DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES
Santafé de Bogotá. Febrero 1 del 1994
Concepto: 004285
Doctor
PASCUAL ARTURO RUGGIERO OSPINA
Calle 90 No.11-44 oficina 506
Ciudad
REF: Consulta No.011536 de agosto
19.de 1993.
TEMA:
Impuesto de Timbre Nacional
Subtema:
Actuaciones- gravadas -Garantías Programas
Plan
Vallejo
Mediante el escrito de la referencia.
solicita se reconsidere el concepto No.5361 de julio 8 de 1993 por el cual se
absolvió la consulta respecto a si las garantías otorgadas en desarrollo de un
Plan Vallejo se encuentran amparadas dentro de la exención del artículo 40 de
la Ley 6a. de 1992. según el cual "Los documentos privados; mediante los
cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional" no
causan el impuesto de timbre. Documentos que en su criterio considera exentos
en razón a dos causales diferentes contempladas en el articulo 530 del Estatuto
Tributario las indicadas en los numerales 42 y 51 éste último adicionado por el
artículo 40 de la precitad Ley 6a.
Para resolver se considera:
Como señaló este Despacho en el concepto
objeto de su consulta. la exención instituida por el artículo 40 de la Ley 6a.
de 1992 que adicionó el numeral 51. al artículo 530 del ordenamiento
tributario. se refiere en forma específica a los documentos privados mediante
los cuales se acuerda la exportación de bienes de producción nacional. no puede
considerarse comprendidas en la norma exceptiva. Las garantías otorgadas en
desarrollo de un plan vallejo dado que "no corresponde al documento
privado por el cual se acuerda la exportación sino dá certeza de su
realización".
Ahora bien. el sistema especial de
importación-exportación denominado "Plan Vallejo" como instrumento de
estímulo y promoción a las exportaciones colombianas; inicialmente se desarrolló
a través de contratos de acuerdo con la definición contenida en el articulo 172
del Decreto 444 de 1967. posteriormente mediante el Decreto 631 de febrero 28 de
1985. pasa a ser un Programas y como tal deja de ser un acuerdo de voluntades
para constituirse en un acto de la administración denominado programa por el
cual el Estado a través del Instituto Colombiano de Comercio Exterior autoriza
los beneficios que del mismo se derivan siempre y cuando el empresario
productor. comercializador o exportador se comprometa a exportar los productos
finales obtenidos. (se subraya)
Para tal efecto. las normas vigentes sobre
la materia prescriben las condiciones que los mismos deben reunir, indicando
entre otros. la constitución de garantías satisfactorias para asegurar el cumplimiento
de las obligaciones que adquiere el autorizado incluída la obligación de
exportar los bienes producidos con las materias primas. insumos. etc. Garantías
de cumplimiento que pueden ser personales. pólizas de seguro o garantías bancarias.
Si bien es cierto.- el ordenamiento
tríbutario preceptúa como actuaciones o documentos exentos del impuesto de timbre
en el numeral 42 del articulo 530. los contratos accesorios. las claúsulas penales
y los pactos de arras que consten en el documento principal. la garantía en
estudio no está avalando el principal sino se relaciona con la obligación de
exportar. luego no es accesoria en estricto sentido.
Además, Conforme al articulo 1499 del
Código Civil contrato principal es aquel que subsiste por sí mismo sin necesidad
de otra convención. y contrato accesorio aquel que tiene por objeto asegurar el
cumplimiento de una obligación principal. de manera que no puede subsistir sin ella,
los contratos principales generan obligaciones principales los accesorios
generan obligaciones accesorias .
En este orden de ideas. dado que en los
mencionados programas una de las partes (empresario. productor o empresa
exportadora) se obliga para con el Estado a colocar unos bienes en el exterior.
bajo ciertas condiciones previamente determinadas y mediante el cumplimiento de
los requisitos legales exigidos para el efecto. sin que pueda considerarse se esté
en presencia de un contrato tampoco pueden entenderse las garantías de
exportación en comento como un contrato accesorio.
Ahora bien. dada la naturaleza documental
del impuesto de timbre nacional, éste se causa por el otorgamiento. giro, autorización.
suscripción. aceptación. prórroga. vencimiento o pago del instrumento público.
documento privado incluido los títulos valores que reúnan las condiciones exigidas
para el surgimiento de la correspondiste obligación tributaría. por ende, es
dable concluir que las garantías prestadas con ocasión de los programas denominados
"Plan Vallejo " al no ser consideradas como contrato accesorio amparado
con la norma exceptiva del ordenamiento tributario, dan lugar a la causación
del respectivo gravamen.
Cordialmente.
ELIZABETH ZARATE DE BERNAL
Revisor División Doctrina
Subdirección Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales