DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DIAN
Santafé de Bogotá, D.C.
Concepto: 001690
Señor
JAIME E. MARTINEZ RIVEROS
Transversal 39 No.58 A -66 Apto 502
Santafé de Bogotá
REFERENCIA: Consulta No.056841 del 31 de julio de 1998.
TEMA: Impuesto
de Timbre
SUBTEMA: Contratos de cuantía
indeterminada pero determinable
Viáticos
Por disposición de los literales c) y h)
del artículo 13 del decreto 1725 de 1997, esta División es competente para
absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los
funcionarios o particulares sobre la 1nterpretación de las normas tributarias,1
aduaneras y cambiarias, sin referirse a ningún caso en particular.
PROBLEMA JURÍDICO 1
¿ Cuál es la base gravable y el
procedimiento de retención en la fuente por impuesto de timbre a seguir en un
contrato de ejecución sucesiva suscrito en 1998 de cuantía indeterminada pero
determinable?
TESIS .
En los contratos de cuantía indeterminada
pero determinable suscritos en 1998, superiores al valor base de causación, se
genera el impuesto de timbre a la tarifa del 1% sobre cada pago o abono en
cuenta.
INTERPRETACION JURÍDICA
El artículo 519 del Estatuto Tributario,
señala que el impuesto de timbre nacional se causará a la tarifa del 1% sobre
105 instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores,
otorgados o aceptados en el país, otorgados fuera del país pero que se ejecuten
en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los cuales se
haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones
al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a ($41,800.000),
en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor, una entidad pública,
una persona jurídica o asimilada, o una persona natural con calidad de
comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere ingresos brutos o
patrimonio bruto superiores a $666.900.000.
El artículo 57 de la ley 383 de 1997 y la
circular 0124 del 29 de julio de 1997 establecen
que cuando el documento sea de cuantía indeterminada pero determinable y el
mismo ciertamente exceda el valor base de causación que para el año de 1998, es
de $41.800.000, ya no será necesario hacer un pago inicial en calidad de abono al impuesto definitivo, sino
que sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, debe
causarse el impuesto de timbre a la tarifa del 1 %.
Se concluye entonces que los contratos de ejecución
sucesiva, de cuantía indeterminada pero determinable celebrados después de 14
de julio de 1997, se encuentran gravados con el impuesto de timbre, a la tarifa
general del 1 %, cuando su cuantía, sea superior a $41.800.000, (valor aplicable
respecto de 1.998) y cuando intervenga un agente de retención conforme al orden
de prelación establecido en el artículo 26 del Decreto 2076 de 1992.
Por otra parte, el artículo 539-2 del
Estatuto Tributario dispone que Los agentes de retención en timbre deberán
expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado,
según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de
impuestos y Aduanas Nacionales" (Artículo 23 del decreto 3049 de 1997), a
más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el
impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.
Es necesario precisar que conforme al
artículo 116 de la ley 488 de diciembre 28 de 1998, (ley de reforma
tributaria), la tarifa del impuesto de timbre ascendió al 1.5%, tarifa que será
aplicable conforme a lo dispuesto por el decreto 2649 de 1998 a documentos cuya
cuantía sea superior a $48.900.000, en los términos que señala el artículo 519
del Estatuto Tributario.
PROBLEMA JURIDICO 2
¿ Genera impuesto de timbre un contrato de
prestación de servicios por valor de $30.000.000 por un término de 6 meses y
que posteriormente es adicionado en una suma de $20.000.000 y se prorroga por
cuatro meses más?
TESIS
Si se genera el impuesto de timbre
nacional cuando el valor del contrato inicial y la modificación superan el
valor base de causación.
INTERPRETACION JURÍDICA
De conformidad con el artículo 519 del
ordenamiento tributario este impuesto recae sobre instrumentos públicos y privados
que contengan creación, modificación, existencia o extinción de obligaciones,
así como su prorroga o cesión, donde intervenga un agente retenedor y cuya
cuantía para 1998 sea superior a $41.800.000.
En consecuencia si el valor de la
obligación inicial y la modificación que posteriormente de realice superan el
valor base de causación de este impuesto, se genera a la tarifa del 1 %, por
cuanto se suscribió a partir de la vigencia de la ley 383 de 1997.
PROBLEMA JURIDICO 3
¿Si en el caso anterior el contratista
para completar el trabajo acordado requiere desplazamientos fuera de la ciudad
y se le reconocen gastos de viaje y viáticos cual es la base y el procedimiento
a seguir para efectuar la retención del impuesto de timbre?
TESIS
Si los valores correspondientes a los
desplazamientos fuera de la ciudad se encuentran contenidos en el contrato,
forman parte de la base gravable para aplicar la tarifa del impuesto de timbre.
INTERPRETACION JURÍDICA
El impuesto de timbre se causa sobre los
documentos de contenido económico. Es decir. que conllevan un desplazamiento de
la riqueza, en los que se haga constar la constitución, existencia.
modificación, extinción, prorroga o cesión de obligaciones.
Luego al tenor del artículo 519 del
ordenamiento tributario. si dentro de las obligaciones contenidas en el texto
del contrato se encuentran las sumas correspondientes a los desplazamientos a
otras ciudades se entiende que hacen parte del valor del mismo por cuanto el
impuesto se timbre es de naturaleza documental e instantáneo. para efectos de
aplicar la tarifa del 1 %.
PROBLEMA JURIDICO 4
¿Cuál es la base para establecer el
impuesto de timbre, cuando se suscribe un contrato de prestación de servicios
de cuantía indeterminada ( comisión sobre ingresos mensuales). partiendo del
supuesto que exceda de $41.800.000.000 y cuyo plazo es de un año prorrogable
automáticamente?
TESIS
Los contratos de cuantía indeterminada,
que excedan el valor base de causación. deben cancelar el impuesto de timbre
sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento.
INTERPRETACION JURÍDICA
Documentos de cuantía indeterminada pero
determinable son aquellos en los que verdaderamente el documento posee un valor
pero que no es posible cuantificar al momento de celebrar el contrato o de
otorgar el documento, por lo que no se puede entonces determinar el monto del
gravamen.
Así mismo el artículo 57 de la ley 383 de
1997 señala que cuando se trate de documentos de cuantía indeterminada, el
impuesto se causará sobre cada pago o abono
en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente."
En consecuencia, cuando el documento sea
de cuantía indeterminada pero determinable y el mismo ciertamente exceda el valor
base de causación para la respectiva vigencia fiscal, ya no será necesario
hacer un pago inicial en calidad de abono al impuesto definitivo, sino que
sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, debe causarse
el impuesto de timbre aplicando la tarifa vigente (1 %).
PROBLEMA JURIDICO 5
¿Se genera impuesto de timbre cuando se
suscribe un contrato de crédito por $100.000.000 que serán entregados en dos desembolsos,
si en el texto del contrato se hace constar que para cada desembolso se deberá
suscribir un pagaré?
TESIS
Si el pagaré forma parte del contrato,
para cumplir las obligaciones contenidas en el mismo, no se genera impuesto de
timbre.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el artículo 1499 del
Código Civil, en el evento en que un contrato tenga por objeto asegurar el
cumplimiento de una obligación contenida en el contrato principal, de manera
que no pueda subsistir sin ella, nos encontramos frente a un contrato
accesorio, que para efectos tributarios no genera impuesto de timbre, por
cuanto se parte del principio que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Lo anterior presupone la existencia de dos
actos documentales en los que uno asume el tratamiento de accesorio y sus efectos
jurídicos se encuentran supeditados a lo dispuesto en el contrato principal de
manera que no puede subsistir en forma independiente del acto que lo origina y
por lo mismo no da lugar a la causación del impuesto.
Otra es la situación que se presenta
cuando el pagaré forma parte integral del contrato y se encuentra contenido en
el mismo, es claro que con el pagaré solo se está garantizando el cumplimiento
de la obligación contenida en el contrato, luego solo se causa el impuesto
sobre el contrato. Por el contrario, si el pagaré no forma parte del contrato,
es decir tiene vida jurídica independiente, en razón de la autonomía que le
concede la misma ley y que de suyo le impide asumir el tratamiento de documento
accesorio, es claro que surge la obligación legal de liquidar y pagar el
impuesto de timbre por cada título que se expida.
PROBLEMA JURIDICO 6
¿Se debe ajustar el impuesto de timbre la tarifa
del 1% o la. misma se aplica al valor del contrato que se adicione O modifique
SI con posterioridad a la ley 383 de 1997 se suscribió un contrato de
prestación de servicios, el cual generó impuesto de timbre a la tarifa del 0.5%
y posteriormente a la ley en mención, se modifica con un "otro sí" en
cuanto a la forma de pago, sin modificar su cuantía?
TESIS
Si un contrato es objeto de modificaciones
que no comprometen su cuantía, es decir, no genera un mayor valor, no se causa
el impuesto de timbre. Si por el contrario se genera un mayor valor, se debe
liquidar el impuesto a la tarifa vigente al momento de la modificación.
INTERPRETACION
Las normas tributarias (Artículo 519 del
estatuto Tributario) son claras al establecer que a partir de la vigencia de la
Ley 383 de 1997 y "el impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa
del uno por ciento (1%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos
valores, que se otorguen o aceptan en el país, o que se otorguen fueran del
país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en
el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación
o extinción de obligaciones al igual que su prórroga o cesión.
Ahora bien, en cuanto a las modificaciones
realizadas, el Despacho se pronunció mediante el concepto 041787 del 20 de mayo
de 1997 que estableció:
"El artículo 27 del Decreto 836 de
1991, indica que si se trata de modificación del valor de un contrato que ya ha
pagado impuesto de timbre y la modificación implique un mayor valor del
contrato original, se pagará dicho impuesto sobre la diferencia. Cuando la
modificación implique un menor valor del contrato no se liquidará impuesto de
timbre nacional." (Resaltado fuera de texto ).
Por tanto, si la modificación solo implica
una forma de pago, no habrá lugar a liquidar el impuesto de timbre nacional,
pero si por el contrario, el contrato fue objeto de una prorroga o modificación
que implique un mayor valor del contrato original, deberá aplicarse la tarifa
del 1% de acuerdo con lo establecido en la circular 124 de 1997 que a la letra
dice:
"Para los contratos que se habían
celebrado o estaban en ejecución con anterioridad a dicha fecha, y ya se había
pagado la suma inicial por concepto del impuesto de timbre ($440.000 en 1997), continuará la obligación de
ir ajustando este impuesto hasta su terminación aplicando la tarifa inicial de
causación. En caso de prorrogas o modificaciones en su valor o cuantía, deberá
aplicarse la nueva tarifa sobre cada Pago o abono en cuenta".
Cordialmente,
ANIBAL USCATEGUI CUELLAR
Jefe división Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales