SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL
ACUERDO NUMERO 25 DE 1995
“Por
el cual se autoriza el cobro de la valorización por
Beneficio
Local para un conjunto de obras viales incluidas en
El
Plan de Desarrollo “Formar Ciudad” y se modifica el Acuerdo
7
de 1987”.
El Honorable Concejo se Santa Fe de Bogotá, D.C. en
ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 317 y 338 de la Constitución
Política la Ley 134 de 1994, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Ley 1604
de 1966 y los Acuerdos 2 de 1980 y 7 de
1987.
A
C U E R D A :
ARTICULO PRIMERO. De las obras o conjunto de obras que causan valorización por Beneficio Local. Ordenase
el cobro de la valorización por
beneficio Local, correspondiente a las obras o conjuntos de obras relacionadas
en el Anexo No. 1 del presente Acuerdo
y del cual hacen parte los siguientes proyectos: Avenida Ciudad de Cali y
complementarias: Avenida Boyacá: Avenida San
José; Vía Expresa Norte – Quito – Sur (N.Q.S): Habilitación de Vías
Secundarias: Eje Ambiental Avenida Jiménez y Vías Modelo del Espacio Público
(Carrera 15 calles 72 a 100 y Autopista Norte).
ARTICULO SEGUNDO. Monto Distribuible Fijase en
TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE
($321.271.000.oo) el monto distribuible de la
Valorización Local de que trata el Articulo Primero del presente Acuerdo. Este monto correspondiente al
estimado para la ejecución de las obras (obra civil, estudios, diseños, interventorías
y adquisición de predios) y un porcentaje diferencial para la administración del
recaudo, sin que los costos de administración puedan sobrepasar el trece por ciento (13%) del costo total
de las obras.
PARÁGRAFO: Liquidación de las Obras: Concluidas las
obras de que trata el presente Acuerdo,
se procederá a la liquidación de los
costos definitivos y se elaborará el balance que consigne las diferencias con el presupuesto inicial. De
ser necesario se procederá a la distribución
de faltantes que no podrán ser mayores
del diez por ciento (10%) del costo inicial de la obra o la liquidación de excedentes. Para
adelantar estos procedimientos se
seguirá lo estipulado en los artículos 67, 68 y 69 del Acuerdo 7 de 1987.
ARTICULO TERCER. Zonas de Influencia. Las zonas de influencia para la liquidación y distribución de las contribuciones
generales por las obras o conjunto de obras incluidas en el Articulo Primero del presente Acuerdo, Correspondientes
a los predios beneficiados y ubicados
de los limites de cada área de beneficio, según el anexo No. 2 que forma parte
del presente Acuerdo.
ACUERDO CUARTO. Sistema de Distribución del
Beneficio. El método que se aplicará en
esta distribución es el de factores de
beneficio, el cual consiste en la distribución de la contribución con base en coeficientes numéricos que
califican las características diferenciales
más sobresalientes de los predios y las
circunstancias que lo relacionan con las obras. El producto o sumatoria de los factores parciales genera el
factor de distribución definitivo para
cada predio.
A un mismo predio podrá asignársele distintos
coeficientes, dividiéndolo en dos o más sectores, de acuerdo con sus características y con la finalidad de
gravarlo en las mejores condiciones de
equidad.
Los factores
para asignar la Valorización Local de que trata el presente Acuerdo para predio son: uso o
destino económico, estrato o condiciones socioeconómicas, densidad o numero de pisos,
grado de beneficio o distancia de la obra o conjunto de obras y el área del terreno.
La ponderación de los factores será la que aparece
en el Anexo No. 3, que forma parte del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. Para la liquidación y distribución de la contribución
de Valorización por Beneficio local que se autoriza en el Articulo Primero, se tendrá en cuenta la estratificación vigente al momento de la aprobación del
presente acuerdo.
