DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DIAN
MEMORANDO
06 DIC 2001
Para: Directores
Regionales
Administradores
de Impuestos y Aduanas Nacionales
Administradores
de Aduanas Nacionales
Administrador
Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá
Administrador
Especial de Servicios Aduaneros
Aeropuerto
Eldorado
Jefes
Divisiones Técnicas
Jefes
Divisiones de Fiscalización Aduanera
Jefes
Divisiones de Servicio al Comercio exterior
De: Director
de Aduanas
Asunto: Exigencia constitución Garantía por
controversia de Origen
Importaciones
de Premezclas, subpartida 2309.90.20.00
Fecha: Bogotá,
D.C., 06 DIC.2001
Se ha tenido conocimiento de un posible
incumplimiento en las normas de origen respecto de las importaciones de
mercancía consistente en Premezclas (preparación del tipo de las utilizadas
para la alimentación de los animales), clasificable por la subpartida
23.09.90.20.000, originaria y procedente de Venezuela.
Por lo anterior, y atendiendo la solicitud
presentada por la Viceministra de Comercio Exterior, Doctora Claudia María
Uribe Pineda, en oficio anexo, se solicita que, A PARTIR DE LA FECHA se exija
la constitución de garantía por controversia de origen para todas las
importaciones de esta mercancía que sean originarias y procedentes de Venezuela.
En consecuencia, al momento de
verificación de las causales para no aceptar la declaración de importación por
parte de la Aduana y/o depósito habilitado, se deberá exigir al declarante la constitución
de una garantía bancaria o de compañía de seguros por el término de 40 días
calendario, por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países,
conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Decisión 416 de la Comunidad
Andina.
Dicha medida estará vigente mientras se
aclare el cumplimiento de las normas de Origen por parte de la autoridad
venezolana competente.
Atentamente,
RICARDO RAMIREZ ACUÑA
Director de Aduanas
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Bogotá D.C. diciembre 3 del 2001
Doctor
Santiago Rojas Arroyo
Director
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales
Presente
Apreciado Doctor
En atención a la comunicación del Octubre
1° del presente año, del jefe de la
División de Arancel, en la cual solicitan al Grupo de Origen de este
Ministerio, la verificación del origen
de la mercancía denominada “premezcla energética (preparación del tipo de las
utilizadas para la alimentación de los
animales)”, clasificable por la subpartida 2309.90.20, me permito comentarle,
que;
Este Ministerio, requirió el pasado 17 de
octubre al Ministerio de Industria y
Comercio de Venezuela, con el fin de confirmar la veracidad y
autenticidad del certificado de origen
No.198445 de septiembre 3 de 2001 a favor de la empresa alimentos Balanceados del Lago. No obstante a la fecha,
no se ha recibido respuesta alguna de
parte del organismo requerido.
En consecuencia, consideramos conveniente
que la DIAN adopte las medidas pertinentes, acorde con el articulo 15 de la
Decisión 416 de la Comisión de la
Comunidad Andina, en lo que respecta a las dudas existentes acerca de
la autenticidad del certificado o
presunción de incumplimiento de las normas establecidas en la mencionada
Decisión.
Sin otro particular me suscrito de usted,
Cordialmente
CLAUDIA MARIA URIBE PINEDA
Viceministra de Comercio Exterior