LEY 46 DE 1981
(8 DE MARZO)
Por medio de la cual se aprueba la “Carta
Constitutiva del Instituto Latinoamericano De ciencias Fiscalizadoras”
llacif”, firmada en Santiago de Chile el 9 de Abril de 1965, y el “Acuerdo entre el Instituto Latinoamericano
de Ciencias Fiscalizadoras “llacif” y
el Gobierno de la Republica de Colombia, relativo a la sede del Instituto Latinoamericano de
ciencias Fiscalizadoras y a sus privilegios en territorios colombianos,
firmado en Bogotá el 27 de Agosto de 1979. |
El Congreso de
Colombia
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase la
"Carta Constitutiva del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras
“llacif” , firmada en Santiago de Chile el 9 de Abril de 1965 y cuyo texto es:
CARTA
CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO
DE CIENCIAS
FISCALIZADORAS “ILACIF”
Nosotros,
integrantes de las Delegaciones acreditadas ante el segundo Congreso
latinoamericano de Entidades
Fiscalizadoras, animados por el propósito de buscar un efectivo
acercamiento entre los organismos de
control, los científicos y los técnicos de las diferentes nacionalidades del Continente Americano.
Hemos convenido, con los objetivos y principios que más adelante se expresan ,
crear el Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras, centro
permanente que se encargará de cumplir funciones de investigación científica
especializada, y desarrollar, además,
tareas de estudio, información, asesoría y coordinación entre nuestros
Organismos Fiscalizadores,
Con el fin de
servir mejor a nuestros pueblos en el ejercicio de las atribuciones que Ios
ordenamientos jurídicos de nuestros países reconocen a las Entidades que representamos.
Antecedentes, Propósitos y Principios
ANTECEDENTES
La creación del
Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras constituye una sentida
aspiración de los Organismos de Control.
El Primer
Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras, celebrado ,en la ciudad de
la Habana, República de Cuba, en el año de 1953, recomendó "realizar los
estudios necesarios, en consulta con las Delegaciones interesadas, a fin de
lograr el establecimiento de un Consejo Internacional de Entidades Fiscalizadoras".
El Tercer
Congreso Internacional, reunido en la ciudad de Río de Janeiro, Estados Unidos
de Brasil, en 1959, acordó "que en cada uno de los cinco continentes se
cree un grupo de trabajo, con la finalidad de coordinar todas las sugerencias y
medidas que tengan por mira asegurar la buena marcha de los futuros, congresos
y establecer centros subsidiarios de información e intercambio de documentación
A su vez, el
Primer Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras, celebrado en la
ciudad de Caracas, República de Venezuela, en el año de 1963, concluyó que
"es de conveniencia mutua para los países latinoamericanos el intercambio
de experiencias en materia de administración financiera y control fiscal, que
tiendan al perfeccionamiento de la gestión gubernativa, mediante la adopción de
principios y objetivos de integración y unidad regional dentro de la esfera de
las actividades específicas, para prestar mejor servicio a las"
comunidades",
Por esta razón
recomendó, "como un medio eficaz para el logro de las finalidades
expuestas, la creación de un instituto Latinoamericano de Control Fiscal, que
cumpliría funciones de investigación especializada y serviría, además, como
centro de información, enseñanza, coordinación y asesoría mutuas, al mismo tiempo
que establecería las bases prácticas para un acercamiento entre las entidades y
los técnicos de las diferentes nacionalidades"
Declaró
igualmente dicho Congreso que convencido de la importancia que para los países
de América Latina, y en especial para sus respectivos organismos
fiscalizadores. tiene la creación de un Instituto Latinoamericano de Control
Fiscal y con el objeto de que esta idea se materialice a la mayor
brevedad", designaba "a la Delegación de la República de Chile para
que realice las gestiones que conduzcan a dicha finalidad".
En cumplimiento
de esta alta misión, la Contraloría General de la República de Chile presentó
ante este Segundo Congreso Latino-americano de Entidades Fiscalizadoras .un
proyecto de Carta Constitutiva que fue complementado por un estudio especial
que elaboró la Contraloría General de la República de Venezuela; y,
coincidiendo ambos proyectos en los propósitos, principios, estructura y
funcionamiento del Instituto,
Nosotros, los representantes
de los organismos mencionados,
Hemos convenido,
en aprobar dichos proyectos, incorporándolos al texto de la presente Carta
Constitutiva.
