DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIAN

 

 

Bogotá D.C. marzo 30 del 2001

 

Concepto: 025851

 

 

 

Doctor

MARCO FIDEL USECHE ACOSTA

Metrovivienda

Avenida Calle 26 No 66-63 Piso 50

Ciudad

 

 

Ref.                                         Oficio No 005103-01

 

Tema:                                     GMF

 

 

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las operaciones realizadas por una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital?

 

TESIS

 

Las operaciones realizadas por una Empresa Industrial y Comercial del Estado, se encuentran sometidas al Gravamen a los Movimientos Financieros.

 

INTERPRETACION JURÍDICA

 

En primer lugar es preciso señalar que en desarrollo del numeral 9° del artículo 879 del estatuto Tributario, el artículo go del Decreto 405 de 2001, dispone:

 

" Para efecto del numeral 9° del articulo 879 del Estatuto Tributario se entenderá como "manejo de recursos públicos" aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General Territorial en forma directa o través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial los cuales no están exentos de gravamen a los movimientos financieros y como "tesorerías de las entidades territoriales" aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Dirección General del Tesoro Nacional.

 

Igualmente se considera manejo de recursos públicos, el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin.

 

La identificación, ante los establecimientos de crédito respectivos, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos públicos del Presupuesto General Territorial corresponderá a los tesoreros departamentales, municipales o distritales.

 

De esta forma, sólo se encuentra exonerado del GMF, la ejecución del presupuesto territorial en este caso, directamente por la respectiva tesorería del ente territorial o a través de sus órganos ejecutores.

 

Por ende, en el caso de las empresas industriales y comerciales, si bien es cierto reciben parte de sus recursos del presupuesto del respectivo ente, la exención sólo cobija el giro que efectúa la tesorería a la respectiva empresa al ejecutar el presupuesto, pero una vez son percibidos los recursos por la empresa, al no tratarse de una entidad ejecutora del presupuesto territorial sino de recursos propios, cualquier disposición que efectúe se encuentra sometida al Gravamen sobre los Movimientos Financieros, así como los ingresos percibidos en desarrollo de su actividad. Téngase en cuenta que aún los recursos propios de los establecimientos públicos en desarrollo de su actividad, se encuentran sometidos al tributo.

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

YOLANDA GRANADOS P

Jefe División Doctrina Tributaria