SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

 

 

 

RESOLUCIÓN No. 100- 586

1 5 ABR. 1998

 

 

Por la cual se compilan las Resoluciones 1587 del 15 de agosto de 19971 067 del 19 de enero de 1998 y 142 del 3 de febrero de 1998, se modifican algunas funciones de los grupos y se adicionan otras y se señalan nuevas funciones a las Intendencias Regionales ya la Oficina de Conciliación y Arbitramento,

 

 

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

 

C O N S I D E RA N D O:

 

 

PRIMERO. Que de acuerdo con lo que establece el numeral 13 del artículo 4°. del Decreto  organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades.

 

SEGUNDO. Que de conformidad con el numeral 16 del precitado artículo, también corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio,

 

R E S U E L V E:

 

 

Articulo 1°.

CONFORMAR en la Superintendencia de Sociedades los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

 

AREA:              DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

 

NOMBRE:        GRUPO DE ANÁLISIS--ECONOMICO

GRUPO DE CONGLOMERADOS

GRUPO DE PLANEACI6N y DESARROLLO

GRUPO DE RECURSOS HUMANOS

GRUPO DE APOYO A LAS INTENDENCIAS REGIONALES

GRUPO DE ACTUARIA

 

 

RESOLUCIÓN No.1 00- 586

Por la cual se compilan las Resoluciones 1587 del 15 de agosto de 1997, 067 del 19 de enero de 1998 y 142 del 3 de febrero de 1998 y se modifican algunas funciones de los grupos y se adicionan otras, se señalan nuevas funciones a las Intendencias Regionales ya la Oficina de Conciliación y Arbitramento.

 

AREA:                          DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL.

GRUPO DE ESTUDIOS E INVESTIGACION CONTABLE

GRUPO DE VISITAS, INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y EVALUACION DE DESCARGOS

GRUPO DE ANALISIS JURIDICO

GRUPO DE SOCIEDADES CON REGLAMENTACION ESPECIAL

GRUPO DE SEGUIMIENTO ECONOMICO Y FINANCIERO

GRUPO DE CONTROL DE SOCIEDADES MERCANTILES

GRUPO DE INVERSION Y DEUDA EXTERNA

 

AREA:                          DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LOS PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

 

NOMBRE:        GRUPO DE CONCORDATOS

GRUPO DE LIQUIDACION OBLIGATORIA

GRUPO DE DIAGNOSTICO CONCURSAL

 

AREA:              SECRETARIA GENERAL

 

NOMBRE:        GRUPO ADMINISTRATIVO

GRUPO DE PROVEEDORES, ALMACEN E INVENTARlOS

GRUPO DE ATENCION AL USUARIO

GRUPO DE ARCHIVO

GRUPO DE PRESUPUESTO

GRUPO DE TESORERIA

GRUPO DE CONTABILIDAD

GRUPO DE CONTRIBUCIONES, COBRO PERSUASIVO Y JURISDICCION COACTIVA

GRUPO DE PUBLICACIONES

GRUPO DE INVESTIGACIONES, QUEJAS y DENUNCIAS

GRUPO DE SEGURIDAD SOCIAL

 

AREA:              DIRECCION DE INFORMATICA Y DESARROLLO

 

NOMBRE:        GRUPO DE SISTEMAS

GRUPO DE ESTADISTICA

GRUPO FORMULARIO OFICIAL PARA

OBTENCION DE INFORMACION FINANCIERA.

 

ARTICULO 2°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE ANÁLISIS ECONÓMICO

 

1.       Brindar apoyo al sector empresarial ya organismos del Estado, mediante la evaluación económica y financiera de la información remitida por las Sociedades Mercantiles inspeccionadas, vigiladas y controladas por esta Superintendencia ;

 

2.       Realizar estudios que reflejen el comportamiento financiero del sector real de la economía y la coyuntura que determinó su desempeño dentro del contexto económico nacional ;

 

3.       Elaborar estudios que se deriven de una situación económica particular ;

 

4.       Realizar boletines económicos de interés sobre el comportamiento de las actividades que así lo ameriten ;

 

5.       Propender por la divulgación interna y externa de los diferentes estudios económicos realizados ;

 

6.       Atender y orientar a los usuarios de la información económica y financiera ;

 

7.       Asesorar a los diferentes grupos de trabajo de esta Superintendencia que adelanten investigaciones de carácter económico y financiero ;

 

8.       Participar con las entidades del Estado en la elaboración de estudios económicos especiales ;

 

9.       Celebrar convenios con Instituciones Gremiales que brinden apoyo a las actividades del sector empresarial ;

 

10.   Evaluar, conceptuar y calificar la situación económica y financiera de los oferentes en las licitaciones que adelante esta Superintendencia ;

 

ARTICULO 3°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE CONGLOMERADOS

 

1.       Realizar las investigaciones necesarias tendientes a cumplir con la función relativa a declarar, de oficio o a petición de interesado, la situación de control o grupo empresarial y ordenar la inscripción en el registro mercantil, en los casos en que se configure una situación de controlo grupo, que no haya sido declarada ni presentada para su inscripción y proyectar las providencias sancionatorias a que haya lugar por dicha omisión ;

 

2.       Realizar los estudios requeridos para determinar la existencia de grupo empresarial, cuando existan discrepancias sobre los supuestos que lo originan ;

 

3.       Realizar las diligencias de inspección administrativa en los casos que se requiera y solicitar la practica de investigaciones administrativas y visitas al grupo correspondiente;

 

4.        Constatar la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores de sociedades subordinadas o controladas y los de las sociedades controlantes deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios y, si fuere del caso, adoptar las medidas a que hubiere lugar ;

 

5.       Adelantar las actividades orientadas a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas, preparar lo necesario, y proyectar las medidas y sanciones que haya lugar ;

 

6.       Solicitar, confirmar y analizar la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma ;

 

7.       Coordinar con el grupo correspondiente la realización de las actividades tendientes al análisis consolidado a nivel jurídico económico y contable de las situaciones de controlo grupo empresarial ;

 

8.       Realizar estudios económicos y financieros sobre las situaciones de controlo grupo empresarial ;

 

ARTICULO 4°.

FUNCIONES DEL GRUPO DE PLANEACION y DESARROLLO

 

4.1. PLANEACION INSTITUCIONAL, CORPORA TIV A Y PRESUPUEST AL.

 

4.1.1. Programar y preparar, en coordinación con las demás áreas de la Entidad los planes indicativos y los de acción anuales, someterlos a consideración del Superintendente de Sociedades y darle el trámite ante las entidades que los requieran ;

 

4.1.2. Asesorar al Superintendente de Sociedades en la formulación de planes y programas que le permitan a la Entidad alcanzar los objetivos a corto, mediano y largo plazo ;

 

4.1.3. Colaborar con las diferentes dependencias de la Entidad en la formulación, ejecución y evaluación de planes y programas de trabajo ;

 

4.1.4. Adelantar los estudios requeridos para celebrar convenios técnicos, nacionales e internacionales, relacionados con las funciones de la Superintendencia de Sociedades ;

 

4.1.5. Analizar los planes de acción que presenten las áreas y efectuar las recomendaciones que sean del caso, cuando haya lugar ;

 

4.1.6. Realizar estudios sobre asignación de funciones, planta de personal, escalas salariales y proponer ajustes y recomendaciones requeridos ;

 

4.1.7. Impulsar procesos de cambio recomendando la creación, fusión o eliminación de grupos.. de trabajo para desarrollar proyectos que conduzcan al mejoramiento de la Entidad ;

 

4.1.8. Asesorar al Superintendente de Sociedades, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General, al Director de Informática y Desarrollo e intendentes Regionales en la definición, coordinación y adopción de políticas y estrategias para el mejoramiento de la Entidad ;

 

4.1.9. Elaborar en coordinación con las dependencias correspondientes, el programa anual de caja, de inversiones, de compras y el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con las normas vigentes, y controlar su ejecución ;

 

4.1.10. Adelantar en coordinación con las dependencias los estudios de costo beneficio, costo efectividad, factibilidad y análisis de tendencia, y los demás que sean necesarios para la ejecución de los proyectos ;

 

4.2. EV ALUACION DE GESTIÓN

 

4.2.1. Efectuar la evaluación de gestión de las diferentes áreas de la Entidad a través de inspecciones y análisis de informes con el fin de conocer el desarrollo de los planes, y presentar los resultados al Superintendente de Sociedades ya la Oficina de Control Interno para su seguimiento ;

 

4.2.2. Orientar en coordinación con la Oficina de Control Interno a las áreas de la Entidad en la elaboración y medición de indicadores que les permita evaluar la gestión de los funcionarios y del área ;

 

4.2.3. Elaborar el manual de indicadores para la evaluación de la gestión institucional y velar por su permanente actualización acorde con las normas vigentes ;

 

4.2.4. Preparar los informes y estudios especiales que debe presentar la Superintendencia de Sociedades a las distintas entidades del estado y someterlos para la aprobación del señor Superintendente y darles el trámite ante las autoridades respectivas ;

 

4.2.5. Establecer las metodologías y criterios que deben seguir las dependencias para presentar planes, manuales e informes que requiera la Entidad ;

 

4.3. ORGANIZACIÓN y METODOS.

 

4.3.1. Elaborar y proponer metodologías y normas administrativas que le permita a la Entidad un desarrollo coherente y armónico ;

 

4.3.2. Diagnosticar en forma permanente, los procesos administrativos y jurisdiccionales, y efectuar los ajustes necesarios a los métodos, procedimientos y trámites que deben desarrollarse para su adecuado cumplimiento ;

 

4.3.3. Efectuar los análisis de las formas y formularios que utilizan las áreas y aprobar los que sean requeridos para el desarrollo de las funciones ;

 

4.3.4. Implementar en coordinación con la Dirección de Informática y Desarrollo la codificación e incorporación de los formatos a la red de sistemas de la Entidad; "

 

4.3.5. Establecer las metodologías y criterios que deben seguir las dependencias para elaborar, presentar y actualizar los manuales de procedimientos de la Entidad.

 

ARTICULO 5°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE RECURSOS HUMANOS

 

1.       Ejecutar las políticas de administración y desarrollo del recurso humano de la Entidad ;

 

2.       Velar por la aplicación efectiva de la carrera administrativa;

 

3.       Planear, ejecutar y actualizar los procesos de selección del personal, conforme a las directrices trazadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por el Superintendente de Sociedades;

 

4.       Velar por la actualización del manual específico de funciones y requisitos de la entidad;

 

5.       Velar por la correcta aplicación de los sistemas de evaluación del desempeño, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia;

 

6.       Organizar, mantener y actualizar el registro de hojas de vida de los funcionarios activos y ex funcionarios de la Entidad;

 

7.       Remitir la documentación requerida por el Sistema Único de Información de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública ;

 

8.       Diseñar y aplicar los procesos de capacitación, bienestar y de salud ocupacional y riesgos profesionales;

 

9.       Velar por el cumplimiento de la Ley 100 de 1.993 en materia de afiliación en pensión y salud;

 

10.   Efectuar el seguimiento y evaluación de los Planes Complementarios que la Superintendencia de Sociedades contrate con las EPS para cumplir con las obligaciones que el Decreto Ley 16q.t) de 1.997;

 

11.   Relacionar, actualizar y controlar el grupo de funcionarios y pensionados con sus respectivos beneficiarios que de conformidad con el D.L. 1695 de 1.997 tengan derecho a que la Superintendencia de Sociedades le reconozca el Plan Anual Complementario;

 

12.   Elaborar y liquidar la nómina de asignación básica, reserva especial del ahorro, prima por dependiente y demás prestaciones y reconocimientos salariales señalados en el Acuerdo 040 de 1.991 ;

 

13.   Autorizar o conceder licencias ordinarias no remuneradas;

 

14.   Reconocer las licencias por maternidad, enfermedad no profesional o accidente de trabajo a los funcionarios de la Entidad conforme con lo establecido por la ley;

 

15.   Realizar los traslados internos de los funcionarios a las distintas dependencias de la Entidad de acuerdo con las necesidades del servicio.

 

16.   Conceder los compensatorios que por horas extras se causen;

 

17.   Coordinar y verificar el cumplimiento de la presentación del certificado de bienes y rentas de los funcionarios, con la periodicidad señalada por la Ley 190 de 1.995;

 

18.   Participar en los estudios que sobre planta de personar deban adelantarse en la Entidad;

 

19.   Colaborar con la planeación y el estudio del presupuesto de la planta de personal;

 

20.   Proyectar la contratación por prestación de servicios personales;

 

21.   Informar y apoyar a las Intendencias Regionales en asuntos de su competencia;

 

22.   Atender los procesos laborales.-en-que $ea parte la Entidad.

 

ARTICULO 6°,

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE APOYO A LAS INTENDENCIAS REGIONALES

 

1.       Preparar y elaborar estadísticas sobre las tareas adelantadas por las Intendencias Regionales ;

 

2.       Absolver consultas a los funcionarios de las Intendencias Regionales relacionadas con el área jurídica, económica, contable y administrativa.

 

3.       Analizar la información que presenten las Intendencias Regionales sobre las sociedades del Sector Real de la Economía adscritas a las áreas de sus respectivas jurisdicciones ;

 

4.       Organizar registros que permitan establecer las sociedades inspeccionadas, vigiladas y controladas por cada una de las Intendencias Regionales ;

 

5.       Solicitar a las Intendencias Regionales la práctica de investigaciones administrativas cuando hubiere lugar;

 

6.       Verificar la legalidad de los' proyectos- de resolución, en relación con el sometimiento a control de las sucursales ubicadas en su respectiva jurisdicción elaborados por las Intendencias Regionales ;

 

7.       Cerciorarse de que las Intendencias Regionales estén atentas de los fallos y pronunciamientos que profieran los Juzgados de Circuito, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Centros de Arbitraje para identificar, recoger y sistematizar jurisprudencia que tenga incidencia en las funciones asignadas a la Entidad y enviarla a Bogotá para su publicación ;

 

8.       Preparar en coordinación con cada una de las Intendencias Regionales los planes de visitas que deban realizarse a las sociedades que se encuentren bajo la Inspección, Vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades y que se hallen dentro de la Jurisdicción de alguna de las Intendencias Regionales ;

 

9.       Formular estrategias y metodologías para lograr un mejor funcionamiento de las Intendencias Regionales ;

 

10.   Colaborar con las Intendencias Regionales en la tramitación de negocios que posean en su contenido un alto grado de complejidad que implique la participación de instancia superior como lo es la del Superintendente de Sociedades ;

 

11.   Velar porque las Intendencias Regionales adelanten el seguimiento de los procesos que se tramitan ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Departamentos bajo la jurisdicción de las Intendencias Regionales;

 

12.   Preparar las ponencias mediante las cuales se comunique a las Intendencias Regionales las políticas implantadas por el Superintendente de Sociedades y velar por su cumplimiento ;

 

13.   Solicitar a las Intendencias Regionales el envío de Delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios cuando se considere necesario, de las sociedades correspondientes a la jurisdicción de las mismas;

 

14.   Desarrollar en colaboración con el grupo de Recursos Humanos lo relativo a la capacitación de los funcionarios adscritos a las Intendencias Regionales;

 

15.   Velar por la unificación de criterios jurídicos, contables, económicos y administrativos entre las Intendencias Regionales;

 

16.   Presentar informes periódicos al Superintendente de Sociedades sobre el funcionamiento de las Intendencias Regionales ;

 

17.   Promover y orientar, con apoyo del Grupo de Recursos Humanos los programas de Bienestar Social en áreas Deportivas y de Recreación para los funcionarios de las Intendencias Regionales y de su núcleo familiar ;

 

18.   Apoyar a las Intendencias Regionales en todos los aspectos relacionados con el área de sistemas, tales como capacitación, instalación y configuración de equipos, programas y asesoría en la identificación de los requerimientos de los mismos (hardware y software)

 

19.   Atender en coordinación con la Secretaría General de la Entidad y el grupo administrativo respectivo, las solicitudes o requerimientos que demanden las Intendencias Regionales en materia de recurso humano e infraestructura física de instalaciones y dotación de las mismas ;

 

20.   Organizar un progresivo desarrollo y fortalecimiento del proceso de descentralización en las Intendencias Regionales, en orden a lograr que cada Intendencia pueda explicar a los administrados la causa y razón de cada uno de los servicios básicos que prestan las Delegaturas, Oficinas y Grupos de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades y, ejecutar lo que le Corresponda como consecuencia del proceso de descentralización.

 

ARTICULO 7°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE ACTUARIA

 

1.       Realizar los estudios necesarios tendientes a resolver consultas y emitir conceptos relacionados con la ciencia actuarial en pensiones de jubilación, así como sobre la presentación y amortización de la obligación pensional ;

 

2.       Proponer políticas de unificación de criterios con las demás Superintendencias para la determinación del valor de la obligación pensional ;

 

3.       Controlar el cumplimiento de los contratos de fideicomiso de las sociedades que constituyan patrimonios autónomos, para garantizar el pasivo pensional, en lo pertinente al incremento anual de los mismos y sus respectivos rendimientos ;

 

4.       Realizar estudios y trabajos actuariales para las dependencias que lo requieran ;

 

5.       Proponer metodologías y diseños para el análisis de las reservas matemáticas pensionales, los bonos y títulos pensionales ;

 

6.       Elaborar las certificaciones delv810r solicitado para que las sociedades las anexen a su declaración de renta ;

 

7.       Preparar las ponencias a efecto de aprobar las reservas matemáticas por pensiones de jubilación, títulos y bonos pensionales ;

 

8.       Comprobar la amortización de la obligación pensional y efectuar su incremento ;

 

9.       Efectuar visitas específicas a sociedades que a través de la revisión de los estudios actuariales presentados para su aprobación, se establezcan discrepancias graves bien sea de carácter actuarial o por la amortización del pasivo pensional ;

 

ARTICULO 8°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE ESTUDIOS E INVESTIGACION CONTABLE

 

1.       Adelantar las acciones necesarias para exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios, cuando sea necesario;

 

2.       Efectuar análisis contable de los estados financieros presentados por las sociedades y ordenar, si fuere del caso, las rectificaciones de los mismos o de las notas que hacen parte integral de éstos que no se ajusten a las normas contables y proyectar los oficios con las observaciones que se deriven del análisis respectivo;

 

3.       Elaborar ponencia para solicitar, confirmar y analizar, la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación contable de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones especificas de la misma;

 

4.       Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, se ajusten a la ley o a sus estatutos en su funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social;

 

5.       Realizar las investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de la función de vigilancia sobre las sociedades comerciales, a fin de verificar la procedencia de las siguientes medidas:

 

5.1.                Solicitar la práctica de visitas al grupo correspondiente en los casos que se requiera;

 

5.2.                Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de socios cuando lo considere necesario;

 

5.3.                Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social;

 

5.4.                Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos en la Ley;

 

6.       Proponer la práctica de Investigaciones Administrativas al Grupo correspondiente en los casos que se requiera.

 

7.       Efectuar los estudios pertinentes a fin de determinar qué sociedades pasan de inspección a vigilancia o a control, previo análisis a la información contable remitida por las sociedades;

 

8.       Proyectar los actos administrativos que contengan observaciones e , instrucciones cuando en desarrollo de las funciones propias del grupo de trabajo, se detecten irregularidades contables que así lo ameriten;

 

9.       Diseñar e implementar alertas contables que permitan seleccionar las  sociedades que requieren un seguimiento contable especial;

 

10.   Proponer y unificar las normas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales;

 

11.   Implementar la metodología para la preparación de los estados financieros consolidados;

 

12.   Realizar estudios específicos en -materia contable para mantener actualizados a los usuarios de esta información;

 

13.   Proyectar circulares para la firma del Superintendente que permitan dar a conocer las metodologías a seguir en la aplicación de la normatividad contable;

 

ARTICULO 9°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE VISITAS, INVESTIGACIONES ADMINISTRA TIV AS y EV ALUACION DE DESCARGOS

 

1.       Adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviere de denunciarlo oportunamente;

 

2.       Proponer el envío al funcionario competente para su investigación de las copias que acrediten la ocurrencia -de hechos posiblemente punibles, detectados en desarrollo de su labor;

 

3.       Elaborar ponencia para solicitar, conformar y analizar la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma;

 

4.       Comprobar a través de la inspección y examen de libros y documentos que la contabilidad se lleve de acuerdo con llos Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia, observar las irregularidades encontradas en las diligencias realizadas, adoptando las medidas correctivas a que haya lugar.

 

5.       Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, se ajusten a la ley ya sus estatutos en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social.

 

6.       Realizar las investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de la función de vigilancia sobre las sociedades comerciales, a fin de verificar la procedencia de las siguientes medidas:

 

6.1.   Practicar visitas generales de oficio o a petición de parte y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas, e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia;

 

6.2.   Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de socios cuando lo considere necesario;

 

6.3.   Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.

 

6.4.   Evaluar las explicaciones 0 descargos presentados por los administradores o revisores--fi5cales y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas;

 

6.5.   Decretar la disolución y ordenar la liquidación de las sociedades comerciales, cuando se cumplan loS supuestos previstos en la ley y en los estatutos;

 

6.6.   Designar al liquidador en los casos previstos por la Ley;

 

6.7.   Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos en la Ley;

 

6.8.   Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la Ley;

 

6.9.   Ordenar la inscripción de acciones en el libro de Registro Correspondiente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal;

 

7.       Evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de investigaciones administrativas, respecto de sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, de oficio o a petición de parte, cuando así lo soliciten uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento (10%) del capital social o alguno de sus administradores, y adelantar las diligencias pertinentes.

8.       Efectuar los estudios pertinentes Con el fin de determinar qué sociedades pasan de inspección a vigilancia o a control de acuerdo Con el resultado de las visitas e investigaciones administrativas y cuáles quedan exoneradas de dichos estados;

 

9.       Desarrollar las acciones tendientes a interrogar bajo la gravedad de juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados Con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo Con lo previsto en la ley;

 

10.   Efectuar los estudios pertinentes tendientes a rresolver las controversias qu se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información;

 

11.   Realizar las investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de la función de control sobre las sociedades comerciales, referidos a:

 

11.1.          Ordenar la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten;

 

11.2.          Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión los mismos;

 

12.   Determinar los eventos en que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto deben participar con voz y voto en la Asamblea General de Accionistas;

 

13.   Diseñar un manual de visitas y organizar los ciclos de conferencias o charlas que se requieran para divulgar el manual, a fin de compartir la cultura, estrategias, métodos y objetivos que la Superintendencia adopte sobre este tema.

 

14.   Organizar trimestralmente planes de visitas que deban realizarse por las oficinas de Bogotá, individualizándose el grupo de visitadores, las fechas de iniciación y terminación y, en la medida de lo posible, los objetivos de la visita, así como brindar el apoyo necesario en esta materia a los Intendentes Regionales.

 

ARTICULO 10°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE ANÁLISIS JURÍDICO

 

1.       Efectuar los estudios pertinentes tendientes a resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva cuando considere que hay lugar al suministro de información;

 

2.       Elaborar ponencia para solicitar, confirmar y analizar, la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma;

 

3.       Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, se ajusten a la ley o a sus estatutos en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social;

 

4.        Realizar los estudios e investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de la función de vigilancia sobre las sociedades comerciales, a fin de verificar la procedencia de las siguientes medidas:

 

4.1.    Solicitar la práctica de visitas al grupo correspondiente en los casos que se requiera;

 

4.2.    Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma;

 

4.3.    Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de socios cuando lo considere necesario;

 

4.4.    Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo;

 

4.5.    Decretar la disolución y ordenar la liquidación cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos y adoptar las medidas a que haya lugar;

 

4.6.    Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión;

 

4.7.    Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos en la Ley;

 

4.8.    Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a votoo y de acciones privilegiadas

 

4.9.    Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la Ley;

 

4.10. Ordenar la inscripción de acciones en el libro de Registro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal;

 

5.       Proponer la práctica de investigaciones administrativas al Grupo correspondiente en los casos que se requiera.

 

6.       Desarrollar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, cuando así lo soliciten uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, a fin de definir:

 

6.1. El envío de delegados" a-las reuniones de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, quienes pueden impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión;

 

6.2. La convocatoria de la Asamblea o Junta de Socios cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la Ley;

 

6.3. La orden para que se subsanen las irregularidades de las suscripciones de acciones que se adelanten pretermitiendo los requisitos o condiciones consagrados en la ley, en los estatutos o en el reglamento respectivo o las de enajenaciones de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos exigidos en la ley o en los estatutos para tal fin;

 

6.4. La orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales;

 

7.       Llevar a cabo análisis necesarios para determinar la improcedencia del derecho de retiro, cuando se establezca que el reembolso afecta substancialmente la prenda común de los acreedores;

 

8.       Efectuar los estudios necesarios para determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la Asamblea General de Accionistas;

 

9.       Adelantar los análisis requeridos para autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes;

 

10.   Elaborar el proyecto para emitir el pronunciamiento que reconozca la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia;

 

11.   Ejercer las funciones que por ley no le están asignadas en materia de vigilancia y control a otras Superintendencias, exceptuándose la Bancaria y la de Valores;

 

12.   Proyectar el oficio para exigir bajo apremio de multas que los aportes en las sociedades limitadas sean cubiertos íntegramente u ordenar la disolución de la sociedad;

 

13.   Efectuar el seguimiento correspondiente a los procesos de liquidación de las sociedades mercantiles en los términos señalados en el artículo 218 y siguientes del Código de Comercio, así como efectuar los estudios pertinentes tendientes a nombrar liquidador en el evento señalado en el articulo 228 ibídem.

 

ARTICULO 11°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE SOCIEDADES CON REGLAMENT ACION ESPECIAL

 

1.       Ejercer las funciones asignadas por la ley actualmente en relación con las sociedades administradoras de consorcios comerciales, bolsas de productos agropecuarios y fondos ganaderos;

 

2.       Ejercer las funciones que establece la Ley respecto de los Clubes con Deportistas Profesionales;

 

3.       Realizar las Investigaciones y demás acciones necesarias para ejercer sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales las funciones encaminadas a:

 

3.1.  Autorizar su constitución;

 

3.2.  Conceder autorización de funcionamiento;

 

3.3.  Aprobar los modelos de contratos para la colocación de planes consorciales;

 

3.4.  Autorizar la fusión de grupos;

 

3.5.  Analizar y dar trámite a las quejas presentadas por los suscriptores del Sistema Consorcial;

 

3.6.  Proponer al Grupo correspondiente la práctica de visitas e inspecciones a los libros y papeles de las compañías, cuando a ello hubiere lugar;

 

3.7.  Aprobar los programas publicitarios;

 

3.8.  Inscribir, renovar y cancelar el registro a los agentes colocadores de planes consorciales;

 

3.9.  Autorizar la posesión del representante legal, miembros de la junta directiva y revisores fiscales;

 

3.10.    Adoptar las medidas preventivas en el evento del ejercicio ilegal de la actividad consorcial;

 

3.11.    Adoptar las medidas preventivas-de la toma de posesión;

 

3.12.    Tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de las sociedades administradoras de consorcios, para administrarlas o liquidarlas;

 

4.       Realizar las investigaciones y demás acciones necesarias para desarrollar en relación con las Bolsas de Productos Agropecuarios, las funciones orientadas a:

 

4.1.  Otorgar permiso de funcionamiento;

 

4.2.  Aprobar los reglamentos sobre operación, funcionamiento y organización;

 

4.3.  Confirmar la admisión de personas naturales o jurídicas como miembros de las bolsas;

 

4.4.  Confirmar la designación de representante legal y miembros de la junta directiva;

 

4.5.  Solicitar a las bolsas información general o particular sobre las acciones disciplinarias desarrolladas con relación a los miembros, o requerir la iniciación de los respectivos procesos disciplinarios;

 

4.6.  Adoptar las medidas preventivas de la toma de posesión;

 

4.7.  Tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de las bolsas, para administrarlas o liquidarlas;

 

5.       Llevar a cabo las investigaciones y demás acciones necesarias para ejercer sobre los Fondos Ganaderos, además de las funciones asignadas al Grupo de Análisis Jurídico en el artículo 10 de esta Resolución, las funciones orientadas a:

 

5.1.  Imponer las sanciones a que hubiere lugar a los administradores que en ejercicio de sus funciones, celebren o autoricen contratos con personas inhabilitadas para ello (artículo 80. Ley 363 de 1997);

 

5.2.  Autorizar la disminución de capital, originado en la cancelación de las acciones readquiridas por el Fondo Ganadero, cuando no se hayan enajenado dentro de los 12 meses siguientes a dicha operación (artículo 5°, del Decreto 1915 de 1994);

 

6.       Adelantar las acciones necesarias para exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios, cuando sea necesario;

 

7.       Llevar a cabo las acciones necesarias para efectuar un adecuado seguimiento a las liquidaciones forzosas administrativas ;

 

ARTICULO 12°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE SEGUIMIENTO ECONOMICO Y FINANCIERO:

 

1.       Solicitar, confirmar y analizar, de manera ocasional yen la forma, detalle y términos que se determinen, la información que se considere prudente sobre la situación económica, financiera o contable de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma;

 

2.       Realizar el análisis de la información señalada en el numeral anterior y verificar la procedencia de las siguientes medidas cuando ellas sean conducentes:

 

2.1               Solicitar la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios, cuando del análisis de la información, económica, financiera o contable de una sociedad, se estime necesario;

 

2.2               Solicitar al grupo correspondiente la práctica de investigaciones administrativas a sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o visitas a sociedades no vigiladas por otras Superintendencias para verificar que en su funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusta a la ley ya los estatutos y sobre operaciones específicas de la misma;

 

2.3               Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios;

 

2.4               Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos en la ley;

 

2.5               Ordenar la modificación de cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la Ley;

 

2.6               Dictar las órdenes que se estimen necesarias para subsanar las irregularidades que se encuentren;

 

3.       Promover la adopción de medidas o estrategias cuando del análisis de la información remitida por la sociedad, se encuentre que la misma enfrenta un proceso de deterioro que de no corregirse puede llevarla a una situación crítica de orden económico o financiero que amerite su sometimiento a control, su admisión a trámite concursal, su disolución o liquidación ;

 

4.       Proyectar los actos administrativos que someten a control las sociedades comerciales no vigiladas por otra Superintendencia, cuando del análisis de la información remitida se encuentre que su situación es crítica y que amerita un seguimiento estricto y permanente sobre dicha sociedad ;

 

5.       Desarrollar los mecanismos apropiados para detectar aquellas sociedades que puedan presentar situaciones financieras que requieran de especial atención y seguimiento ;

 

6.       Crear una base de datos que permita conocer el estado de las sociedades a las cuales se les realiza el seguimiento económico o financiero.

 

ARTICULO 13°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE CONTROL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

 

El Grupo de Control de Sociedades Mercantiles desempeñará, respecto de las sociedades sometidas a control por acto administrativo particular del Superintendente de Sociedades las siguientes funciones

 

1.       Solicitar, confirmar y analizar, en la forma, detalle y términos que se determinen, la información que se considere prudente sobre la situación jurídica, económica, financiera, contable o administrativa, o sobre operaciones específicas de la misma;

 

2.       Realizar el análisis de la información señalada en el numeral anterior y verificar la procedencia de las siguientes medidas cuando ellas sean conducentes:

 

2.1               Solicitar la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios, cuando del análisis de la información jurídica, administrativa, económica o contable de una sociedad, se estime necesario;

 

2.2               Practicar visitas para verificar que en su funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajustan a la ley ya los estatutos;

 

2.3               Investigar operaciones específicas;

 

2.4               Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios;

 

2.5               Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos en la ley;

 

2.6               Ordenar la modificación de cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la Ley;

 

2.7               Dictar las órdenes que se estimen necesarias para subsanar las irregularidades que se encuentren,

 

2.8               Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley J los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos;

 

2.9               Ordenar la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten;

 

 

3. Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria;

 

4.       Autorizar la colocación de acciones y verificar que la mismas se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente;

 

5.       Aprobar el avalúo de los aportes en especie;

 

6.       Autorizar la reforma consistente en la disminución de capital social ;

 

7.       Autorizar toda emisión de bonos ;

 

8.       Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos;

 

9.       Proyectar los actos administrativos que exoneran de control a las .sociedades comerciales a él sometidas, cuando del análisis de la situación de la sociedad se encuentre que han superado las situaciones que lo motivaron;

ARTICULO 14°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE INVERSION Y DEUDA EXTERNA

 

1.       Adelantar las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias que regulan la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas;

 

2.       Llevar a cabo todas las actuaciones, actividades investigativas y visitas administrativas necesarias para cumplir los objetivos previstos en el numeral anterior y agotar las etapas contenidas en el procedimiento administrativo cambiario señalado en el Decreto 1746 de 1991, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan;

 

3.       Valorar las pruebas y elaborar con base en ellas el proyecto de providencia que decida de fondo la actuación administrativa y las que agoten la vía gubernativa en relación con las sanciones impuestas;

 

4.       Determinar a través de las diferentes fuentes de información la muestra de sociedades que en cada trimestre debe ser objeto del trabajo a cargo del equipo interdisciplinario, para dar cumplimiento al artículo 16 de la Resolución 51 de 1.991 del CONPES, o normas que lo modifiquen o sustituyan, y orientar el esquema de trabajo que deba desarrollarse sobre la muestra seleccionada;

 

5.       Calcular el monto de utilidades por inversión extranjera girado de las sociedades incluidas en la muestra y establecer cuanto se relacione con la carta actualizadora de registro de la inversión, el formulario 14 o su equivalente, diligenciado ante el Banco .Emisor para girar los dividendos y los balances y estados de resultados;

 

6.       Llevar el registro de antecedentes cambiarios y propiciar su divulgación con las entidades oficiales interesadas, principalmente con la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores;

 

7.       Elaborar el plan que permita la accesoria en forma permanente del Inversionistas Extranjeras, el cual debe contener, entre otros, cartillas foros y revistas.

 

ARTICULO 15°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE CONCORDATOS

 

1.       Conocer los procesos concordatarios de todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación ;

 

2.       Convocar al trámite de un proceso concordatario o de recuperación de los negocios del deudor, previo concepto del grupo de Diagnóstico Concursal, cuando sea necesario, a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales ;

 

3.       Proyectar las providencias que deberán proferirse en materia concordataria ;

 

4.       Vigilar, en lo de su competencia, el cabal cumplimiento de las funciones a cargo de los contralores, en coordinación con el Grupo de Diagnóstico Concursal ;

 

5.       Velar por el correcto funcionamiento de la Junta Provisional de Acreedores de acuerdo con el dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley 222 de1995;

 

6.       Preparar lo concerniente a las audiencias concordatarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y siguientes de la Ley 222 de 1995 ;

 

7.       Calificar y graduar los créditos dentro de los procesos concordatarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 134 de la Ley 222 de 1995, e imponer las sanciones pecuarias que trata el artículo 133, cuando a ello hubiere lugar ;

 

8.       Proyectar decisiones, previa verificación de los presupuestos legales, sobre los acuerdos concordatarios por fuera de audiencia que se sometan a su consideración, dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación ;

 

9.       Adelantar el trámite pertinente para decretar, de oficio o a petición de parte, la acumulación procesal de que trata el artículo 148 de la Ley 222 de 1995 ;

 

Pag25.

 

 

8.       Realizar las acciones necesarias con el fin de decretar las medidas cautelares necesarias, levantarlas y cancelar los gravámenes, conforme a la ley;

 

9.       Preparar la ponencia tendiente a declarar terminada la liquidación obligatoria y disponer el registro de la providencia correspondiente;

 

10.   Convocar a la audiencia de que trata el artículo 200 de la Ley 222 de 1995 cuando, en la oportunidad y por las personas de que trata ese mismo artículo, se solicite la celebración de un concordato, y aprobar los acuerdos a que se llegue, declarar la suspensión del trámite liquidatorio y poner en vigor las medidas que de conformidad con el artículo 201 de la mencionada Ley se adopten;

 

11.   Adelantar los estudios necesarios para aprobar los acuerdos a que se llegue por fuera de la audiencia, con los requisitos del artículo 205 de la Ley 222 de 1995, y disponer su registro;

 

12.   Vigilar, en lo de su competencia, el cabal cumplimiento de las funciones a cargo de los liquidadores;

 

13.   Preparar para su envío al funcionario competente, las copias que acrediten hechos punibles de conformidad con los dispuesto en el artículo 212 de la Ley 222 de 1995;

 

14.   Proyectar auto de calificación y graduación de créditos presentados a la liquidación obligatoria, conforme al artículo 133 en concordancia con el 208 de la Ley 222 de 1995 ;

 

15.   Autorizar los pagos de obligaciones a cargo dela sociedad concursada, antes de la providencia de calificación y graduación de créditos, conforme a lo establecido en el numeral 8, del artículo 178 de la Ley 222 de 1995 ;

 

16.   Cumplir con las funciones previstas en el artículo 178 de la Ley 222 de 1995, para la Junta Asesora del Liquidador, cuando quiera que por cualquier motivo ésta no se encuentre funcionando ;

 

17.   Decidir de plano sobre las solicitudes de exclusión de bienes del patrimonio de la concursada, en los términos del parágrafo del artículo 193 de la Ley 222 de 1995;

 

18.   Disponer la expedición de copias, certificaciones, desgloses de documentos y entrega de títulos, cuando a ello haya lugar ;

ARTICULO 17°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE DIAGNÓSTICO CONCURSAL

 

1.       Efectuar diagnóstico a las sociedades que soliciten o ameriten la apertura de un trámite concursal, ya sea a través de inspecciones, de visita o de los documentos allegados a este Organismo y, proponer al Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles, la modalidad del proceso concursal a seguir ;

 

2.       Evaluar los informes presentados por los contralores de las sociedades en concordato, con el fin de conocer la evolución, desarrollo y posible recuperación de la deudora;

 

3.       Realizar el seguimiento a los acuerdos concordatarios celebrados entre la deudora y sus acreedores y practicar visitas de inspección cuando se considere necesario, con el fin de verificar su cumplimiento;

 

4.       Contribuir en el desarrollo de un software que permita validar las proyecciones presentadas por las empresas deudoras para efectos de establecer su viabilidad económica y financiera;

 

5.       Remitir al grupo competente, una vez realizado el diagnóstico respectivo, los documentos de aquellas sociedades que no reúnen las condiciones para ser convocadas o admitidas a un proceso concursal;

 

6.       Colaborar en las negociaciones preconcursales de las sociedades que solicitan el concordato, una vez establecida la viabilidad de recuperación de la misma;

 

7.       Asistir a las directivas de la Entidad en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidos al ámbito de su competencia;

 

8.       Elaborar las ponencias para emitir conceptos relacionados con su área;

 

9.       Preparar las estadísticas sobre los entes admitidos o convocados a los diferentes procesos concursales;

 

10.   Apoyar en las áreas contable, económica y financiera a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, en la toma de decisiones sobre las solicitudes presentadas para la admisión a un trámite concursal.

 

11.   Preparar las providencias para otorgar autorizaciones a las sociedades que estén en ejecución del acuerdo concordatario ;

 

ARTICULO 18°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO ADMINISTRATIVO

 

1.       Implementar los controles para el uso de los vehículos de la Entidad,

 

2.       Velar por el correcto mantenimiento y aseo de las Instalaciones de la Superintendencia de Sociedades,

 

3.       Coordinar el funcionamiento de las comunicaciones telefónicas de la Entidad e implementar los controles para su uso, así como el de las teléfonos celulares de propiedad de la Entidad.

 

4.       Efectuar la interventoria de los contratos de vigilancia del Edificio de la sede principal, así como los de las Intendencias Regionales.

 

5.       Determinar las necesidades de las diferentes oficinas relacionadas con las suscripciones a revistas, periódicos, publicaciones, códigos y demás impresos que requiere la Entidad, y solicitarle al Grupo de Proveedores, Almacén e Inventarios la correspondiente suscripción o actualización, según el caso.

 

6.       Realizar la interventoria de los contratos cuyo objeto sea el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia.

 

7.       Distribuir y controlar el uso de los parqueaderos cubiertos y externos de la Sede Principal de la Superintendencia.

 

8.       Controlar e implementar el correcto funcionamiento del Centro de Fotocopiado de la Entidad.

 

9.       Determinar las necesidades de bienes, materiales y equipos que requieran las diferentes dependencias de la Entidad, y solicitarle al Grupo de Proveedores, Almacén e Inventarios los respectivos bienes.

 

10.   Implementar los mecanismos de control de los elementos de consumo, con el fin de hacer efectivas las políticas de racionalización del gasto público, decretadas por el Gobierno Nacional.

 

11.   Determinar las necesidades de dotación y los funcionarios que tienen derecho a ella y solicitar del Grupo de Proveedores, Almacén e Inventarios el trámite necesario para la compra respectiva.

 

12.   Responder administrativa y fiscalmente por el manejo. custodia, conservación, seguridad e integridad de los bienes de la Entidad;

 

ARTICULO 19°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE PROVEEDORES, ALMACEN E INVENTARlOS

 

1.       Programar las actividades de compra y suministro de bienes, materiales y equipos que requiera la Superintendencia, en coordinación con el Grupo Administrativo;

 

2.       Atender los trámites de los proyectos de licitación o concurso público dirigidos a la escogencia de contratistas, de conformidad con las normas que rigen la materia;

 

3.       Proyectar la contratación que se requiera para el normal desarrollo de las funciones y actividades de la Entidad;

 

4.       Elaborar el plan de compras de acuerdo al presupuesto asignado y los requerimientos de las distintas dependencias;

 

5.       Velar por la oportuna publicación de la relación de contratos que suscriba la Superintendencia, de conformidad con la Ley 190 de 1995.

 

6.       Determinar el Inventario de bienes en desuso de la Entidad y disponer las actividades necesarias para su reparación, venta, donación o traspaso.

 

7.       Diseñar, en coordinación con el Grupo de Planeación y Desarrollo, los proyectos de inversión para la adecuación de las sedes.

 

8.       Velar por la actualización y adquisición de las pólizas de seguros que amparan los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia.

 

9.       Adquirir y suministrar los bienes, materiales y equipos que requiera la Entidad, de acuerdo con las necesidades establecidas por el Grupo Administrativo y verificar su calidad y especificaciones;

 

10.   Llevar el kárdex de todos los elementos a cargo de la Entidad;

 

11.   Manejar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo existentes en todas las áreas de la Superintendencia, incluyendo las Intendencias Regionales; como también los inventarios de los bienes inmuebles de propiedad de la Entidad;

 

12.   Realizar los trámites necesarios para dar de baja los elementos que por su uso ya no sirven;

 

13.   Elaborar y mantener actualizados los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Superintendencia;

 

14.   Programar y coordinar las actividades del almacenista con el fin de llevar en debida forma el kárdex y mantener los stocks máximos y mínimos de los elementos de consumo y devolutivos ;

 

15.   Verificar periódicamente la vigencia de la póliza de manejo del Almacenista ;

 

16.   Reportar las cuentas y soportes que se requieran para los respectivos asientos contables de la Entidad, como también los requeridos por la Contraloría General de la Nación y el Contador General de la Nación ;

 

17.   Responder administrativa y fiscalmente por el manejo, custodia, conservación, seguridad e integridad de los bienes de la Entidad;

 

ARTICULO 20°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE A TENCION AL USUARIO

 

1.       Hacer los estudios necesarios y proyectar los actos administrativos que se requieran para el mejor desarrollo del derecho de petición ;

 

2.       Radicar y distribuir a las distintas dependencias los documentos que lleguen por ventanilla o correo;

 

3.       Atender el trámite de la notificación de las providencias que emita la Superintendencia y que no corresponda a otras Dependencias;

 

4.       Adelantar los trámites necesarios para expedir y autenticar las copias de los documentos solicitados conforme a la ley;

 

5.       Elaborar las certificaciones que en razón de las funciones de inspección, vigilancia y control correspondan a la Entidad;

 

6.       Diseñar los mecanismos de información para los usuarios internos y externos, relacionados con las actividades de la Entidad;

 

7.       Atender las consultas verbales;

 

8.       Enviar, personalmente o por correo, la correspondencia que deba remitirse a los usuarios de la Entidad ;

 

9.       Enviar a las Intendencias Regionales, previa solicitud del Coordinador de Apoyo a las Intendencias, o de la Dependencia respectiva, los bienes, útiles y demás elementos necesarios para el normal funcionamiento de la misma.

 

ARTICULO 21°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE ARCHIVO

 

1.       Aplicar las normas y procedimientos para la administración documentaría y memoria institucional;

 

2.       Llevar y conservar el archivo de todos los documentos de la Entidad;

 

3.       Abrir expedientes a las sociedades vigiladas y controladas cada vez que así se lo soliciten las diferentes dependencias;

 

4.       Realizar lo conducente para facilitar a los funcionarios que por razón de sus funciones requieran los expedientes actualizados;

 

5.       Archivar los documentos que correspondan a cada sociedad inspeccionada, vigilada o controlada;

 

6.       Mantener el consecutivo de los oficios, resoluciones, autos y demás actos administrativos que expida la Entidad;

 

7.       Prestar el servicio de información documentaría a los funcionarios de la Entidad;

 

8.       Efectuar la microfilmación o grabación en discos ópticos de los documentos de acuerdo con las normas legales y bajo la dirección del Secretario General ;

 

9.       Elaborar, mantener, aplicar y actualizar las Tablas de Retención Documental de la Entidad, conforme a las normas establecidas por el Archivo General de  la Nación y la aprobación del Comité de Archivo de la Superintendencia de Sociedades ;

 

10.   Efectuar la selección, clasificación y transferencia de los Fondos Documentales Históricos al Archivo General de la Nación, de acuerdo con las normas establecidas ;

 

11.   Efectuar la selección, clasificación y eliminación de documentos conforme a lo establecido en las Tablas de Retención de documental, previa autorización del Comité de Archivo de la Entidad ;

 

12.   Coordinar con el Grupo de Sistemas la compilación, administración y custodia de la información en medios magnéticos, de las diferentes dependencias de la Entidad ;

 

ARTICULO 22°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE PRESUPUESTO

 

1.       Elaborar los informes relativos a la ejecución presupuestal consolidada de la vigencia, ejecución mensual y el de ejecución consolidada de las reservas presupuestales y remitirlas a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Económico ya la Contraloría General de la República;

2.       Atender los requerimientos de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Económico así como de las entidades fiscalizadoras;

 

3.       Participar en la elaboración y en las modificaciones del presupuesto y del PAC de la Superintendencia e instruir a las demás dependencias de la Entidad en todo lo relacionado con el mismo;

 

4.       Preparar las ponencias para conceptuar en materia de presupuesto cuando así sea solicitado por autoridad competente o por los usuarios;

 

5.       Realizar las actividades tendientes a coordinar el cierre presupuestal de fin de año y consolidar las reservas presupuestales;

 

6.       Controlar la ejecución presupuestal de acuerdo con las normas vigentes.

 

ARTICULO 23°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE TESORERÍA

 

1.       Adelantar las gestiones a efectos de pagar las cuentas a los proveedores y nóminas de sueldos, viáticos y demás prestaciones salariales a los funcionarios de la Entidad;

 

2.       Liquidar la retención en la fuente, Impuesto Valor Agregado I.V.A. e Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros I.C.A., a cada una de las cuentas a proveedores y nómina de funcionarios, en los casos establecidos por la ley;

 

3.       Verificar las liquidaciones de Pensiones y Empresas Promotoras de Salud;

 

4.       Preparar las ponencias para emitir conceptos y absolver consultas y requerimientos de las entidades fiscalizadoras que se le encomienden;

 

5.       Llevar el libro de Caja General y Avance ;

 

6.       Verificar la elaboración de boletines diarios de caja.

 

7.       Llevar los Libros Auxiliares de Bancos.

 

ARTICULO 24°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE CONTABILIDAD

 

1.       Llevar la contabilidad de la Superintendencia de conformidad con las disposiciones del Contador General de la Nación;

 

2.       Elaborar las Conciliaciones Bancarias;

 

3.       Preparar informes y estados financieros y contables de la Entidad con la periodicidad requerida;

 

4.       Estudiar y sugerir las políticas y criterios a seguir en el manejo de la información contable de la Superintendencia, conforme a las normas legales vigentes sobre la materia;

 

5.       Elaborar programas, proyectos y procedimientos contables para la Superintendencia y velar por la implantación y desarrollo de los mismos;

 

6.       Diseñar y actualizar sistemas y métodos de trabajo para optimizar y agilizar los procedimientos contables de la Entidad;

 

7.       Velar por la actualización y sistematización de la contabilidad financiera de la Superintendencia conforme a las normas legales vigentes;

 

8.       Elaborar el escrito a fin de rendir cuentas sobre tesorería y contabilidad al Contador General de la Nación;

 

ARTICULO 25°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE CONTRIBUCIONES, COBRO PERSUASIVO Y JURISDICCION COACTIVA

 

1.       Ejecutar las actividades relacionadas con la facturación de la contribución que deben pagar los vigilados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995 ;

 

2.       Hacer el estudio pertinente para fijar la tarifa que se debe aplicar en el cobro de las contribuciones, de acuerdo- con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995 ;

 

3.       Realizar las actividades correspondientes a la facturación por concepto de contribuciones ;

 

4.       Llevar a cabo las acciones tendientes al recaudo y control de los ingresos por concepto de contribuciones ;

 

5.       Analizar y establecer los saldos que presenten los estados de cuenta de los vigilados y controlados ;

 

6.       Atender las reclamaciones correspondientes a la facturación de contribuciones ;

 

7.       Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que se adeuden a la Superintendencia por concepto de contribuciones y multas e instruir a las Intendencias Regionales sobre las mismas;

 

8.       Desarrollar las labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos ejecutivos por Jurisdicción Coactiva, así como las actividades relacionadas con el mismo;

 

9.       Tramitar los procesos ejecutivos por Jurisdicción Coactiva en los términos del artículo 561 y siguientes del C.P .C;

 

10.   Decretar los embargos a que haya lugar conforme a los artículos 513 y ss., 565 y ss y 681 y ss del C.P.C;

 

11.   Llevar el registro y custodia de los títulos judiciales;

 

12.   Depurar y recuperar la cartera que corresponde a la Entidad;

 

ARTICULO 26°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE PUBLICACIONES

 

1.       Planificar la edición, producción y realización de los trabajos impresos y audiovisuales elaborados al interior de la Entidad;

 

2.       Adelantar los procesos publicitarios y de comunicaciones de acuerdo con su competencia;

 

3.       Realizar programas en los cuales se difundan las obras editadas;

 

4.       Colaborar en la realización de eventos especiales promovidos por la Superintendencia tales como: ruedas de prensa, seminarios, conferencias y demás eventos de interés general, para funcionarios y particulares;

 

5.       Realizar análisis de textos en la redacción, ortografía y estilo para su impresión;

 

ARTICULO 27°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS

 

1.       Participar en el diseño, implantación y mejoramiento del procedimiento interno frente a quejas y denuncias de carácter disciplinario que se presenten contra funcionarios o ex funcionarios de la Entidad;

 

2.       Adelantar las investigaciones administrativas y sustanciar aquellas que se le encomienden;

 

3.       Adelantar investigaciones disciplinarias en los términos de la Ley 200 de 1995;

 

4.       Tramitar y resolver las quejas en desarrollo del artículo 53 de la Ley 190 de 1995, así como realizar el seguimiento del trámite de aquellas que no sean de su competencia ;

 

5.       Atender las recomendaciones, denuncias o críticas que se presenten a través de la línea telefónica gratuita permanente a disposición de la ciudadanía relacionadas con el servicio que presta la Entidad;

 

6.       Preparar informes periódicos al Superintendente de Sociedades, en los términos del artículo 54 de la Ley 190 de 1995;

 

7.       Elaborar el informe trimestral que el Superintendente debe enviar a la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 190 de 1995, relacionada con las quejas presentadas.

 

ARTICULO 28°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE SEGURIDAD SOCIAL

 

El Grupo de Seguridad Social ejercerá las funciones que en ese campo venía desollando la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "CORPORANONIMAS", relacionadas con :

 

28.1. PENSIONES

 

28.1.1. Coordinar la preparación y actualización del cálculo actuarial de las obligaciones pensionales de la Superintendencia de Sociedades surgidas como consecuencia de la Supresión de CORPORANONIMAS.

 

28.1.2. Preparar y actualizar la nómina de pensionados a cargo de la Superintendencia de Sociedades de conformidad con los Decretos 1695 y 3116 de 1997.

 

28.1.3. Preparar, ejecutar y hacer seguimiento al contrato de fiducia pública con el Fondo de Pensiones Públicas FOPEP, para el pago de las mesadas pensionales a cargo de la Superintendencia de Sociedades;

 

28.1.4. Proyectar las resoluciones que reconocen pensiones de jubilación, vejez, sustitución, que de conformidad con el Art. 11 del decreto ley 1695 de 1997 le corresponde asumir a la Superintendencia de Sociedades.

