Resoluciones de 2000
SECRETARIA Numero 1644
(Diciembre 29 de
200)
Por medio de la
cual se dicta el reglamento que ordene el Acuerdo 036 de 1999.
EL SECRETARIO DE
GOBIERNO DE BOGOTA, D.C.. en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y
en especial la que le confiere el Acuerdo 036 de 1999 y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo 36 de 1999 ordena al Secretario de Gobierno, previa consulta con la Secretaria de
Salud, las asociaciones defensoras y
protectoras de animales, el jefe del
centro de Zoonosis y el Comandante de
los Policia, elaborar el reglamento para dar cumplimiento a lo ordenado en
dicho acuerdo.
Que para dar cumplimiento a lo anterior es
necesario reglamentar el permiso que
deben otorgar los Alcaldes Locales a los propietarios de perros de las razas Pit Bull Terrier, Dobermann,
Rottweiller, Fila Brasilero, y Tosa Japones, con el fin de garantizar la
posibilidad de obtenerlo y asegurar la eficacia del Acuerdo 036 de 1999.
Que es igualmente necesario reglamentar la
aplicación de las medidas correctivas
señaladas en el Acuerdo 36 de 1999, cuando se incurra en las contravenciones por este establecidas.
Que se debe reglamentar la prestación del
servicio de manutención de los perros
por parte de los depósitos públicos.
RESUELVE
CAPITULO I
Del permiso para la tenencia
permanente o transitoria de ciertas razas de perros y otras disposiciones
Articulo 1. De conformidad con
el articulo 1 del Acuerdo 36 de 1999, los propietarios de perros de las razas Pit Bull Terrier, Dobermann,
Rottweiller, Fila Brasilero, Tosa
Japones y sus cruces, deberán solicitar al Alcalde Local, el respectivo permiso para su tenencia permanente o
transitoria del animal previo el cumplimiento de lo0s siguientes requisitos:
1.Registrar la tendencia del animal en la Alcaldía
local.
2.Portar al perro con correa, traíllas y
bozal
3.Presentar carne actualizado de vacunación
Parágrafo 1° Las personas que
ponen perros de las razas enunciadas el
en articulo 1° en zonas de espacio público
deberan ser mayores de edad y cumplir los anteriores requisitos.
Parágrafo 2° En caso de
duda sobre la raza del animal para conceder permiso el Alcalde Local podrá
consultar con algún organización reconocida
en la materia.
Articulo 2° El documento mediante el cual se otorga el permiso incluirá las características físicas
, sexo, edad y foto del animal, así
como los datos de identificación y foto
del propietario . Las fotos deberan ser aportadas por el propietario.
Articulo 3° El permiso tendrá
una vigencia inicial de 6 meses y deberá
ser renovada siempre que no se encuentre suspendido o cancelado.
Articulo 4° El permiso podrá
ser suspendido por el Alcalde Local en los siguientes casos:
1. Cuando el animal sea portado por
menores de edad
2. Cuando dos o mas personas, en hechos
diferentes y en un periodo de un año,
presenten queja por amenaza directa del
animal, que les haya exigido una actitud de ofensiva o las haya lesionado
levemente, sin perjuicio de la
responsabilidad a que haya legar.
3. Cuando se presente queja y se
demuestre que el animal se utiliza
especialmente para peleas de perros y ha
sido entrenado con ese propósito, sin perjuicio de la responsabilidad
penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia los
animales.
4. En caso de reincidencia frente a las contravenciones
relativas al manejo de estos en
zonas de espacio público de acuerdo con lo previsto en los artículos
8 y 9 del presente reglamento.
4. Cuando no se cancelen las multas
impuestas
La suspensión del permiso impide la
tenencia del animal en zonas de espacio público. El Alcalde revocara la suspensión
si el propietario se compromete por escrito a
controlar el animal en zonas de espacio público y si es necesario, a darle un entrenamiento que
disminuya su agresividad o cancelar la multa impuesta., según el
caso, a darle un entrenamiento que
disminuya su agresividad o a cancelar la multa impuesta.
Articulo 5 El permiso será
cancelado por el Alcalde Local en los
siguientes casos:
1. Cuando el perro haya atacado y
lesionado gravemente a una persona sin perjuicio de la responsabilidad a
que haya lugar.
2.Cuando se presente queja y se demuestre
que el animal se utiliza especialmente
para peleas de perros y ah sido
entrenado con ese propósito, sin perjuicio de la responsabilidad penal q1ue
contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia los animales.
3. Cuando en mas de una ocasión, en un
periodo de un año, el perro haya herido gravamente o
matado otro animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que con templa la
Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia
los animales.
3. Cuando el permiso, haya sido suspendido
en dos o mas ocasiones en el termino de
una año.
4. Por violación de una orden de suspensión
del permiso.
La cancelación definitiva del permiso
implica la imposibilidad absoluta y
permanente de portar el animal en zonas de espacio público. En caso de contravención a esta disposición se impondrán multas
sucesivas hasta tanto entre en vigencia
la medida de decomiso.
Articuló 6 El Alcalde
Local, previa prueba sumaria, ordenara la suspensión o cancelación
del permiso. Contra esta decisión solo
procede el recurso de reposición. Copia
de la orden deberá remitirse a los comandantes de la estacion de policia de la localidad para
efectuar el control policivo.
Articulo 7 Para garantizar
la seguridad de los residentes de la ciudad, los Alcaldes Locales llevaran un
registro actualmente de los perros de estas razas, en el que se anotara el nombre del propietario, su dirección y teléfono, la vigencia del permiso
para tenencia permanente o transitoria
y la constancia de Actualización de vacunas.
Todo propietario o tenedor de perros de
las razas a que se refiere este
Capitulo, deberá reportar al alcalde local,
la venta o donación del animal y los datos del nuevo propietario. Los médicos veterinarios también
deberan reportarse los casos de reproducción
y crianza que por cualquier medio
lleguen a su conocimiento.
Articulo 8 Los directores
de hospitales públicos y privados deberan reportar a la Alcaldía Local
respectiva a los ingresos de pacientes
que hayan sufrido lesiones por mordedura
de perro e informar en lo posible si se ha
logrado identificar al animal y a su propietario, así como los hechos de cada caso.
Los médicos veterinarios también deberan
reportar las agresiones entre perros de
estas razas, de las cuales tengan
conocimiento.
CAPITULO II
De las medidas correctivas
aplicables a quienes cometan las contravenciones de policia relativas al manejo
de los perros en zonas de espacio público.
Articulo 9 Todo tenedor de
un perro que lo porte en zonas de espacio público deberá recoger los
residuos fisiológicos que arrojen los
mismos y podrá ser requerido por los miembros del Cuerpo de Policía de Bogotá para
dar cumplimiento a ésta disposición. En caso de renuencia el tenedor será
conducido ante el Alcalde Local respectivo quien le entregará un comparendo
para pagar la multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente en la
Tesorería Distrital.
Artículo 10.- Los tenedores
de perros de las razas mencionadas en el Capítulo I de este reglamento, que incumplan
las obligaciones de portarlos en zonas de espacio público con correas, traíllas
y bozal, llevar el carné actualizado de vacunación o la de portar el permiso
otorgado por el Alcalde Local, serán requeridos por los miembros del Cuerpo de
Policía de Bogotá para presentar los elementos y/o documentos a que se refiere
esta disposición. En caso de renuencia o de imposibilidad de acreditarlos serán
conducidos ante el Alcalde Local respectivo que les entregará un comparendo
para pagar una multa equivalente a un salario mínimo o mensual legal vigente, por
cada uno de los requisitos incumplidos.
Cuando el incumplimiento de esta disposición
se refiera a la falta de permiso para portar perros de estas razas en zonas de
espacio público, el Alcalde Local conminará al propietario para obtener el permiso,
previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 del presente
reglamento.
Artículo 11.- En caso de
reincidencia en las conductas contempladas en la anterior disposición, esto es
cuando se aplique la medida correctiva de multa en tres ocasiones, los miembros
del Cuerpo de Policía conducirán al infractor ante el Alcalde Local para que se
ordene el decomiso del animal.
Parágrafo. Los Alcaldes Locales
anotarán en el registro contemplado en los artículos 1 y 7 del presente reglamento,
las contravenciones cometidas por los tenedores o propietarios de los perros de
éstas razas así como las medidas correctivas aplicadas para garantizar la
seguridad de los habitantes de la ciudad.
Artículo 12.- Los perros
decomisados serán conducidos al depósito público más cercano y su ubicación
será informada al propietario. Previo el pago de las multas y del cumplimiento
de los requisitos omitidos, el propietario tendrá un plazo de setenta y dos
(72) horas para reclamar su perro luego de pagar los gastos de manutención del
animal en el depósito público correspondiente. En caso de que el perro no sea
reclamado será declarado en abandono.
CAPÍTULO III
De la administración de los depósitos públicos.
Artículo 13.- Las asociaciones
protectoras de animales sin ánimo de lucro podrán administrar depósitos públicos
de perros. de acuerdo con las normas que se establecen en este reglamento.
mediante contrato de concesión celebrado con la Secretaría de Gobierno.
Artículo 14.- La Secretaría de
Salud de Bogotá facultará las asociaciones protectoras de animales sin ánimo de
lucro para prestar el servicio de depósito público. a través del concepto
técnico sanitario. en el que se evaluarán las condiciones higiénico sanitarias
y la capacidad técnica para el manejo de los perros.
Artículo 15.- La Secretaría de
Salud aplicará las tarifas que pueden cobrar las asociaciones autorizadas para administrar
los depósitos públicos por la manutención de los perros por cada día de
tenencia. Dichas tarifas se fijarán en función de las razas y sus condiciones e
incluirán los costos de alimentación. hospedaje y gastos veterinarios de ser
necesarios.
Artículo 16.- Las funciones de
inspección y vigilancia sobre las asociaciones autorizadas para administrar los
depósitos públicos serán ejercidas por la Secretaría de Salud en materia de higiene y salubridad y
los alcaldes locales para garantizar la seguridad. En caso de incumplimiento en
la prestación adecuada del servicio podrá ser revocada la autorización.
Artículo 17.- La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo transitorio. Mientras se
efectúan las apropiaciones presupuestales correspondientes con cargo a los Fondos
de Desarrollo Local para el funcionamiento de los depósitos públicos. la Policía
Metropolitana a través de las Estaciones de Carabineros ubicadas en el Distrito
Capital, prestarán este servicio como apoyo a la Administración Distrital.
Excepcionalmente, en los casos en que el
animal haya mordido a una persona y no tenga carné actualizado de vacunación.
será aprehendido y portado al Centro de Zoonosis para efectuarle una
observación antirrábica por el término de 10 días. Si al vencimiento del
término no es reclamado por su propietario. recibirá el tratamiento contemplado
por la Secretaría de Salud y aplicado por el Centro de Zoonosis.
Diciembre 29 de
2000
PUBLIQUESE y
CÚMPLASE
JAIME BUENAHORA
FEBRES-CORDERO
Secretario de
Gobierno.