SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
RESOLUCIÓN No.
100- 586
1 5 ABR. 1998
Por la cual se compilan las Resoluciones
1587 del 15 de agosto de 19971 067 del 19 de enero de 1998 y 142 del 3 de
febrero de 1998, se modifican algunas funciones de los grupos y se adicionan
otras y se señalan nuevas funciones a las Intendencias Regionales ya la Oficina
de Conciliación y Arbitramento,
EL
SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
en ejercicio de
sus atribuciones legales, y
C O N S I D E RA N
D O:
PRIMERO. Que de acuerdo
con lo que establece el numeral 13 del artículo 4°. del Decreto organizar y suprimir grupos internos de
trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del
servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia de
Sociedades.
SEGUNDO. Que de
conformidad con el numeral 16 del precitado artículo, también corresponde al
Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas
dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en
la prestación del servicio,
R E S U E L V E:
Articulo 1°.
CONFORMAR en la
Superintendencia de Sociedades los siguientes Grupos Internos de Trabajo:
AREA: DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
NOMBRE: GRUPO
DE ANÁLISIS--ECONOMICO
GRUPO
DE CONGLOMERADOS
GRUPO
DE PLANEACI6N y DESARROLLO
GRUPO
DE RECURSOS HUMANOS
GRUPO
DE APOYO A LAS INTENDENCIAS REGIONALES
GRUPO
DE ACTUARIA
RESOLUCIÓN No.1 00- 586
Por la cual se
compilan las Resoluciones 1587 del 15 de agosto de 1997, 067 del 19 de enero de
1998 y 142 del 3 de febrero de 1998 y se modifican algunas funciones de los
grupos y se adicionan otras, se señalan nuevas funciones a las Intendencias
Regionales ya la Oficina de Conciliación y Arbitramento.
AREA:
DESPACHO DEL
SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL.
GRUPO
DE ESTUDIOS E INVESTIGACION CONTABLE
GRUPO DE VISITAS,
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y EVALUACION DE DESCARGOS
GRUPO
DE ANALISIS JURIDICO
GRUPO
DE SOCIEDADES CON REGLAMENTACION ESPECIAL
GRUPO
DE SEGUIMIENTO ECONOMICO Y FINANCIERO
GRUPO
DE CONTROL DE SOCIEDADES MERCANTILES
GRUPO
DE INVERSION Y DEUDA EXTERNA
AREA:
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
DELEGADO PARA LOS PROCEDIMIENTOS MERCANTILES
NOMBRE: GRUPO
DE CONCORDATOS
GRUPO
DE LIQUIDACION OBLIGATORIA
GRUPO
DE DIAGNOSTICO CONCURSAL
AREA: SECRETARIA GENERAL
NOMBRE: GRUPO
ADMINISTRATIVO
GRUPO
DE PROVEEDORES, ALMACEN E INVENTARlOS
GRUPO DE ATENCION
AL USUARIO
GRUPO
DE ARCHIVO
GRUPO
DE PRESUPUESTO
GRUPO
DE TESORERIA
GRUPO
DE CONTABILIDAD
GRUPO DE
CONTRIBUCIONES, COBRO PERSUASIVO Y JURISDICCION COACTIVA
GRUPO
DE PUBLICACIONES
GRUPO
DE INVESTIGACIONES, QUEJAS y DENUNCIAS
GRUPO
DE SEGURIDAD SOCIAL
AREA: DIRECCION DE INFORMATICA Y DESARROLLO
NOMBRE: GRUPO
DE SISTEMAS
GRUPO
DE ESTADISTICA
GRUPO
FORMULARIO OFICIAL PARA
OBTENCION
DE INFORMACION FINANCIERA.
ARTICULO 2°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE ANÁLISIS
ECONÓMICO
1. Brindar apoyo al
sector empresarial ya organismos del Estado, mediante la evaluación económica y
financiera de la información remitida por las Sociedades Mercantiles
inspeccionadas, vigiladas y controladas por esta Superintendencia ;
2. Realizar estudios
que reflejen el comportamiento financiero del sector real de la economía y la coyuntura
que determinó su desempeño dentro del contexto económico nacional ;
3. Elaborar estudios
que se deriven de una situación económica particular ;
4. Realizar
boletines económicos de interés sobre el comportamiento de las actividades que
así lo ameriten ;
5. Propender por la
divulgación interna y externa de los diferentes estudios económicos realizados
;
6. Atender y
orientar a los usuarios de la información económica y financiera ;
7. Asesorar a los
diferentes grupos de trabajo de esta Superintendencia que adelanten
investigaciones de carácter económico y financiero ;
8. Participar con
las entidades del Estado en la elaboración de estudios económicos especiales ;
9. Celebrar
convenios con Instituciones Gremiales que brinden apoyo a las actividades del
sector empresarial ;
10. Evaluar,
conceptuar y calificar la situación económica y financiera de los oferentes en
las licitaciones que adelante esta Superintendencia ;
ARTICULO 3°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE CONGLOMERADOS
1. Realizar las investigaciones
necesarias tendientes a cumplir con la función relativa a declarar, de oficio o
a petición de interesado, la situación de control o grupo empresarial y ordenar
la inscripción en el registro mercantil, en los casos en que se configure una situación
de controlo grupo, que no haya sido declarada ni presentada para su inscripción
y proyectar las providencias sancionatorias a que haya lugar por dicha omisión
;
2. Realizar los
estudios requeridos para determinar la existencia de grupo empresarial, cuando
existan discrepancias sobre los supuestos que lo originan ;
3. Realizar las
diligencias de inspección administrativa en los casos que se requiera y
solicitar la practica de investigaciones administrativas y visitas al grupo
correspondiente;
4. Constatar la veracidad del contenido de los
informes especiales que los administradores de sociedades subordinadas o
controladas y los de las sociedades controlantes deberán presentar ante sus
asambleas o juntas de socios y, si fuere del caso, adoptar las medidas a que
hubiere lugar ;
5. Adelantar las
actividades orientadas a comprobar la realidad de las operaciones que se
celebren entre una sociedad y sus vinculadas, preparar lo necesario, y
proyectar las medidas y sanciones que haya lugar ;
6. Solicitar,
confirmar y analizar la información que se necesite para conocer o para evaluar
la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier
sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones
específicas de la misma ;
7. Coordinar con el
grupo correspondiente la realización de las actividades tendientes al análisis
consolidado a nivel jurídico económico y contable de las situaciones de
controlo grupo empresarial ;
8. Realizar estudios
económicos y financieros sobre las situaciones de controlo grupo empresarial ;
ARTICULO 4°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE PLANEACION y
DESARROLLO
4.1. PLANEACION INSTITUCIONAL,
CORPORA TIV A Y PRESUPUEST AL.
4.1.1. Programar y
preparar, en coordinación con las demás áreas de la Entidad los planes
indicativos y los de acción anuales, someterlos a consideración del
Superintendente de Sociedades y darle el trámite ante las entidades que los
requieran ;
4.1.2. Asesorar al
Superintendente de Sociedades en la formulación de planes y programas que le
permitan a la Entidad alcanzar los objetivos a corto, mediano y largo plazo ;
4.1.3. Colaborar con
las diferentes dependencias de la Entidad en la formulación, ejecución y
evaluación de planes y programas de trabajo ;
4.1.4. Adelantar los
estudios requeridos para celebrar convenios técnicos, nacionales e
internacionales, relacionados con las funciones de la Superintendencia de Sociedades
;
4.1.5. Analizar los
planes de acción que presenten las áreas y efectuar las recomendaciones que
sean del caso, cuando haya lugar ;
4.1.6. Realizar
estudios sobre asignación de funciones, planta de personal, escalas salariales
y proponer ajustes y recomendaciones requeridos ;
4.1.7. Impulsar
procesos de cambio recomendando la creación, fusión o eliminación de grupos.. de
trabajo para desarrollar proyectos que conduzcan al mejoramiento de la Entidad
;
4.1.8. Asesorar al
Superintendente de Sociedades, a los Superintendentes Delegados, al Secretario
General, al Director de Informática y Desarrollo e intendentes Regionales en la
definición, coordinación y adopción de políticas y estrategias para el
mejoramiento de la Entidad ;
4.1.9. Elaborar en
coordinación con las dependencias correspondientes, el programa anual de caja,
de inversiones, de compras y el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con las
normas vigentes, y controlar su ejecución ;
4.1.10. Adelantar en
coordinación con las dependencias los estudios de costo beneficio, costo
efectividad, factibilidad y análisis de tendencia, y los demás que sean
necesarios para la ejecución de los proyectos ;
4.2. EV ALUACION DE GESTIÓN
4.2.1. Efectuar la
evaluación de gestión de las diferentes áreas de la Entidad a través de
inspecciones y análisis de informes con el fin de conocer el desarrollo de los planes,
y presentar los resultados al Superintendente de Sociedades ya la Oficina de
Control Interno para su seguimiento ;
4.2.2. Orientar en
coordinación con la Oficina de Control Interno a las áreas de la Entidad en la
elaboración y medición de indicadores que les permita evaluar la gestión de los
funcionarios y del área ;
4.2.3. Elaborar el
manual de indicadores para la evaluación de la gestión institucional y velar
por su permanente actualización acorde con las normas vigentes ;
4.2.4. Preparar los
informes y estudios especiales que debe presentar la Superintendencia de
Sociedades a las distintas entidades del estado y someterlos para la aprobación
del señor Superintendente y darles el trámite ante las autoridades respectivas
;
4.2.5. Establecer las
metodologías y criterios que deben seguir las dependencias para presentar planes,
manuales e informes que requiera la Entidad ;
4.3. ORGANIZACIÓN y METODOS.
4.3.1. Elaborar y
proponer metodologías y normas administrativas que le permita a la Entidad un
desarrollo coherente y armónico ;
4.3.2. Diagnosticar en
forma permanente, los procesos administrativos y jurisdiccionales, y efectuar
los ajustes necesarios a los métodos, procedimientos y trámites que deben desarrollarse
para su adecuado cumplimiento ;
4.3.3. Efectuar los
análisis de las formas y formularios que utilizan las áreas y aprobar los que
sean requeridos para el desarrollo de las funciones ;
4.3.4. Implementar en
coordinación con la Dirección de Informática y Desarrollo la codificación e
incorporación de los formatos a la red de sistemas de la Entidad; "
4.3.5. Establecer las
metodologías y criterios que deben seguir las dependencias para elaborar,
presentar y actualizar los manuales de procedimientos de la Entidad.
ARTICULO 5°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE RECURSOS
HUMANOS
1. Ejecutar las
políticas de administración y desarrollo del recurso humano de la Entidad ;
2. Velar por la
aplicación efectiva de la carrera administrativa;
3. Planear, ejecutar
y actualizar los procesos de selección del personal, conforme a las directrices
trazadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por el
Superintendente de Sociedades;
4. Velar por la
actualización del manual específico de funciones y requisitos de la entidad;
5. Velar por la
correcta aplicación de los sistemas de evaluación del desempeño, de acuerdo con
las normas legales vigentes sobre la materia;
6. Organizar,
mantener y actualizar el registro de hojas de vida de los funcionarios activos
y ex funcionarios de la Entidad;
7. Remitir la
documentación requerida por el Sistema Único de Información de personal del
Departamento Administrativo de la Función Pública ;
8. Diseñar y aplicar
los procesos de capacitación, bienestar y de salud ocupacional y riesgos profesionales;
9. Velar por el
cumplimiento de la Ley 100 de 1.993 en materia de afiliación en pensión y
salud;
10. Efectuar el
seguimiento y evaluación de los Planes Complementarios que la Superintendencia
de Sociedades contrate con las EPS para cumplir con las obligaciones que el
Decreto Ley 16q.t) de 1.997;
11. Relacionar,
actualizar y controlar el grupo de funcionarios y pensionados con sus
respectivos beneficiarios que de conformidad con el D.L. 1695 de 1.997 tengan
derecho a que la Superintendencia de Sociedades le reconozca el Plan Anual
Complementario;
12. Elaborar y
liquidar la nómina de asignación básica, reserva especial del ahorro, prima por
dependiente y demás prestaciones y reconocimientos salariales señalados en el
Acuerdo 040 de 1.991 ;
13. Autorizar o
conceder licencias ordinarias no remuneradas;
14. Reconocer las
licencias por maternidad, enfermedad no profesional o accidente de trabajo a
los funcionarios de la Entidad conforme con lo establecido por la ley;
15. Realizar los
traslados internos de los funcionarios a las distintas dependencias de la
Entidad de acuerdo con las necesidades del servicio.
16. Conceder los
compensatorios que por horas extras se causen;
17. Coordinar y
verificar el cumplimiento de la presentación del certificado de bienes y rentas
de los funcionarios, con la periodicidad señalada por la Ley 190 de 1.995;
18. Participar en los
estudios que sobre planta de personar deban adelantarse en la Entidad;
19. Colaborar con la
planeación y el estudio del presupuesto de la planta de personal;
20. Proyectar la
contratación por prestación de servicios personales;
21. Informar y apoyar
a las Intendencias Regionales en asuntos de su competencia;
22. Atender los
procesos laborales.-en-que $ea parte la Entidad.
ARTICULO 6°,
FUNCIONES DEL GRUPO DE APOYO A LAS
INTENDENCIAS REGIONALES
1. Preparar y
elaborar estadísticas sobre las tareas adelantadas por las Intendencias
Regionales ;
2. Absolver
consultas a los funcionarios de las Intendencias Regionales relacionadas con el
área jurídica, económica, contable y administrativa.
3. Analizar la información
que presenten las Intendencias Regionales sobre las sociedades del Sector Real
de la Economía adscritas a las áreas de sus respectivas jurisdicciones ;
4. Organizar
registros que permitan establecer las sociedades inspeccionadas, vigiladas y controladas
por cada una de las Intendencias Regionales ;
5. Solicitar a las
Intendencias Regionales la práctica de investigaciones administrativas cuando
hubiere lugar;
6. Verificar la
legalidad de los' proyectos- de resolución, en relación con el sometimiento a
control de las sucursales ubicadas en su respectiva jurisdicción elaborados por
las Intendencias Regionales ;
7. Cerciorarse de
que las Intendencias Regionales estén atentas de los fallos y pronunciamientos
que profieran los Juzgados de Circuito, Tribunales de lo Contencioso
Administrativo y Centros de Arbitraje para identificar, recoger y sistematizar
jurisprudencia que tenga incidencia en las funciones asignadas a la Entidad y
enviarla a Bogotá para su publicación ;
8. Preparar en
coordinación con cada una de las Intendencias Regionales los planes de visitas
que deban realizarse a las sociedades que se encuentren bajo la Inspección,
Vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades y que se hallen
dentro de la Jurisdicción de alguna de las Intendencias Regionales ;
9. Formular
estrategias y metodologías para lograr un mejor funcionamiento de las
Intendencias Regionales ;
10. Colaborar con las
Intendencias Regionales en la tramitación de negocios que posean en su
contenido un alto grado de complejidad que implique la participación de
instancia superior como lo es la del Superintendente de Sociedades ;
11. Velar porque las
Intendencias Regionales adelanten el seguimiento de los procesos que se
tramitan ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los
Departamentos bajo la jurisdicción de las Intendencias Regionales;
12. Preparar las
ponencias mediante las cuales se comunique a las Intendencias Regionales las
políticas implantadas por el Superintendente de Sociedades y velar por su
cumplimiento ;
13. Solicitar a las
Intendencias Regionales el envío de Delegados a las reuniones de la Asamblea
General o Junta de Socios cuando se considere necesario, de las sociedades
correspondientes a la jurisdicción de las mismas;
14. Desarrollar en colaboración
con el grupo de Recursos Humanos lo relativo a la capacitación de los
funcionarios adscritos a las Intendencias Regionales;
15. Velar por la
unificación de criterios jurídicos, contables, económicos y administrativos
entre las Intendencias Regionales;
16. Presentar
informes periódicos al Superintendente de Sociedades sobre el funcionamiento de
las Intendencias Regionales ;
17. Promover y
orientar, con apoyo del Grupo de Recursos Humanos los programas de Bienestar
Social en áreas Deportivas y de Recreación para los funcionarios de las
Intendencias Regionales y de su núcleo familiar ;
18. Apoyar a las
Intendencias Regionales en todos los aspectos relacionados con el área de
sistemas, tales como capacitación, instalación y configuración de equipos,
programas y asesoría en la identificación de los requerimientos de los mismos
(hardware y software)
19. Atender en
coordinación con la Secretaría General de la Entidad y el grupo administrativo
respectivo, las solicitudes o requerimientos que demanden las Intendencias
Regionales en materia de recurso humano e infraestructura física de instalaciones
y dotación de las mismas ;
20. Organizar un
progresivo desarrollo y fortalecimiento del proceso de descentralización en las
Intendencias Regionales, en orden a lograr que cada Intendencia pueda explicar
a los administrados la causa y razón de cada uno de los servicios básicos que
prestan las Delegaturas, Oficinas y Grupos de Trabajo de la Superintendencia de
Sociedades y, ejecutar lo que le Corresponda como consecuencia del proceso de
descentralización.
ARTICULO 7°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE ACTUARIA
1. Realizar los
estudios necesarios tendientes a resolver consultas y emitir conceptos
relacionados con la ciencia actuarial en pensiones de jubilación, así como
sobre la presentación y amortización de la obligación pensional ;
2. Proponer políticas
de unificación de criterios con las demás Superintendencias para la determinación
del valor de la obligación pensional ;
3. Controlar el
cumplimiento de los contratos de fideicomiso de las sociedades que constituyan
patrimonios autónomos, para garantizar el pasivo pensional, en lo pertinente al
incremento anual de los mismos y sus respectivos rendimientos ;
4. Realizar estudios
y trabajos actuariales para las dependencias que lo requieran ;
5. Proponer
metodologías y diseños para el análisis de las reservas matemáticas
pensionales, los bonos y títulos pensionales ;
6. Elaborar las
certificaciones delv810r solicitado para que las sociedades las anexen a su
declaración de renta ;
7. Preparar las
ponencias a efecto de aprobar las reservas matemáticas por pensiones de
jubilación, títulos y bonos pensionales ;
8. Comprobar la amortización
de la obligación pensional y efectuar su incremento ;
9. Efectuar visitas
específicas a sociedades que a través de la revisión de los estudios
actuariales presentados para su aprobación, se establezcan discrepancias graves
bien sea de carácter actuarial o por la amortización del pasivo pensional ;
ARTICULO 8°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE ESTUDIOS E
INVESTIGACION CONTABLE
1. Adelantar las
acciones necesarias para exigir la preparación y difusión de estados
financieros de períodos intermedios, cuando sea necesario;
2. Efectuar análisis
contable de los estados financieros presentados por las sociedades y ordenar,
si fuere del caso, las rectificaciones de los mismos o de las notas que hacen
parte integral de éstos que no se ajusten a las normas contables y proyectar
los oficios con las observaciones que se deriven del análisis respectivo;
3. Elaborar ponencia
para solicitar, confirmar y analizar, la información que se necesite para
conocer o para evaluar la situación contable de cualquier sociedad no vigilada
por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones especificas de la misma;
4. Velar porque las
sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, se ajusten
a la ley o a sus estatutos en su funcionamiento y en el desarrollo de su objeto
social;
5. Realizar las
investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de la función de
vigilancia sobre las sociedades comerciales, a fin de verificar la procedencia
de las siguientes medidas:
5.1.
Solicitar la práctica de visitas al grupo correspondiente en los
casos que se requiera;
5.2.
Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de
socios cuando lo considere necesario;
5.3.
Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del
objeto social;
5.4.
Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en
los casos previstos en la Ley;
6. Proponer la
práctica de Investigaciones Administrativas al Grupo correspondiente en los
casos que se requiera.
7. Efectuar los
estudios pertinentes a fin de determinar qué sociedades pasan de inspección a
vigilancia o a control, previo análisis a la información contable remitida por
las sociedades;
8. Proyectar los
actos administrativos que contengan observaciones e , instrucciones cuando en
desarrollo de las funciones propias del grupo de trabajo, se detecten
irregularidades contables que así lo ameriten;
9. Diseñar e
implementar alertas contables que permitan seleccionar las sociedades que requieren un seguimiento
contable especial;
10. Proponer y
unificar las normas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades
comerciales;
11. Implementar la
metodología para la preparación de los estados financieros consolidados;
12. Realizar estudios
específicos en -materia contable para mantener actualizados a los usuarios de
esta información;
13. Proyectar
circulares para la firma del Superintendente que permitan dar a conocer las
metodologías a seguir en la aplicación de la normatividad contable;
ARTICULO 9°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE VISITAS, INVESTIGACIONES
ADMINISTRA TIV AS y EV ALUACION DE DESCARGOS
1. Adelantar las
investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los
administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor
fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviere de denunciarlo
oportunamente;
2. Proponer el envío
al funcionario competente para su investigación de las copias que acrediten la
ocurrencia -de hechos posiblemente punibles, detectados en desarrollo de su
labor;
3. Elaborar ponencia
para solicitar, conformar y analizar la información que se necesite para
conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o
administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia
Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma;
4. Comprobar a
través de la inspección y examen de libros y documentos que la contabilidad se
lleve de acuerdo con llos Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en
Colombia, observar las irregularidades encontradas en las diligencias
realizadas, adoptando las medidas correctivas a que haya lugar.
5. Velar porque las
sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, se ajusten
a la ley ya sus estatutos en su formación y funcionamiento y en el desarrollo
de su objeto social.
6. Realizar las
investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de la función de
vigilancia sobre las sociedades comerciales, a fin de verificar la procedencia
de las siguientes medidas:
6.1. Practicar visitas
generales de oficio o a petición de parte y adoptar las medidas a que haya
lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante
la práctica de éstas, e investigar, si es necesario, las operaciones finales o
intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad
no sometida a su vigilancia;
6.2. Enviar delegados
a las reuniones de la Asamblea General o Junta de socios cuando lo considere
necesario;
6.3. Verificar que las
actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la
suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.
6.4. Evaluar las
explicaciones 0 descargos presentados por los administradores o
revisores--fi5cales y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen
las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas;
6.5. Decretar la
disolución y ordenar la liquidación de las sociedades comerciales, cuando se
cumplan loS supuestos previstos en la ley y en los estatutos;
6.6. Designar al liquidador
en los casos previstos por la Ley;
6.7. Convocar a
reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos en la
Ley;
6.8. Ordenar la
modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la Ley;
6.9. Ordenar la
inscripción de acciones en el libro de Registro Correspondiente, cuando la
sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal;
7. Evaluar, aceptar
o rechazar las solicitudes de investigaciones administrativas, respecto de sociedades
no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, de oficio o a
petición de parte, cuando así lo soliciten uno o más asociados representantes
de no menos del diez por ciento (10%) del capital social o alguno de sus
administradores, y adelantar las diligencias pertinentes.
8. Efectuar los
estudios pertinentes Con el fin de determinar qué sociedades pasan de
inspección a vigilancia o a control de acuerdo Con el resultado de las visitas
e investigaciones administrativas y cuáles quedan exoneradas de dichos estados;
9. Desarrollar las
acciones tendientes a interrogar bajo la gravedad de juramento a cualquier
persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados
Con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo
Con lo previsto en la ley;
10. Efectuar los
estudios pertinentes tendientes a rresolver las controversias qu se susciten en
relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva, cuando
considere que hay lugar al suministro de información;
11. Realizar las
investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de la función de
control sobre las sociedades comerciales, referidos a:
11.1.
Ordenar la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados
cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten;
11.2.
Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan
de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo
órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los
acreedores u ordenar la suspensión los mismos;
12. Determinar los
eventos en que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin
derecho a voto deben participar con voz y voto en la Asamblea General de
Accionistas;
13. Diseñar un manual
de visitas y organizar los ciclos de conferencias o charlas que se requieran
para divulgar el manual, a fin de compartir la cultura, estrategias, métodos y
objetivos que la Superintendencia adopte sobre este tema.
14. Organizar
trimestralmente planes de visitas que deban realizarse por las oficinas de
Bogotá, individualizándose el grupo de visitadores, las fechas de iniciación y
terminación y, en la medida de lo posible, los objetivos de la visita, así como
brindar el apoyo necesario en esta materia a los Intendentes Regionales.
ARTICULO 10°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE ANÁLISIS JURÍDICO
1. Efectuar los
estudios pertinentes tendientes a resolver las controversias que se susciten en
relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva cuando
considere que hay lugar al suministro de información;
2. Elaborar ponencia
para solicitar, confirmar y analizar, la información que se necesite para
conocer o para evaluar la situación jurídica o administrativa de cualquier
sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones
específicas de la misma;
3. Velar porque las
sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, se ajusten
a la ley o a sus estatutos en su formación y funcionamiento y en el desarrollo
de su objeto social;
4. Realizar los estudios e investigaciones y demás
acciones necesarias para el desarrollo de la función de vigilancia sobre las
sociedades comerciales, a fin de verificar la procedencia de las siguientes
medidas:
4.1. Solicitar la
práctica de visitas al grupo correspondiente en los casos que se requiera;
4.2. Autorizar la
emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se
realice de acuerdo con la misma;
4.3. Enviar delegados
a las reuniones de la Asamblea General o Junta de socios cuando lo considere
necesario;
4.4. Verificar que las
actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la
suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo;
4.5. Decretar la
disolución y ordenar la liquidación cuando se cumplan los supuestos previstos
en la ley y en los estatutos y adoptar las medidas a que haya lugar;
4.6. Autorizar las
reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión;
4.7. Convocar a
reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos en la
Ley;
4.8. Autorizar la
colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a votoo y de
acciones privilegiadas
4.9. Ordenar la
modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la Ley;
4.10. Ordenar la
inscripción de acciones en el libro de Registro correspondiente, cuando la
sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal;
5. Proponer la práctica
de investigaciones administrativas al Grupo correspondiente en los casos que se
requiera.
6. Desarrollar las
acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que
haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia
Bancaria o de Valores, cuando así lo soliciten uno o más asociados
representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de
sus administradores, a fin de definir:
6.1. El envío de
delegados" a-las reuniones de la Asamblea General de Accionistas o Junta
de Socios, quienes pueden impartir las orientaciones pertinentes para el
adecuado desarrollo de la reunión;
6.2. La convocatoria
de la Asamblea o Junta de Socios cuando quiera que éstas no se hayan reunido en
las oportunidades previstas en los estatutos o en la Ley;
6.3. La orden para que
se subsanen las irregularidades de las suscripciones de acciones que se
adelanten pretermitiendo los requisitos o condiciones consagrados en la ley, en
los estatutos o en el reglamento respectivo o las de enajenaciones de acciones
efectuadas con desconocimiento de los requisitos exigidos en la ley o en los
estatutos para tal fin;
6.4. La orden para que
se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen
normas legales;
7. Llevar a cabo
análisis necesarios para determinar la improcedencia del derecho de retiro,
cuando se establezca que el reembolso afecta substancialmente la prenda común
de los acreedores;
8. Efectuar los
estudios necesarios para determinar que los titulares de las acciones con
dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la
Asamblea General de Accionistas;
9. Adelantar los
análisis requeridos para autorizar la disminución del capital en cualquier
sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes;
10. Elaborar el
proyecto para emitir el pronunciamiento que reconozca la ocurrencia de los
presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en
el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no
sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia;
11. Ejercer las
funciones que por ley no le están asignadas en materia de vigilancia y control
a otras Superintendencias, exceptuándose la Bancaria y la de Valores;
12. Proyectar el
oficio para exigir bajo apremio de multas que los aportes en las sociedades limitadas
sean cubiertos íntegramente u ordenar la disolución de la sociedad;
13. Efectuar el
seguimiento correspondiente a los procesos de liquidación de las sociedades
mercantiles en los términos señalados en el artículo 218 y siguientes del
Código de Comercio, así como efectuar los estudios pertinentes tendientes a
nombrar liquidador en el evento señalado en el articulo 228 ibídem.
ARTICULO 11°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE SOCIEDADES
CON REGLAMENT ACION ESPECIAL
1. Ejercer las
funciones asignadas por la ley actualmente en relación con las sociedades
administradoras de consorcios comerciales, bolsas de productos agropecuarios y
fondos ganaderos;
2. Ejercer las
funciones que establece la Ley respecto de los Clubes con Deportistas
Profesionales;
3. Realizar las
Investigaciones y demás acciones necesarias para ejercer sobre las sociedades
Administradoras de Consorcios Comerciales las funciones encaminadas a:
3.1. Autorizar su
constitución;
3.2. Conceder autorización
de funcionamiento;
3.3. Aprobar los
modelos de contratos para la colocación de planes consorciales;
3.4. Autorizar la
fusión de grupos;
3.5. Analizar y dar
trámite a las quejas presentadas por los suscriptores del Sistema Consorcial;
3.6. Proponer al Grupo
correspondiente la práctica de visitas e inspecciones a los libros y papeles de
las compañías, cuando a ello hubiere lugar;
3.7. Aprobar los
programas publicitarios;
3.8. Inscribir,
renovar y cancelar el registro a los agentes colocadores de planes
consorciales;
3.9. Autorizar la
posesión del representante legal, miembros de la junta directiva y revisores
fiscales;
3.10.
Adoptar las medidas preventivas en el evento del ejercicio ilegal
de la actividad consorcial;
3.11.
Adoptar las medidas preventivas-de la toma de posesión;
3.12.
Tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de las sociedades
administradoras de consorcios, para administrarlas o liquidarlas;
4. Realizar las
investigaciones y demás acciones necesarias para desarrollar en relación con
las Bolsas de Productos Agropecuarios, las funciones orientadas a:
4.1. Otorgar permiso
de funcionamiento;
4.2. Aprobar los
reglamentos sobre operación, funcionamiento y organización;
4.3. Confirmar la
admisión de personas naturales o jurídicas como miembros de las bolsas;
4.4. Confirmar la
designación de representante legal y miembros de la junta directiva;
4.5. Solicitar a las
bolsas información general o particular sobre las acciones disciplinarias
desarrolladas con relación a los miembros, o requerir la iniciación de los
respectivos procesos disciplinarios;
4.6. Adoptar las
medidas preventivas de la toma de posesión;
4.7. Tomar posesión de
los bienes, haberes y negocios de las bolsas, para administrarlas o liquidarlas;
5. Llevar a cabo las
investigaciones y demás acciones necesarias para ejercer sobre los Fondos
Ganaderos, además de las funciones asignadas al Grupo de Análisis Jurídico en
el artículo 10 de esta Resolución, las funciones orientadas a:
5.1. Imponer las
sanciones a que hubiere lugar a los administradores que en ejercicio de sus
funciones, celebren o autoricen contratos con personas inhabilitadas para ello
(artículo 80. Ley 363 de 1997);
5.2. Autorizar la
disminución de capital, originado en la cancelación de las acciones
readquiridas por el Fondo Ganadero, cuando no se hayan enajenado dentro de los
12 meses siguientes a dicha operación (artículo 5°, del Decreto 1915 de 1994);
6. Adelantar las
acciones necesarias para exigir la preparación y difusión de estados
financieros de períodos intermedios, cuando sea necesario;
7. Llevar a cabo las
acciones necesarias para efectuar un adecuado seguimiento a las liquidaciones
forzosas administrativas ;
ARTICULO 12°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE SEGUIMIENTO
ECONOMICO Y FINANCIERO:
1. Solicitar,
confirmar y analizar, de manera ocasional yen la forma, detalle y términos que
se determinen, la información que se considere prudente sobre la situación
económica, financiera o contable de cualquier sociedad no vigilada por la
Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma;
2. Realizar el
análisis de la información señalada en el numeral anterior y verificar la
procedencia de las siguientes medidas cuando ellas sean conducentes:
2.1
Solicitar la preparación y difusión de estados financieros de
períodos intermedios, cuando del análisis de la información, económica, financiera
o contable de una sociedad, se estime necesario;
2.2
Solicitar al grupo correspondiente la práctica de investigaciones administrativas
a sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o visitas a sociedades
no vigiladas por otras Superintendencias para verificar que en su
funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusta a la ley ya los
estatutos y sobre operaciones específicas de la misma;
2.3
Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de
Socios;
2.4
Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en
los casos previstos en la ley;
2.5
Ordenar la modificación de cláusulas estatutarias cuando no se
ajusten a la Ley;
2.6
Dictar las órdenes que se estimen necesarias para subsanar las irregularidades
que se encuentren;
3. Promover la
adopción de medidas o estrategias cuando del análisis de la información remitida
por la sociedad, se encuentre que la misma enfrenta un proceso de deterioro que
de no corregirse puede llevarla a una situación crítica de orden económico o
financiero que amerite su sometimiento a control, su admisión a trámite
concursal, su disolución o liquidación ;
4. Proyectar los
actos administrativos que someten a control las sociedades comerciales no
vigiladas por otra Superintendencia, cuando del análisis de la información
remitida se encuentre que su situación es crítica y que amerita un seguimiento
estricto y permanente sobre dicha sociedad ;
5. Desarrollar los
mecanismos apropiados para detectar aquellas sociedades que puedan presentar
situaciones financieras que requieran de especial atención y seguimiento ;
6. Crear una base de
datos que permita conocer el estado de las sociedades a las cuales se les
realiza el seguimiento económico o financiero.
ARTICULO 13°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE CONTROL DE
SOCIEDADES MERCANTILES.
El Grupo de Control de Sociedades
Mercantiles desempeñará, respecto de las sociedades sometidas a control por
acto administrativo particular del Superintendente de Sociedades las siguientes
funciones
1. Solicitar,
confirmar y analizar, en la forma, detalle y términos que se determinen, la
información que se considere prudente sobre la situación jurídica, económica,
financiera, contable o administrativa, o sobre operaciones específicas de la
misma;
2. Realizar el
análisis de la información señalada en el numeral anterior y verificar la
procedencia de las siguientes medidas cuando ellas sean conducentes:
2.1
Solicitar la preparación y difusión de estados financieros de
períodos intermedios, cuando del análisis de la información jurídica, administrativa,
económica o contable de una sociedad, se estime necesario;
2.2
Practicar visitas para verificar que en su funcionamiento y en el desarrollo
de su objeto social se ajustan a la ley ya los estatutos;
2.3
Investigar operaciones específicas;
2.4
Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de
Socios;
2.5
Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en
los casos previstos en la ley;
2.6
Ordenar la modificación de cláusulas estatutarias cuando no se
ajusten a la Ley;
2.7
Dictar las órdenes que se estimen necesarias para subsanar las irregularidades
que se encuentren,
2.8
Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan
de realizar actos contrarios a la ley J los estatutos, las decisiones del
máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los
acreedores u ordenar la suspensión de los mismos;
2.9
Ordenar la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados
cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten;
3. Autorizar la solemnización de toda
reforma estatutaria;
4. Autorizar la
colocación de acciones y verificar que la mismas se efectúe conforme a la ley y
al reglamento correspondiente;
5. Aprobar el avalúo
de los aportes en especie;
6. Autorizar la
reforma consistente en la disminución de capital social ;
7. Autorizar toda
emisión de bonos ;
8. Promover la
presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que
hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos;
9. Proyectar los
actos administrativos que exoneran de control a las .sociedades comerciales a
él sometidas, cuando del análisis de la situación de la sociedad se encuentre
que han superado las situaciones que lo motivaron;
ARTICULO 14°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE INVERSION Y DEUDA
EXTERNA
1. Adelantar las
acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias
que regulan la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el
exterior de personas naturales y jurídicas, así como las operaciones de
endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas;
2. Llevar a cabo
todas las actuaciones, actividades investigativas y visitas administrativas
necesarias para cumplir los objetivos previstos en el numeral anterior y agotar
las etapas contenidas en el procedimiento administrativo cambiario señalado en
el Decreto 1746 de 1991, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan;
3. Valorar las
pruebas y elaborar con base en ellas el proyecto de providencia que decida de
fondo la actuación administrativa y las que agoten la vía gubernativa en
relación con las sanciones impuestas;
4. Determinar a
través de las diferentes fuentes de información la muestra de sociedades que en
cada trimestre debe ser objeto del trabajo a cargo del equipo interdisciplinario,
para dar cumplimiento al artículo 16 de la Resolución 51 de 1.991 del CONPES, o
normas que lo modifiquen o sustituyan, y orientar el esquema de trabajo que
deba desarrollarse sobre la muestra seleccionada;
5. Calcular el monto
de utilidades por inversión extranjera girado de las sociedades incluidas en la
muestra y establecer cuanto se relacione con la carta actualizadora de registro
de la inversión, el formulario 14 o su equivalente, diligenciado ante el Banco
.Emisor para girar los dividendos y los balances y estados de resultados;
6. Llevar el
registro de antecedentes cambiarios y propiciar su divulgación con las entidades
oficiales interesadas, principalmente con la Superintendencia Bancaria y la
Superintendencia de Valores;
7. Elaborar el plan
que permita la accesoria en forma permanente del Inversionistas Extranjeras, el
cual debe contener, entre otros, cartillas foros y revistas.
ARTICULO 15°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE CONCORDATOS
1. Conocer los
procesos concordatarios de todas las sociedades comerciales, sucursales de
sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que no estén sujetas a un
régimen especial de intervención o liquidación ;
2. Convocar al
trámite de un proceso concordatario o de recuperación de los negocios del
deudor, previo concepto del grupo de Diagnóstico Concursal, cuando sea
necesario, a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y
empresas unipersonales ;
3. Proyectar las
providencias que deberán proferirse en materia concordataria ;
4. Vigilar, en lo de
su competencia, el cabal cumplimiento de las funciones a cargo de los
contralores, en coordinación con el Grupo de Diagnóstico Concursal ;
5. Velar por el
correcto funcionamiento de la Junta Provisional de Acreedores de acuerdo con el
dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley 222 de1995;
6. Preparar lo
concerniente a las audiencias concordatarias, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 126 y siguientes de la Ley 222 de 1995 ;
7. Calificar y
graduar los créditos dentro de los procesos concordatarios, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 133 y 134 de la Ley 222 de 1995, e imponer las
sanciones pecuarias que trata el artículo 133, cuando a ello hubiere lugar ;
8. Proyectar
decisiones, previa verificación de los presupuestos legales, sobre los acuerdos
concordatarios por fuera de audiencia que se sometan a su consideración, dentro
de los diez (10) días siguientes a su presentación ;
9. Adelantar el
trámite pertinente para decretar, de oficio o a petición de parte, la
acumulación procesal de que trata el artículo 148 de la Ley 222 de 1995 ;
Pag25.
8. Realizar las
acciones necesarias con el fin de decretar las medidas cautelares necesarias,
levantarlas y cancelar los gravámenes, conforme a la ley;
9. Preparar la
ponencia tendiente a declarar terminada la liquidación obligatoria y disponer
el registro de la providencia correspondiente;
10. Convocar a la
audiencia de que trata el artículo 200 de la Ley 222 de 1995 cuando, en la
oportunidad y por las personas de que trata ese mismo artículo, se solicite la
celebración de un concordato, y aprobar los acuerdos a que se llegue, declarar
la suspensión del trámite liquidatorio y poner en vigor las medidas que de
conformidad con el artículo 201 de la mencionada Ley se adopten;
11. Adelantar los
estudios necesarios para aprobar los acuerdos a que se llegue por fuera de la
audiencia, con los requisitos del artículo 205 de la Ley 222 de 1995, y
disponer su registro;
12. Vigilar, en lo de
su competencia, el cabal cumplimiento de las funciones a cargo de los
liquidadores;
13. Preparar para su
envío al funcionario competente, las copias que acrediten hechos punibles de
conformidad con los dispuesto en el artículo 212 de la Ley 222 de 1995;
14. Proyectar auto de
calificación y graduación de créditos presentados a la liquidación obligatoria,
conforme al artículo 133 en concordancia con el 208 de la Ley 222 de 1995 ;
15. Autorizar los
pagos de obligaciones a cargo dela sociedad concursada, antes de la providencia
de calificación y graduación de créditos, conforme a lo establecido en el
numeral 8, del artículo 178 de la Ley 222 de 1995 ;
16. Cumplir con las
funciones previstas en el artículo 178 de la Ley 222 de 1995, para la Junta
Asesora del Liquidador, cuando quiera que por cualquier motivo ésta no se
encuentre funcionando ;
17. Decidir de plano
sobre las solicitudes de exclusión de bienes del patrimonio de la concursada,
en los términos del parágrafo del artículo 193 de la Ley 222 de 1995;
18. Disponer la
expedición de copias, certificaciones, desgloses de documentos y entrega de
títulos, cuando a ello haya lugar ;
ARTICULO 17°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE DIAGNÓSTICO
CONCURSAL
1. Efectuar
diagnóstico a las sociedades que soliciten o ameriten la apertura de un trámite
concursal, ya sea a través de inspecciones, de visita o de los documentos
allegados a este Organismo y, proponer al Superintendente Delegado para los
Procedimientos Mercantiles, la modalidad del proceso concursal a seguir ;
2. Evaluar los
informes presentados por los contralores de las sociedades en concordato, con
el fin de conocer la evolución, desarrollo y posible recuperación de la
deudora;
3. Realizar el
seguimiento a los acuerdos concordatarios celebrados entre la deudora y sus
acreedores y practicar visitas de inspección cuando se considere necesario, con
el fin de verificar su cumplimiento;
4. Contribuir en el
desarrollo de un software que permita validar las proyecciones presentadas por
las empresas deudoras para efectos de establecer su viabilidad económica y
financiera;
5. Remitir al grupo
competente, una vez realizado el diagnóstico respectivo, los documentos de
aquellas sociedades que no reúnen las condiciones para ser convocadas o
admitidas a un proceso concursal;
6. Colaborar en las
negociaciones preconcursales de las sociedades que solicitan el concordato, una
vez establecida la viabilidad de recuperación de la misma;
7. Asistir a las
directivas de la Entidad en la adecuada aplicación de las normas y
procedimientos referidos al ámbito de su competencia;
8. Elaborar las
ponencias para emitir conceptos relacionados con su área;
9. Preparar las
estadísticas sobre los entes admitidos o convocados a los diferentes procesos
concursales;
10. Apoyar en las
áreas contable, económica y financiera a la Delegatura para los Procedimientos
Mercantiles, en la toma de decisiones sobre las solicitudes presentadas para la
admisión a un trámite concursal.
11. Preparar las
providencias para otorgar autorizaciones a las sociedades que estén en
ejecución del acuerdo concordatario ;
ARTICULO 18°.
FUNCIONES DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
1. Implementar los
controles para el uso de los vehículos de la Entidad,
2. Velar por el
correcto mantenimiento y aseo de las Instalaciones de la Superintendencia de
Sociedades,
3. Coordinar el
funcionamiento de las comunicaciones telefónicas de la Entidad e implementar
los controles para su uso, así como el de las teléfonos celulares de propiedad
de la Entidad.
4. Efectuar la interventoria
de los contratos de vigilancia del Edificio de la sede principal, así como los
de las Intendencias Regionales.
5. Determinar las
necesidades de las diferentes oficinas relacionadas con las suscripciones a
revistas, periódicos, publicaciones, códigos y demás impresos que requiere la
Entidad, y solicitarle al Grupo de Proveedores, Almacén e Inventarios la
correspondiente suscripción o actualización, según el caso.
6. Realizar la interventoria
de los contratos cuyo objeto sea el mantenimiento de los bienes muebles e
inmuebles de la Superintendencia.
7. Distribuir y
controlar el uso de los parqueaderos cubiertos y externos de la Sede Principal
de la Superintendencia.
8. Controlar e
implementar el correcto funcionamiento del Centro de Fotocopiado de la Entidad.
9. Determinar las
necesidades de bienes, materiales y equipos que requieran las diferentes
dependencias de la Entidad, y solicitarle al Grupo de Proveedores, Almacén e
Inventarios los respectivos bienes.
10. Implementar los
mecanismos de control de los elementos de consumo, con el fin de hacer
efectivas las políticas de racionalización del gasto público, decretadas por el
Gobierno Nacional.
11. Determinar las
necesidades de dotación y los funcionarios que tienen derecho a ella y
solicitar del Grupo de Proveedores, Almacén e Inventarios el trámite necesario
para la compra respectiva.
12. Responder
administrativa y fiscalmente por el manejo. custodia, conservación, seguridad e
integridad de los bienes de la Entidad;
ARTICULO 19°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE PROVEEDORES,
ALMACEN E INVENTARlOS
1. Programar las
actividades de compra y suministro de bienes, materiales y equipos que requiera
la Superintendencia, en coordinación con el Grupo Administrativo;
2. Atender los
trámites de los proyectos de licitación o concurso público dirigidos a la escogencia
de contratistas, de conformidad con las normas que rigen la materia;
3. Proyectar la
contratación que se requiera para el normal desarrollo de las funciones y
actividades de la Entidad;
4. Elaborar el plan
de compras de acuerdo al presupuesto asignado y los requerimientos de las
distintas dependencias;
5. Velar por la
oportuna publicación de la relación de contratos que suscriba la Superintendencia,
de conformidad con la Ley 190 de 1995.
6. Determinar el
Inventario de bienes en desuso de la Entidad y disponer las actividades
necesarias para su reparación, venta, donación o traspaso.
7. Diseñar, en
coordinación con el Grupo de Planeación y Desarrollo, los proyectos de inversión
para la adecuación de las sedes.
8. Velar por la
actualización y adquisición de las pólizas de seguros que amparan los bienes
muebles e inmuebles de la Superintendencia.
9. Adquirir y
suministrar los bienes, materiales y equipos que requiera la Entidad, de
acuerdo con las necesidades establecidas por el Grupo Administrativo y
verificar su calidad y especificaciones;
10. Llevar el kárdex
de todos los elementos a cargo de la Entidad;
11. Manejar y
controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo existentes en
todas las áreas de la Superintendencia, incluyendo las Intendencias Regionales;
como también los inventarios de los bienes inmuebles de propiedad de la
Entidad;
12. Realizar los
trámites necesarios para dar de baja los elementos que por su uso ya no sirven;
13. Elaborar y
mantener actualizados los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de
propiedad de la Superintendencia;
14. Programar y
coordinar las actividades del almacenista con el fin de llevar en debida forma
el kárdex y mantener los stocks máximos y mínimos de los elementos de consumo y
devolutivos ;
15. Verificar
periódicamente la vigencia de la póliza de manejo del Almacenista ;
16. Reportar las
cuentas y soportes que se requieran para los respectivos asientos contables de
la Entidad, como también los requeridos por la Contraloría General de la Nación
y el Contador General de la Nación ;
17. Responder
administrativa y fiscalmente por el manejo, custodia, conservación, seguridad e
integridad de los bienes de la Entidad;
ARTICULO 20°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE A TENCION AL
USUARIO
1. Hacer los
estudios necesarios y proyectar los actos administrativos que se requieran para
el mejor desarrollo del derecho de petición ;
2. Radicar y
distribuir a las distintas dependencias los documentos que lleguen por
ventanilla o correo;
3. Atender el
trámite de la notificación de las providencias que emita la Superintendencia y
que no corresponda a otras Dependencias;
4. Adelantar los
trámites necesarios para expedir y autenticar las copias de los documentos
solicitados conforme a la ley;
5. Elaborar las
certificaciones que en razón de las funciones de inspección, vigilancia y
control correspondan a la Entidad;
6. Diseñar los
mecanismos de información para los usuarios internos y externos, relacionados
con las actividades de la Entidad;
7. Atender las
consultas verbales;
8. Enviar,
personalmente o por correo, la correspondencia que deba remitirse a los
usuarios de la Entidad ;
9. Enviar a las
Intendencias Regionales, previa solicitud del Coordinador de Apoyo a las
Intendencias, o de la Dependencia respectiva, los bienes, útiles y demás
elementos necesarios para el normal funcionamiento de la misma.
ARTICULO 21°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE ARCHIVO
1. Aplicar las
normas y procedimientos para la administración documentaría y memoria
institucional;
2. Llevar y
conservar el archivo de todos los documentos de la Entidad;
3. Abrir expedientes
a las sociedades vigiladas y controladas cada vez que así se lo soliciten las
diferentes dependencias;
4. Realizar lo conducente
para facilitar a los funcionarios que por razón de sus funciones requieran los
expedientes actualizados;
5. Archivar los
documentos que correspondan a cada sociedad inspeccionada, vigilada o
controlada;
6. Mantener el
consecutivo de los oficios, resoluciones, autos y demás actos administrativos
que expida la Entidad;
7. Prestar el
servicio de información documentaría a los funcionarios de la Entidad;
8. Efectuar la
microfilmación o grabación en discos ópticos de los documentos de acuerdo con
las normas legales y bajo la dirección del Secretario General ;
9. Elaborar,
mantener, aplicar y actualizar las Tablas de Retención Documental de la
Entidad, conforme a las normas establecidas por el Archivo General de la Nación y la aprobación del Comité de Archivo
de la Superintendencia de Sociedades ;
10. Efectuar la
selección, clasificación y transferencia de los Fondos Documentales Históricos
al Archivo General de la Nación, de acuerdo con las normas establecidas ;
11. Efectuar la selección,
clasificación y eliminación de documentos conforme a lo establecido en las
Tablas de Retención de documental, previa autorización del Comité de Archivo de
la Entidad ;
12. Coordinar con el
Grupo de Sistemas la compilación, administración y custodia de la información
en medios magnéticos, de las diferentes dependencias de la Entidad ;
ARTICULO 22°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE PRESUPUESTO
1.
Elaborar los informes relativos a la ejecución presupuestal
consolidada de la vigencia, ejecución mensual y el de ejecución consolidada de
las reservas presupuestales y remitirlas a los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de Desarrollo Económico ya la Contraloría General de la
República;
2.
Atender los requerimientos de los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de Desarrollo Económico así como de las entidades
fiscalizadoras;
3.
Participar en la elaboración y en las modificaciones del
presupuesto y del PAC de la Superintendencia e instruir a las demás
dependencias de la Entidad en todo lo relacionado con el mismo;
4.
Preparar las ponencias para conceptuar en materia de presupuesto
cuando así sea solicitado por autoridad competente o por los usuarios;
5.
Realizar las actividades tendientes a coordinar el cierre
presupuestal de fin de año y consolidar las reservas presupuestales;
6.
Controlar la ejecución presupuestal de acuerdo con las normas
vigentes.
ARTICULO 23°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE TESORERÍA
1. Adelantar las
gestiones a efectos de pagar las cuentas a los proveedores y nóminas de
sueldos, viáticos y demás prestaciones salariales a los funcionarios de la
Entidad;
2. Liquidar la
retención en la fuente, Impuesto Valor Agregado I.V.A. e Impuesto de Industria,
Comercio, Avisos y Tableros I.C.A., a cada una de las cuentas a proveedores y
nómina de funcionarios, en los casos establecidos por la ley;
3. Verificar las
liquidaciones de Pensiones y Empresas Promotoras de Salud;
4. Preparar las
ponencias para emitir conceptos y absolver consultas y requerimientos de las
entidades fiscalizadoras que se le encomienden;
5. Llevar el libro
de Caja General y Avance ;
6. Verificar la
elaboración de boletines diarios de caja.
7. Llevar los Libros
Auxiliares de Bancos.
ARTICULO 24°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE CONTABILIDAD
1. Llevar la
contabilidad de la Superintendencia de conformidad con las disposiciones del
Contador General de la Nación;
2. Elaborar las
Conciliaciones Bancarias;
3. Preparar informes
y estados financieros y contables de la Entidad con la periodicidad requerida;
4. Estudiar y
sugerir las políticas y criterios a seguir en el manejo de la información
contable de la Superintendencia, conforme a las normas legales vigentes sobre
la materia;
5. Elaborar
programas, proyectos y procedimientos contables para la Superintendencia y
velar por la implantación y desarrollo de los mismos;
6. Diseñar y
actualizar sistemas y métodos de trabajo para optimizar y agilizar los
procedimientos contables de la Entidad;
7. Velar por la
actualización y sistematización de la contabilidad financiera de la Superintendencia
conforme a las normas legales vigentes;
8. Elaborar el
escrito a fin de rendir cuentas sobre tesorería y contabilidad al Contador
General de la Nación;
ARTICULO 25°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE CONTRIBUCIONES,
COBRO PERSUASIVO Y JURISDICCION COACTIVA
1. Ejecutar las
actividades relacionadas con la facturación de la contribución que deben pagar
los vigilados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 222 de
1995 ;
2. Hacer el estudio
pertinente para fijar la tarifa que se debe aplicar en el cobro de las
contribuciones, de acuerdo- con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 222
de 1995 ;
3. Realizar las
actividades correspondientes a la facturación por concepto de contribuciones ;
4. Llevar a cabo las
acciones tendientes al recaudo y control de los ingresos por concepto de
contribuciones ;
5. Analizar y
establecer los saldos que presenten los estados de cuenta de los vigilados y
controlados ;
6. Atender las
reclamaciones correspondientes a la facturación de contribuciones ;
7. Llevar a cabo las
actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que se adeuden
a la Superintendencia por concepto de contribuciones y multas e instruir a las
Intendencias Regionales sobre las mismas;
8. Desarrollar las
labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos ejecutivos por
Jurisdicción Coactiva, así como las actividades relacionadas con el mismo;
9. Tramitar los
procesos ejecutivos por Jurisdicción Coactiva en los términos del artículo 561
y siguientes del C.P .C;
10. Decretar los
embargos a que haya lugar conforme a los artículos 513 y ss., 565 y ss y 681 y
ss del C.P.C;
11. Llevar el
registro y custodia de los títulos judiciales;
12. Depurar y
recuperar la cartera que corresponde a la Entidad;
ARTICULO 26°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE PUBLICACIONES
1. Planificar la
edición, producción y realización de los trabajos impresos y audiovisuales
elaborados al interior de la Entidad;
2. Adelantar los
procesos publicitarios y de comunicaciones de acuerdo con su competencia;
3. Realizar
programas en los cuales se difundan las obras editadas;
4. Colaborar en la
realización de eventos especiales promovidos por la Superintendencia tales
como: ruedas de prensa, seminarios, conferencias y demás eventos de interés
general, para funcionarios y particulares;
5. Realizar análisis
de textos en la redacción, ortografía y estilo para su impresión;
ARTICULO 27°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE
INVESTIGACIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS
1. Participar en el
diseño, implantación y mejoramiento del procedimiento interno frente a quejas y
denuncias de carácter disciplinario que se presenten contra funcionarios o ex
funcionarios de la Entidad;
2. Adelantar las
investigaciones administrativas y sustanciar aquellas que se le encomienden;
3. Adelantar
investigaciones disciplinarias en los términos de la Ley 200 de 1995;
4. Tramitar y
resolver las quejas en desarrollo del artículo 53 de la Ley 190 de 1995, así
como realizar el seguimiento del trámite de aquellas que no sean de su
competencia ;
5. Atender las
recomendaciones, denuncias o críticas que se presenten a través de la línea
telefónica gratuita permanente a disposición de la ciudadanía relacionadas con
el servicio que presta la Entidad;
6. Preparar informes
periódicos al Superintendente de Sociedades, en los términos del artículo 54 de
la Ley 190 de 1995;
7. Elaborar el
informe trimestral que el Superintendente debe enviar a la Comisión Ciudadana
de Lucha contra la Corrupción, de conformidad con lo señalado en el artículo 49
de la Ley 190 de 1995, relacionada con las quejas presentadas.
ARTICULO 28°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE SEGURIDAD
SOCIAL
El Grupo de Seguridad Social ejercerá las
funciones que en ese campo venía desollando la Corporación Social de la Superintendencia
de Sociedades "CORPORANONIMAS", relacionadas con :
28.1. PENSIONES
28.1.1. Coordinar la
preparación y actualización del cálculo actuarial de las obligaciones
pensionales de la Superintendencia de Sociedades surgidas como consecuencia de
la Supresión de CORPORANONIMAS.
28.1.2. Preparar y
actualizar la nómina de pensionados a cargo de la Superintendencia de
Sociedades de conformidad con los Decretos 1695 y 3116 de 1997.
28.1.3. Preparar,
ejecutar y hacer seguimiento al contrato de fiducia pública con el Fondo de
Pensiones Públicas FOPEP, para el pago de las mesadas pensionales a cargo de la
Superintendencia de Sociedades;
28.1.4. Proyectar las
resoluciones que reconocen pensiones de jubilación, vejez, sustitución, que de
conformidad con el Art. 11 del decreto ley 1695 de 1997 le corresponde asumir a
la Superintendencia de Sociedades.
28.1.5. Estudiar los
proyectos de resolución consultados por otras cajas previsionales para el
reconocimiento de cuotas partes pensionales por parte de la Superintendencia de
Sociedades ;
28.1.6. Estudiar los
proyectos de resolución consultados por otras cajas previsionales para el
reconocimiento de cuotas partes pensionales por parte de la Superintendencia de
Sociedades ;
28.1.7. Implementar el
cobro y pago de las cuotas partes pensionales a favor ya cargo de la
Superintendencia de Sociedades;
28.2. VIVIENDA
28.2.1. Relacionar,
actualizar y controlar el recaudo, abono y liquidación de las cuotas de cartera
hipotecaria de los deudores de préstamos para vivienda ;
28.2.2. Diseñar y llevar
la base de datos de los deudores hipotecarios separando las que correspondan a
funcionarios, ex funcionarios y pensionados ;
28.2.3. Efectuar el
cobro persuasivo y legal de las cuotas de créditos para vivienda que se
encuentren en mora ;
28.2.4. Sugerir a la
Secretaría General en coordinación con el Grupo de Tesorería la correcta
inversión de los recursos provenientes de la recuperación de cartera y de rendimientos
financieros, de tal manera que se garantice el mayor rendimiento para el fondo
de préstamos para vivienda ;
28.2.5. Diseñar,
implementar y ejecutar los programas de créditos para vivienda que de
conformidad con el D.L. 1695/97 le fueron trasladadas a la Superintendencia de
Sociedades ;
28.2.6. Proyectar y
actualizar el Estatuto de Créditos para Vivienda ;
28.2.7. Relacionar,
actualizar y controlar la constitución y renovación de los seguros hipotecarios
y demás garantías hipotecarias a favor de la Superintendencia de Sociedades ;
28.2.8. Proyectar las
minutas de otorgamiento de hipotecas de primero o segundo grado, así como las
de levantamiento de estas garantías ;
28.3. CESANTIAS
Suministrar
mensualmente el listado de los funcionarios deudores de préstamos hipotecarios
a los Coordinadores de los Grupos de Recursos Humanos, Contabilidad,
Presupuesto y Tesorería, para el pago de los aportes mensuales de cesantías que
la Superintendencia de Sociedades debe hacer al Fondo Nacional del Ahorro.
28.4. PROCESOS CONTENCIOSOS Y
ORDINARIOS
Efectuar
seguimiento y control de los procesos contenciosos y ordinarios transferidos de
CORPORANONIMAS a la Superintendencia de Sociedades y de los que surjan con
ocasión de la supresión de CORPORANONIMAS.
28.5. PRESTACIONES ESPECIALES
28.5.1. Proyectar las
resoluciones de reconocimiento de Prima por Nacimiento, Matrimonio,
Dependientes y de auxilio funerario ;
28.5.2. Mantener
actualizada la relación de funcionarios con derecho a Prima por Dependientes.
ARTICULO 29°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE SISTEMAS
1. Realizar estudios
y evaluaciones de factibilidad y de operación para los nuevos sistemas de
información que requiera la Entidad;
2. Establecer
metodologías, estándares y procedimientos que permitan plantear y proyectar
todas las actividades del Grupo;
3. Participar en la
elaboración de planes y programas de Sistemas de Información
interdisciplinarios de la gestión de la Entidad;
4. Apoyar en la
actualización permanente del recurso computacional (Hardware ) y aplicativo
(Software) de la Entidad;
5. Colaborar en la
definición e implantación de una metodología de Auditoría de Sistemas.
6. Implantar los
planes de contingencia necesarios en lo referente al manejo de la información
para reducir al mínimo los riesgos de pérdida;
7. Implantar
indicadores necesarios para determinar el nivel de utilización de los recursos
computacional (Hardware) y aplicativo (Software) de la Entidad;
8. Prestar el
servicio de soporte en Hardware y Software a todos los funcionarios de la
Entidad;
9. Llevar a cabo los
procedimientos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de todo
el recurso computacional y aplicativo de la Entidad;
10. Mantener la
documentación de todo el recurso computacional y aplicativo para consulta de
los usuarios y técnicos.
11. Colaborar con las
Entidades Públicas y Privadas en la prestación de servicios informáticos según
su competencia;
12. Preparar
versiones en medio ,magnético (de c) para insertarlas en el "Sistema de
Información Ciudadana" de la Presidencia de la República.
13. Prestar el
servicio de información documentaria a los funcionarios de la Entidad y
administrar el Centro de Documentación en los términos establecidos en las
instrucciones que para el efecto se impartan.
ARTICULO 30°.
FUNCIONES DEL GRUPO DE ESTADÍSTICA
1. Velar por la
actualización y depuración del Maestro de Sociedades y demás fuentes de
información estadística;
2. Diseñar
procedimientos y metodologías para la obtención y organización de la
información del Maestro de Sociedades, verificando la calidad y consistencia de
la información registrada;
3. Preparar la
realización de estudios y publicaciones periódicas con base en la información
del SIFI y Maestro de Sociedades;
4. Proponer
estrategias y normas para la recopilación de la información de los diferentes
grupos, lo mismo que conformar un sistema uniforme de recolección de
información;
5. Recolectar la
información producida en los diferentes grupos y regionales para la elaboración
de las estadísticas institucionales;
6. Preparar en
coordinación con el Grupo de Sistemas la información necesaria para la
producción del boletín estadístico de la Superintendencia de Sociedades;
7. Colaborar en el
diseño específico de los diferentes formatos para la recolección y manipulación
de la información;
8. Capturar,
producir y analizar la información solicitada .por los diferentes grupos;
9. Determinar,
evaluar y controlar las fuentes de información del grupo con el objeto de
proponer los ajustes necesarios;
10. Prestar asesoría
estadística a los grupos o regionales que la requieran;
ARTIUCLO 31°.
FUNCIONES DEL GRUPO FORMULARIO
OFICIAL PARA OBTENCION DE INFORMACION FINANCIERA
1. Preparar lo
necesario a fin de solicitar, confirmar y analizar la información que se
necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica
o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia
Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma;
2. Proponer la
práctica de investigaciones administrativas o visitas al grupo correspondiente
en los casos que se requiera;
3. Diseñar el
formulario oficial para la presentación de estados financieros y determinar el
contenido, forma y detalle de la información que las sociedades comerciales
deben suministrar a través de éste, a la Superintendencia de Sociedades, de
acuerdo con los requerimientos de los usuarios de la información financiera;
4. Diseñar los
instructivos necesarios que sirvan de apoyo a los usuarios de la información
financiera, tanto internos como externos y adelantar las gestiones necesarias
para su divulgación;
5. Elaborar en
Coordinación con el grupo de sistemas la aplicación para la captura de la
información y el respectivo programa de recepción de la información financiera;
6. Adelantar el
proceso de recepción de la información financiera, en coordinación con las
diferentes áreas de la entidad que participan en el, mismo, a fin de que ésta
sea oportuna y confiable;
7. Diseñar y
desarrollar el programa de capacitación interna y externa requerida para el
adecuado y fácil diligenciamiento del formulario en medio magnético;
8. Atender las
consultas relacionadas con la solicitud de la información financiera, el
diligenciamiento del formulario oficial;
9. Requerir a las
sociedades que incumplan con el envío oportuno de la información solicitada y
evaluar los descargos presentados;
ARTICULO 32°.
FUNCIONES DE LA OFICINA DE
CONClLIACION Y ARBITRAMENTO.
Además de las funciones establecidas en el
Decreto 1080, tendrá las siguientes :
1. Apoyar al Grupo
de Concordatos en las actividades de conciliación o mediación para que antes de
la audiencia preliminar se haya obtenido acuerdo entre la deudora y los
acreedores, así como conciliación de las objeciones a los créditos presentados
;
2. Apoyar al Grupo
de Liquidación Obligatoria en las actividades de conciliación y mediación
cuando se proponga la celebración de acuerdo, de conformidad con le artículo
200 de la Ley 222 de 1995.
ARTICULO 33°.
FUNCIONES DE LAS INTENDENCIAS
REGIONALES
Además de las funciones asignadas mediante
el Decreto 1080, tendrán las siguientes :
1. Recaudar,
sistematizar y analizar la jurisprudencia que tenga origen en los Juzgados de
Circuito, en los Tribunales Superiores y en los Tribunales de lo Contencioso
Administrativo relacionada con cualquiera de los asuntos o materias que
interesan a la Superintendencia de Sociedades;
2. Organizar
trimestralmente en coordinación con el Grupo de Apoyo a las Intendencias Regionales,
planes de visitas que deban realizarse a las sociedades sometidas a inspección,
vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades y que se encuentren
bajo su jurisdicción individualizándose el grupo de visitadores, las fechas de
iniciación y terminación, y en la medida de lo posible, los objetivos de la
visita;
3. Conocer los
procesos concursales -concordatos y liquidaciones obligatorias - de las
sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas
unipersonales que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o
liquidación, que se encuentren ubicadas en jurisdicción que corresponda a la
respectiva área territorial y cuyo monto de activos no sea superior al
equivalente a "Diez Mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales ;
4. Inscribir a las
personas que cumplan con los requisitos
para desempeñar e cargo de liquidador en el área geográfica de su competencia,
y remitir la lista correspondiente a la Oficina Central para su consolidación ;
5. Nombrar a los
Contralores y Liquidadores, en los procesos de su competencia ;
6. Posesionar los
contralores y liquidadores designados para los concordatos y liquidaciones
obligatorias de su competencia y de los que se encuentren ubicados en
jurisdicción que corresponda a la respectiva área territorial;
7. Instalar la Junta
Provisional de Acreedores en los concordatos que se tramitan en la Intendencia,
y de los que se adelantan en Santafé de Bogotá D. C., cuyo domicilio pertenezca
a esa jurisdicción;
8. Presidir las
audiencias concordatarias de los concordatos de su competencia y de aquellos
que se adelanten en las oficinas centrales cuya delegación efectúe el
Superintendente ;
9. Elaborar dentro
de los quince (15) días siguientes las actas correspondientes a las audiencias
concursales que se celebren en la ciudad donde cumplen sus funciones ;
10. Practicar las
visitas de inspección que sean pertinentes antes, durante y con posterioridad
al trámite concursal ;
11. Notificar
personalmente los autos de apertura de un proceso concursal ;
12. Reconocer
personería a los distintos apoderados de los acreedores que se hicieron parte
por tal conducto dentro de los procesos concursales que se tramitan tanto en la
Intendencia como en las oficinas del Distrito Capital, así como resolver los
recursos presentados contra dichas providencias;
13. Notificar por estado
los autos de reconocimiento de personerías en cada Intendencia Regional, dejando
constancia de tal circunstancia en el auto respectivo.
14. Expedir copias de
las actuaciones judiciales surtidas dentro de los procesos concursales que se
adelanten en la Superintendencia, siguiendo para ello las reglas previstas en
el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil;
15. Endosar los
títulos de depósito judicial que hayan sido expedidos a nombre de la
Superintendencia de Sociedades; dentro de los procesos ejecutivos que se adelanten
contra las sociedades que tramitan proceso concursal, ya se trate de compañías
de su competencia o de aquellas que estén bajo su jurisdicción;
16. Expedir
certificaciones sobre la existencia de un proceso concursal, el estado del
mismo y la ejecutoria de providencias;
17. Continuar
conociendo de los procesos concordatarios que se encuentran en ejecución y que
su domicilio principal pertenezca a una Intendencia Regional. Para tal efecto,
el Grupo de Concordatos se encargará de preparar y efectuar la entrega de los
expedientes respectivos a la correspondiente Intendencia ;
18. Imponer multas y
resolver los recursos correspondientes.
19. Adelantar el
trámite de los procesos que se instauran contra la Superintendencia ;
20. Celebrar
convenios interinstitucionales (pasantías y/o judicaturas) con las Universidades
de la respectiva Región ;
21. Conciliar las
diferencias o conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la
sociedad, con ocasión del desarrollo o cumplimiento del contrato social; así como
las que se presenten entre la sociedad y sus acreedores por problemas de crisis
económica, que no le permiten atender el pago regular de sus obligaciones.
Tendrán igualmente, la facultad de conciliar las controversias u objeciones que
se formulen contra los créditos aportados al proceso concursal.
ARTICULO 34°,
FUNCIONES COMUNES
Además de las funciones señaladas en el Decreto
1080 de 1.996 y en esta Resolución, los Superintendentes Delegados, los Intendentes
Regionales, los Jefes de Oficina y los Coordinadores de Grupo deben tener en
cuenta los siguientes deberes:
1. Atender el
derecho de petición y absolver consultas relacionadas con el área de su competencia,
compilar las normas, jurisprudencia, doctrinas y conceptos que tengan
incidencia en las funciones asignadas;
2. Preparar y
elaborar estadísticas en los asuntos de su competencia;
3. Desarrollar las
funciones de Policía Judicial que la Ley determine;
4. Elaborar y
ejecutar los planes, programas y proyectos de la Dependencia;
5. Elaborar el
proyecto para conminar bajo apremio de multa a los , administradores y
revisores fiscales para que atiendan los requerimientos de la entidad,
relacionados con su área;
6. Preparar los
proyectos de .resolución- mediante los cuales se impongan multas, sucesivas o
no, hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales a quienes incumplan las
órdenes de la Entidad, la Ley o los estatutos;
7. Identificar
aquellos procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en
los planes de sistematización, en coordinación con el Grupo de Planeación y
Desarrollo;
8. Velar
permanentemente por la racionalización de la información exigida por la Entidad
a las sociedades inspeccionadas, vigiladas y controladas, en coordinación con
las demás dependencias internas;
9. Diseñar y
actualizar los Manuales de Procedimientos y de funciones, así como los
Indicadores de Gestión de la Dependencia, en coordinación con la Oficina de
Control Interno y el Grupo de Planeación y Desarrollo;
10. Identificar los
trabajos en los que sean fácilmente perceptibles progresos o innovaciones en
tecnología administrativa, susceptibles de ser imitados por otras oficinas o
entidades estatales y preparar lo necesario para incluirlos en el Banco de Éxitos
que administra la Consejería Presidencial para la Administración Pública ;
11. Preparar los
flujo gramas y manuales de procedimientos que establezcan las etapas, términos
ideales, anexos y puntos críticos identificables en cada una de las actividades
rutinarias en la Oficina bajo su cargo y dirección, en coordinación con el
Grupo de Planeación y Desarrollo ;
12. Diseñar cartillas
o folletos que permitan divulgar con economía y claridad los documentos, etapas
y términos ideales en cada uno de las actividades rutinarias que se cumplen en
la unidad de servicio bajo su mando, teniendo en cuanta la metodología señalada
por el Grupo de Planeación y Desarrollo ;
13. Promover la
comprensión y la aceptación de los valores que inspiran las leyes y directivas
presidenciales orientadas a frustrar la corrupción y la tramitología.
14. Servir con
objetividad los intereses del Estado y los de los administrados, velando
constantemente por la calidad, la eficiencia y la celeridad del servicio que a
él mismo y cada uno de sus subalternos corresponde.
15. Promover los
cambios en las rutinas y la integración del grupo en los deberes a su cargo en
cuanto tales cambios tiendan a asegurar a lo ciudadanos la efectividad de sus
derechos o a mejorar los estándares de calidad de los servicios que debe
prestar la unidad a su cargo.
16. Evaluar
permanentemente la calidad, compromiso, desempeño, responsabilidad, virtudes y
defectos de los funcionarios bajo su dirección, para calificarlos
objetivamente, con tal seriedad y sano juicio que tales Sociedades y le
permitan a la administración promover, premiar y distinguir a los mejores así
como re ubicar o desvincular a quienes no obtengan calificación que amerite su
permanencia en esta Entidad.
17. Preparar los
informes mensuales de gestión y el plan anual de gestión, bajo los parámetros
que señale el Grupo de Planeación y Desarrollo ;
18. Diseñar el
proceso de capacitación que cada dependencia ofrecerá mensualmente a los
funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, a otras entidades estatales
o al público en general, velando por la calidad de los contenidos. ayudas de
comunicación, seriedad de los expositores e imagen institucional.
19. Revisar la
validez de los archivos existentes en los computadores de cadam dependencia,
organizar la supresión de los que no tengan mérito, establecer los nombres
adecuados, disponer la reproducción y conservación de lo que se considere
valioso, y responder por la seguridad de los archivos existentes en los
computadores o en medios magnéticos.
20. Reportar al Grupo
de" Sistemas los documentos originados en su dependencia y que según las
directrices que se señalen deban ser conservados y clasificados como material
de consulta por su valor doctrinal en el Centro de Documentación;
21. Velar porque en
las dependencias a su cargo se tomen las medidas tendientes a la actualización
permanente del Maestro de Sociedades, en coordinación con el Grupo de
Estadística y Actuaría, teniendo en cuenta que dicho Maestro es la base de
datos que contiene la información básica de las sociedades Inspeccionadas,
Vigiladas y Controladas por la Superintendencia de Sociedades;
22. Ejercer las demás
funciones que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades y las que
correspondan a la naturaleza de su área.
23. Proponer y
formular mecanismos que permitan mejorar los servicios a cargo del área;
24. Realizar los
estudios e investigaciones que sobre los temas de su competencia le sean
solicitados
ARTICULO 35°.
El Superintendente de Sociedades designará
mediante memorando a los , funcionarios que conformarán cada grupo y al
funcionario que ejercerá las funciones de Coordinador.
ARTICULO 36°.
La presente Resolución rige a partir de la
fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 100-1587 del 15 de agosto de
19971 067 del 19 de enero de 1998 y 142 del 3 de febrero de 1998, así como la
Resolución 100-1875 del 19 de septiembre de 1996, y las demás que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los j
5 A SR. 1998
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
CESAR UCROS
BARROS