REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO
0143 DE 11 F E B .2002
"Por la cual
se modifica parcialmente la Resolución 1964 de 2001 del
Ministerio de
Comercio Exterior y se adoptan otras disposiciones"
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
En uso de sus facultades legales y en
especial de las que le confiere el Decreto 2553 de 1999 y en desarrollo de lo
dispuesto en los Artículos 172,173, 174 y 179.del Decreto Ley 444 de 1967; 4°
de la Ley 7a de 1991; 28 del Decreto 631 de 1985; 5o. del Decreto 1208 de 1985;
3o. del Decreto 697 de 1990; 52 del Decreto 2233 de 1996; en los Decretos 2680
de 1999; 2681 de 1999; 2685 de 1999; y en las Resoluciones Nos. 003 y 004 de
1991 del Consejo Directivo de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario precisar el alcance
de algunas disposiciones contenidas en la Resolución 1964 de Diciembre 28 de
2001.
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Modificase el
Artículo 26° de la Resolución 1964 de 2001, el cual quedará así:
"ARTICULO 26°: Adiciónase la
Resolución 1860 de 1999 con el siguiente artículo :
“ARTICULO 77.1° .PROGRAMAS DE
REPUESTOS: En aplicación de los Artículos 173 literal c) y 174, del Decreto
-Ley 444 de 1967, la aprobación de un cupo global en dólares de los Estados
Unidos de América para un período determinado, para ser utilizado en la
importación de Repuestos destinados a ser incorporados a bienes de capital,
solamente podrá autorizarse por el Comité de Evaluación de los Sistemas
Especiales de Importación -Exportación, mediante Programas de Repuestos.
En estos casos, el compromiso de
exportación que se adquiere con la importación de los mencionados repuestos, no
podrá ser inferior al 70% de los aumentos de producción generados por dicha
incorporación.
Este compromiso de exportación, será
adicional e independiente a cualquier otro compromiso de exportación existente
sobre los bienes de capital receptores de tales repuestos ya las exportaciones
efectuadas de bienes producidos con el respectivo bien de capital, durante
igual período anterior, al período para el cual se solicite el programa,
contado a partir de la fecha de la solicitud.
PARAGRAFO 1°. Para efectos del
presente artículo, entiéndese por repuestos, las partes. y piezas de recambio necesarias para el correcto
funcionamiento de los Bienes de Capital.
"Por la cual
se modifica parcialmente la Resolución 1964 de 2001 del
Ministerio de
Comercio Exterior y se adoptan otras disposiciones"
PARAGRAFO 2°, Los Programas de
Repuestos, no podrán ser modificados por la causal contemplada en el literal g)
del artículo 19° de la presente Resolución.
PARAGRAFO 3°, De no ser
posible precisar los aumentos de producción, se determinará el porcentaje del valor de los repuestos a importar
sobre el valor de los bienes de capital
a los cuales se incorporarán y dicho porcentaje, se aplicará a la producción de las respectivas unidades
productivas que hubiere sido exportada " durante igual período anterior,
al período para el cual se solicite el programa, contado a partir de la fecha
de la solicitud.
Este resultado en unidades físicas,
corresponderá al compromiso de exportación y será adicional e independiente a cualquier otro compromiso de
exportación existente sobre los bienes
de capital receptores de tales repuestos ya las exportaciones efectuadas de
bienes producidos con el respectivo, bien de capital, durante Igual periodo anterior, al periodo
para el cual se solicite el programa, contado
a partir de la fecha de la solicitud. En ningún caso el compromiso de exportación, será inferior al valor de los
repuestos importados.
PARAGRAFO 4°, Tratándose de un
Programa de importación de Repuestos al
amparo del Artículo 174, el compromiso de exportación en dólares de los Estados Unidos de América equivaldrá como
mínimo a una y media (1.5) veces el valor
FOB del cupo de importación autorizado.
PARAGRAFO 5°, Las solicitudes
de Programas de Repuestos, deberán efectuarse
mediante la presentación del formulario que para el efecto establezca la Dirección General de Comercio Exterior de este
Ministerio, en el que se relacionen entre otros aspectos, las subpartidas
arancelarias y descripciones correspondientes
a Ios repuestos a importar, las cantidades, los equipos en los cuales se Incorporaran, precisando si se
trata se bienes de capital Importados al amparo de los Sistemas Especiales de
Importación -Exportación, cuyos compromisos
de exportación se encuentren en ejecución, las cantidades producidas con dichos bienes que se hayan exportado
durante igual período anterior, al
período para el cual se solicite el programa, contado a partir de la fecha de la solicitud,"
ARTICULO 2°: Modificase el
artículo 17 de la Resolución 1964 de 2001, el cual quedará así:
"ARTICULO 17° Modifícase el
literal d) del ARTICULO 45°. de la Resolución 1860 de 1999, y adicionase un parágrafo, los cuales quedarán así:
"d) DESCRIPCION DE LA MERCANCIA: En la
casilla correspondiente a la descripción
de las Materias Primas, insumos, Bienes de Capital, bienes intermedios o repuestos, deberá incluirse la
leyenda: "FECHA MAXIMA PARA DEMOSTRAR
LAS EXPORTACIONES ", Esta fecha corresponderá al día, mes y año previstos para el efecto en la garantía global
de cumplimiento.
"Por la cual
se modifica parcialmente la Resolución 1964 de 2001 del
Ministerio de
Comercio Exterior y se adoptan otras disposiciones"
Adicionalmente cuando la importación se
realice al amparo de un Programa de Bienes de Capital o de Repuestos, deberá
incluirse la fecha de aceptación de la garantía global de cumplimiento que
ampara dicha operación.
Tratándose de la importación de Repuestos
al amparo de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967,
deberá incluirse adicional mente la leyenda "IMPORTACI6N DE
REPUESTOS" y el bien de capital al que se destinarán las partes y piezas
de recambio que se pretendan importar."
"PARÁGRAFO A
las solicitudes de registros de importación de Bienes de Capital, deberá
adjuntarse copia de la correspondiente factura comercial, declaración o documento
de exportación expedido por la aduana del país de procedencia, o documento
equivalente, en el que conste el precio del bien que se "pretende
importar."
ARTICULO 3°. DISPOSICION TRANSITORIA: Durante el año
siguiente a la fecha de entrada en
vigencia de la Resolución 1964 de 2001, el Comité de Evaluación de los Sistemas Especiales de Importación -Exportación,
podrá en casos debidamente
justificados, con el fin de mantener la producción de bienes destinos a los
mercados externos, autorizar la continuación de la utilización del saldo del
cupo de importación de repuestos, asignado en el respectivo Programa de Bienes
de Capital vigente en la mencionada fecha.
Para el efecto, el usuario deberá
presentar la respectiva solicitud, demostrando las razones por las cuales no le
es posible acceder en forma inmediata a la aprobación de un Programa de
Repuestos, y relacionará detalladamente la utilización y los saldos del cupo de
Bienes de Capital y su correspondiente cupo de Repuestos, por subproyecto y por
cesión de cupo autorizados, durante la vigencia del respectivo Programa.
La relación detallada, que deberá diligenciarse
en e! formato que establezca la Dirección General de Comercio Exterior, deberá
precisar entre otros aspectos, el número y fecha del registro y de la
declaración de importación, las cantidades, la descripción técnica y los
valores de las importaciones y estar suscrita por el Representante Legal y el
Revisor Fiscal, o en su defecto, por una compañía de auditoría externa que se
encuentre debidamente certificada.
PARAGRAFO 1°: En los casos en
que en Comité de Evaluación de los Sistemas Especiales de Importación
-Exportación, autorice la continuación de la utilización de los saldos a los
que se refiere el presente artículo, el beneficiario directo del Programa,
deberá constituir, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la
fecha de la comunicación de la autorización, garantía global de cumplimiento,
personal, bancaria o de compañía de seguros, de conformidad con lo previsto en
la Resolución 1860 de 1999, para el saldo por utilizar en cada subproyecto o
cesión de cupo autorizados. Estas garantías tendrán una vigencia igual a la
vigencia del correspondiente programa o subproyecto.
Dichas garantías ampararán la correcta
determinación del saldo por utilizar, que haya sido informado por el
peticionario al Comité de Evaluación de los Sistemas Especiales de Importación
-Exportación, la correcta destinación de los repuestos a los bienes de capital
importados en desarrollo del correspondiente programa o
"Por la cual
se modifica parcialmente la Resolución 1964 de 2001 del
Ministerio de
Comercio Exterior y se adoptan otras disposiciones"
subproyecto, y la acreditación a
satisfacción de la Dirección General de Comercio Exterior, del lugar en que se
encuentran los repuestos importados.
PARAGRAFO 2°: No
obstante lo previsto en el presente artículo, dentro de los cuarenta y cinco
(45) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente
Resolución, el Director General de Comercio Exterior y el Subdirector de Instrumentos
de Promoción, podrán autorizar conjuntamente al Grupo Operativo, las
Direcciones Territoriales y los Puntos de Atención, el registro de importaciones
de repuestos para los Programas de Bienes de Capital y Repuestos que se encuentren
en ejecución, con cargo al saldo disponible del correspondiente 30% sobre el
cupo de Bienes de Capital utilizado por subproyecto, que el Asesor Coordinador
o los Directores Territoriales les certifiquen, hasta por un monto igual al
valor registrado para el respectivo programa o subproyecto, durante los cuarenta
y cinco (45) días calendario anteriores a la fecha de dicha publicación.
ARTICULO 4°: VIGENCIA: La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá
D.C., a los 11 FEB. 2002
MARTA LUCIA
RAMIREZ DE RINCON
MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR