DIAN
Bogotá D.C. , febrero 20 del 2001
Concepto: 015741
Señora
ELIANA MARGARITA CERON GUEVARA
Tranv. 27 No.123-19 apartamento 104
Edificio FERROL III
La ciudad.
Ref: Consulta No.112499 de 14 de
diciembre de 2000,
TEMA: Impuesto de renta
Subtema: Beneficios concurrentes
La competencia del despacho radica en la
interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario cuyos
impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo
a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la
respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Se puede solicitar como deducción la
inversión destinada a mejoramiento y control de medio ambiente y también hacer
uso del gasto por depreciación.
TESIS JURÍDICA
No se puede solicitar deducción por
depreciación en inversiones destinadas al mejoramiento y control del medio
ambiente y también deducción por las mismas inversiones.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
De conformidad con el artículo 158-2 del
Estatuto Tributario las personas jurídicas que realicen directamente
inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tienen derecho a
deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan
realizado en el respectivo año gravable.
El valor a deducir por este concepto en
ningún casoo puede ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida
del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
La depreciación, por su parte, es el
desgaste u obsolescencia de los bienes vinculados a la actividad productora de
renta, reconocida como deducción fiscalmente: artículo 128 del Estatuto
Tributario.
De las normas en comento se desprende que la
primera deducción se acepta porque la ley así lo dispone, y la depreciación es procedente
en la medida en que exista relación de causalidad entre la inversión y la
actividad productora de renta.
La inversión en maquinaria y equipo para
el control y mejoramiento del medio ambiente no tiene relación de causalidad
con la actividad productora de renta por lo tanto la deducción por depreciación
no es procedente.
Así las cosas, únicamente se reconoce como
deducción la inversión en tales equipos. En consecuencia, no se puede solicitar
deducción por depreciación en
inversiones destinadas al mejoramiento y control del medio ambiente y también deducción por las mismas inversiones.
Atentamente,
CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA
Delegada