DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIAN

 

 

 

Santafé de Bogotá, D.C.

 

 

Concepto: 001690

 

 

Señor

JAIME E. MARTINEZ RIVEROS

Transversal 39 No.58 A -66 Apto 502

Santafé de Bogotá

 

 

REFERENCIA: Consulta No.056841 del 31 de julio de 1998.

TEMA:                         Impuesto de Timbre

SUBTEMA:                   Contratos de cuantía indeterminada pero determinable

Viáticos

 

 

Por disposición de los literales c) y h) del artículo 13 del decreto 1725 de 1997, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la 1nterpretación de las normas tributarias,1 aduaneras y cambiarias, sin referirse a ningún caso en particular.

 

PROBLEMA JURÍDICO  1

 

¿ Cuál es la base gravable y el procedimiento de retención en la fuente por impuesto de timbre a seguir en un contrato de ejecución sucesiva suscrito en 1998 de cuantía indeterminada pero determinable?

 

TESIS .

 

En los contratos de cuantía indeterminada pero determinable suscritos en 1998, superiores al valor base de causación, se genera el impuesto de timbre a la tarifa del 1% sobre cada pago o abono en cuenta.

 

INTERPRETACION JURÍDICA

 

El artículo 519 del Estatuto Tributario, señala que el impuesto de timbre nacional se causará a la tarifa del 1% sobre 105 instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, otorgados o aceptados en el país, otorgados fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los cuales se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a ($41,800.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor, una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural con calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere ingresos brutos o patrimonio bruto superiores a $666.900.000.

 

 

El artículo 57 de la ley 383 de 1997 y la circular 0124 del 29 de julio de 1997  establecen que cuando el documento sea de cuantía indeterminada pero determinable y el mismo ciertamente exceda el valor base de causación que para el año de 1998, es de $41.800.000, ya no será necesario hacer un pago inicial en  calidad de abono al impuesto definitivo, sino que sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, debe causarse el impuesto de timbre a la tarifa del 1 %.

 

Se concluye entonces que los contratos de ejecución sucesiva, de cuantía indeterminada pero determinable celebrados después de 14 de julio de 1997, se encuentran gravados con el impuesto de timbre, a la tarifa general del 1 %, cuando su cuantía, sea superior a $41.800.000, (valor aplicable respecto de 1.998) y cuando intervenga un agente de retención conforme al orden de prelación establecido en el artículo 26 del Decreto 2076 de 1992.

 

Por otra parte, el artículo 539-2 del Estatuto Tributario dispone que Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales" (Artículo 23 del decreto 3049 de 1997), a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.

 

Es necesario precisar que conforme al artículo 116 de la ley 488 de diciembre 28 de 1998, (ley de reforma tributaria), la tarifa del impuesto de timbre ascendió al 1.5%, tarifa que será aplicable conforme a lo dispuesto por el decreto 2649 de 1998 a documentos cuya cuantía sea superior a $48.900.000, en los términos que señala el artículo 519 del Estatuto Tributario.

 

PROBLEMA JURIDICO 2

 

¿ Genera impuesto de timbre un contrato de prestación de servicios por valor de $30.000.000 por un término de 6 meses y que posteriormente es adicionado en una suma de $20.000.000 y se prorroga por cuatro meses más?

 

TESIS

 

Si se genera el impuesto de timbre nacional cuando el valor del contrato inicial y la modificación superan el valor base de causación.

 

INTERPRETACION JURÍDICA

 

De conformidad con el artículo 519 del ordenamiento tributario este impuesto recae sobre instrumentos públicos y privados que contengan creación, modificación, existencia o extinción de obligaciones, así como su prorroga o cesión, donde intervenga un agente retenedor y cuya cuantía para 1998 sea superior a $41.800.000.

 

En consecuencia si el valor de la obligación inicial y la modificación que posteriormente de realice superan el valor base de causación de este impuesto, se genera a la tarifa del 1 %, por cuanto se suscribió a partir de la vigencia de la ley 383 de 1997.

 

PROBLEMA JURIDICO 3

 

¿Si en el caso anterior el contratista para completar el trabajo acordado requiere desplazamientos fuera de la ciudad y se le reconocen gastos de viaje y viáticos cual es la base y el procedimiento a seguir para efectuar la retención del impuesto de timbre?

 

 

TESIS

 

Si los valores correspondientes a los desplazamientos fuera de la ciudad se encuentran contenidos en el contrato, forman parte de la base gravable para aplicar la tarifa del impuesto de timbre.

 

INTERPRETACION JURÍDICA

 

El impuesto de timbre se causa sobre los documentos de contenido económico. Es decir. que conllevan un desplazamiento de la riqueza, en los que se haga constar la constitución, existencia. modificación, extinción, prorroga o cesión de obligaciones.

 

Luego al tenor del artículo 519 del ordenamiento tributario. si dentro de las obligaciones contenidas en el texto del contrato se encuentran las sumas correspondientes a los desplazamientos a otras ciudades se entiende que hacen parte del valor del mismo por cuanto el impuesto se timbre es de naturaleza documental e instantáneo. para efectos de aplicar la tarifa del 1 %.

 

PROBLEMA JURIDICO 4

 

¿Cuál es la base para establecer el impuesto de timbre, cuando se suscribe un contrato de prestación de servicios de cuantía indeterminada ( comisión sobre ingresos mensuales). partiendo del supuesto que exceda de $41.800.000.000 y cuyo plazo es de un año prorrogable automáticamente?

 

TESIS

 

Los contratos de cuantía indeterminada, que excedan el valor base de causación. deben cancelar el impuesto de timbre sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento.

 

INTERPRETACION JURÍDICA

 

Documentos de cuantía indeterminada pero determinable son aquellos en los que verdaderamente el documento posee un valor pero que no es posible cuantificar al momento de celebrar el contrato o de otorgar el documento, por lo que no se puede entonces determinar el monto del gravamen.

 

Así mismo el artículo 57 de la ley 383 de 1997 señala que cuando se trate de documentos de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o  abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente."

 

En consecuencia, cuando el documento sea de cuantía indeterminada pero determinable y el mismo ciertamente exceda el valor base de causación para la respectiva vigencia fiscal, ya no será necesario hacer un pago inicial en calidad de abono al impuesto definitivo, sino que sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, debe causarse el impuesto de timbre aplicando la tarifa vigente (1 %).

 

PROBLEMA JURIDICO 5

 

¿Se genera impuesto de timbre cuando se suscribe un contrato de crédito por $100.000.000 que serán entregados en dos desembolsos, si en el texto del contrato se hace constar que para cada desembolso se deberá suscribir un pagaré?

 

TESIS

 

Si el pagaré forma parte del contrato, para cumplir las obligaciones contenidas en el mismo, no se genera impuesto de timbre.

 

INTERPRETACION JURIDICA

 

De conformidad con el artículo 1499 del Código Civil, en el evento en que un contrato tenga por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación contenida en el contrato principal, de manera que no pueda subsistir sin ella, nos encontramos frente a un contrato accesorio, que para efectos tributarios no genera impuesto de timbre, por cuanto se parte del principio que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

 

Lo anterior presupone la existencia de dos actos documentales en los que uno asume el tratamiento de accesorio y sus efectos jurídicos se encuentran supeditados a lo dispuesto en el contrato principal de manera que no puede subsistir en forma independiente del acto que lo origina y por lo mismo no da lugar a la causación del impuesto.

 

Otra es la situación que se presenta cuando el pagaré forma parte integral del contrato y se encuentra contenido en el mismo, es claro que con el pagaré solo se está garantizando el cumplimiento de la obligación contenida en el contrato, luego solo se causa el impuesto sobre el contrato. Por el contrario, si el pagaré no forma parte del contrato, es decir tiene vida jurídica independiente, en razón de la autonomía que le concede la misma ley y que de suyo le impide asumir el tratamiento de documento accesorio, es claro que surge la obligación legal de liquidar y pagar el impuesto de timbre por cada título que se expida.

 

PROBLEMA JURIDICO 6

 

¿Se debe ajustar el impuesto de timbre la tarifa del 1% o la. misma se aplica al valor del contrato que se adicione O modifique SI con posterioridad a la ley 383 de 1997 se suscribió un contrato de prestación de servicios, el cual generó impuesto de timbre a la tarifa del 0.5% y posteriormente a la ley en mención, se modifica con un "otro sí" en cuanto a la forma de pago, sin modificar su cuantía?

 

TESIS

 

Si un contrato es objeto de modificaciones que no comprometen su cuantía, es decir, no genera un mayor valor, no se causa el impuesto de timbre. Si por el contrario se genera un mayor valor, se debe liquidar el impuesto a la tarifa vigente al momento de la modificación.

 

INTERPRETACION

 

Las normas tributarias (Artículo 519 del estatuto Tributario) son claras al establecer que a partir de la vigencia de la Ley 383 de 1997 y "el impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre los  instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o aceptan en el país, o que se otorguen fueran del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones al igual que su prórroga o cesión.

 

Ahora bien, en cuanto a las modificaciones realizadas, el Despacho se pronunció mediante el concepto 041787 del 20 de mayo de 1997 que estableció:

 

"El artículo 27 del Decreto 836 de 1991, indica que si se trata de modificación del valor de un contrato que ya ha pagado impuesto de timbre y la modificación implique un mayor valor del contrato original, se pagará dicho impuesto sobre la diferencia. Cuando la modificación implique un menor valor del contrato no se liquidará impuesto de timbre nacional." (Resaltado fuera de texto ).

Por tanto, si la modificación solo implica una forma de pago, no habrá lugar a liquidar el impuesto de timbre nacional, pero si por el contrario, el contrato fue objeto de una prorroga o modificación que implique un mayor valor del contrato original, deberá aplicarse la tarifa del 1% de acuerdo con lo establecido en la circular 124 de 1997 que a la letra dice:

 

"Para los contratos que se habían celebrado o estaban en ejecución con anterioridad a dicha fecha, y ya se había pagado la suma inicial por concepto del  impuesto de timbre ($440.000 en 1997), continuará la obligación de ir ajustando este impuesto hasta su terminación aplicando la tarifa inicial de causación. En caso de prorrogas o modificaciones en su valor o cuantía, deberá aplicarse la nueva tarifa sobre cada Pago o abono en cuenta".

 

Cordialmente,

 

 

 

ANIBAL USCATEGUI CUELLAR

Jefe división Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales