Santafé de Bogotá D.C.

 

 

Concepto: 060562

 

 

Señor:

BERNARDO FRANCISCO VESGA SANTOS

Subdirector contable y Comercial

Compañía del Acueducto Metropolitano de

Bucaramanga S.A.E.S.P .

Calle 30 No.18-40

Bucaramanga

 

 

REF: Su consulta No.46219 de Junio 12 de 1998

TEMA: Procedimiento

SUBTEMA: Cesantías

 

 

PROBLEMA JURIDICO

 

En los certificados de ingresos y retenciones se deben incluir los valores trasladados a los Fondos correspondientes a cesantías y sus intereses. ?

 

TESIS JURÍDICA

 

Cuando se efectúe el traslado de las cesantías e intereses sobre las cesantías a un Fondo de Cesantías por el empleador, a favor o por cuenta del asalariado, deberá informarse en el certificado de Ingresos y Retenciones.

 

INTERPRETACION JURÍDICA

 

De conformidad con el artículo 379 del Estatuto Tributario el certificado de Ingresos y Retenciones debe contener determinados datos, entre ellos en el literal h), señala :

 

"... h) valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas..."

 

En consecuencia, cuando quiera que se efectúe el traslado de las cesantías e intereses sobre las cesantías a un Fondo de Cesantías por el empleador, a favor o por cuenta del asalariado, deberá relacionar el valor abonado por dicho concepto en el certificado de Ingresos y Retenciones a título informativo, lo cual no implica que deba ser tenido en cuenta para establecer el monto total de los ingresos del trabajador beneficiario con el fin de establecer si está o no obligado a presentar declaración de renta y complementarios, ya que el solo traslado de las liquidaciones de cesantías, producto de una relación laboral que por año, o fracción de año, haga el empleador a un Fondo de Cesantías no constituye realización del ingreso para el trabajador. pues por tratarse de un ingreso de origen laboral. solamente en el momento del pago, por parte del Fondo al trabajador, constituye ingreso para el, siempre y cuando la cuantía supere el tope fijado como exento para cada año por el Gobierno Nacional. razón por la cual solamente en ese momento podrá ser tenida en cuenta para establecer el monto total de los ingresos y determinar si está o no obligado a presentar declaración de renta y complementarios

 

PROBLEMA JURIDICO II

 

En que momento se deben declarar las cesantías. ? Cuando la empresa las traslada al Fondo o cuando el trabajador las retira del Fondo. ? Los intereses sobre cesantías son gravables?

 

TESIS JURÍDICA

 

Por tratarse de un pago de origen laboral, las cesantías y sus intereses deben ser declaradas por el beneficiario cuando sean recibidas efectivamente, y son gravables en la medida que el ingreso mensual promedio de los seis (6) últimos meses de vinculación laboral. supere el tope mínimo establecido por el Gobierno Nacional.

 

INTERPRETACION JURIDICA

 

El traslado de las liquidaciones de cesantías. producto de una relación laboral que por año. o fracción de año haga el empleador a un Fondo de Cesantías no constituye renta ni ganancia ocasional para el trabajjador beneficiario o partícipe de los fondos de cesantías, por lo tanto no está sometido a retención en la fuente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario, que dispone:

 

"No constituye renta ni ganancia ocasional para el beneficiario o participe de los fondos de cesantías. el aporte del empleador a título de cesantías mensuales o anuales".

 

Cabe aclarar que para el empleador el depósito a nombre del empleado del auxilio de cesantías constituye un pago efectivo de la prestación de lo que debe, es decir con dicha consignación extingue la obligación al respecto. colocando a disposición del empleado el valor de las cesantías. las cuales podrán ser retiradas en los eventos autorizados por la legislación laboral vigente.

 

Cuando el Fondo pague al trabajador o partícipe el auxilio de las cesantías y los intereses, se causa el ingreso para éste. pues por tratarse de un pago de origen laboral se considera recibido en el momento del pago efectivo, sin embargo no debe efectuar retención en la fuente por cuanto existe prohibición expresa al respecto consagrada en el parágrafo 30. del artículo 135 de la ley 100 de 1993. que dice:

 

"En ningún caso, los pagos efectuados por conceptos de cesantías serán sujetos de retención/. ..f

 

Lo anterior no implica que los pagos por tal concepto no sean gravados en cabeza del beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 207-1 del Estatuto Tributario, que indica que cuando el Fondo pague efectivamente las cesantías éstas serán exentas de acuerdo al numeral 4o. del artículo 206 lb ídem.

 

Por esta razón, los contribuyentes declarantes, de acuerdo al numeral 4o. citado, calcularán cual es el porcentaje exento, dependiendo del ingreso mensual promedio del trabajador en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral.

 

Para tal efecto las sociedades administradoras en su labor de administrar los dineros correspondientes a las cesantías deberán expedir en el momento del retiro de éstas por parte de los beneficiarios, un certificado donde conste las sumas entregadas.

 

Los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta, deberán conservar dichos certificados por cinco años a disposición de la Administración tributaria.

 

Tratándose de los intereses sobre cesantías trasladados por el empleador a los Fondos de Cesantías solamente serán gravados en cabeza del beneficiario cuando sean recibidos efectivamente, siempre que el ingreso mensual promedio de los seis (6) últimos meses de vinculación supere los límites establecidos por el legislador anualmente, en los términos del numeral 4 del artículo 206 del estatuto Tributario.

 

Atentamente

 

 

 

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado División de Doctrina

Oficina de Normativa y Doctrina

U.A.E. DIAN.