DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIAN

 

MEMORANDO

06 DIC 2001

 

 

Para:               Directores Regionales

Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales

Administradores de Aduanas Nacionales

Administrador Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá

Administrador Especial de Servicios Aduaneros

Aeropuerto Eldorado

Jefes Divisiones Técnicas

Jefes Divisiones de Fiscalización Aduanera

Jefes Divisiones de Servicio al Comercio exterior

 

De:                   Director de Aduanas

 

Asunto:             Exigencia constitución Garantía por controversia de Origen

Importaciones de Premezclas, subpartida 2309.90.20.00

 

Fecha:                         Bogotá, D.C., 06 DIC.2001

 

 

Se ha tenido conocimiento de un posible incumplimiento en las normas de origen respecto de las importaciones de mercancía consistente en Premezclas (preparación del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales), clasificable por la subpartida 23.09.90.20.000, originaria y procedente de Venezuela.

 

Por lo anterior, y atendiendo la solicitud presentada por la Viceministra de Comercio Exterior, Doctora Claudia María Uribe Pineda, en oficio anexo, se solicita que, A PARTIR DE LA FECHA se exija la constitución de garantía por controversia de origen para todas las importaciones de esta mercancía que sean originarias y procedentes de Venezuela.

 

En consecuencia, al momento de verificación de las causales para no aceptar la declaración de importación por parte de la Aduana y/o depósito habilitado, se deberá exigir al declarante la constitución de una garantía bancaria o de compañía de seguros por el término de 40 días calendario, por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Decisión 416 de la Comunidad Andina.

 

Dicha medida estará vigente mientras se aclare el cumplimiento de las normas de Origen por parte de la autoridad venezolana competente.

 

 

Atentamente,

 

 

RICARDO RAMIREZ ACUÑA

Director de Aduanas

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

 

 

Bogotá D.C.   diciembre 3 del 2001

 

Doctor

Santiago Rojas Arroyo

Director

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Presente

 

Apreciado Doctor

 

En atención a la comunicación del Octubre 1° del presente año, del jefe de la  División de Arancel, en la cual solicitan al Grupo de Origen de este Ministerio,  la verificación del origen de la mercancía denominada “premezcla energética (preparación del tipo de las utilizadas para la alimentación  de los animales)”, clasificable por la subpartida 2309.90.20, me permito comentarle, que;

 

Este Ministerio, requirió el pasado 17 de octubre al Ministerio de Industria y  Comercio de Venezuela, con el fin de confirmar la veracidad y autenticidad del  certificado de origen No.198445 de septiembre 3 de 2001 a favor de la  empresa alimentos Balanceados del Lago. No obstante a la fecha, no se ha  recibido respuesta alguna de parte del organismo requerido.

 

En consecuencia, consideramos conveniente que la DIAN adopte las medidas pertinentes, acorde con el articulo 15 de la Decisión 416 de la Comisión de la  Comunidad Andina, en lo que respecta a las dudas existentes acerca de la  autenticidad del certificado o presunción de incumplimiento de las normas establecidas en la mencionada Decisión.

 

 

Sin otro particular me suscrito de usted,

 

 

Cordialmente

 

 

 

CLAUDIA MARIA URIBE PINEDA

Viceministra de Comercio Exterior