ARTICULO QUINTO El articulo 36 del Acuerdo 7
de 1987, quedará así: Composición de la Junta de Vigilancia. Para cada zona de influencia
de una obra o conjunto de obras se elegirán tres (3) representantes de la
comunidad beneficiada por la respectiva obra o conjunto de obras. En representación del Distrito Capital,
actuará el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su Delegado: el Director del
Departamento Administrativo de Catastro Distrital o su Delegado y el
Director Ejecutivo del Instituto de
Desarrollo Urbano o su Delegado, quien
presidirá la Junta. En esta Junta todos sus miembros tendrán voz y voto. Será convocada por escrito cada
dos (2) meses, con cinco (5) días de
anticipación.
Parágrafo. Elección y mecanismo de participación. La Dirección Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Urbano
“IDU”, reglamentará lo relacionado con la elección de los representantes de
la comunidad y los mecanismos de participación.
ARTICULO SEXTO. El articulo 37 del acuerdo 7
de 1.987 quedará así: la Junta de vigilancia tendrá las funciones de veeduría señaladas en la Ley.
ARTICULO SÉPTIMO Memoria técnica. Teniendo en cuenta las
zonas del influencia y el sistema de distribución
adoptado en los artículos Terceros y
Cuatro del presente Acuerdo, la Dirección Ejecutiva del IDU, aprobará la
memoria técnica por cada obra o
conjunto de obras. La memoria técnica será presentada a la respectiva Junta de Vigilancia, para el
cumplimiento de las funciones que se le
señalan en la ley.
ARTICULO OCTAVO. Notificación, facturación y cobro. La Dirección Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano “IDU” ,
fijará los procedimientos para la liquidación, determinación, facturación cobro y recaudo de la contribución
de valorización ordenada en el presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. Ningún inmueble pagará mas de una Valorización
Local ordenada en este Acuerdo.
ARTICULO NOVENO. Adquisición de Predio. Para efectos de la adquisición de predios necesarios para la ejecución
de las obras de que trata el presente
Acuerdo, al Departamento Administrativo
de Catastro Distrital le será aplicable lo dispuesto en el Articulo 15 del Decreto 855 de 1993 y el
Articulo 27 del Decreto 2150 de 1995.
PARÁGRAFO. El Articulo 9o. Literal d) del Acuerdo 7 de
1987, quedará así: Contratación. El
organismo competente de la Entidad
contratante antes de proceder a la ejecución de una obra o conjunto de obras por el sistema de
Valorización, deberá verificar que se hayan reunidos los siguientes requisitos:
d)
Disposición de por lo menos el 50% del área que será ocupada por la
obra objeto de cada contrato.
ARTICULO DECIMO. El director del Instituto de
Desarrollo Urbano remitará al Honorable
Concejo dentro de los ocho (8) primeros días, de cada trimestre un informe
detallado sobre el estado de ejecución del
Plan de Obras aprobados en el presente acuerdo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. Los inmuebles de propiedad de
la Procuraduría de bienes Distrito
Capital destinados a escuelas, hospitales,
centros de salud o salones comunales, no
serán sujetos de la contribución de valorización.-
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Para efectos de información
ciudadana el IDU organizará una oficina
de transparencia.
ARTICULO DECIMO TERCERO. Disposiciones Generales. Para efectos notariales se aplicará el Articulo 108 del
Acuerdo 7 de 1987 y se requerirá que el inmueble correspondiente no tenga obligación pendientes por concepto de la contribución
de valorización ordenada en este Acuerdo; para el efecto, el Instituto de Desarrollo Urbano expedirá la
constancia respectiva.
ARTICULO DECIMO CUARTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del 1o. de Enero de Mil Novecientos
Noventa y Seis (1996) y deroga el
Articulo 40 del Acuerdo 7 de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE
Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C. a los veintiun (21)
días del mes de Diciembre de 1995.
RAFAEL AMADOR CAMPOS RAFAEL
ANTONIO TORRES MARTÍN
Presidente
Secretario General
CONSEJO DE SANTA FE DE BOGOTA CONCEJO DE SANTA
FE DE BOGOTA
AURELIJUS
RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde
Mayor
SANTA
FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL