DECRETO 960
"Por el cual
se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las
declaraciones
tributarias y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos,
sanciones,
intereses y demás tributos administrados por la Dirección
Distrital de Impuestos
a través de las entidades recaudadoras",
EL ALCALDE MA YOR
DE SANTA FE DE BOGOT A, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus
facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 14
del Artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993 y el inciso tercero del artículo 130
del Decreto 807
de 1993, y
C O N S I D E R A
N D O:
Que el numeral 14 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 señala dentro de las atribuciones del
Alcalde Mayor la de: “Asegurar la exacta recaudación y administración de las
rentas y caudales del erario y decretar su inversión con arreglo a las
leyes".
Que por su parte, el artículo 130 del
Decreto 807 del 17 de diciembre de 1993, por el cual se armoniza el
procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto
Tributario Nacional, establece que “... El Gobierno Distrital podrá recaudar
total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los
bancos y demás entidades financieras.
En desarrollo de lo dispuesto en el
inciso anterior, el Alcalde Mayor del Distrito Capital, mediante Resolución
autorizará a los bancos y demás entidades especializadas, que cumplan con los
requisitos exigidos, para recaudar y cobrar impuestos, sanciones e intereses, y
para recibir declaraciones tributarias".
Que el artículo 35 del Decreto 2150 del 5
de diciembre de 1995 determina que todos los pagos que deban efectuarse al
tesoro público podrán hacerse en bancos o corporaciones de ahorro y vivienda.
Que en desarrollo de las mencionadas
disposiciones, se expidieron a nivel distrital, diferentes actos
administrativos reguladores del tema de recepción de declaraciones y recaudo de
los impuestos distritales, anticipos, sanciones intereses y demás tributos
administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, a través, de las
diferentes instituciones financieras.
"Por el cual
se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las
declaraciones
tributarias y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos,
sanciones, intereses
y demás tributos administrados por la Dirección
Distrital de
Impuestos a través de las entidades recaudadoras".
Que mediante Resolución 467 del 7 de julio
~~ 1999, último acto regulador del tema, se Implemento el proceso de recepción
y. recaudo por parte de las entidades
financieras, incluyendo lo correspondiente al impuesto predial unificado de los
predios pertenecientes a los estratos 1 y 2 de uso residencial.
Que una vez efectuada la revisión y
evaluación del proceso de recepción de documentos tributarios y recaudo de los
.tributos distritales por parte de las entidades financieras, se hace necesaria
la revisión del cuerpo normativo,
adaptándolo a los actuales requerimientos del sistema recaudatorio.
En mérito de lo expuesto,
D E C R E T A
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1: REQUISITOS PARA OBTENER
LA AUTORlZACION DE RECEPCION Y RECAUDO.
Podrán obtener la autorización a que se
refiere el artículo 130 del Decreto 807 de 1993, todos los bancos y demás
entidades especializadas del sector financiero, legalmente constituidas en el
país y sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con agencias
y sucursales en Santa Fe de Bogotá, que
cumplan con las condiciones que establece el presente Decreto para efectos de la recepción de las declaraciones
tributarias y el recaudo de los impuestos,
retenciones, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos
administrados por la Dirección Distrital
de Impuestos, siempre y cuando esta actividad no sea contraria a las funciones que para cada una de estas
instituciones señale el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero.
"Por el cual
se dictan disposiciones para eI proceso de recepción de las
declaraciones
tributarias y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos,
sanciones,
Intereses y demás tributos administrados por la Dirección
Distrital de
Impuestos a través de las entidades recaudadoras".
La autorización a que se refiere el
presente artículo, será otorgada por el Secretario de Hacienda del Distrito Capital
e igualmente suscribirá los convenios
con cada una de la Entidades Recaudadoras que para el efecto se
autoricen.
ARTICULO 2: SOLICITUD DE
AUTORlZACION PARA LA RECEPCIÓN Y RECAUDO.
La entidad del sistema financiero que
tenga la intención de adquirir el carácter de
Entidad Recaudadora, deberá manifestar tal intención y el cumplimiento
de las condiciones señaladas en el
presente Decreto a la Secretaría de Hacienda,
mediante el diligenciamiento de un formato que la Secretaría de
Hacienda Dirección Distrital de
Impuestos le suministrará, el cual deberá estar firmado por su Representante
Legal.
Una vez obtenida la autorización para la
recepción y recaudo de los impuestos previstos en el presente Decreto, previa
evaluación satisfactoria por parte de la
Secretaría de Hacienda, se procederá a suscribir el respectivo convenio.
ARTICULO 3: AUTORlZACION.
El Secretario de Hacienda del Distrito
Capital autorizará mediante actor administrativo, a los bancos y demás
entidades especializadas del sector financiero solicitantes, la recepción y
recaudo de los impuestos distritales. Para tal efecto, el Secretario de
Hacienda constituirá un comité evaluador, integrado por funcionarios del nivel
directivo de la Dirección de Sistemas e Informática, la Dirección Distrital de
Tesorería y la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda
del Distrito Capital, que conceptuará sobre el cumplimiento de las condiciones
establecidas por cada una de las referidas Direcciones.
Para efectos del presente Decreto las
entidades autorizadas se denominarán Entidades Recaudadoras.
"Por el cual
se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las
declaraciones
tributarias y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos,
sanciones,
intereses y demás tributos administrados por la Dirección
Distrital de
Impuestos a través de las entidades recaudadoras".
ARTICULO 4: VIGENCIA DE LA
AUTORlZACION.
La autorización conferida tendrá la misma
vigencia dada al convenio a suscribir con la Entidad Recaudadora. No obstante
lo anterior, la Entidad Recaudadora o la Secretaría de Hacienda podrán en
cualquier momento renunciar o revocar, según sea el caso, dicha autorización
mediante comunicación escrita, la cual surtirá efecto quince (15) días
calendario después de recibida.
La Secretaria de Hacienda del Distrito
Capital señalará las condiciones y el procedimiento que debe cumplir cada una
de las Entidades Recaudadoras que esté en proceso de retiro, con el fin de
obtener la certificación en el cumplimiento . de sus obligaciones.
ARTICULO 5: OBLIGACIONES GENERALES
DE LAS ENTIDADES RECAUDADORAS.
Las Entidades Recaudadoras cumplirán las
obligaciones contempladas en el artículo 131 del Decreto 807 de 1993 y las que
se establezcan en el convenio que se suscribirá con cada una de ellas.
ARTICULO 6: DOCUMENTOS ADOPTADOS
PARA LA DECLARACION Y PAGO DE LOS TRIBUTOS DISTRITALES.
Los formularios de las declaraciones
tributarias, los recibos oficiales de pago y demás documentos necesarios para
el pago de los tributos distritales, en lo sucesivo documentos tributarios, son
los que para el efecto haya adoptado la Secretaria de Hacienda -Dirección
Distrital de Impuestos para cada año gravable.
Las declaraciones tributarias deberán
estar diligenciadas en los formularios prescritos para el efecto.
Sólo se recibirán los formularios Recibo
Oficial de Pago adoptados para el año fiscal que se está causando. Cuando la
circunstancia lo amerite, la Secretaria de Hacienda -Dirección Distrital de
Impuestos podrá habilitar el uso de los Recibos Oficiales de Pago adoptados en
la vigencia fiscal anterior, para la declaración y pago de impuestos
distritales correspondientes a la vigencia fiscal siguiente. Si los documentos
tributarios para la
"Por el cual
se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las
declaraciones
tributarias y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos,
sanciones,
intereses y demás tributos administrados por la Dirección
Distrital de
Impuestos a través de las entidades recaudadoras".
Declaración de Impuestos son recibidos con
pago, dicha situación se hará constar en el formulario respectivo.
ARTICULO 7: SUMINISTRO DE LOS
DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ADOPTADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA.
Los documentos tributarios que adopte la
Secretaría de Hacienda –Dirección Distrital de Impuestos para la declaración y
pago de los tributos distritales podrán ser suministrados o puestos a
disposición de los contribuyentes y declarantes por la Secretaría de Hacienda
del Distrito Capital, a través de los mecanismos que para tal efecto se
definan.
ARTICULO 8: RESPONSABILIDAD DE LA
ENTIDAD RECAUDADORA POR LOS VALORES RECAUDADOS.
Las Entidades Recaudadoras deberán
recaudar y responder por los valores registrados en las casillas que determinan
el total del pago indicado por el contribuyente en los documentos tributarios,
independientemente de si llevan o no el sello de recibo sin pago.
ARTICULO 9: VERIFICACION DEL
DlLIGENCIAMIENTO Y LlQUIDACION DEL
TRIBUTO.
Las Entidades Recaudadoras no están
facultad as para verificar en la recepción de
los documentos tributarios y en el recaudo de los impuestos distritales,
el correcto diligenciamiento por parte
del contribuyente, declarante o responsable y que las sumas pagadas correspondan al monto total o exacto de sus
obligaciones tributarias, ya que dicha
verificación corresponde a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos.
PARAGRAFO: La determinación
de los impuestos, sanciones, anticipos e
intereses, así como el diligenciamiento de los documentos tributarios
es responsabilidad en todos los casos
del contribuyente, declarante o responsable salvo en los casos en que la
Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de
Impuestos determine los valores a pagar, de acuerdo a la normatividad
vigente.
"Por el cual
se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las
declaraciones
tributarias y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos,
sanciones,
intereses y demás tributos administrados por la Dirección
Distrital de
Impuestos a través de las entidades recaudadoras".
ARTICULO 10: OBLIGACION DE ATENDER A
TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y DE RECIBIR TODAS LAS DECLARACIONES TRIBUTARlAS.
Las Entidades Recaudadoras deberán recibir
los documentos tributarios y recaudar en moneda legal colombiana, los tributos
de todos los contribuyentes o declarantes que lo soliciten, sean o no sus
clientes, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias y en
todas sus agencias y sucursales, ubicadas en el perímetro urbano de Santa Fe de
Bogotá D.C.
PARAGRAFO: Las Entidades
Recaudadoras se abstendrán de recibir los documentos tributarios adoptados por
la Secretaría de Hacienda –Dirección Distrital de Impuestos, con tachones,
sellos, enmendaduras, borrones, o con valores en centavos en las casillas
destinadas para el registro de valores.
ARTICULO 11: A TENCION AL
CONTRIBUYENTE.
Las Entidades Recaudadoras no están
obligadas a absolver consultas, atender requerimientos, reclamaciones o
peticiones de cualquier naturaleza tributaria, que se deriven del
diligenciamiento y liquidación de los documentos tributarios.
ARTICULO 12: HORARIOS DE A TENCION
AL PUBLICO.
Las Entidades Recaudadoras deberán
efectuar la recepción y recaudo, dentro de
los horarios ordinarios de atención al público. Cuando las Entidades
Recaudadoras dispongan de horarios adicionales, especiales o extendidos deberán recibir y recaudar dentro de tales
horarios.
ARTICULO 13: OFICINA CON CARACTER DE
CENTRALIZADORA.
Las Entidades Recaudadoras autorizadas
deberán designar una de sus sucursales para que opere con el carácter de
centralizadora en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., en lo relativo a las
obligaciones dispuestas en el presente Decreto.
"Por el cual
se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las
declaraciones
tributarias y el recaudo de los .impuestos distritales, anticipos,
sanciones,
intereses y demás tributos administrados por la Dirección
Distrital de
Impuestos a través de las entidades recaudadoras".
ARTICULO 14: GRATUIDAD DEL SERVICIO.
Las Entidades Recaudadoras no podran
cobrar a los contribuyentes comisionones, gastos de papelería o administración
y en general, suma alguna por la recepción
de los documentos tributarios, ni por el recaudo de tributos
distritales.
ARTICULO 15: CAPACITACION A LAS
ENTIDADES RECAUDADORAS.
La Secretaria de hacienda suministrara a
la Entidad Recaudadora la capacitación y la orientación necesarias, sobre la
operatividad del proceso de recepción y
recaudo, mediante talleres y seminarios que serán programados
periódicamente.
Estos serán de obligatoria asistencia como
mínimo para los jefes de la áreas técnica y operativa de cada Entidad
Recaudadora.
ARTICULO 16: CONSERV ACION DE
ARCHIVOS.
En los eventos en que las Entidades
Recaudadoras deban conservar copia de los documentos tributarios, enviados a la
Dirección Distrital de Impuestos, el término de conservación y custodia será
mínimo de seis (6) años contados a partir de la fecha de recepción.
Copia de cada archivo magnético enviado
con las operaciones de recepción, recaudo y consignaciones deberá conservarse
como mínimo por el término de cuatro (4) años.
PARAGRAFO: Para la
conservación y custodia de los referidos documentos las Entidades Recaudadoras
podrán utilizar medios técnicos que permitan su consulta y reproducción, como
microfilmación o archivo de imágenes virtuales.
ARTICULO 17: FORMA DE PAGO DE LOS
TRIBUTOS.
Las Entidades Recaudadoras recibirán el
pago de los impuestos distritales y demás pagos de que trata el presente
Decreto, en efectivo o cheque de gerencia.
"Por el cual
se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las
declaraciones
tributarias y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos,
sanciones,
intereses y demás tributos administrados por la Dirección
Distrital de
Impuestos a través de las entidades recaudadoras".
Las Entidades Recaudadoras bajo su
responsabilidad, podrán recibir cheques
librados en forma distinta a la señalada o habilitar cualquier
procedimiento que facilite el pago. En
todos los casos, la Secretaria de Hacienda del Distrito Capital entenderá el pago como realizado en
efectivo.
PARAGRAFO: Las Entidades
Recaudadoras serán responsables por el importe
de los cheques que resulten impagados por cualquier motivo.
ARTICULO 18: PAGOS MEDIANTE
CERTIFICADOS, BONOS, TITULOS O DOCUMENTOS SIMILARES.
Cuando una norma legal faculte al
contribuyente para utilizar títulos, bonos, títulos judiciales, certificados o
documentos similares para el pago de tributos distritales administrados por la
Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Impuestos, la cancelación y
recepción sólo podrá efectuarse en la Entidad Recaudadora expresamente
autorizada para tal fin, o en aquella que establezca la Secretaría de Hacienda
del Distrito Capital en el evento que no sea señalado por la norma.
CAPITULO II
RECEPCION y
RECAUDO
ARTICULO 19: TRIBUTOS OBJETO DE
RECEPCION y RECAUDO.
Las Entidades Recaudadoras recibirán los
documentos tributarios y recaudarán los siguientes tributos administrados por
la Secretaría de Hacienda –Dirección Distrital de Impuestos, así:
1. Impuesto de Industria, Comercio, Avisos
y Tableros.
2. Impuesto Predial Unificado.
3. Impuesto sobre Vehículos Automotores.
4. Impuestos Varios y Retenciones en la Fuente.
5. Retención e Impuesto de Azar y
Espectáculos.
6. Impuesto de Delineación Urbana.
"Por el cual
se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las
declaraciones
tributarias y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos,
sanciones, intereses
y demás tributos administrados por la Dirección
Distrital de
Impuestos a través de las entidades recaudadoras".
PARAGRAFO PRIMERO: La autorización
prevista en este artículo se extiende al recaudo de los mayores valores de los
impuestos distritales, anticipos, retenciones, sanciones e intereses originados
dentro del proceso de determinación y discusión en la vía gubernativa y en el
proceso contencioso administrativo, así como a los valores establecidos en los
demás casos especiales que señalen las normas vigentes.
PARAGRAFO SEGUNDO: Se exceptúan de
la aplicación del presente Decreto, el recaudo de la sobretasa a la gasolina
motor, el impuesto al consumo de
cerveza, sifones y refajos de producción nacional, el impuesto al
consumo de cerveza, sifones y refajos de procedencia extranjera y el impuesto
al consumo de cigarrillos y tabaco
elaborado de procedencia extranjera
PARAGRAFO TERCERO: Cuando por
aplicación de normas legales que se
expidan con relación a los impuestos del Distrito Capital sea necesario
incorporar un nuevo tributo, éste se
entenderá incluido en el presente Decreto. En tal caso, la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital
señalará el procedimiento de recepción
y recaudo que deben efectuar las Entidades Recaudadoras.
ARTICULO 20. PRESENTACION DOCUMENTO
DE IDENTIFICACION.
Para la recepción de las declaraciones
tributarias y recaudo de los impuestos
distritales, las Entidades Recaudadoras deberán exigir a los
contribuyentes, declarantes o responsables
del pago, la presentación de un documento en que conste su número de identificación y adicionalmente los
documentos que se requieran para cada
impuesto. Lo anterior, salvo lo dispuesto para los recibos de pago del sistema
preferencial.
ARTICULO 21. SUMINISTRO DE AUTOADHESIVOS.
Los autoadhesivos deben ser suministrados
y colocados por las Entidades Recaudadoras. Cada vez que las entidades
dispongan o generen impresión de autoadhesivos deberán informar previamente y
por escrito a la Dirección Distrital de Impuestos la serie que va a utilizar
cada una de sus sucursales y agencias, en el proceso recaudatorio de impuestos
distritales.
"Por el cual
se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las
declaraciones
tributarias y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos,
sanciones,
intereses y demás tributos administrados por la Dirección
Distrital de
Impuestos a través de las entidades recaudadoras".
Las Entidades Recaudadoras deberán colocar
en todos los documentos tributarios al momento de su recepción un autoadhesivo
tanto en el original como en las copias, de acuerdo con el procedimiento
operativo y especificaciones técnicas que señale la Secretaría de Hacienda. Se
exceptúan aquellos sistemas en los cuales la Secretaría de Hacienda -Dirección
Distrital de Impuestos no lo requiera.
Será responsabilidad de la Entidad
Recaudadora mantener a disposición de sus sucursales y agencias, un número
suficiente de autoadhesivos que permita prestar el servicio de forma efectiva y
eficiente.
Los autoadhesivos se encuentran bajo la
exclusiva responsabilidad de las
Entidades Recaudadoras, las cuales deben adoptar los mecanismos de
custodia necesarios para evitar la pérdida o el uso indebido de los mismos.
CAPITULO III
TRANSCRIPCION DE
LA INFORMACION
ARTICULO 22: OBLIGACION DE
SUMINISTRAR LA INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS.
Las Entidades Recaudadoras deberán
suministrar por intermedio de la sucursal centralizadora, en forma
sistematizada y simultáneamente con los documentos físicos, la información de
todos los documentos tributarios recibidos en un mismo día y las constancias de
los recursos abonados en el banco receptor. Para tal efecto utilizarán los
medios magnéticos o mecanismos de transmisión de conformidad con las
especificaciones técnicas que determine la Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 23: PROCESAMIENTO DE LA
INFORMACION.
La Entidad Recaudadora deberá procesar la
información por año gravable y por tipo de documento tributario, acompañando el
paquete de documentos con su respectivo formato de control.
"Por el cual
se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las
declaraciones
tributarias y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos,
sanciones,
intereses y demás tributos administrados por la Dirección
Distrital de
Impuestos a través de las entidades recaudadoras".
ARTICULO 24: PROHIBICION DE
MODIFICAR, ANULAR O DESTRUIR DOCUMENTOS RECEPCIONADOS.
Las Entidades Recaudadoras una vez
recibidos los documentos tributarios, no podrán efectuar modificaciones,
sustituciones, correcciones en la información contenida en los mismos, ni podrá
anularlos o destruirlos.
CAPITULO IV
ENTREGA DE
DOCUMENTOS A LA DIRECCION DISTRIT AL DE IMPUESTOS .
ARTICULO 25: ENTREGA DE PAQUETES,
CONFORMACION, REQUISITOS Y LUGAR DE PRESENT ACION.
Por conducto de la sucursal
centralizadora, las Entidades Recaudadoras deberán entregar a la Secretaría de
Hacienda -Dirección Distrital de Impuestos, agrupados por tipo de formulario,
año gravable y tipo de horario, todos los paquetes que contengan el original de
los documentos tributarios, formato de
documentos extraviados o demás documentos que establezca la Secretaria
de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos, provenientes de la Recepción y
recaudo efectuados en un mismo día por todas las sucursales y agencias conforme a lo previsto por la Secretaria de
Hacienda salvo los esquemas
simplificados que exceptué la Secretaria. La entrega se hará dentro de
los plazos establecidos por la
Secretaria de Hacienda.
ARTICULO 26. CONDICIONES PARA LA
ENTREGA DE DOCUMENTOS E INFORMACION EN
MEDIOS MAGNETICOS.
La información en medios magnéticos
correspondiente a los documentos físicos se enviará simultáneamente con los paquetes de documentos
descritos en el artículo anterior y
cumpliendo con las características definidas en el documento técnico. Se exceptúan los esquemas de recaudo
de carácter simplificado o los que señale la Secretaría de Hacienda, en los
cuales no se obligue la entrega de documentos físicos.
"Por el cual
se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las
declaraciones
tributarias y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos
sanciones,
intereses y demás tributos administrados por la Dirección
Distrital de
Impuestos a través de las entidades recaudadoras".
PARAGRAFO: Las dependencias
competentes de la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos dejarán constancia de la fecha de
recibo en la copia de los oficios remisorios de envío de documentos yen los
formatos de envío de medios magnéticos, de acuerdo a los procedimientos que se
establezcan para tal efecto.
CAPITULO V
CONSIGNACION DE
DINEROS RECAUDADOS
ARTICULO 27: LUGAR, FORMA y PLAZO
PARA CONSIGNAR LOS DINEROS RECAUDADOS
EN EL BANCO RECEPTOR.
Los recaudos diarios deberán ser
consignados en el Banco Receptor que determine la Secretaría de Hacienda del
Distrito Capital, a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, en las
cuentas que ella determine para tal efecto, de acuerdo con !os procedimientos
que se establezcan.
La consignación deberá efectuarse a favor
de la Dirección Distrital de Tesorería, utilizando el mecanismo de consignación
que se adopte para tal efecto y atendiendo las especificaciones que sobre el
particular se señalen.
Los plazos de consignación determinados
para las Entidades Recaudadoras, serán el resultado de la evaluación que
realice la Secretaría de Hacienda de acuerdo con los procedimientos que se
establezcan.
PARAGRAFO PRIMERO: El plazo para
consignar se contará a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si
el plazo venciere en un día que no fuere hábil, la consignación deberá
efectuarse el día hábil siguiente. En todos los casos, los plazos de que trata
este artículo se entenderán en días calendario.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando una
Entidad Recaudadora se acoja por primera vez a la autorización prevista en este
Decreto, se le establecerá un plazo
"Por el cual
se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las
declaraciones
tributarias y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos,
sanciones,
intereses y demás tributos administrados por la Dirección
Distrital de
Impuestos a través de las entidades recaudadoras".
de transición que determinará la
Secretaría de Hacienda y que estará vigente hasta cuando se cuente con la
información necesaria para su evaluación.
ARTICULO 28: DETERMINACION DEL V
ALOR A CONSIGNAR.
Para la determinación del valor a
consignar, se tomará en cuenta el monto de los recaudos efectuados en un mismo
día por el conjunto de agencias y sucursales, conforme al total de los valores
registrados en las casillas que determinan el valor del pago realizado por los
contribuyentes en los documentos tributarios.
CAPITULO VI
REGIMEN SANCIONA
TORIO
ARTICULO 29:
SANCIONES A LAS ENTIDADES RECAUDADORAS
Cuando una Entidad Recaudadora incumpla
las obligaciones señaladas en el presente
Decreto y en el convenio respectivo, quedará sometida al régimen sancionatorio
establecido en el Estatuto Tributario Nacional y en las demás normas concordantes.
ARTICULO 30: COMPUTO DE LA
EXTEMPORANEIDAD
Para efectos de la extemporaneidad en la entrega
de la información en medios magnéticos y documentos físicos, la sanción se aplicará
contabilizando los días calendario de
retraso, de conformidad con el articulo 676 del Estatuto Tributario Nacional. Se
entiende como entrega de informacion, la entrega de la totalidad de documentos físicos recibidos en una misma
fecha de recaudo y los medios magnéticos
respectivos, incluyendo el horario adicional o extendido del día.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
"Por el cual
se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las
declaraciones
tributarias y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos,
sanciones,
intereses y demás tributos administrados por la Dirección
Distrital de
Impuestos a través de las entidades recaudadoras".
ARTICULO 31: COMPENSACIONES
Cuando una Entidad Recaudadora consigne
equivocadamente un valor recaudado por un tipo de documento tributario en una
cuenta de los Bancos Receptores diferentes del definido por la Dirección
Distrital de Tesorería, o cuando consigne un mayor valor del recaudado por tipo
de formulario, podrá solicitar la compensación respectiva, cumpliendo con el
procedimiento que se establezca.
ARTICULO 32: OBLIGACION DE MANTENER
UN INSTRUCTIVO EN CADA SUCURSAL y AGENCIA.
Las Entidades Recaudadoras deberán
mantener en todas las agencias y sucursales un instructivo del procedimiento de
recepción y recaudo, de acuerdo con las exigencias y necesidades de la
Secretaría de Hacienda del Distrito Capital.
ARTICULO 33: RESERVA DE LAS
DECLARACIONES TRIBUTARlAS.
Las Entidades Recaudadoras deberán guardar
absoluta reserva en relación con la información y demás datos de carácter
tributario de los documentos tributarios que adopte la Secretaría de Hacienda
-Dirección Distrital de Impuestos. En consecuencia, sólo podrán ser utilizados
para fines de transcripción, procesamiento de información y elaboración de los
informes o reportes que exija la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital.
ARTICULO 34: ENTREGA DE MEDIOS
MAGNETICOS CON INCONSISTENCIAS.
Los medios magnéticos que contienen la información
objeto de rechazo durante el proceso de validación por parte de la Secretaría
de Hacienda del Distrito Capital, sólo podrán ser retirados por la persona
previamente autorizada por la Entidad Recaudadora.
"Por el cual
se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las
declaraciones
tributarias y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos,
sanciones,
intereses y demás tributos administrados por la Dirección
Distrital de
Impuestos a través de las entidades recaudadoras".
ARTICULO 35: FACULTAD PARA SOLICITAR
INFORMACION
La Secretaría de Hacienda del Distrito
Capital de acuerdo con sus prioridades y necesidades de información o por
motivo de los adelantos tecnológicos, impartirá las instrucciones pertinentes e
implementará los procedimientos necesarios para el suministro electrónico o
contable de la información que deben entregar las Entidades Recaudadoras, de
conformidad con el procedimiento que se establezca.
ARTICULO 36: ENVIO DE REGISTRO DE
FIRMAS
Las Entidades Recaudadoras deben enviar
por escrito a la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital -Dirección
Distrital de Impuestos, el registro de firmas de los funcionarios de la
sucursal Centralizadora, autorizados para intervenir como responsables en el
proceso de recepción, recaudo y consignación de los impuestos distritales
establecidos en el presente Decreto. Así mismo, deberán informar por escrito y
de manera inmediata, cuando se presenten cambios de estos funcionarios.
ARTICULO 37: SOLICITUDES Y
PETICIONES
Las Entidades Recaudadoras no podrán
atender las solicitudes y peticiones de naturaleza tributaría distrital formuladas
por los contribuyentes o declarantes, las
personas o entidades públicas o privadas,
las autoridades jurisdiccionales o administrativas,
en los casos previstos en la ley, por cuanto serán resueltas exclusivamente por
la secretaria de Haciendas – Dirección Distrital de Impuestos.
ARTICULO 38: PROYECCION DE CONSIGNACIÓN
La Entidad Recaudadora deberá reportar a
la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Impuestos en los formatos,
plazos y mecanismos establecidos, el cálculo de lo recaudado en la semana
inmediatamente anterior, por cada tipo de formulario y fecha de recaudo,
identificando el día en que se efectuará la consignación de los valores
recaudados.
"Por el cual
se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las
declaraciones
tributarias y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos,
sanciones,
intereses y demás tributos administrados por la Dirección
Distrital de
Impuestos a través de las entidades recaudadoras".
ARTICULO 39: AUTORlZACION PARA CONDICIONES
ESPECIALES
El Secretario de Hacienda del Distrito
Capital para asegurar el adecuado cubrimiento del servicio, podrá tomar las medidas
necesarias y autorizar condiciones
especiales y transitorias para una o más Entidades Recaudadoras, previo
concepto emitido por el comité evaluador de que trata el artículo 3°. Del presente
Decreto.
ARTICULO 40: DE LA VINCULACION DE
LAS ENTIDADES RECAUDADORAS AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN ESTE DECRETO
Las Entidades Recaudadoras que al momento
de entrar en vigencia el presente Decreto, se encuentren autorizadas para
efectuar la recepción de los documentos tributarios y el recaudo de los
impuestos distritales y manifiesten que no se acogen a lo establecido en el
presente Decreto, deberán informarlo por escrito a la Secretaría de Hacienda
-Dirección Distrital de Impuestos dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo. En
consecuencia se entiende que quienes no efectúen manifestación en el sentido
antes señalado, aceptan el contenido, condiciones y requisitos del presente
acto administrativo.
Vencido el término de que trata el inciso anterior,
se procederá a suscribir el respectivo convenio dentro de los quince (15) días
calendario siguientes, con cada una de las Entidades Recaudadoras ya
autorizadas.
La Secretaría de Hacienda del Distrito
Capital señalará las condiciones y el procedimiento que deben cumplir las
entidades recaudadoras en el proceso de retiro con el fin de obtener la
certificación en el cumplimiento de sus obligaciones.
PARAGRAFO TRANSITORIO: Mientras que se
suscribe el convenio de que trata el presente artículo, las Entidades
Recaudadoras autorizadas en vigencia de las anteriores resoluciones mantendrán
vigente dicha autorización y aplicarán los procedimientos que para tal efecto
establezca la Secretaría de Hacienda.
"Por el cual
se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las
declaraciones
tributarias y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos,
sanciones, intereses
y demás tributos administrados por la Dirección "
Distrital de
Impuestos a través de las entidades recaudadoras".
ARTICULO 41: DESARROLLO PROCEDIMENTAL
Los procedimientos a que se hace mención
en el presente Decreto se desarrollaran a través de las resoluciones que expida
la Secretaria de Hacienda del Distrito Capital.
ARTICULO 42: CONTRATACIÓN
Los convenios que se generen como
consecuencia del otorgamiento de la autorización por parte de la Secretaría de
Hacienda para la recepción y recaudo de los tributos distritales serán de
adhesión y por tanto las entidades recaudadoras se acogerán a las condiciones
que allí se establezcan.
ARTICULO 43: VIGENCIA Y DEROGATORIAS
El presente Decreto rige a partir de su publicación
y, deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución No.467
de 1999 .
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogota, D.C. a los
ENRIQUE PENALOSA
LONDONO
Alcalde Mayor
CARLOS ALBERTO
SANDOV AL REYES
Secretario de
Hacienda