DIAN

 

 

Bogotá D.C. , febrero 20 del 2001

 

 

Concepto: 015741

 

 

Señora

ELIANA MARGARITA CERON GUEVARA

Tranv. 27 No.123-19 apartamento 104 Edificio FERROL III

La ciudad.

 

 

Ref:                 Consulta No.112499 de 14 de diciembre de 2000,

 

TEMA:              Impuesto de renta

Subtema:        Beneficios concurrentes

 

 

La competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Se puede solicitar como deducción la inversión destinada a mejoramiento y control de medio ambiente y también hacer uso del gasto por depreciación.

 

TESIS JURÍDICA

 

No se puede solicitar deducción por depreciación en inversiones destinadas al mejoramiento y control del medio ambiente y también deducción por las mismas inversiones.

 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

 

De conformidad con el artículo 158-2 del Estatuto Tributario las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tienen derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.

 

El valor a deducir por este concepto en ningún casoo puede ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

 

La depreciación, por su parte, es el desgaste u obsolescencia de los bienes vinculados a la actividad productora de renta, reconocida como deducción fiscalmente: artículo 128 del Estatuto Tributario.

 

De las normas en comento se desprende que la primera deducción se acepta porque la ley así lo dispone, y la depreciación es procedente en la medida en que exista relación de causalidad entre la inversión y la actividad productora de renta.

 

La inversión en maquinaria y equipo para el control y mejoramiento del medio ambiente no tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta por lo tanto la deducción por depreciación no es procedente.

 

Así las cosas, únicamente se reconoce como deducción la inversión en tales equipos. En consecuencia, no se puede solicitar deducción por  depreciación en inversiones destinadas al mejoramiento y control del  medio ambiente y también deducción por las mismas inversiones.

 

 

Atentamente,

 

 

 

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada