Santafé de Bogotá D.C.
Concepto: 060562
Señor:
BERNARDO FRANCISCO VESGA SANTOS
Subdirector contable y Comercial
Compañía del Acueducto Metropolitano de
Bucaramanga S.A.E.S.P .
Calle 30 No.18-40
Bucaramanga
REF: Su consulta
No.46219 de Junio 12 de 1998
TEMA: Procedimiento
SUBTEMA: Cesantías
PROBLEMA JURIDICO
En los certificados de ingresos y
retenciones se deben incluir los valores trasladados a los Fondos
correspondientes a cesantías y sus intereses. ?
TESIS JURÍDICA
Cuando se efectúe el traslado de las
cesantías e intereses sobre las cesantías a un Fondo de Cesantías por el
empleador, a favor o por cuenta del asalariado, deberá informarse en el
certificado de Ingresos y Retenciones.
INTERPRETACION JURÍDICA
De conformidad con el artículo 379 del
Estatuto Tributario el certificado de Ingresos y Retenciones debe contener
determinados datos, entre ellos en el literal h), señala :
"... h) valor de los pagos o abonos
efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto
de las retenciones practicadas..."
En consecuencia, cuando quiera que se
efectúe el traslado de las cesantías e intereses sobre las cesantías a un Fondo
de Cesantías por el empleador, a favor o por cuenta del asalariado, deberá
relacionar el valor abonado por dicho concepto en el certificado de Ingresos y
Retenciones a título informativo, lo cual no implica que deba ser tenido
en cuenta para establecer el monto total de los ingresos del trabajador
beneficiario con el fin de establecer si está o no obligado a presentar declaración
de renta y complementarios, ya que el solo traslado de las liquidaciones de
cesantías, producto de una relación laboral que por año, o fracción de año,
haga el empleador a un Fondo de Cesantías no constituye realización del ingreso
para el trabajador. pues por tratarse de un ingreso de origen laboral. solamente
en el momento del pago, por parte del Fondo al trabajador, constituye ingreso
para el, siempre y cuando la cuantía supere el tope fijado como exento para
cada año por el Gobierno Nacional. razón por la cual solamente en ese momento
podrá ser tenida en cuenta para establecer el monto total de los ingresos y
determinar si está o no obligado a presentar declaración de renta y
complementarios
PROBLEMA JURIDICO II
En que momento se deben declarar las cesantías.
? Cuando la empresa las traslada al Fondo o cuando el trabajador las retira del
Fondo. ? Los intereses sobre cesantías son gravables?
TESIS JURÍDICA
Por tratarse de un pago de origen laboral,
las cesantías y sus intereses deben ser declaradas por el beneficiario cuando
sean recibidas efectivamente, y son gravables en la medida que el ingreso
mensual promedio de los seis (6) últimos meses de vinculación laboral. supere
el tope mínimo establecido por el Gobierno Nacional.
INTERPRETACION JURIDICA
El traslado de las liquidaciones de
cesantías. producto de una relación laboral que por año. o fracción de año haga
el empleador a un Fondo de Cesantías no constituye renta ni ganancia ocasional
para el trabajjador beneficiario o partícipe de los fondos de cesantías, por lo
tanto no está sometido a retención en la fuente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario, que dispone:
"No constituye renta ni ganancia
ocasional para el beneficiario o participe de los fondos de cesantías. el
aporte del empleador a título de cesantías mensuales o anuales".
Cabe aclarar que para el empleador el depósito
a nombre del empleado del auxilio de cesantías constituye un pago efectivo de
la prestación de lo que debe, es decir con dicha consignación extingue la obligación
al respecto. colocando a disposición del empleado el valor de las cesantías. las
cuales podrán ser retiradas en los eventos autorizados por la legislación
laboral vigente.
Cuando el Fondo pague al trabajador o
partícipe el auxilio de las cesantías y los intereses, se causa el
ingreso para éste. pues por tratarse de un pago de origen laboral se considera
recibido en el momento del pago efectivo, sin embargo no debe efectuar
retención en la fuente por cuanto existe prohibición expresa al respecto
consagrada en el parágrafo 30. del artículo 135 de la ley 100 de 1993. que
dice:
"En ningún caso, los pagos efectuados
por conceptos de cesantías serán sujetos de retención/. ..f
Lo anterior no implica que los pagos por
tal concepto no sean gravados en cabeza del beneficiario, según lo dispuesto en
el artículo 207-1 del Estatuto Tributario, que indica que cuando el Fondo pague
efectivamente las cesantías éstas serán exentas de acuerdo al numeral 4o. del
artículo 206 lb ídem.
Por esta razón, los contribuyentes
declarantes, de acuerdo al numeral 4o. citado, calcularán cual es el porcentaje
exento, dependiendo del ingreso mensual promedio del trabajador en los seis (6)
últimos meses de vinculación laboral.
Para tal efecto las sociedades
administradoras en su labor de administrar los dineros correspondientes a las
cesantías deberán expedir en el momento del retiro de éstas por parte de los
beneficiarios, un certificado donde conste las sumas entregadas.
Los contribuyentes obligados a presentar
declaración de renta, deberán conservar dichos certificados por cinco años a
disposición de la Administración tributaria.
Tratándose de los intereses sobre
cesantías trasladados por el empleador a los Fondos de Cesantías solamente
serán gravados en cabeza del beneficiario cuando sean recibidos efectivamente,
siempre que el ingreso mensual promedio de los seis (6) últimos meses de
vinculación supere los límites establecidos por el legislador anualmente, en
los términos del numeral 4 del artículo 206 del estatuto Tributario.
Atentamente
LUIS CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado División de Doctrina
Oficina de Normativa y Doctrina
U.A.E. DIAN.