SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

 

ACUERDO NUMERO 25 DE 1995

 

“Por el cual se autoriza el cobro de la valorización por

Beneficio Local para un conjunto de obras viales incluidas en

El Plan de Desarrollo “Formar Ciudad” y se modifica el Acuerdo

7 de 1987”.

 

 

El Honorable Concejo se Santa Fe de Bogotá, D.C. en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 317 y 338 de la Constitución Política la Ley 134 de 1994, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Ley 1604 de 1966 y los Acuerdos 2 de 1980 y  7 de 1987.

 

 

A C U E R D A :

 

 

ARTICULO PRIMERO. De las  obras o conjunto de obras que causan  valorización por Beneficio Local. Ordenase el cobro de la  valorización por beneficio Local, correspondiente a las obras o conjuntos de obras relacionadas en el Anexo No. 1 del presente  Acuerdo y del cual hacen parte los siguientes proyectos: Avenida Ciudad de Cali y complementarias: Avenida Boyacá: Avenida San  José; Vía Expresa Norte – Quito – Sur (N.Q.S): Habilitación de Vías Secundarias: Eje Ambiental Avenida Jiménez y Vías Modelo del Espacio Público (Carrera 15 calles 72 a 100 y Autopista Norte).

 

ARTICULO SEGUNDO. Monto Distribuible Fijase en TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($321.271.000.oo) el monto distribuible de la  Valorización Local de que trata el Articulo Primero del presente  Acuerdo. Este monto correspondiente al estimado para la ejecución de las obras (obra civil, estudios, diseños, interventorías y adquisición de predios) y un porcentaje diferencial para la administración del recaudo, sin que los costos de administración  puedan sobrepasar el trece por ciento (13%) del costo total de  las obras.

 

PARÁGRAFO: Liquidación de las Obras: Concluidas las obras de que  trata el presente Acuerdo, se procederá a la liquidación de los  costos definitivos y se elaborará el balance que consigne las  diferencias con el presupuesto inicial. De ser necesario se  procederá a la distribución de faltantes que no podrán ser  mayores del diez por ciento (10%) del costo inicial de la obra  o la liquidación de excedentes. Para adelantar estos  procedimientos se seguirá lo estipulado en los artículos 67, 68 y 69 del Acuerdo 7 de 1987.

 

ARTICULO TERCER. Zonas de Influencia. Las zonas de influencia  para la liquidación y distribución de las contribuciones  generales  por las obras o conjunto de obras incluidas en el  Articulo Primero del presente Acuerdo, Correspondientes a los predios  beneficiados y ubicados de los limites de cada área de beneficio, según el anexo No. 2 que forma parte del presente  Acuerdo.

 

ACUERDO CUARTO. Sistema de Distribución del Beneficio.  El método que se aplicará en esta distribución es el de factores de  beneficio, el cual consiste en la distribución de la contribución  con base en coeficientes numéricos que califican las  características diferenciales más sobresalientes de los predios  y las circunstancias que lo relacionan con las obras. El  producto o sumatoria de los factores parciales genera el factor  de distribución definitivo para cada predio.

 

A un mismo predio podrá asignársele distintos coeficientes, dividiéndolo en dos o más sectores, de acuerdo con sus  características y con la finalidad de gravarlo en las mejores  condiciones de equidad.

 

Los factores  para asignar la Valorización Local de que trata el  presente Acuerdo para predio son: uso o destino económico, estrato o condiciones socioeconómicas, densidad o numero de pisos, grado de beneficio o distancia de la obra o conjunto de  obras y el área del terreno.

 

La ponderación de los factores será la que aparece en el Anexo No. 3, que forma parte del presente Acuerdo.

 

PARÁGRAFO. Para la liquidación y distribución de la contribución de Valorización por Beneficio local que se autoriza en el  Articulo Primero, se  tendrá en cuenta la estratificación  vigente al momento de la aprobación del presente acuerdo.

 

ARTICULO QUINTO El articulo 36 del Acuerdo 7 de 1987, quedará así: Composición de la Junta de Vigilancia. Para cada zona de influencia de una obra o conjunto de obras se elegirán tres (3) representantes de la comunidad beneficiada por la respectiva obra  o conjunto de obras. En representación del Distrito Capital, actuará el Director del Departamento Administrativo de Planeación  Distrital o su Delegado: el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital o su Delegado y el Director  Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano o su Delegado, quien  presidirá la Junta. En esta Junta todos sus miembros tendrán  voz y voto. Será convocada por escrito cada dos (2) meses, con  cinco (5) días de anticipación.

 

Parágrafo. Elección y mecanismo de participación. La Dirección  Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Urbano “IDU”, reglamentará lo relacionado con la elección de los representantes de la  comunidad y los mecanismos de participación.

 

ARTICULO SEXTO. El articulo 37 del acuerdo 7 de 1.987 quedará así: la Junta de vigilancia tendrá las funciones de veeduría  señaladas en la Ley.

 

ARTICULO SÉPTIMO Memoria técnica. Teniendo en cuenta las zonas  del influencia y el sistema de distribución adoptado en los  artículos Terceros y Cuatro del presente Acuerdo, la Dirección Ejecutiva del IDU, aprobará la memoria técnica por cada obra o  conjunto de obras. La memoria técnica será presentada a la  respectiva Junta de Vigilancia, para el cumplimiento de las  funciones que se le señalan en la ley.

 

ARTICULO OCTAVO. Notificación, facturación y cobro. La  Dirección Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano “IDU” , fijará los procedimientos para la liquidación, determinación,  facturación cobro y recaudo de la contribución de valorización ordenada en el presente Acuerdo.

 

PARÁGRAFO. Ningún inmueble pagará mas de una Valorización Local ordenada en este Acuerdo.

 

ARTICULO NOVENO. Adquisición de Predio. Para efectos de la  adquisición de predios necesarios para la ejecución de las obras  de que trata el presente Acuerdo, al Departamento Administrativo  de Catastro Distrital le será aplicable lo dispuesto en el  Articulo 15 del Decreto 855 de 1993 y el Articulo 27 del Decreto  2150 de 1995.

 

PARÁGRAFO. El Articulo 9o. Literal d) del Acuerdo 7 de 1987,  quedará así: Contratación. El organismo competente de la  Entidad contratante antes de proceder a la ejecución de una obra  o conjunto de obras por el sistema de Valorización, deberá verificar que se hayan reunidos los siguientes requisitos:

d)       Disposición de por lo menos el 50% del área que será ocupada por la obra objeto de cada contrato.

 

ARTICULO DECIMO. El director del Instituto de Desarrollo Urbano  remitará al Honorable Concejo dentro de los ocho (8) primeros días, de cada trimestre un informe detallado sobre el estado de  ejecución del Plan de Obras aprobados en el presente acuerdo.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO. Los inmuebles de propiedad de la  Procuraduría de bienes Distrito Capital destinados a  escuelas, hospitales, centros de salud o salones comunales, no  serán sujetos de la contribución de valorización.-

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Para efectos de información ciudadana  el IDU organizará una oficina de transparencia.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO. Disposiciones Generales. Para efectos  notariales se aplicará el Articulo 108 del Acuerdo 7 de 1987 y se requerirá que el inmueble correspondiente no tenga  obligación pendientes por concepto de la contribución de  valorización ordenada en  este Acuerdo; para el efecto, el  Instituto de Desarrollo Urbano expedirá la constancia respectiva.

 

ARTICULO DECIMO CUARTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a  partir del 1o. de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996)  y deroga el Articulo 40 del Acuerdo 7 de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

 

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C. a los veintiun (21) días del mes de Diciembre de 1995.

 

                                                                                                                                          

 

 

                                                                                                                                        

 

RAFAEL AMADOR CAMPOS                            RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN

             Presidente                                                            Secretario General

CONSEJO DE SANTA FE DE BOGOTA            CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA

 

 

 

 

 

 

 

AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL