberán constituirse para respaldar:

 

1.  El cumplimiento del contrato.

 

2. Daños a terceros o a TELECOM.

 

3. El manejo y buena inversión del anticipo, o manejo de materiales, caso en el cual la garantía debe constituirse previamente a su entrega.

 

4.  La estabilidad de la obra o el correcto funcionamiento de los bienes que deba suministrar o instalar, según el caso.

 

5. Los salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones.

 

ARTICULO 39o. Sujeción a la Ley colombiana y renuncia a reclamación diplomática

 

Los contratos qué se celebren con personas extranjeras y se ejecuten el país estarán sometidos a la Ley colombiana ya la jurisdicción  los tribunales colombianos, en los términos que establezca la Ley. os contratos celebrados en el exterior y los que se celebren en Colombia, y deban cumplirse en el extranjero total o parcialmente, se regirán por lo que en ellos se pacte.

 

ARTICULO 40º. Arbitramento técnico.

 

Las diferencias técnicas que surjan en desarrollo del contrato podrán someterse al pronunciamiento de expertos designados por las partes, o  por un Centro Docente Universitario o de Enseñanza Superior. La decisión adoptada será definitiva y obligatoria para las partes.

 

ARTICULO 41º. Interventoría o supervisión del contrato.

 

Con el fin de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento correcto y oportuno del contrato, y tomar las decisiones necesarias para el efecto el jefe del área responsable de la ejecución del contrato, designará un interventor o supervisor.

 

Dicha función podrá ser asignada por el Presidente de la Empresa a un comité Técnico Operativo, según la naturaleza del contrato.

 

El interventor o supervisor tendrán la responsabilidad por el control técnico, administrativo y financiero del contrato hasta su finalización por el cumplimiento del objeto y de todas las obligaciones del contratista.

 

Podrá contratarse el ejercicio de la interventoria o supervisión del contrato. En este caso la interventoria no podrá contratarse:

 

1. Con el autor del proyecto o diseño correspondiente, a menos que así lo exigiera la complejidad técnica de la obra, según calificación escrita hecha por el funcionario competente o delegado para la contratación.

 

2. Con las, personas cuyo proyecto o diseño no se hubiere aceptado, ni con quien hubiere quedado en segundo legar en la solicitud de  ofertas que precedió a la obra objeto de la interventoría.               

 

TITULO V

 

CONTRATOS REGULADOS

 

CAPITULO I

 

OBRA

 

ARTICULO 42o Definición.

 

Es el contrato mediante el cual una persona se obliga para con TELECOM a construir, mejorar, adicionar, conservar; mantener, restaurar o demoler bienes inmuebles a cambio de un precio estipulado.

 

ARTICULO 43o. Formas de pago.

 

Según la forma de pago los contratos de obra se celebran, entre otros: Por precio global; por precios unitarios; por el sistema de administración delegada y por el sistema de reembolso de gastos y pago de honorarios.

 

ARTICILO 44o. Suministros que haga TELECOM.

 

En los contratos de obra, TELECOM podrá dar al contratista, en arriendo o en venta, materiales y .otros elementos o equipos, cuyo valor será establecido en .los término de referencia y deducible del costo total  de la obra.

ARTICULO 45o. Requisitos.

 

No podrá contratarse la ejecución de una obra sin que previamente se hayan elaborado o actualizado los diseños, planos, proyectos y presupuestos respectivos y determinado las demás 'especificaciones necesarias para su identificación.

 

Para el efecto deberán tenerse en cuenta las condiciones geográficas propias de cada lugar.

 

ARTICULO 46o. Prohibiciones.

 

La ejecución de las obras no podrá contratarse con quienes directa indirectamente hubieren participado en la elaboración de los  respectivos diseños y términos de referencia.

 

La misma prohibición se extiende para la compra y alquiler de materiales y equipos con destino a tales obras.

 

Cuando conjuntamente se contraten el diseño y la construcción de la  obra, no se aplicará la anterior prohibición.

 

CAPITULO II

 

COMPRA Y SUMINISTRO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTICULO 47O. Definición.

 

Compra de bienes muebles es el contrato mediante el cual el contratista se obliga para con TELECOM a entregar bienes muebles a cambio de un precio

 

Si la entrega de los bienes se realiza de forma periódica o sucesiva , el contrato se denominará de suministro.

 

ARTICULO 48o. Cuantía del suministro.

 

Cuando la naturaleza de los bienes objeto del contrato lo permita,   deberá establecerse en forma clara su valor. En caso contrario, se  fijarán en el convenio los límites máximo y mínimo que permitan  determinar su valor.

 

ARTICULO 49o. Precios intervenidos.

 

Cuando el precio de los bienes esté sujeto a intervención o fijación por el Gobierno u otra autoridad, el valor y demás condiciones del contrato tendrán en cuenta la respectiva reglamentación.

 

CAPITULO III

 

SEGUROS

 

 

ARTICULO 50o. Seguros.

 

Con el fin de garantizar la protección de sus bienes, o de aquellos sobre los cuales sea legalmente responsable, y de los demás intereses patrimoniales, la Empresa contratará los correspondientes seguros.

 

CAPITULO IV

 

CLAUSULAS EXORBITANTES

 

ARTICULO 510. Cláusulas exorbitantes.

 

En los contratos de obra y suministro de bienes muebles, la Empresa podrá pactar las cláusulas exorbitantes reguladas en el Decreto Ley 222 de 1983 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

TITULO VI

 

MODIFICACION y TERMINACION DE LOS CONTRATOS

 

ARTICULO 52o. Modificación.

 

Las modificaciones a los contratos serán acordadas por. las partes, se someterán a las formalidades previstas en el contrato inicial, salvo o relacionado con la solicitud de ofertas, y serán suscritos por el representante legal o su delegado.

 

ARTICULO 53o. Terminación.

 

En los contratos de obra y de suministro, se elaborará un acta donde conste la finalización del contrato, las sumas de dinero que haya recibido el contratista, la ejecución de la prestación a su cargo y los saldos y reconocimientos a favor o a cargo de las partes que se generen como consecuencia de la ejecución del contrato.

 

Dicha acta se suscribirá por las partes o en su defecto por la entidad, entro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del contrato.

 

En los contratos de compra de muebles se elaborará un informe de recepción de materiales.

 

TITULO VII

 

CAPITULO I

 

CONTRATOS A RIESGO COMPARTIDO

 

ARTICULO 54o. Definición.

 

Es el convenio por el cual TELECOM se asocia, a riesgo compartido, sin generar una nueva persona jur1dica, con personas nacionales o extranjeras, para facilitar el cumplimiento de las actividades  comprendidas dentro de sus objetivos, conforme a la ley de su creación  a sus estatutos, conservando la titularidad del servicio.

 

ARTICULO 55o. Normas aplicables.

 

De conformidad con lo dispuesto en la ley 37 de 1993, a los procedimientos de contratación de carácter asociativo, de que trata el articulo anterior, se aplican las disposiciones del derecho privado.

 

Presidente de 'la Empresa determinará la modalidad de selección del contratista que se utilizará para llevar a cabo la negociación, atendiendo a su naturaleza y a las necesidades de TELECOM, así corno los criterios de evaluación.

 

 

ARTICULO 56o. Clasificación.

 

Los negocios del contrato a riesgo compartido se pueden clasificar; entre otros:

 

-    Los que afecten directa o indirectamente la infraestructura de la red de telecomunicaciones.

-    Los que independientemente de la infraestructura de la red  representan una solución completa o complementaria a los servicios  de telecomunicaciones que presta la Empresa.

 

ARTICULO 57o. Evaluación del negocio.

 

En aquellos contratos de asociación a riesgo compartido que afecten a infraestructura de la red de telecomunicaciones se deberán tener en cuenta, tanto en los términos de referencia como en la evaluación:

 

-    Compatibilidad (planes Básicos)

-    Tecnología

-    Planificación (tiempo ejecución)

-    Aprovechamiento de los recursos existentes

-    Soporte (experiencia)

-    Otros particulares dependiendo del negocio

 

En los procedimientos de contratación que sin tener que ver con la infraestructura de la red, representen una solución completa o complementaria a los servicios de telecomunicaciones que presta la presa se deberán tener en cuenta, tanto en los términos de referencia como en la evaluación:

 

- Afinidad

- Calidad (tecnología)

- Eficacia (solución)

- Soporte (experiencia)

- Otros particulares dependiendo del negocio

 

ARTICULO 58o. Término.

 

El término de los contratos de asociación será hasta de diez años. Antes de finalizar su ejecución, y en caso de que sea necesario para atender las necesidades de la prestaci6n de los servicios, el término podrá ser renovado en las condiciones que se determinen, siempre que el contratista no haya incurrido en sanciones durante el plazo de vigencia del contrato.

 

ARTICULO 59o. Cláusulas contractuales.

 

'Además de las cláusulas que el contrato de asociación a riesgo compartido ha de contener de acuerdo con su naturaleza y la de la operación comercial que constituye su objeto específico, deben estipularse las siguientes:

 

Titularidad del servicio. Debe incluir los mecanismos que permitan asegurar que la titularidad del servicio está a cargo de TELECOM, y su continuidad en concordancia con el artículo 20. del Decreto 2123 de 1992.

 

Infraestructura del contratista. Debe especificar los bienes y servicios que el contratista pone a disposición de la asociación para la ejecución del objeto del contrato y que constituyen la

infraestructura de su propiedad exclusiva.

 

Participaciones. Debe señalar cuales son los ingresos de la asociación y la proporción en que las partes participan de las utilidades o pérdidas que genere la operación comercial, así como su forma liquidación.

 

Adquisición de la infraestructura del contratista. Contendrá las condiciones en que TELECOM puede adquirir a cualquier título, durante el término del contrato o a su finalización, los bienes o servicios que el contratista haya aportado para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

 

Comités Incluirá la obligación de conformar Comités encargados del control y vigilancia sobre la ejecución de las obligaciones contractuales y de atender las dificultades que se presenten hasta su finalización.

 

Responsabilidad. Determinará la responsabilidad de las partes entre si y frente a terceros, como resultado de la asociación o a cargo de cada una de ellas de manera independiente.

 

CAPITULO II

 

DONACIÓN

 

ARTICULO 60o. Cuando procede.

 

Conforme a la Ley, la Empresa no podrá dar en donación bienes muebles inmuebles de su propiedad. Las donaciones podrán ser aceptadas y recibidas por el Representante Legal de la Entidad o su Delegado, cuando no impliquen gravámenes pecuniarios o contraprestación

con6mica, diferentes a las derivadas de las funciones a cargo de TELECOM.

 

CAPITULO III

 

PRESTACION DE SERVICIOS

 

ARTICULO 61o. Naturaleza y régimen.

 

Las personas naturales que celebren contrato de prestación de servicio con la Empresa no adquieren el carácter de trabajadores oficiales, ni empleados públicos, de acuerdo con las disposiciones legales. Por lo tanto, solo tendrán derecho a los emolumentos expresamente convenidos.

 

En ningún caso podrá pactarse el pago de salarios y prestaciones sociales. Tampoco se establecerá ningún vinculo laboral entre la  Empresa y el Contratista.

 

TITULO VIII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

 

 


ARTICULO 62o. Control Interno.

 

Los procedimientos de contratación deberán estar sometidos a controles internos adecuados con el fin de garantizar la aplicación de los principios y reglas de contratación señalados en esté Reglamento y la unidad de Control Interno de la Empresa. Dentro del ejercicio del control de legalidad, podrá verificar y controlar las actuaciones y tapas del proceso de contratación.

 

TICULO 63o. Tránsito de legislación.

 

A los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Reglamento se les continuarán aplicando las normas vigentes  tiempo de su celebración.

 

Las normas y manuales internos, en cuanto no sean contrarios a lo aquí dispuesto y al decreto 2123 de 1992, continuarán aplicándose, hasta tanto sean modificadas.

 

ARTICULO 64o. Facultades del Presidente.

 

En lo no regulado por este Estatuto, o por las normas legales  aplicables, el Presidente de la Empresa podrá reglamentar los aspectos  necesarios para su debida aplicación y para su complementación y precisión.

 

ARTICULO 65o. Vigencia.

 

Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los

 

 

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

 

 

WILLIAM JARAMILLO GOMEZ

 

 

LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

 

 

CARMEN CECILIA ANGARITA RODRIGUEZ