MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
BOGOTA, D.E.
Doctor
JAIME GONZALEZ BENDIKSEN
Calle 35 No.7-25, Piso 40.
Bogotá
Ref. : Su oficio de radicado con eI No. 07982 eI 26
de marzo de 1987
Impuesto:
Renta y Complementarios
Tema:
Know-how y asistencia técnica.
Solicita de este Despacho se le aclare el
concepto emitido en Oficio número 16649 de fecha 4 de julio de 1986 en el sentido
de indicar cuál es la diferencia, es decir, cómo se puede distinguir, entre
"know-how II y servicios de asistencia técnica, y, en particular, indicar
si es correcto su entendimiento en el sentido de que los servicios de
asistencia técnica son, por su naturaleza, incorporales, intangibles, en tanto
que el know-how se puede plasmaren planos, diseños, instrucciones,
formulaciones, etc. , es decir, se convierte en algo tangible .
Existiendo una definición legal de los
términos, artículos 10. y 20. del Decreto Reglamentario 2123 de 1975, este
Despacho no puede apartarse de ella, toda vez que su función es la de
interpretar la Ley y no la de modificarla o reformarla para adaptarla a
situaciones particulares. Si el know-how es una “ experiencia secreta sobre la
manera de hacer algo, acumulada en un arte o técnica y susceptible de cederse
", y lo asistencia técnica es la "asesoría dada mediante contrato de
prestación de servicios incorporales para la utilización de conocimientos
tecnológicos ", no se puede afirmar en forma absoluta, que una figura sea
por su naturaleza incorporal, intangible, mientras la otra es tangible.
En efecto, se trata de categoría jurídicas
abstractas en las cuales prima el intelecto, el conocimiento. Ambas son susceptibles
de comunicarse, de transmitirse, bien sea en forma incorporal, como sería la
enseñanza o eI ejemplo del" saber hacer ", o mediante planos, guías,
instrucciones, etc .
De ahí que, sin ser especialistas en el tema,
podamos afirmar que la principal diferencia entre una y otra categoría no sería
la forma en que se puede objetivizar la comunicación del conocimiento
tecnológico, sino más bien el grado de discreción, de universalidad del mismo.
El know-how por definición legal es una
experiencia secreta, es decir, poseída por alguien intencionalmente con
exclusión de los demás, quizá fruto de investigaciones especiales que no están
al alcance de todos y que se guarda celosamente, conocimiento o experiencia
exclusiva que se puede ceder, en tanto que la asistencia técnica consiste en
prestar un servicio para que un conocimiento tecnológico, del que muchos
disponen, que no es secreto pero requiere de técnicas y procedimientos
especiales, pueda ser aplicado por el beneficiario del servicio.
En los anteriores términos espero haber
dejado claro nuestro pensamiento sobre el tema consultado, y me suscribo de
usted solicitándole nos dispense por la demora en la respuesta dado el cúmulo
de consultas que han llegado a esta Subdirección .
Atentamente,
JULIO CESAR FAJARDO COMBARIZA
Delegado del Subdirector Jurídico
Dirección General de Impuestos Nacionales