REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE
TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA
DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No.0038
de 25 de enero de 2002
"Por la cual
se dictan algunas disposiciones"
El SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE,
en uso de sus facultades legales que le confiere la ley 1ra de 1991 , y especialmente
la conferida en los Decretos 101 articulo 41 numeral 2, 101 6 articulo 7
numerales 2, 9 y 18 de 2000 y 2741 artículo 6 numeral 19,
CONSIDERANDO
1. Que la ley 1ra de 1991 en su artículo 19
establece que mientras no se haya decretado la libertad de tarifas, la
Superintendencia General de Puertos "establecerá y revisará periódicamente
de conformidad con el plan de expansión portuaria debidamente aprobado por el
CONPES, fórmulas generales para el cálculo de tarifas en las sociedades portuarias
que operen puertos de servicio público. Estas fórmulas reconocerán la necesidad
de que las tarifas cubran todos los costos y gastos típicos de la operación
portuaria, la depreciación y una remuneración a la inver.,\'ión del concesionario,
comparable con la que este podría obtener en empresas semejantes de Colombia o
en el Exterior. Las fórmulas de cálculo de las tarifas no harán diferencia por razón
del destino o procedencia de la carga, ni por el hecho de que ésta sea de
importación o exportación, ni por la nacionalidad del buque". (subrayado
fuero de texto).
2. Que la Superintendencia General de
Puertos en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 1ra de 1991
expidió la Resolución No 723 de 1993, por medio de la cual se adoptó la
metodología para el cálculo de las tarifas portuarias por uso de las
instalaciones en puertos públicos, la cual define como uso de instalaciones lo
siguiente: "El cargo fijado a cada tonelada métrica de carga que se cargue
o descargue, desde / hacia la nave, desde o hacia el muelle. Esta tarifa se
cobrará sin tener en cuenta y por igual valor, si la carga es almacenada en el puerto
antes de cargada o descargada, si es transportada directamente a la nave desde
el sitio fuera del puerto o si es transportada desde la nave a un sitio fuera
del puerto".
3. Que !a Resolución No 723 de 1993 señala
los criterios y la metodología para el cálculo de las tarifas y establece en el
artículo sexto que: "las sociedades portuarias diseñarán un mecanismo
que distribuya la participación de los diferentes costos entre los servicios de
infraestructura que preste, con el objeto de lograr una tarifa competitiva para
cada tipo de carga y muellaje". A su vez, el artículo noveno regla
que:
"las sociedades portuarias deberán
establecer mecanismos que permitan aumentar el comercio marítimo del puerto,
maximizar la utilización de naves que permitan economías de escala e incentivar
la competencia entre los operadores portuarios y alcanzar la eficiencia en la
actividad portuaria en general". (subrayado fuera de texto).
4. Que para el cálculo de las tarifas, las
sociedades portuarias que operen puertos públicos deben cubrir todos los costos
y gastos típicos de la operación portuaria, tener en cuenta la depreciación y
prever una adecuada remuneración a la inversión del concesionario. entre otros.
Asimismo, queda prohibido expresamente prestar servicios portuarios en forma
gratuita o por debajo de los costos de operación, conforme lo dispuesto en la
Resolución 426 de 1997.
5. Que la Superintendencia de Puertos y
Transporte otrora Superintendencia General de Puertos. mediante la Resolución
No 001 de 2001, determinó que las cargas que tengan origen o destino en las instalaciones
de una sociedad portuaria de servicio público, pero que hayan de ser cargadas o
descargadas a las naves en muelles de otra sociedad portuaria. pagarán la
tarifa de uso de instalaciones portuarias por una sola vez, y consecuentemente se
estableció el procedimiento para su cobro y facturación.
6. Que le corresponde a la SUPERTRANSPORTE
proteger a los usuarios del servicio marítimo y portuario, garantizando que las
tarifas que se cobran correspondan al servicio efectivamente prestado por las
sociedades portuarias y calculado conforme a las metodologías establecidas por
el CONPES en el Plan de Expansión Portuaria y las Resoluciones No 723 de 1993 y
No 426 de 1997 de la Superintendencia General de Puertos.
7. Que ésta Superintendecia considera
necesario reiterar que las sociedades portuarias que estén sujetas a la
operación prevista en el considerando numero quinto. deben calcular las tarifas
de acuerdo al servicio efectivamente prestado y conforme a las metodologías establecidas
por el CONPES en el Plan de Expansión Portuaria y la Resolución No 723 de 1993
de la Superintendencia General de Puertos, de tal forma que las tarifas sean
competitivas, permitan aumentar el comercio exterior, maximizar la utilización
de la infraestructura e incentivar la competencia entre los operadores,-
precaviendo que no se afecte al usuario del servicio portuario y marítimo.-
8. Que conviene permitir que las sociedades
portuarias incorporen a sus tarifas por el uso de instalaciones portuarias, con
flexibilidad los costos específicos y justificados que les ocasionen los
usuarios que movilicen carga destinada a naves atracadas en los muelles de
otras sociedades portuarias o provenientes de ellas.
9. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Los usuarios de
las instalaciones de una sociedad portuaria de servicio público que reciban o
movilicen a través de ellas, carga proveniente de naves atracadas en muelles de
otra sociedad portuaria o que la despachen desde' las instalaciones de una
sociedad portuaria de servicio público hacía las instalaciones o las naves atracadas
en los muelles de otra, pagarán una tarifa correspondiente al uso efectivo que
hagan las instalaciones de cada sociedad.
Las Sociedades Portuarias deberán elaborar
y calcular la tarifa de uso de instalaciones, muellaje y almacenaje cuando se
presente la situación fáctica antes descrita, conforme a las metodologías
establecidas por el CONPES en el Plan de Expansión Portuaria y los criterios y
parámetros de la Resolución No 723 de 1993 de la Superintendencia General de
Puertos.
PARÁGRAFO 1°: La
Superintendencia de Puertos y Transporte verificará que las tarifas .cumplan la
metodología establecida por el CONPES en el Plan de Expansión Portuaria y la Resolución
No 723 de 1993 de la Superintendencia General de Puertos.
La Superintendencia en ejercicio de sus
funciones de inspección, vigilancia y control, podrá ~ verificar las causas por
las cuales los usuarios utilizan las instalaciones de más de una sociedad
portuaria, y en el evento que determine que se está efectuando alguna práctica
restrictiva de la competencia, o la explotación de una posición monopolística iniciará
las investigaciones pertinentes.
PARÁGRAFO 2°: Las Sociedades
Portuarias de servicio público que faciliten sus instalaciones p9ra prestar los
servicios a los que se refiere el artículo primero de ésta resolución, deben
acatar lo dispuesto en las disposiciones ambientales, aduaneras y portuarias
actualmente vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las sociedades
portuarias de servicio público que faciliten sus instalaciones para prestar los
servicios descritos en el artículo primero, deberán establecer o modificar las
tarifas por uso de instalaciones, muellaje, y almacenaje, adoptando los
criterios para que la tarifa que cada una cobre distribuya los costos de
operación que efectivamente le ocasione a ella la prestación- de tales los
servicios, para lograr una tarifa competitiva entre cada tipo de carga y
muellaje, conforme lo señala el artículo sexto de la resolución 723 de 1993.
Las Sociedades Portuarias deberán avisar a
la Superintendencia de Puertos y Transporte de cualquier variación que
establezcan en sus tarifas, con la justificación correspondiente, de acuerdo
con lo señalado en el artículo 19 de la ley 1 a de 1991 .
ARTÍCULO TERCERO: Las sociedades
Portuarias de servicio público cuyos usuarios usen las instalaciones de más de
una sociedad portuaria para movilizar la misma carga, podrán acordar entre
ellas y los usuarios el uso de programas o sistemas de facturación que eviten
dobles trámites o costos de facturación, sin que ello se entienda como
autorización para concertar las tarifas que cada sociedad cobrará por sus
servicios.
ARTÍCULO CUARTO: Las Sociedades
Portuarias tendrán un término de noventa días (90) para presentar la tarifa por
uso de instalaciones, muellaje, y almacenaje cuando se presente una carga que
tenga origen y destino en las instalaciones de una sociedad portuaria de
servicio público, pero que hayan de ser cargadas o descargadas a las naves en muelles
de otra sociedad portuaria. Dicho término se contará a partir de la publicación
de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO Esta resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y derogas las normas que le sean
contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C
FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE
Superintendente de Puertos y
Transporte