DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DIAN
Bogotá D.C. marzo 30 del 2001
Concepto: 025851
Doctor
MARCO FIDEL USECHE ACOSTA
Metrovivienda
Avenida Calle 26 No 66-63 Piso 50
Ciudad
Ref. Oficio
No 005103-01
Tema: GMF
Recibido en este despacho el oficio
mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación
y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Están exentas del Gravamen a los
Movimientos Financieros las operaciones realizadas por una Empresa Industrial y
Comercial del Distrito Capital?
TESIS
Las operaciones realizadas por una Empresa
Industrial y Comercial del Estado, se encuentran sometidas al Gravamen a los
Movimientos Financieros.
INTERPRETACION JURÍDICA
En primer lugar es preciso señalar que en
desarrollo del numeral 9° del artículo 879 del estatuto Tributario, el artículo
go del Decreto 405 de 2001, dispone:
" Para efecto del numeral 9°
del articulo 879 del Estatuto Tributario se entenderá como "manejo de recursos
públicos" aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución
del Presupuesto General Territorial en forma directa o través de sus órganos
ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos
públicos del orden territorial los cuales no están exentos de gravamen a los
movimientos financieros y como "tesorerías de las entidades territoriales"
aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto
a sus funciones legales a la Dirección General del Tesoro Nacional.
Igualmente se considera manejo de
recursos públicos, el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las
tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para
tal fin.
La identificación, ante los
establecimientos de crédito respectivos, de las cuentas corrientes o de ahorro
donde se manejen de manera exclusiva recursos públicos del Presupuesto General
Territorial corresponderá a los tesoreros departamentales, municipales o
distritales.
De esta forma, sólo se encuentra exonerado
del GMF, la ejecución del presupuesto territorial en este caso, directamente
por la respectiva tesorería del ente territorial o a través de sus órganos
ejecutores.
Por ende, en el caso de las empresas industriales
y comerciales, si bien es cierto reciben parte de sus recursos del presupuesto
del respectivo ente, la exención sólo cobija el giro que efectúa la tesorería a
la respectiva empresa al ejecutar el presupuesto, pero una vez son percibidos
los recursos por la empresa, al no tratarse de una entidad ejecutora del
presupuesto territorial sino de recursos propios, cualquier disposición que
efectúe se encuentra sometida al Gravamen sobre los Movimientos Financieros,
así como los ingresos percibidos en desarrollo de su actividad. Téngase en
cuenta que aún los recursos propios de los establecimientos públicos en
desarrollo de su actividad, se encuentran sometidos al tributo.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS P
Jefe División Doctrina Tributaria