MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

 

BOGOTA, D.E.

 

 

Doctor

JAIME GONZALEZ BENDIKSEN

Calle 35 No.7-25, Piso 40.

Bogotá

 

 

Ref. :    Su oficio de radicado con eI No. 07982 eI 26 de marzo de 1987

Impuesto: Renta y Complementarios

Tema: Know-how y asistencia técnica.

 

 

Solicita de este Despacho se le aclare el concepto emitido en Oficio número 16649 de fecha 4 de julio de 1986 en el sentido de indicar cuál es la diferencia, es decir, cómo se puede distinguir, entre "know-how II y servicios de asistencia técnica, y, en particular, indicar si es correcto su entendimiento en el sentido de que los servicios de asistencia técnica son, por su naturaleza, incorporales, intangibles, en tanto que el know-how se puede plasmaren planos, diseños, instrucciones, formulaciones, etc. , es decir, se convierte en algo tangible .

 

Existiendo una definición legal de los términos, artículos 10. y 20. del Decreto Reglamentario 2123 de 1975, este Despacho no puede apartarse de ella, toda vez que su función es la de interpretar la Ley y no la de modificarla o reformarla para adaptarla a situaciones particulares. Si el know-how es una “ experiencia secreta sobre la manera de hacer algo, acumulada en un arte o técnica y susceptible de cederse ", y lo asistencia técnica es la "asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales para la utilización de conocimientos tecnológicos ", no se puede afirmar en forma absoluta, que una figura sea por su naturaleza incorporal, intangible, mientras la otra es tangible.

 

En efecto, se trata de categoría jurídicas abstractas en las cuales prima el intelecto, el conocimiento. Ambas son susceptibles de comunicarse, de transmitirse, bien sea en forma incorporal, como sería la enseñanza o eI ejemplo del" saber hacer ", o mediante planos, guías, instrucciones, etc .

De ahí que, sin ser especialistas en el tema, podamos afirmar que la principal diferencia entre una y otra categoría no sería la forma en que se puede objetivizar la comunicación del conocimiento tecnológico, sino más bien el grado de discreción, de universalidad del mismo.

 

El know-how por definición legal es una experiencia secreta, es decir, poseída por alguien intencionalmente con exclusión de los demás, quizá fruto de investigaciones especiales que no están al alcance de todos y que se guarda celosamente, conocimiento o experiencia exclusiva que se puede ceder, en tanto que la asistencia técnica consiste en prestar un servicio para que un conocimiento tecnológico, del que muchos disponen, que no es secreto pero requiere de técnicas y procedimientos especiales, pueda ser aplicado por el beneficiario del servicio.

 

En los anteriores términos espero haber dejado claro nuestro pensamiento sobre el tema consultado, y me suscribo de usted solicitándole nos dispense por la demora en la respuesta dado el cúmulo de consultas que han llegado a esta Subdirección .

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

JULIO CESAR FAJARDO COMBARIZA

Delegado del Subdirector Jurídico

Dirección General de Impuestos Nacionales