PROPÓSITOS
Son finalidades
principales del Instituto, además de las expresa- das al comienzo de esta
Carta:
Promover y
realizar estudios sistemáticos en materia de control fiscal, entendiese por tal
toda actividad encaminada a la vigilancia y
fiscalización de los actos de la administración pública, en los campos
jurídico, financiero y contable.
Recopilar los
trabajos realizados en cada país referentes a organización administrativa y
control fiscal, para difundirlos en las naciones latinoamericanas.
Actuar como
centro de información y asesoría técnica al servicio de los países miembros.
Promover el canje
de experiencias técnicas en los ramos de su actividad específica.
Servir como
organismo de enlace entre las instituciones de control de las naciones
afiliadas, atendiendo consultas y fomentando
el intercambio de especialistas.
Establecer
contactos de carácter científico y técnico con los demás institutos
especializados en control, que funcionen en otras regiones del mundo.
Agrupar, en torno
al Instituto ya sus filiales en cada nación, a los científicos y expertos en
los ramos especializados del mismo, así como a los organismos universitarios y
de agremiación profesional, para obtener su concurso.
Orientar cl
adiestramiento y especialización del personal que va a cumplir tareas técnicas
de control.
Coordinar la
realización de aquellos estudios especiales que sean solicitados por cada
nación o grupo de naciones del hemisferio.
PRINCIPIOS
El Instituto
Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras se inspira en los siguientes
principios:
La Igualdad
jurídica de las entidades fiscalizadoras miembros del Instituto.
El respeto al
ordenamiento legal de cada nación ya los postulados del Derecho Internacional.
La libre
afiliación y retiro de los organismos asociados.
El acatamiento al
sistema democrático de adopción de acuerdos por mayoría y de respeto por el
concepto de las minorías.
El funcionamiento
ramificado del Instituto en todos y cada uno de los países afiliados, con plena
iniciativa dentro de sus respectivos ámbitos nacionales, pero propendiendo a la
unificación de principios y procedimientos que tiendan a la integración
regional latinoamericana.
La colaboración
estrecha y permanente del Instituto y de sus miembros con los organismos
gubernamentales de cada país.
La agrupación, en
tomo al Instituto ya sus ramificaciones filiales en cada nación, de los
científicos y expertos en los ramos especializados del mismo, así como de los
organismos universitarios y de agremiación profesional, para obtener su
concurso.
Alto espíritu de
servicio público y proscripción de interferencias políticas de cualquier
naturaleza.
En tal virtud,
aprobamos las siguientes normas sobre estructura y funcionamiento del Instituto:
CAPITULO I
De los Miembros
del Instituto
Artículo I. El Instituto
estará integrado por los Organismos de Control de los países de América Latina
y por aquellas personas que, por la jerarquía de las funciones que ejercen en
las respectivas naciones, o por sus relevantes méritos, sean aceptados como
miembros de él.
Artículo II. Los miembros
del Instituto tendrán la calidad de Fundadores, Adherentes, Honorarios y Correspondientes.
Artículo III. Serán Miembros
Fundadores, las Entidades Fiscalizadoras de los países latinoamericanos que han
manifestado la voluntad de crearlo y de
formar parte de él, dentro de los principios y propósitos antes expresados.
Artículo IV. Serán Miembros
Adherentes, los Organismos de Control de los países que con posterioridad a la
creación del Instituto deseen ingresar a él.
Artículo V. Serán Miembros
Honorarios, los Jefes de Estado de los países que integran el Instituto.
Artículo VI. Serán Miembros
Correspondientes, los científicos y expertos de cada nación, en disciplinas a
fines a las materias de control, que sean aceptado.5 en tal carácter por los
presidentes de los Organismos Filiales a que se refiere el Artículo XIII.
CAPITULO II
De los Organos
del Instituto y de sus Funciones
Sección I. De los Organos del
Instituto
Artículo VII.
Serán órganos del Instituto:
El Consejo
Directivo,
La Presidencia del
instituto,
La Secretaría
General,
Las Comisiones
Técnicas, y
Los Organismos
Filiales.
Articulo VIII. El Consejo
Directivo estará compuesto por los contralores generales, presidentes de los
tribunales de cuentas o titulares de las Entidades Fiscalizadoras
Latinoamericanas, o sus delegados.
Artículo IX. El Concejo
Directivo se reunirá en forma ordinaria
con ocasión de cada Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras,
o por lo menos, cada tres años, y extraordinariamente , cuando lo convoque la
Presidencia del Consejo, a petición de la tercera parte de los organismos
miembros.
El quórum para
sesionar será la mayoría de los representantes
de dicho organismos.
Las decisiones se
tomarán por mayoría de votos de los asistentes.
Artículo X. Corresponderá a
la Presidencia del Instituto al titular de la Entidad Fiscalizadora que sea
electo por mayoría absoluta de votos del Consejo Directivo, por un periodo de
tres años.
Artículo XI. La Secretaria
General estará a cargo de un funcionario designado por el presidente del
Instituto durará tres años en sus
funciones, pudiendo ser reelegido, y contará con el personal indispensable para
su funcionamiento.
Artículo XII. Las Comisiones Técnicas
serán designadas por el Concejo Directivo, y en receso de éste,
por el presidente del Instituto.
Artículo XIII. Los organismos filiales
del Instituto funcionarán en cada país
miembro. y se integrarán y regirán según sus propios estatutos o reglamentos.
dentro de los propósitos y principios de la Organización Continental.
Sección II. De las Funciones de los
Organos del Instituto
Artículo XIV. Serán funciones
del Consejo Directivo del Instituto.
1o. Formular los
principios que deben orientar el control fiscal de la Administración del Estado, dentro del ámbito
latinoamericano.
2o. Tratar los
problemas relativos a la fiscalización, y formular recomendaciones al respecto.
3o. Auspiciar los
estudios necesarios para resolver las cuestiones vinculadas con el ejercicio de la función de control, y para
estimular el progreso técnico en la materia.
4o. Elegir al
presidente del Instituto y fijar al mismo tiempo la sede de la Institución
Continental.
5o. Dirigir y
coordinar las tasas del Instituto, y
6o. Designar las
comisión Técnicas y fijas sus objetivos.
Artículo XV. Serán funciones de la presidencia del Instituto.
1o. Ejecutar los
acuerdos y decisiones del Consejo Directivo
2o. Representar
al Instituto ante las entidades internacionales, los gobiernos nacionales y demás
organismos oficiales y particulares.
3o. Dirigir y
coordinar las tareas del Instituto, en receso del Consejo Directivo, y dar a éste cuenta de su gestión.
4o. Designar, en
receso del Consejo Directivo, las Comisiones Técnicas necesarias fijar sus
objetivos y funciones.
5o. Convocar,
cuando proceda, y de acuerdo con lo prescrito en esta Carta Constitutiva, las
reuniones extraordinarias del Consejo Directivo.
6o. Velar porque
se cumplan las disposiciones de esta Carta, y
porque se mantenga la integridad y permanencia del Instituto,
dentro de sus principios y finalidades.
7o. Servir como órgano
de enlace y coordinación entre los miembros del Instituto, con los cuales podrá
comunicarse en forma directa.
8o. Designar y
remover libremente el secretario general del Instituto.
9o. Gestionar el
intercambio de técnicos y de funcionarios entre los organismos de control de los países miembros, y
10. Encargarse de
la dirección de las finanzas del Instituto, rindiendo cuenta trienal de su
ejercicio y designar al personal de la Secretaria General.
Articulo XVI Serán funciones
de la Secretaria General
1o. Mantener
informada a la presidencia de aquellos asuntos que por su importancia requieran
ser conocidas por aquéllas.
2o. Acopiar todos
los informes y demás documentos procedentes de los países miembros, estudiarlos
y proponer al presidente las medidas que deban adoptarse de acuerdo con las recomendaciones
formuladas.
3o. Adelantar Ios
estudios que soliciten los países miembros y proporcionar a éstos toda clase de
informaciones referentes a los asuntos propios del Instituto.
4o. Colaborar con
el presidente del Instituto en las tareas que le correspondan.
5o. Servir como secretario
del Consejo Directivo.
6o. Formar y
mantener la biblioteca y archivo central del Instituto, para lo cual solicitará
a los miembros en envío de publicaciones especializadas y de la documentación que
corresponda.
Artículo XVII. Serán funciones
de las Comisiones Técnicas:
1o. Cumplir las
tareas que les encomienden el Consejo Directivo o la Presidencia del Instituto.
2o. Adelantar los
estudios técnicos que les sean confiados y presentar sus conclusiones o
recomendaciones por intermedio de la Secretaria General.
Las referidas
comisiones estarán integradas, en cada caso, por el país o grupo de países que fuere necesario.
Artículo XVIII. Serán funciones
de los organismos filiales del
Instituto, al nivel nacional de cada país:
1o. Constituirse
de acuerdo con los propósitos y principios de
esta Carta Constitutiva, fijar su estructura y dictar sus propios
estatutos.
2o. Conservar
vinculación permanente con la sede del Instituto.
3o. Realizar, con
plena autonomía funcional, las labores propias de su finalidad específica.
4o. Procurar la cohesión,
en torno al Instituto, de los técnicos
especializados en control de la Administración pública que existan en cada país, sin distinción de
nacionalidades.
5o. Propiciar la conexión
del Instituto con los centros académicos, universitarios y de investigación científica
en materia fiscales y administración.
6o. Facilitar el
intercambio de científicos y expertos entre los diferentes países, con fines de
asistencia técnica, y de los funcionarios para su adiestramiento o
especialización.
CAPITULO III
De la sede del
Instituto y del idioma oficial
Artículo XIX. La sede del
Instituto se fijará, en forma rotatoria cada tres años, en la capital del país
que decida el Consejo Directivo.
Artículo XX. El idioma
oficial del Instituto será el español.
CAPITULO IV
Del régimen
financiero del Instituto
Articulo XXI. El presupuesto
trienal del Instituto será elaborado por la Presidencia del mismo, y deberá ser
sometido a la aprobación del Consejo Directivo.
Artículo XXII. Los gastos que ocasione
el funcionamiento del Instituto serán sufragados con los siguientes recursos:
a) Las cuotas que
se fijen por el Consejo Directivo, en proporción al monto de los presupuestos de
las Entidades Fiscalizadoras asociadas.
b) Las
subvenciones, donaciones o aportes de organismos internacionales, nacionales o
de carácter privado.
c) El producto de
la venta de sus publicaciones, y
d) Demás fuentes
de ingreso que autorice el Consejo Directivo.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo Unico.
Mientras los gobiernos nacionales ratifican el convenio multilateral contenido
en la presente Carta Constitutiva, nosotros, los representantes de los Organismos
de Control acreditados ante el Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades
Fiscalizadoras,
Designamos como
primera sede del Instituto de Ciencias Fiscalizadoras la ciudad de Caracas, y
como su primer presidente a don Luis A. Pietri, Contralor General de la República
de Venezuela.
Y para que conste
el espíritu !fue nos anima al crear este instituto, en nombre de nuestros respectivos organismos
firmamos la presente Carta constitucional
en la ciudad de Santiago de Chile a
nueve días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
Por el Tribunal
de Cuentas de la Nación Argentina: señores Wilfredo Dedeu y Antonio Manuel Pérez
Arango. Por el Tribunal de Cuentas de
los Estados Unidos de Brasil: Señor José Pereira-Lira. Por la Contraloría General de la Republica de
Colombia: señores Agustín Aljure, Carlos Barbosa, Alvaro Mosquera Torres y Edmundo
Galvis. Por la Contraloría General de la Republica de Chile: señores
Enrique Silva Cimma, Gonzalez Uribe, Nicolás
Alejandrópulo S., Miguel Solar
Mandiola, Julio Bosch B. y Hugo Araneda Dorr. Por la Contraloria General de la República del Ecuador: señors Alberto
Serrano, Homero Alvear y Exaquiel Bermeo. Por la Contraloria General de la República del El Salvador: señor Héctor
Palomo Salazar . Por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de los
Estados Unidos Mexicanos: señor Roberto
Anguiano E. Por el Supremo Tribunal de Cuentas de la República de Nicaragua:
señores Reinaldo Navas y Julio
Barahona. Por la Contraloria General de la República de Panamá: señor Benigno Quintero. Por la
Contraloria General del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico: señores Rafael P. Santiago y José Velilla Rodríguez. Por la Contraloría General de la República Dominicana: señores Marino H. Garrido y
Emilio Messina. Por el Tribunal de
Cuentas de la República Oriental del Uruguay: señores Romero Grompone. Por la
Contraloría General de la República de
Venezuela: señores Luis A. Pietri Siebel A. Girón R. Y Andrés B. Ramón y Rivera.
Es copia
fotostática de fiel transcripción del original que reposa en los archivos del
llacif.
Secretaria
General del llacif Jesús Alberto Plata Martinez.
Rama Ejecutiva del
Poder Público
Presidencia de la
República
Bogotá
D. E.
Aprobado, Sométase a la Consideración del
Honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JULIO
CESAR TURBAY AYALA
El Ministerio de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Diego Uribe Vargas.