 

28.1.5. Estudiar los proyectos de resolución consultados por otras cajas previsionales para el reconocimiento de cuotas partes pensionales por parte de la Superintendencia de Sociedades ;

 

28.1.6. Estudiar los proyectos de resolución consultados por otras cajas previsionales para el reconocimiento de cuotas partes pensionales por parte de la Superintendencia de Sociedades ;

 

28.1.7. Implementar el cobro y pago de las cuotas partes pensionales a favor ya cargo de la Superintendencia de Sociedades;

 

28.2. VIVIENDA

 

28.2.1. Relacionar, actualizar y controlar el recaudo, abono y liquidación de las cuotas de cartera hipotecaria de los deudores de préstamos para vivienda ;

 

28.2.2. Diseñar y llevar la base de datos de los deudores hipotecarios separando las que correspondan a funcionarios, ex funcionarios y pensionados ;

 

28.2.3. Efectuar el cobro persuasivo y legal de las cuotas de créditos para vivienda que se encuentren en mora ;

 

28.2.4. Sugerir a la Secretaría General en coordinación con el Grupo de Tesorería la correcta inversión de los recursos provenientes de la recuperación de cartera y de rendimientos financieros, de tal manera que se garantice el mayor rendimiento para el fondo de préstamos para vivienda ;

 

28.2.5. Diseñar, implementar y ejecutar los programas de créditos para vivienda que de conformidad con el D.L. 1695/97 le fueron trasladadas a la Superintendencia de Sociedades ;

 

28.2.6. Proyectar y actualizar el Estatuto de Créditos para Vivienda ;

 

28.2.7. Relacionar, actualizar y controlar la constitución y renovación de los seguros hipotecarios y demás garantías hipotecarias a favor de la Superintendencia de Sociedades ;

 

28.2.8. Proyectar las minutas de otorgamiento de hipotecas de primero o segundo grado, así como las de levantamiento de estas garantías ;

 

28.3. CESANTIAS

 

Suministrar mensualmente el listado de los funcionarios deudores de préstamos hipotecarios a los Coordinadores de los Grupos de Recursos Humanos, Contabilidad, Presupuesto y Tesorería, para el pago de los aportes mensuales de cesantías que la Superintendencia de Sociedades debe hacer al Fondo Nacional del Ahorro.

 

28.4. PROCESOS CONTENCIOSOS Y ORDINARIOS

 

Efectuar seguimiento y control de los procesos contenciosos y ordinarios transferidos de CORPORANONIMAS a la Superintendencia de Sociedades y de los que surjan con ocasión de la supresión de CORPORANONIMAS.

 

28.5. PRESTACIONES ESPECIALES

28.5.1. Proyectar las resoluciones de reconocimiento de Prima por Nacimiento, Matrimonio, Dependientes y de auxilio funerario ;

 

28.5.2. Mantener actualizada la relación de funcionarios con derecho a Prima por Dependientes.

 

ARTICULO 29°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE SISTEMAS

 

1.       Realizar estudios y evaluaciones de factibilidad y de operación para los nuevos sistemas de información que requiera la Entidad;

 

2.       Establecer metodologías, estándares y procedimientos que permitan plantear y proyectar todas las actividades del Grupo;

 

3.       Participar en la elaboración de planes y programas de Sistemas de Información interdisciplinarios de la gestión de la Entidad;

 

4.       Apoyar en la actualización permanente del recurso computacional (Hardware ) y aplicativo (Software) de la Entidad;

 

5.       Colaborar en la definición e implantación de una metodología de Auditoría de Sistemas.

 

6.       Implantar los planes de contingencia necesarios en lo referente al manejo de la información para reducir al mínimo los riesgos de pérdida;

 

7.       Implantar indicadores necesarios para determinar el nivel de utilización de los recursos computacional (Hardware) y aplicativo (Software) de la Entidad;

 

8.       Prestar el servicio de soporte en Hardware y Software a todos los funcionarios de la Entidad;

 

9.       Llevar a cabo los procedimientos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de todo el recurso computacional y aplicativo de la Entidad;

 

10.   Mantener la documentación de todo el recurso computacional y aplicativo para consulta de los usuarios y técnicos.

 

11.   Colaborar con las Entidades Públicas y Privadas en la prestación de servicios informáticos según su competencia;

 

12.   Preparar versiones en medio ,magnético (de c) para insertarlas en el "Sistema de Información Ciudadana" de la Presidencia de la República.

 

13.   Prestar el servicio de información documentaria a los funcionarios de la Entidad y administrar el Centro de Documentación en los términos establecidos en las instrucciones que para el efecto se impartan.

 

ARTICULO 30°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO DE ESTADÍSTICA

 

1.       Velar por la actualización y depuración del Maestro de Sociedades y demás fuentes de información estadística;

 

2.       Diseñar procedimientos y metodologías para la obtención y organización de la información del Maestro de Sociedades, verificando la calidad y consistencia de la información registrada;

 

3.       Preparar la realización de estudios y publicaciones periódicas con base en la información del SIFI y Maestro de Sociedades;

 

4.       Proponer estrategias y normas para la recopilación de la información de los diferentes grupos, lo mismo que conformar un sistema uniforme de recolección de información;

 

5.       Recolectar la información producida en los diferentes grupos y regionales para la elaboración de las estadísticas institucionales;

 

6.       Preparar en coordinación con el Grupo de Sistemas la información necesaria para la producción del boletín estadístico de la Superintendencia de Sociedades;

 

7.       Colaborar en el diseño específico de los diferentes formatos para la recolección y manipulación de la información;

 

8.       Capturar, producir y analizar la información solicitada .por los diferentes grupos;

 

9.       Determinar, evaluar y controlar las fuentes de información del grupo con el objeto de proponer los ajustes necesarios;

 

10.   Prestar asesoría estadística a los grupos o regionales que la requieran;

 

 

ARTIUCLO 31°.

 

FUNCIONES DEL GRUPO FORMULARIO OFICIAL PARA OBTENCION DE INFORMACION FINANCIERA

 

1.       Preparar lo necesario a fin de solicitar, confirmar y analizar la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma;

 

2.       Proponer la práctica de investigaciones administrativas o visitas al grupo correspondiente en los casos que se requiera;

 

3.       Diseñar el formulario oficial para la presentación de estados financieros y determinar el contenido, forma y detalle de la información que las sociedades comerciales deben suministrar a través de éste, a la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con los requerimientos de los usuarios de la información financiera;

 

4.       Diseñar los instructivos necesarios que sirvan de apoyo a los usuarios de la información financiera, tanto internos como externos y adelantar las gestiones necesarias para su divulgación;

 

5.       Elaborar en Coordinación con el grupo de sistemas la aplicación para la captura de la información y el respectivo programa de recepción de la información financiera;

 

6.       Adelantar el proceso de recepción de la información financiera, en coordinación con las diferentes áreas de la entidad que participan en el, mismo, a fin de que ésta sea oportuna y confiable;

 

7.       Diseñar y desarrollar el programa de capacitación interna y externa requerida para el adecuado y fácil diligenciamiento del formulario en medio magnético;

 

8.       Atender las consultas relacionadas con la solicitud de la información financiera, el diligenciamiento del formulario oficial;

 

9.       Requerir a las sociedades que incumplan con el envío oportuno de la información solicitada y evaluar los descargos presentados;

 

ARTICULO 32°.

 

FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONClLIACION Y ARBITRAMENTO.

 

Además de las funciones establecidas en el Decreto 1080, tendrá las siguientes :

 

1.       Apoyar al Grupo de Concordatos en las actividades de conciliación o mediación para que antes de la audiencia preliminar se haya obtenido acuerdo entre la deudora y los acreedores, así como conciliación de las objeciones a los créditos presentados ;

 

2.       Apoyar al Grupo de Liquidación Obligatoria en las actividades de conciliación y mediación cuando se proponga la celebración de acuerdo, de conformidad con le artículo 200 de la Ley 222 de 1995.

 

ARTICULO 33°.

 

FUNCIONES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES

 

Además de las funciones asignadas mediante el Decreto 1080, tendrán las siguientes :

 

1.       Recaudar, sistematizar y analizar la jurisprudencia que tenga origen en los Juzgados de Circuito, en los Tribunales Superiores y en los Tribunales de lo Contencioso Administrativo relacionada con cualquiera de los asuntos o materias que interesan a la Superintendencia de Sociedades;

 

2.       Organizar trimestralmente en coordinación con el Grupo de Apoyo a las Intendencias Regionales, planes de visitas que deban realizarse a las sociedades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades y que se encuentren bajo su jurisdicción individualizándose el grupo de visitadores, las fechas de iniciación y terminación, y en la medida de lo posible, los objetivos de la visita;

 

3.       Conocer los procesos concursales -concordatos y liquidaciones obligatorias - de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación, que se encuentren ubicadas en jurisdicción que corresponda a la respectiva área territorial y cuyo monto de activos no sea superior al equivalente a "Diez Mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales ;

 

4.       Inscribir a las personas que cumplan con los  requisitos para desempeñar e cargo de liquidador en el área geográfica de su competencia, y remitir la lista correspondiente a la Oficina Central para su consolidación ;

 

5.       Nombrar a los Contralores y Liquidadores, en los procesos de su competencia ;

 

6.       Posesionar los contralores y liquidadores designados para los concordatos y liquidaciones obligatorias de su competencia y de los que se encuentren ubicados en jurisdicción que corresponda a la respectiva área territorial;

 

7.       Instalar la Junta Provisional de Acreedores en los concordatos que se tramitan en la Intendencia, y de los que se adelantan en Santafé de Bogotá D. C., cuyo domicilio pertenezca a esa jurisdicción;

 

8.       Presidir las audiencias concordatarias de los concordatos de su competencia y de aquellos que se adelanten en las oficinas centrales cuya delegación efectúe el Superintendente ;

 

9.       Elaborar dentro de los quince (15) días siguientes las actas correspondientes a las audiencias concursales que se celebren en la ciudad donde cumplen sus funciones ;

 

10.   Practicar las visitas de inspección que sean pertinentes antes, durante y con posterioridad al trámite concursal ;

 

11.   Notificar personalmente los autos de apertura de un proceso concursal ;

 

12.   Reconocer personería a los distintos apoderados de los acreedores que se hicieron parte por tal conducto dentro de los procesos concursales que se tramitan tanto en la Intendencia como en las oficinas del Distrito Capital, así como resolver los recursos presentados contra dichas providencias;

 

13.   Notificar por estado los autos de reconocimiento de personerías en cada Intendencia Regional, dejando constancia de tal circunstancia en el auto respectivo.

 

14.   Expedir copias de las actuaciones judiciales surtidas dentro de los procesos concursales que se adelanten en la Superintendencia, siguiendo para ello las reglas previstas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil;

 

15.   Endosar los títulos de depósito judicial que hayan sido expedidos a nombre de la Superintendencia de Sociedades; dentro de los procesos ejecutivos que se adelanten contra las sociedades que tramitan proceso concursal, ya se trate de compañías de su competencia o de aquellas que estén bajo su jurisdicción;

 

16.   Expedir certificaciones sobre la existencia de un proceso concursal, el estado del mismo y la ejecutoria de providencias;

 

17.   Continuar conociendo de los procesos concordatarios que se encuentran en ejecución y que su domicilio principal pertenezca a una Intendencia Regional. Para tal efecto, el Grupo de Concordatos se encargará de preparar y efectuar la entrega de los expedientes respectivos a la correspondiente Intendencia ;

 

18.   Imponer multas y resolver los recursos correspondientes.

 

19.   Adelantar el trámite de los procesos que se instauran contra la Superintendencia ;

 

20.   Celebrar convenios interinstitucionales (pasantías y/o judicaturas) con las Universidades de la respectiva Región ;

 

21.   Conciliar las diferencias o conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la sociedad, con ocasión del desarrollo o cumplimiento del contrato social; así como las que se presenten entre la sociedad y sus acreedores por problemas de crisis económica, que no le permiten atender el pago regular de sus obligaciones. Tendrán igualmente, la facultad de conciliar las controversias u objeciones que se formulen contra los créditos aportados al proceso concursal.

 

ARTICULO 34°,

 

FUNCIONES COMUNES

 

Además de las funciones señaladas en el Decreto 1080 de 1.996 y en esta Resolución, los Superintendentes Delegados, los Intendentes Regionales, los Jefes de Oficina y los Coordinadores de Grupo deben tener en cuenta los siguientes deberes:

 

1.       Atender el derecho de petición y absolver consultas relacionadas con el área de su competencia, compilar las normas, jurisprudencia, doctrinas y conceptos que tengan incidencia en las funciones asignadas;

 

2.       Preparar y elaborar estadísticas en los asuntos de su competencia;

 

3.       Desarrollar las funciones de Policía Judicial que la Ley determine;

 

4.       Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos de la Dependencia;

 

5.       Elaborar el proyecto para conminar bajo apremio de multa a los , administradores y revisores fiscales para que atiendan los requerimientos de la entidad, relacionados con su área;

 

6.       Preparar los proyectos de .resolución- mediante los cuales se impongan multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales a quienes incumplan las órdenes de la Entidad, la Ley o los estatutos;

 

7.       Identificar aquellos procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de sistematización, en coordinación con el Grupo de Planeación y Desarrollo;

 

8.       Velar permanentemente por la racionalización de la información exigida por la Entidad a las sociedades inspeccionadas, vigiladas y controladas, en coordinación con las demás dependencias internas;

 

9.       Diseñar y actualizar los Manuales de Procedimientos y de funciones, así como los Indicadores de Gestión de la Dependencia, en coordinación con la Oficina de Control Interno y el Grupo de Planeación y Desarrollo;

 

10.   Identificar los trabajos en los que sean fácilmente perceptibles progresos o innovaciones en tecnología administrativa, susceptibles de ser imitados por otras oficinas o entidades estatales y preparar lo necesario para incluirlos en el Banco de Éxitos que administra la Consejería Presidencial para la Administración Pública ;

 

11.   Preparar los flujo gramas y manuales de procedimientos que establezcan las etapas, términos ideales, anexos y puntos críticos identificables en cada una de las actividades rutinarias en la Oficina bajo su cargo y dirección, en coordinación con el Grupo de Planeación y Desarrollo ;

 

12.   Diseñar cartillas o folletos que permitan divulgar con economía y claridad los documentos, etapas y términos ideales en cada uno de las actividades rutinarias que se cumplen en la unidad de servicio bajo su mando, teniendo en cuanta la metodología señalada por el Grupo de Planeación y Desarrollo ;

 

13.   Promover la comprensión y la aceptación de los valores que inspiran las leyes y directivas presidenciales orientadas a frustrar la corrupción y la tramitología.

 

14.   Servir con objetividad los intereses del Estado y los de los administrados, velando constantemente por la calidad, la eficiencia y la celeridad del servicio que a él mismo y cada uno de sus subalternos corresponde.

 

15.   Promover los cambios en las rutinas y la integración del grupo en los deberes a su cargo en cuanto tales cambios tiendan a asegurar a lo ciudadanos la efectividad de sus derechos o a mejorar los estándares de calidad de los servicios que debe prestar la unidad a su cargo.

 

16.   Evaluar permanentemente la calidad, compromiso, desempeño, responsabilidad, virtudes y defectos de los funcionarios bajo su dirección, para calificarlos objetivamente, con tal seriedad y sano juicio que tales Sociedades y le permitan a la administración promover, premiar y distinguir a los mejores así como re ubicar o desvincular a quienes no obtengan calificación que amerite su permanencia en esta Entidad.

 

17.   Preparar los informes mensuales de gestión y el plan anual de gestión, bajo los parámetros que señale el Grupo de Planeación y Desarrollo ;

 

18.   Diseñar el proceso de capacitación que cada dependencia ofrecerá mensualmente a los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, a otras entidades estatales o al público en general, velando por la calidad de los contenidos. ayudas de comunicación, seriedad de los expositores e imagen institucional.

 

19.   Revisar la validez de los archivos existentes en los computadores de cadam dependencia, organizar la supresión de los que no tengan mérito, establecer los nombres adecuados, disponer la reproducción y conservación de lo que se considere valioso, y responder por la seguridad de los archivos existentes en los computadores o en medios magnéticos.

 

20.   Reportar al Grupo de" Sistemas los documentos originados en su dependencia y que según las directrices que se señalen deban ser conservados y clasificados como material de consulta por su valor doctrinal en el Centro de Documentación;

 

21.   Velar porque en las dependencias a su cargo se tomen las medidas tendientes a la actualización permanente del Maestro de Sociedades, en coordinación con el Grupo de Estadística y Actuaría, teniendo en cuenta que dicho Maestro es la base de datos que contiene la información básica de las sociedades Inspeccionadas, Vigiladas y Controladas por la Superintendencia de Sociedades;

 

22.   Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades y las que correspondan a la naturaleza de su área.

 

23.   Proponer y formular mecanismos que permitan mejorar los servicios a cargo del área;

 

24.   Realizar los estudios e investigaciones que sobre los temas de su competencia le sean solicitados

 

ARTICULO 35°.

 

El Superintendente de Sociedades designará mediante memorando a los , funcionarios que conformarán cada grupo y al funcionario que ejercerá las funciones de Coordinador.

 

ARTICULO 36°.

 

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 100-1587 del 15 de agosto de 19971 067 del 19 de enero de 1998 y 142 del 3 de febrero de 1998, así como la Resolución 100-1875 del 19 de septiembre de 1996, y las demás que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los j 5 A SR. 1998

 

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

 

 

 

 

 

CESAR UCROS BARROS