LEY 46 DE 1981

(8 DE MARZO)

 

 

 

Por medio  de la cual se aprueba la “Carta Constitutiva del Instituto Latinoamericano

De ciencias Fiscalizadoras” llacif”, firmada en Santiago de Chile el 9 de  Abril de 1965, y el “Acuerdo entre el Instituto Latinoamericano de Ciencias  Fiscalizadoras “llacif” y el Gobierno de la Republica de Colombia, relativo a la  sede del Instituto Latinoamericano de ciencias Fiscalizadoras y a sus privilegios en territorios colombianos, firmado en Bogotá el 27 de Agosto de 1979.

 

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1o. Apruébase la "Carta Constitutiva del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras “llacif” , firmada en Santiago de Chile el 9 de Abril de 1965 y cuyo texto es:

 

CARTA CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO

DE CIENCIAS FISCALIZADORAS “ILACIF”

 

 

Nosotros, integrantes de las Delegaciones acreditadas ante el segundo Congreso latinoamericano de Entidades  Fiscalizadoras, animados por el propósito de buscar un efectivo acercamiento entre los organismos  de control, los científicos y los técnicos de las diferentes  nacionalidades del Continente Americano.

 

Hemos  convenido,  con los objetivos y principios que más adelante se expresan , crear el Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras, centro permanente que se encargará de cumplir funciones de investigación científica especializada, y desarrollar, además,  tareas de estudio, información, asesoría y coordinación entre nuestros Organismos Fiscalizadores,

 

Con el fin de servir mejor a nuestros pueblos en el ejercicio de las atribuciones que Ios ordenamientos jurídicos de nuestros países reconocen a las Entidades que representamos. Antecedentes, Propósitos y Principios

 

ANTECEDENTES

 

La creación del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras constituye una sentida aspiración de los Organismos de Control.

 

El Primer Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras, celebrado ,en la ciudad de la Habana, República de Cuba, en el año de 1953, recomendó "realizar los estudios necesarios, en consulta con las Delegaciones interesadas, a fin de lograr el establecimiento de un Consejo Internacional de Entidades Fiscalizadoras".

 

El Tercer Congreso Internacional, reunido en la ciudad de Río de Janeiro, Estados Unidos de Brasil, en 1959, acordó "que en cada uno de los cinco continentes se cree un grupo de trabajo, con la finalidad de coordinar todas las sugerencias y medidas que tengan por mira asegurar la buena marcha de los futuros, congresos y establecer centros subsidiarios de información e intercambio de documentación

 

A su vez, el Primer Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras, celebrado en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, en el año de 1963, concluyó que "es de conveniencia mutua para los países latinoamericanos el intercambio de experiencias en materia de administración financiera y control fiscal, que tiendan al perfeccionamiento de la gestión gubernativa, mediante la adopción de principios y objetivos de integración y unidad regional dentro de la esfera de las actividades específicas, para prestar mejor servicio a las" comunidades",

 

Por esta razón recomendó, "como un medio eficaz para el logro de las finalidades expuestas, la creación de un instituto Latinoamericano de Control Fiscal, que cumpliría funciones de investigación especializada y serviría, además, como centro de información, enseñanza, coordinación y asesoría mutuas, al mismo tiempo que establecería las bases prácticas para un acercamiento entre las entidades y los técnicos de las diferentes nacionalidades"

 

Declaró igualmente dicho Congreso que convencido de la importancia que para los países de América Latina, y en especial para sus respectivos organismos fiscalizadores. tiene la creación de un Instituto Latinoamericano de Control Fiscal y con el objeto de que esta idea se materialice a la mayor brevedad", designaba "a la Delegación de la República de Chile para que realice las gestiones que conduzcan a dicha finalidad".

 

En cumplimiento de esta alta misión, la Contraloría General de la República de Chile presentó ante este Segundo Congreso Latino-americano de Entidades Fiscalizadoras .un proyecto de Carta Constitutiva que fue complementado por un estudio especial que elaboró la Contraloría General de la República de Venezuela; y, coincidiendo ambos proyectos en los propósitos, principios, estructura y funcionamiento del Instituto,

 

Nosotros, los representantes de los organismos mencionados,

 

Hemos convenido, en aprobar dichos proyectos, incorporándolos al texto de la presente Carta Constitutiva.

 

PROPÓSITOS

 

Son finalidades principales del Instituto, además de las expresa- das al comienzo de esta Carta:

 

Promover y realizar estudios sistemáticos en materia de control fiscal, entendiese por tal toda actividad encaminada a la vigilancia y  fiscalización de los actos de la administración pública, en los campos jurídico, financiero y contable.

 

Recopilar los trabajos realizados en cada país referentes a organización administrativa y control fiscal, para difundirlos en las naciones latinoamericanas.

 

Actuar como centro de información y asesoría técnica al servicio de los países miembros.

 

Promover el canje de experiencias técnicas en los ramos de su actividad específica.

 

Servir como organismo de enlace entre las instituciones de control de las naciones afiliadas, atendiendo consultas y fomentando  el intercambio de especialistas.

 

Establecer contactos de carácter científico y técnico con los demás institutos especializados en control, que funcionen en otras regiones del mundo.

 

 

Agrupar, en torno al Instituto ya sus filiales en cada nación, a los científicos y expertos en los ramos especializados del mismo, así como a los organismos universitarios y de agremiación profesional, para obtener su concurso.

 

Orientar cl adiestramiento y especialización del personal que va a cumplir tareas técnicas de control.

 

Coordinar la realización de aquellos estudios especiales que sean solicitados por cada nación o grupo de naciones del hemisferio.

 

PRINCIPIOS

 

El Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras se inspira en los siguientes principios:

 

La Igualdad jurídica de las entidades fiscalizadoras miembros del Instituto.

 

El respeto al ordenamiento legal de cada nación ya los postulados del Derecho Internacional.

 

La libre afiliación y retiro de los organismos asociados.

 

El acatamiento al sistema democrático de adopción de acuerdos por mayoría y de respeto por el concepto de las minorías.

 

El funcionamiento ramificado del Instituto en todos y cada uno de los países afiliados, con plena iniciativa dentro de sus respectivos ámbitos nacionales, pero propendiendo a la unificación de principios y procedimientos que tiendan a la integración regional latinoamericana.

 

La colaboración estrecha y permanente del Instituto y de sus miembros con los organismos gubernamentales de cada país.

 

La agrupación, en tomo al Instituto ya sus ramificaciones filiales en cada nación, de los científicos y expertos en los ramos especializados del mismo, así como de los organismos universitarios y de agremiación profesional, para obtener su concurso.

 

Alto espíritu de servicio público y proscripción de interferencias políticas de cualquier naturaleza.

 

En tal virtud, aprobamos las siguientes normas sobre estructura y funcionamiento del Instituto:

 

CAPITULO I

De los Miembros del Instituto

 

Artículo I. El Instituto estará integrado por los Organismos de Control de los países de América Latina y por aquellas personas que, por la jerarquía de las funciones que ejercen en las respectivas naciones, o por sus relevantes méritos, sean aceptados como miembros de él.

 

Artículo II. Los miembros del Instituto tendrán la calidad de Fundadores, Adherentes, Honorarios y Correspondientes.

 

Artículo III. Serán Miembros Fundadores, las Entidades Fiscalizadoras de los países latinoamericanos que han manifestado la  voluntad de crearlo y de formar parte de él, dentro de los principios y propósitos antes expresados.

 

Artículo IV. Serán Miembros Adherentes, los Organismos de Control de los países que con posterioridad a la creación del Instituto deseen ingresar a él.

 

Artículo V. Serán Miembros Honorarios, los Jefes de Estado de los países que integran el Instituto.

 

Artículo VI. Serán Miembros Correspondientes, los científicos y expertos de cada nación, en disciplinas a fines a las materias de control, que sean aceptado.5 en tal carácter por los presidentes de los Organismos Filiales a que se refiere el Artículo XIII.

 

 

CAPITULO II

De los Organos del Instituto y de sus Funciones

 

 

Sección I. De los Organos del Instituto

 

Artículo VII. Serán órganos del Instituto:

 

El Consejo Directivo,

La Presidencia del instituto,

La Secretaría General,

Las Comisiones Técnicas, y

Los Organismos Filiales.

 

Articulo VIII. El Consejo Directivo estará compuesto por los contralores generales, presidentes de los tribunales de cuentas o titulares de las Entidades Fiscalizadoras Latinoamericanas, o sus delegados.

 

Artículo IX. El Concejo Directivo se reunirá en forma ordinaria  con ocasión de cada Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras, o por lo menos, cada tres años, y extraordinariamente , cuando lo convoque la Presidencia del Consejo, a petición de la tercera parte de los organismos miembros.

 

El quórum para sesionar será la mayoría de los representantes  de dicho organismos.

 

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.

 

Artículo X. Corresponderá a la Presidencia del Instituto al titular de la Entidad Fiscalizadora que sea electo por mayoría absoluta de votos del Consejo Directivo, por un periodo de tres años.

 

Artículo XI. La Secretaria General estará a cargo de un funcionario designado por el presidente del Instituto durará tres años en  sus funciones, pudiendo ser reelegido, y contará con el personal indispensable para su funcionamiento.

 

Artículo XII. Las Comisiones Técnicas  serán designadas por  el Concejo Directivo, y en receso de éste, por el presidente del Instituto.

 

Artículo XIII. Los organismos filiales  del Instituto funcionarán en cada país miembro. y se integrarán y regirán según sus propios estatutos o reglamentos. dentro de los propósitos y principios de la Organización Continental.

Sección II. De las Funciones de los Organos del Instituto

 

Artículo XIV. Serán funciones del Consejo Directivo del Instituto.

 

1o. Formular los principios que deben orientar el control fiscal  de la Administración del Estado, dentro del ámbito latinoamericano.

 

2o. Tratar los problemas relativos a la fiscalización, y formular recomendaciones al respecto.

 

3o. Auspiciar los estudios necesarios para resolver las cuestiones  vinculadas con el ejercicio de la función de control, y para estimular el progreso técnico en la materia.

 

4o. Elegir al presidente del Instituto y fijar al mismo tiempo la sede de la Institución Continental.

 

5o. Dirigir y coordinar las tasas del Instituto, y

 

6o. Designar las comisión Técnicas y fijas sus objetivos.

 

Artículo XV. Serán funciones de la presidencia del Instituto.

 

1o. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo

 

2o. Representar al Instituto ante las entidades internacionales, los gobiernos nacionales y demás organismos oficiales y particulares.

 

3o. Dirigir y coordinar las tareas del Instituto, en receso del  Consejo Directivo, y dar a éste cuenta de su gestión.

 

4o. Designar, en receso del Consejo Directivo, las Comisiones Técnicas necesarias fijar sus objetivos y funciones.

 

5o. Convocar, cuando proceda, y de acuerdo con lo prescrito en esta Carta Constitutiva, las reuniones extraordinarias del Consejo Directivo.

 

6o. Velar porque se cumplan las disposiciones de esta Carta, y  porque se mantenga la integridad y permanencia del Instituto, dentro  de sus principios y finalidades.

 

7o. Servir como órgano de enlace y coordinación entre los miembros del Instituto, con los cuales podrá comunicarse en forma  directa.

 

8o. Designar y remover libremente el secretario general del Instituto.

 

9o. Gestionar el intercambio de técnicos y de funcionarios entre  los organismos de control de los países miembros, y

 

10. Encargarse de la dirección de las finanzas del Instituto, rindiendo cuenta trienal de su ejercicio y designar al personal de la Secretaria General.

 

Articulo XVI Serán funciones de la Secretaria General

 

1o. Mantener informada a la presidencia de aquellos asuntos que por su importancia requieran ser conocidas por aquéllas.

 

2o. Acopiar todos los informes y demás documentos procedentes de los países miembros, estudiarlos y proponer al presidente las medidas que deban adoptarse de acuerdo con las recomendaciones formuladas.

 

3o. Adelantar Ios estudios que soliciten los países miembros y proporcionar a éstos toda clase de informaciones referentes a los asuntos propios del Instituto.

 

4o. Colaborar con el presidente del Instituto en las tareas que le correspondan.

 

5o. Servir como secretario del Consejo Directivo.

 

6o. Formar y mantener la biblioteca y archivo central del Instituto, para lo cual solicitará a los miembros en envío de publicaciones especializadas y de la documentación que corresponda.

 

Artículo XVII. Serán funciones de las Comisiones Técnicas:

 

1o. Cumplir las tareas que les encomienden el Consejo Directivo o la Presidencia del Instituto.

 

2o. Adelantar los estudios técnicos que les sean confiados y presentar sus conclusiones o recomendaciones por intermedio de la Secretaria General.

 

Las referidas comisiones estarán integradas, en cada caso, por el  país o grupo de países que fuere necesario.

 

Artículo XVIII. Serán funciones de los organismos filiales del  Instituto, al nivel nacional de cada país:

 

1o. Constituirse de acuerdo con los propósitos y principios de  esta Carta Constitutiva, fijar su estructura y dictar sus propios estatutos.

 

2o. Conservar vinculación permanente con la sede del Instituto.

 

3o. Realizar, con plena autonomía funcional, las labores propias de su finalidad específica.

 

4o. Procurar la cohesión, en torno al Instituto, de los técnicos  especializados en control de la Administración pública que existan  en cada país, sin distinción de nacionalidades.

 

5o. Propiciar la conexión del Instituto con los centros académicos, universitarios y de investigación científica en materia fiscales y administración.

 

6o. Facilitar el intercambio de científicos y expertos entre los diferentes países, con fines de asistencia técnica, y de los funcionarios para su adiestramiento o especialización.

 

CAPITULO III

De la sede del Instituto y del idioma oficial

 

Artículo XIX. La sede del Instituto se fijará, en forma rotatoria cada tres años, en la capital del país que decida el Consejo Directivo.

 

Artículo XX. El idioma oficial del Instituto será el español.

 

CAPITULO IV

Del régimen financiero del Instituto

Articulo XXI. El presupuesto trienal del Instituto será elaborado por la Presidencia del mismo, y deberá ser sometido a la aprobación del Consejo Directivo.

 

Artículo XXII. Los gastos que ocasione el funcionamiento del Instituto serán sufragados con los siguientes recursos:

 

a) Las cuotas que se fijen por el Consejo Directivo, en proporción al monto de los presupuestos de las Entidades Fiscalizadoras asociadas.

 

b) Las subvenciones, donaciones o aportes de organismos internacionales, nacionales o de carácter privado.

 

c) El producto de la venta de sus publicaciones, y

 

d) Demás fuentes de ingreso que autorice el Consejo Directivo.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo Unico. Mientras los gobiernos nacionales ratifican el convenio multilateral contenido en la presente Carta Constitutiva, nosotros, los representantes de los Organismos de Control acreditados ante el Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras,

 

Designamos como primera sede del Instituto de Ciencias Fiscalizadoras la ciudad de Caracas, y como su primer presidente a don Luis A. Pietri, Contralor General de la República de Venezuela.

 

Y para que conste el espíritu !fue nos anima al crear  este instituto, en nombre de nuestros respectivos organismos firmamos la  presente Carta constitucional en la ciudad de Santiago de Chile a  nueve días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

 

Por el Tribunal de Cuentas de la Nación Argentina: señores Wilfredo Dedeu y Antonio Manuel Pérez Arango. Por el Tribunal de  Cuentas de los Estados Unidos de Brasil: Señor José Pereira-Lira. Por  la Contraloría General de la Republica de Colombia: señores Agustín Aljure, Carlos Barbosa, Alvaro Mosquera Torres y Edmundo Galvis. Por la Contraloría General de la Republica de Chile: señores Enrique  Silva Cimma, Gonzalez Uribe, Nicolás Alejandrópulo S.,  Miguel Solar Mandiola, Julio Bosch B. y Hugo Araneda Dorr. Por la  Contraloria General de la República del Ecuador: señors Alberto Serrano, Homero Alvear y Exaquiel Bermeo. Por la Contraloria General  de la República del El Salvador: señor Héctor Palomo Salazar . Por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de los Estados  Unidos Mexicanos: señor Roberto Anguiano E. Por el Supremo Tribunal de Cuentas de la República de Nicaragua: señores Reinaldo  Navas y Julio Barahona. Por la Contraloria General de la República de  Panamá: señor Benigno Quintero. Por la Contraloria General del  Estado Libre Asociado de Puerto Rico: señores Rafael P. Santiago y  José Velilla Rodríguez. Por la Contraloría  General de la República  Dominicana: señores Marino H. Garrido y Emilio Messina. Por el  Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay: señores Romero Grompone. Por la Contraloría General de la República de  Venezuela: señores Luis A. Pietri Siebel A. Girón R. Y Andrés B.  Ramón y Rivera.

 

Es copia fotostática de fiel transcripción del original que reposa en los archivos del llacif.

 

Secretaria General del llacif Jesús Alberto Plata Martinez.

 

Rama Ejecutiva del Poder Público

 

Presidencia de la República

      Bogotá D. E.

 

Aprobado, Sométase a la Consideración del Honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

 

 

(Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores (Fdo.) Diego Uribe Vargas.