Resoluciones de 2000

 

 

SECRETARIA  Numero 1644

(Diciembre 29 de 200)

 

 

Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordene el Acuerdo 036 de 1999.

 

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE BOGOTA, D.C.. en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial la que le confiere el Acuerdo 036 de 1999 y

 

CONSIDERANDO

 

 Que  el Acuerdo  36 de 1999 ordena al Secretario de  Gobierno, previa consulta con la Secretaria de Salud, las  asociaciones defensoras y protectoras de animales, el   jefe del centro de Zoonosis  y el Comandante de los Policia, elaborar el reglamento para dar cumplimiento a lo ordenado en dicho acuerdo.

 

Que para dar cumplimiento a lo anterior es necesario  reglamentar el permiso que deben otorgar los Alcaldes Locales a los propietarios de perros  de las razas Pit Bull Terrier, Dobermann, Rottweiller, Fila Brasilero, y Tosa Japones, con el fin de garantizar la posibilidad de obtenerlo y asegurar la eficacia del Acuerdo 036 de 1999.

 

Que es igualmente necesario reglamentar la aplicación  de las medidas correctivas señaladas en el Acuerdo 36 de 1999, cuando se incurra en las contravenciones por  este establecidas.

 

Que se debe reglamentar la prestación del servicio de  manutención de los perros por parte de los depósitos públicos.

 

 

RESUELVE

 

CAPITULO I

 

Del permiso para la tenencia permanente o transitoria de ciertas razas de perros y otras disposiciones

 

Articulo 1. De conformidad con el articulo 1 del Acuerdo 36 de 1999, los propietarios de perros  de las razas Pit Bull Terrier, Dobermann, Rottweiller, Fila Brasilero,  Tosa Japones y sus cruces, deberán solicitar al Alcalde  Local, el respectivo permiso para su tenencia permanente o transitoria del animal previo el cumplimiento de lo0s siguientes requisitos:

 

1.Registrar la tendencia del animal en la Alcaldía local.

2.Portar al perro con correa, traíllas y bozal

3.Presentar carne actualizado de vacunación

 

Parágrafo 1° Las personas que ponen perros de las  razas enunciadas el en articulo 1° en zonas de espacio  público deberan ser mayores de edad y cumplir los anteriores  requisitos.

 

Parágrafo 2° En caso de duda  sobre la raza del animal  para conceder permiso el Alcalde Local podrá consultar  con algún organización reconocida en la materia.

 

Articulo 2° El documento  mediante el cual se otorga el  permiso incluirá las características físicas , sexo, edad y  foto del animal, así como los datos de identificación y  foto del propietario . Las fotos deberan ser aportadas por el propietario.

 

Articulo 3° El permiso tendrá una vigencia inicial de 6  meses y deberá ser renovada siempre que no se encuentre suspendido o cancelado.

 

Articulo 4° El permiso podrá ser suspendido por el Alcalde Local en los siguientes casos:

 

1. Cuando el animal sea portado por menores de edad

2. Cuando dos o mas personas, en hechos diferentes y  en un periodo de un año, presenten queja por amenaza  directa del animal, que les haya exigido una actitud de ofensiva o las haya lesionado levemente, sin perjuicio de  la responsabilidad a que haya legar.

3. Cuando se presente queja y se demuestre  que el animal se utiliza especialmente para peleas de perros y ha  sido entrenado con ese propósito, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia los animales.

4. En caso de reincidencia frente a las contravenciones  relativas al manejo de estos en zonas  de espacio  público de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9  del presente reglamento.

4. Cuando no se cancelen las multas impuestas

La suspensión del permiso impide la tenencia del animal en zonas de espacio público. El Alcalde revocara la suspensión si el propietario se compromete por escrito a  controlar el animal en zonas de espacio público y si es  necesario, a darle un entrenamiento que disminuya su  agresividad  o cancelar la multa impuesta., según el caso,  a darle un entrenamiento que disminuya su agresividad o a cancelar la multa impuesta.

 

Articulo 5 El permiso será cancelado por el Alcalde Local  en los siguientes casos:

 

1. Cuando el perro haya atacado y lesionado gravemente a una persona sin perjuicio de la responsabilidad a que  haya lugar.

2.Cuando se presente queja y se demuestre que el animal  se utiliza especialmente para peleas de perros y ah  sido entrenado con ese propósito, sin perjuicio de la responsabilidad penal q1ue contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia los animales.

3. Cuando en mas  de una ocasión, en un  periodo  de un  año, el perro haya herido gravamente o matado otro animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que con templa la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia  los animales.

 

3. Cuando el permiso, haya sido suspendido en dos o  mas ocasiones en el termino de una año.

 

4. Por violación de una orden de suspensión del permiso.

 

La cancelación definitiva del permiso implica la imposibilidad  absoluta y permanente de portar el animal en zonas de espacio público. En  caso de contravención a  esta disposición se impondrán multas sucesivas hasta  tanto entre en vigencia la medida de decomiso.

 

Articuló 6 El Alcalde Local, previa prueba   sumaria, ordenara la suspensión o cancelación del permiso. Contra  esta decisión solo procede el recurso de reposición. Copia  de la orden deberá remitirse a los comandantes de la  estacion de policia de la localidad para efectuar el control policivo.

 

Articulo 7 Para garantizar la seguridad de los residentes de la ciudad, los Alcaldes Locales llevaran un registro actualmente de los perros de estas razas, en el que se  anotara el nombre  del propietario, su dirección y teléfono, la vigencia del permiso para tenencia permanente o  transitoria y la constancia de Actualización de vacunas.

 

Todo propietario o tenedor de perros de las razas a que  se refiere este Capitulo, deberá reportar al alcalde local,  la venta o donación del animal y los datos del nuevo  propietario. Los médicos veterinarios también deberan  reportarse los casos de reproducción y crianza que por  cualquier medio lleguen a su conocimiento.

 

Articulo 8 Los directores de hospitales públicos y privados deberan reportar a la Alcaldía Local respectiva a los  ingresos de pacientes que hayan sufrido lesiones por  mordedura de perro e informar en lo posible si se ha  logrado identificar al animal y a su propietario, así como  los hechos de cada caso.

 

Los médicos veterinarios también deberan reportar las  agresiones entre perros de estas razas, de las cuales  tengan conocimiento.

 

CAPITULO II

 

De las medidas correctivas aplicables a quienes cometan las contravenciones de policia relativas al manejo de los perros en zonas de espacio público.

 

Articulo 9 Todo tenedor de un perro  que lo porte en  zonas de espacio público deberá recoger los residuos  fisiológicos que arrojen los mismos y podrá ser requerido por los miembros del Cuerpo de Policía de Bogotá para dar cumplimiento a ésta disposición. En caso de renuencia el tenedor será conducido ante el Alcalde Local respectivo quien le entregará un comparendo para pagar la multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente en la Tesorería Distrital.

 

Artículo 10.- Los tenedores de perros de las razas mencionadas en el Capítulo I de este reglamento, que incumplan las obligaciones de portarlos en zonas de espacio público con correas, traíllas y bozal, llevar el carné actualizado de vacunación o la de portar el permiso otorgado por el Alcalde Local, serán requeridos por los miembros del Cuerpo de Policía de Bogotá para presentar los elementos y/o documentos a que se refiere esta disposición. En caso de renuencia o de imposibilidad de acreditarlos serán conducidos ante el Alcalde Local respectivo que les entregará un comparendo para pagar una multa equivalente a un salario mínimo o mensual legal vigente, por cada uno de los requisitos incumplidos.

 

Cuando el incumplimiento de esta disposición se refiera a la falta de permiso para portar perros de estas razas en zonas de espacio público, el Alcalde Local conminará al propietario para obtener el permiso, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 del presente reglamento.

 

Artículo 11.- En caso de reincidencia en las conductas contempladas en la anterior disposición, esto es cuando se aplique la medida correctiva de multa en tres ocasiones, los miembros del Cuerpo de Policía conducirán al infractor ante el Alcalde Local para que se ordene el decomiso del animal.

 

Parágrafo. Los Alcaldes Locales anotarán en el registro contemplado en los artículos 1 y 7 del presente reglamento, las contravenciones cometidas por los tenedores o propietarios de los perros de éstas razas así como las medidas correctivas aplicadas para garantizar la seguridad de los habitantes de la ciudad.

 

Artículo 12.- Los perros decomisados serán conducidos al depósito público más cercano y su ubicación será informada al propietario. Previo el pago de las multas y del cumplimiento de los requisitos omitidos, el propietario tendrá un plazo de setenta y dos (72) horas para reclamar su perro luego de pagar los gastos de manutención del animal en el depósito público correspondiente. En caso de que el perro no sea reclamado será declarado en abandono.

 

 

CAPÍTULO III

 

 

De la administración de los depósitos públicos.

 

Artículo 13.- Las asociaciones protectoras de animales sin ánimo de lucro podrán administrar depósitos públicos de perros. de acuerdo con las normas que se establecen en este reglamento. mediante contrato de concesión celebrado con la Secretaría de Gobierno.

 

Artículo 14.- La Secretaría de Salud de Bogotá facultará las asociaciones protectoras de animales sin ánimo de lucro para prestar el servicio de depósito público. a través del concepto técnico sanitario. en el que se evaluarán las condiciones higiénico sanitarias y la capacidad técnica para el manejo de los perros.

 

Artículo 15.- La Secretaría de Salud aplicará las tarifas que pueden cobrar las asociaciones autorizadas para administrar los depósitos públicos por la manutención de los perros por cada día de tenencia. Dichas tarifas se fijarán en función de las razas y sus condiciones e incluirán los costos de alimentación. hospedaje y gastos veterinarios de ser necesarios.

 

Artículo 16.- Las funciones de inspección y vigilancia sobre las asociaciones autorizadas para administrar los depósitos públicos serán ejercidas por la Secretaría de  Salud en materia de higiene y salubridad y los alcaldes locales para garantizar la seguridad. En caso de incumplimiento en la prestación adecuada del servicio podrá ser revocada la autorización.

 

Artículo 17.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Artículo transitorio. Mientras se efectúan las apropiaciones presupuestales correspondientes con cargo a los Fondos de Desarrollo Local para el funcionamiento de los depósitos públicos. la Policía Metropolitana a través de las Estaciones de Carabineros ubicadas en el Distrito Capital, prestarán este servicio como apoyo a la Administración Distrital.

 

Excepcionalmente, en los casos en que el animal haya mordido a una persona y no tenga carné actualizado de vacunación. será aprehendido y portado al Centro de Zoonosis para efectuarle una observación antirrábica por el término de 10 días. Si al vencimiento del término no es reclamado por su propietario. recibirá el tratamiento contemplado por la Secretaría de Salud y aplicado por el Centro de Zoonosis.

 

 

Diciembre 29 de 2000

 

 

 

 

PUBLIQUESE y CÚMPLASE

 

 

 

JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO

Secretario de Gobierno.