CARTA CIRCULAR GE- 81                                                        De Marzo 15 de 1.999

 

 

 

Destinatarios:             Oficina Principal. Sucursales, Bancos, Corporaciones Financieras.

Corporaciones de Ahorro y Vivienda. Instituto de Fomento industrial- IFI.

 

Adjunto a la presente se remite la Circular Reglamentaria Externa No. DCIN -13 de Marzo 15 de 1999, que contiene las hojas 4-1,4-2.4-3,4-4 y 4-5 las cuales sustituyen en su totalidad "a la Circular Reglamentaria DI-1.553 de octubre 28 de 1987 conformada por las hojas 11-21, 11-22 y 11-23.

 

Con esta modificación se actualizan los procedimientos existentes para el registro ante el Banco la República de 108 corresponsales en el exterior de los establecimiento de Crédito, a favor de los cuales pueden solicitarse transferencias de recursos, por operaciones que se realicen con esta entidad.

 

 

Muy Atentamente.

 

 

 

 

 

 

FERNANDO COPETE SALDARRIAGA                        JOAQUIN BERNAL RAMÍREZ

            Gerente Ejecutivo                                               Subgerente de Operación Bancaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BANCO DE LA REPÚBLICA

 

 

3 MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES

 

 

 

Circular Reglamentarla Externa DCIN- 13 .de marzo 15 de 1999

 

 

 

Destinatario:             Oficina Principal, Sucursales, Bancos. Corporaciones

Financieras, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Instituto

de Fomento Industrial -IFI.

 

 

 

Asunto: 4 Operaciones de Giro al Exterior.

 

 

1. Objeto.

 

Este Instructivo tiene por objeto actualizar los procedimientos existentes para el registro ante el Banco de la República de los corresponsales en el exterior de los establecimientos de crédito, a favor de los cuales pueden solicitarse transferencias de recursos, por operaciones que se realicen con esta entidad.

 

 

2. Registro de corresponsales.

 

Los Intermediarios del mercado cambiarlo que realicen operaciones. de giro en moneda extranjera con el Banco de la República; deberán radicar ante el Departamento de Cambios Internacionales la Información solicitadas en el cuadro denominado “CÓRRESPONSALES EXTRANJEROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS " DE CREDITO COLOMBIANOS" anexo a esta comunicación, en original y copia, los cuales deberán estar refrendados por dos funcionarios de la entidad; cuyas firmas se encuentren registradas ante la Unidad de Cuentas Corrientes y Pagos.

 

 

3. Corresponsales para giros en dólares americanos.

 

Se deberán indicar hasta tres bancos con su dirección SWIFT y su ciudad de domicilio,  con el correspondiente número de cuenta que en dichas entidades mantiene el establecimiento de crédito colombiano que está registrando las Instrucciones como cuenta-habiente.

 

Para bancos domiciliados en Estados Unidos, pero fuera de New York se deberá Indicar obligatoriamente un banco en New York en donde este corresponsal mantenga cuenta corriente. Este banco en New York se denomina –banco Intermediarlos, con relación al cual se deberá Indicar Igualmente la dirección SWIFT y el número de cuenta que mantiene allí el banco corresponsal.

 

Sustituye en su totalidad a la Circular Reglamentarla DI -1.553 de octubre 28 de 1987.

 

 

4. Corresponsales para giros en monedas diferentes al dólar americano.

 

Nombre de hasta dos bancos con su dirección SWIFT y su domicilio, así como el' correspondiente número de cuenta que en dichas entidades S4 mantiene. .

 

 

5. Instrucciones Generales

 

El Banco de la República tramitará tanto en la oficina principal como, en las sucursales, solamente las operaciones de giro al exterior que 'indiquen como corresponsales a las entidades registradas en el formulario descrito en esta circular .

 

Los establecimientos de crédito disponen hasta el 31 de marzo de 1.999 para reemplazar los cuadros de corresponsales que en Ia actualidad' se encuentran radicados en  el Banco de la República. Para este propósito, los intermediarios  interesados podrán enviar un disketto a la sección de Operaciones Internacionales  del Departamento de cambio internacionales, para obtener una copia del formato en un archivo de excel xis).

 

Una vez  el establecimiento de crédito  haya escogido sus corresponsables, podrá  solicitar el cambio de alguno(s) de ellos, o la inclusión de otro cuando en la  información inicial no haya utilizado el máximo permitido, dentro de los primeros  veinticinco (25) días del mes, para que mes, para que sean efectivos los cambios o adiciones a partir  del primer día del mes siguiente. Esta información deberá entregarse  diligenciando nuevamente en forma total el formulario de  CORRESPONSALES EXTRANJEROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO COLOMBIANOS", en original y copla.

 

 

Cualquier información adicional, puede ser solicitada a la Subdirección Operativa o  a la Sección de Operaciones Internacionales del Departamento de Cambios  Internacionales de esta Entidad.

 

 

MONEDA

NOMBRE DEL BANCO CORRESPONSAL

CIUDAD DE

DIRECCION

DIRECCION POSTAL

NUMERO DE LA CUENTA

DE ORO

EXTRANJERO

DOMICILIO

SWIFT

 

PERTENECIENTE AL ESTABLECIMIENTO

 

 

 

 

 

DE CREDITO NACIONAL

DÓLAR

 

 

 

 

 

AMERICANO

 

 

 

 

 

LIBRA

 

 

 

 

 

ESTERINA

 

 

 

 

 

MARCO

 

 

 

 

 

ALEMAN

 

 

 

 

 

FRANCO

 

 

 

 

 

SUIZO

 

 

 

 

 

FRANCO

 

 

 

 

 

FRANCES

 

 

 

 

 

YEN

 

 

 

 

 

JAPONES

 

 

 

 

 

DÓLAR

 

 

 

 

 

CANADIENSE

 

 

 

 

 

 

 

 

MONEDA

NOMBRE DEL BANCO CORRESPONSAL

CIUDAD DE

DIRECCION

DIRECCION POSTAL

NUMERO DE LA CUENTA

DE ORO

EXTRANJERO

DOMICILIO

SWIFT

 

PERTENECIENTE AL ESTABLECIMIENTO

 

 

 

 

 

DE CREDITO NACIONAL

CORONA

 

 

 

 

 

SUECA      

 

 

 

 

 

CORONA

 

 

 

 

 

DANESA          

 

 

 

 

 

FRANCO       

 

 

 

 

 

BELGA             

 

 

 

 

 

CHELÍN   

 

 

 

 

 

AUSTRIACO 

 

 

 

 

 

LIRA  

 

 

 

 

 

ITALIANA    

 

 

 

 

 

PESETA 

 

 

 

 

 

ESPAÑOLA  

 

 

 

 

 

FLORIN

 

 

 

 

 

HOLANDES E

 

 

 

 

 

EURO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BANCO DE LA REPUBLICA

 

3 MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES

 

 

Circular Reglamentarla DCIN- 81                                                           de julio 19 de 1996

 

 

Destinatario: Oficina Principal, Sucursales e Intermediarios del Mercado Cambiario

 

Asunto: 2 PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE DIVISAS DIFERENTES AL DÓLAR AMERICANO REQUERIDAS POR LOS . INTERMEDIARIOS DEL MÉRCADO CAMBIARlO

 

1. OBJETIVO

 

A partir del próximo 1 de agosto de 1996, se modifica el procedimiento operativo aplicable para el trámite de operaciones de compra o venta de divisas en  monedas diferentes al dólar americano de acuerdo con los términos señalados en  la presente circular.

 

2. INFORMACIÓN DE TASAS DE CAMBIO

 

El Articulo 76 de la Resolución Externa 21/93 J.D. establece que (se cita  textualmente) El Banco de la República podrá efectuar sus operaciones en  Derechos Especiales de Giro (DEG), la Unidad de Moneda Europea (ECU) y en  las monedas que a continuación se indican y publicará diariamente las tasas de  conversación de las mismas con respecto al dólar de los Estados Unidos de  América corona sueca, corona danesa, chelín austriaco, dólar de los Estados  Unidos de America dólar canadiense, florín holandés, franco belga, franco  francés, franco suizo libra esterlina británica, lira, italiana, marco alemán, peseta  española y yen japonés.

 

La publicación de estas tasas de cambio por parte del Banco de la Republica tienen  carácter informativo y por consiguiente no obliga su aplicación en las operaciones que realice el Banco de la República.

 

3. TASAS DE  CONVERSIÓN APLICABLES EN LAS OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE DIVISAS

 

Para  realizar operaciones de compra-venta de divisas, diferentes al dólar  americano con el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario  deberán pactar previamente con éste la tasa de conversión a través del  Departamento de Reservas  en su Oficina Principal en Santafé de Bogotá D.C. la  personal que atienda la negociación de divisas por parte del intermediario deberá  comunicarse telefónicamente, antes de las 12.00 m, con el funcionario

 

4. MONTO MINIMO DE LA NEGOCIACIÓN

 

El Banco de la República únicamente atenderá solicitudes de compra-venta de divisas diferentes al dólar americano requeridas por los intermediarios del  mercado cambiario cuando estas superen el equivalente de US$10.000.00.

 

5. NEGOCIACIÓN E INTERCAMBIO DE CLAVES

 

Los intermediarios del mercado cambiario deberán transar estas operaciones  exclusivamente por conducto de su Tesorería en el evento en que esta este centralizada, o definir con anticipación un único punto de contacto si se posee un  manejo descentralizado.

 

Previamente, los intermediarios del mercado cambiario deberán tramitar con el Departamento de Protección y Seguridad, Sección de Claves, del Banco de la República en esta Principal, el correspondiente intercambio de claves telefónicas que obligatoriamente utilizará la persona responsable en la Entidad, en cada oportunidad en que se comunique con el Departamento de Reservas, para realizar operaciones de compra-venta de divisas diferentes al dólar americano.

 

Independientemente de la ciudad en que se encuentre ubicada la Tesorería designada para la .celebración de estas operaciones, los formularios a que se hace referencia en el punto 7 de este instructivo se presentarán ante el Departamento de Cambios Internacionales en Santafé de Bogotá.

 

6. PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACIÓN DE LA OPERACIÓN

 

6.1 Actuación de y con los intermediarios del mercado cambiario

 

Los intermediarios del mercado cambiario que celebren operaciones de compra  venta de divisas diferentes al dólar americano con el Banco de la República  confirmarán la operación mediante la prestación del formulario de venta de  divisas (Forma BR-0-002-0) en los términos señalados en el punto 7 de este  instructivo, razón por la cual estas operaciones no requerirán de la confirmación  con télex autenticado con cifra de control.

 

Por su parte el Departamento de Cambios internacionales verificará telefónicamente con el área de operaciones del intermediario del mercado  cambiario los términos pactados y le remitirá vía fax, el mismo día de la  negociación, antes de las 3:00 p.m. la confirmación de los términos de la  negociación.

 

6.2 Procedimiento interno

 

En la fecha de la negociación  y antes de la 1:00 p.m. la Sección de Tesorería del  Departamento de Reservas enviara por escrito a la Sección de Operaciones  Internacionales del Departamento de Cambio Internacionales la información de  la(s) operación(s) pactada(s) con cada uno de los intermediarios del mercado  cambiario, tanto de compra como de venta de tales divisas, en donde se incluirá la  siguiente información: nombre del Intermediario del mercado cambiario, moneda negociada, monto de la operación en dicha moneda, tasa de conversión pactada, equivalente en dólares americanos resultante en la negociación, nombre del  funcionario con quien se pactó la operación y fecha valor aplicable a la transacción.

 

7. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD POR PARTE DEL INTERMEDIARIO DEL MERCADO CAMBIARIO

 

7.1 Operaciones de venta de divisas en monedas diferentes al dólar  americano por parte del Banco de la República

 

Para este propósito, las operaciones se deben negociar dos (2) días hábiles antes  de la fecha valor de la operación, o un (1) día hábil para el caso de los dólares canadienses, plazo que debe contemplar la ocurrencia de festivos y días no  laborales tanto en el país de origen de cada moneda como en Colombia en  consideración del termino exigido en el mercado internacional para la entrega  efectiva de las divisas adquiridas.

 

En la misma fecha de la negociación y antes de las 3:00 p.m, el intermediario del  mercado cambiario deberá radicar ante el Departamento de Cambios  Internacionales un formulario de venta de divisas (Forma BR-0-002-0) por cada  divisa por medio del cual se confirma la operación, detallando la moneda  negociada, el monto correspondiente, la tasa de cambio pactada, el equivalente  en dólares americanos resultante en la negociación, la fecha valor de la  transacción y las instrucciones del pago. Este formulario deberá estar suscrito por  dos (2) funcionarios cuyas firmas y sellos de identificación se encuentren  debidamente registradas en la Unidad de Cuentas Corrientes y Pagos.

 

El formulario se acompañara con la copia del mensaje por medio del cual se  imparten las instrucciones para transferir, en la misma fecha de negociación, a la  cuenta corriente del corresponsal del Banco de la República en el exterior que  periódicamente informe el Departamento de Cambios Internacionales el valor en  dólares americanos equivalente a las divisas adquiridas por el intermediario del mercado cambiario.

 

7.1.1 Contabilización

 

El registro contable en la cuenta Depósitos Moneda Extranjera Dólares del intermediario del mercado cambiario, en la cual se aportaran los recursos para la  adquisición de las divisas diferentes al dólar americano se realizará en la fecha  valor de la negociación En consecuencia en las instrucciones de pago el intermediario del mercado cambiario deberá autorizar expresamente el cargo a la  cuenta corriente en esa fecha especifica.

 

7.1.2 Envió de instrucciones al exterior

 

El día hábil siguiente al de la fecha de negociación previa verificación de la  recepción de los recursos en dólares americanos el Departamento de Cambios  Internacionales tramitará los mensajes swift de liquidación de las operaciones solicitadas por los intermediarios del mercado cambiario de acuerdo con las  instrucciones recibidas de cada una de ellos para que sean atendidos en la fecha  valor pactada.

 

Con el propósito de garantizar el oportuno cumplimiento en la entrega de las  divisas en la fecha valor de la operación, el mismo día de la negociación el  Departamento de Reservas tramitará los mensajes swift de confirmación y pago  de las operaciones de cubrimiento realizadas con entidades en el exterior.

 

7.2 Operaciones de compra de divisas en monedas diferentes al dólar americano por parte del Banco de la República

 

Estas operaciones se pactarán para recibir de los intermediarios del mercado cambiario la divisa adquirida por el Banco de la República al día siguiente de la negociación, cuya contrapartida en. dólares americanos será transferida- al segundo día hábil una vez se verifique el recibo efectivo de la divisa comprada.

 

En la misma fecha de la negociación y antes de las 3.00 p.m., el intermediario del mercado cambiario deberá radicar ante el Departamento de Cambios Internacionales un formulario de venta de divisas (Forma BR-0-002-0) por cada  divisa, por medio del cual se confirma la operación, detallando la moneda  negociable, el monto correspondiente, la tasa de cambio, el equivalente  en dólares americanos resultante en la negociación la fecha valor de la  transacción y las instrucciones del pago, el cual será tramitado por dicho  Departamento el día hábil siguiente. Este formulario deberá estar suscrito por dos  (2) funcionarios cuyas firmas y sellos de identificación se encuentren debidamente  registradas ante la Unidad de Cuentas Corrientes y Pagos.

 

 

 

El formulario se acompañará con la copia del mensaje por medio del cual se  imparten las instrucciones para transferir, con fecha valor del día siguiente hábil a  la cuenta corriente que el Banco de la República mantienen en el exterior, el valor  en la respectiva divisa al corresponsal que periódicamente señale el  Departamento de Cambios Internacionales para cada una de las divisas.

 

7.2.1 contabilización

 

El registro contable en la cuenta Deposito Moneda Extranjera-Moneda diferente  al dólar americano de cada intermediario del mercado cambiario a través de la  cual se aporten los recursos para la adquisición de dólares americanos se realizará el día siguiente hábil a la fecha de la negociación. En consecuencia, en  las instrucciones de pago se deberá autorizar expresamente el cargo a la cuenta  corriente en esa fecha especifica y se les situarán  los dólares en la cuenta del  exterior registrada ante el Departamento de Cambios Internacionales, con fecha  valor del día siguiente.

 

7.2.2 Envío de instrucciones al exterior

 

Dos días hábiles después de la negociación, previa verificación de la recepción de la divisa adquirida por el Banco de la República. el Departamento de Cambios Internacionales tramitará el mensaje swift .de liquidación de las operaciones " solicitadas por los intermediarios del mercado cambiario de acuerdo con las instrucciones permanentes de abono de los recursos en dólares americanos recibidas de cada uno de ellos.

 

8. COMISIONES

 

 

Las transferencias de recurso que efectué el Banco de la República en desarrollo de las negociaciones de compra o venta de divisas diferentes al dólar americano,  causarán la comisión del 1.25 por mil (0.000125) liquidara en moneda legal  colombiana a la tasa promedio ponderada de venta que se utiliza para el calculo de la tasa de cambio representativo del mercado publicada por la  Superintendencia Bancaria para el día en que se radique la correspondiente  solicitud. Sobre el valor de la comisión en moneda  legal se liquidará el IVA  correspondiente.

 

9. INTRUCCIONES PERMANENTES

 

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las .operaciones de compra y venta de divisas diferentes al dólar americano por parte de loS intermediarios del mercado cambiario se requiere que éstos envíen al Departamento de Cambios Internacionales, Subdirección Operativa, una comunicación con instrucciones permanentes suscrita por dos (2) funcionarios cuyas firmas se encuentren debidamente registradas ante la Unidad de Cuentas Corrientes y Pagos que contenga:

 

a)       El compromiso de que el cubrimiento de los recursos tanto en dólares americanos como en divisas diferentes a éste se hará con cargo a la cuenta en moneda extranjera que los intermediarios del mercado cambiario mantienen en el Banco de la República. Esta instrucción deberá quedar, así mismo, consignada en las solicitudes de compra y venta de divisas.

 

b)       El nombre de los funcionarios designados para el uso de las claves telefónicas y en consecuencia. autorizados a transar en divisas por parte del intermediario, señalando para cada uno de ellos su cargo. número de cédula de ciudadanía y número telefónico en el cual pueda ser ubicado.

 

c)       Número de fax a los cuales pueden dirigirse las. diferentes comunicaciones y las confirmaciones de las operaciones, así como los nombres de las personas responsables en el área de operaciones y sus números telefónicos:

 

d)       Autorización para debitar de -la cuenta en moneda extranjera, el monto establecido en el punto 10 de este instructivo por concepto de los incumplimientos que se presenten en los términos de la negociación.

 

e)       Establecer un corresponsal para recibir las transferencias derivadas de estas  negociaciones en dólares americanos y uno para cada una de las divisas  diferentes a este, bancos que deben corresponder a los registrados ante el  Departamento de Cambios Internacionales para el trámite de las operaciones  regulares.

 

 

9.1 Modificación de instrucciones

 

Cualquier modificación a las instrucciones permanentes deberá ser reportada al  Departamento de Cambios Internacionales dos (2) días hábiles antes de la  entrada en vigencia de la modificación.

 

El intermediario del mercado cambiario deberá remitir esta comunicación suscrita  por dos (2) funcionarios cuyas firmas se encuentren debidamente registradas ante  la Unidad de Cuentas Corrientes y Pagos del banco de la República.

 

 

9.2 Requisito inicial de radicación de instrucciones permanentes

 

Los Intermediarios del mercado cambiario que requieran efectuar operaciones de compra y venta de divisas diferentes al d61ar americano con esta entidad. deberán remitir sus instrucciones permanentes antes del próximo 31 de julio de 1.996.

 

10. INCUMPLIMIENTO

 

No se posible modificar de ninguna manera los términos de la negociación  pactada. Tampoco es factible, una vez cerrada la negociación deshacer la transacción puesto que la divisa ya ha sido adquirida en el exterior por el Banco de la República.

 

En consecuencia de presentarse algún incumplimiento en el aporte de los recursos equivalentes en dólares ,americanos o de, la divisa vendida al Banco de la República, el intermediario del mercado cambiario deberá cancelar el monto de las pérdidas en que incurra el Banco de la República por concepto de los  diferenciales cambiarios que se deriven de la operación, cuantía que será debitada automáticamente de la cuenta corriente en moneda extranjera del  intermediario del mercado cambiario.

 

De no existir disponibilidades suficientes en la cuenta en moneda extranjera, el  Banco de la República debitará de manera la cuenta corriente en  moneda nacional por el valor en dólares de los intereses liquidado a la tasa  promedio ponderada de  venta que se utiliza para el calculo de la tasa de cambio representativa del mercado que certifique la Superintendencia Bancaria para el  día de la contabilización.

 

Sin perjuicio de lo anterior.. si el incumplimiento ocurre por primera vez, el Banco de la República no aceptará el trámite de nuevas operaciones en el transcurso del mes siguiente.

 

Si ocurre por segunda vez en el término de un año calendario contado a partir de la fecha del primer incumplimiento, el Banco de la República no aceptará el trámite de nuevas operaciones durante los tres (3) meses siguientes.

11. DEPÓSITOS EN EFECTIVO DE MONEDAS DIFERENTES AL DÓLAR AMERICANO EN LAS CUENTAS DE MONEDA EXTRAJERA

 

De conformidad con los procedimientos que establezca el Departamento  de Tesorería del Banco de la República sobre el particular, los intermediarios del mercado cambiario continuaran las disposiciones de divisas en  efectivo en la cuenta corriente en moneda extranjera que mantienen en el Banco de la República.

 

Igualmente, podrán solicitar. la ..transferencia al' exterior de los. Recursos previamente consignados.

 

Para este propósito se utiliza el formulario de venta de divisas (Forma BR-0-002-0), el cual se radicará hasta las 3:00 p.m. en el Departamento de Cambios Internacionales en la Oficina Principal y hasta las 4:00 p.m. en las sucursales del  Banco de la Republica para su tramite al día hábil siguiente:

 

En el renglón No.8 del formulario se anotará "Transferencia. de divisas consignadas en efectivo en _________

 

Estas- transferencias de recursos- causarán la comisión del 1.25 por mil (0.00125) .. liquidada en moneda legal colombiana a la tasa promedio' ponderada de venta que se utiliza para el cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado publicada por la Superintendencia Bancaria para el día en que sé radique la correspondiente solicitud. Sobre el valor de la comisión en moneda legal se liquidará el lVA correspondiente, ,

 

Las sucursales deberán remitir a más tardar a las 5,00 p,m" el mismo día de radicación de la solicitud, un mensaje a la Sección de Revisoría del Departamento de Cambios Internacionales en el cual se indique el monto total a girar por cada una de las divisas diferentes al dólar americano, para efectos de la provisión de fondos correspondiente.

 

Igualmente, .se deberá remitir en el mismo horario a la Sección de Operaciones Internacionales del Departamento de Cambios Internacionales en mensaje cifrado que contenga el detalle de cada uno de los pagos individuales que ordenen los intermediarios del mercado cambiario con cargo a sus cuentas en moneda extranjera originados en recursos depositados en efectivo.

 

Las aclaraciones o consultas operativas que se deriven de este, instructivo podrán efectuarse ante el Departamento de Cambios Internacionales, Aquellas relacionadas con los términos de la negociación se atenderán por conducto del Departamento de Reservas.

 

 

 

Muy atentamente.

 

 

 

 

 

MAURICIO FERNADEZ F.                           MONICA APARICIO S.

Subgerente de Operación Bancaria                       Subgerente Monetaria y de Reservas

 

 

 

 

 

 

BANCO DE LA REPUBLICA

 

Carta Circular 65 de febrero 26 de 1998

 

 

 

Destinatarios: Oficina Principal e Internacional del Mercado  Cambiario.

 

 

Nos permitirnos remltir1es la Circular Reglamentaria DCIN- 21 de febrero 26 de 1998. compuesta por las hojas Nos,2-3. 2-5. 2-8 y 2-10 que sustituyen las mismas  páginas de la Circular Reglamentaria DCIN-81 de julio 19 de 1996.

 

 

 

 

Muy atentamente,

 

 

 

 

 

MAURICIO FERNÁNDEZ F.                                     PATRICIA CORREA B.

Subgerente de Operación Bancaria                       Subgerente Monetaria y de Reserva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BANCO OE LA REPUBUCA

 

 

3 MANUAL OE CAMBIOS INTERNACIONALES.

 

Circular Reglamentarla OCIN .21 de febrero 26 de 1998

 

 

Destinatario: Oficina Principal, Sucursales e Intermediarios del Mercado Cambiarlo.

 

 

Asunto: 2 PROCEOIMIENTO PARA EL TRAMITE DE OPERACIONES OE COMPRA-VENTA DE DIVISAS DIFERENTES AL DOLAR AMERICANO REQUERIOAS POR LOS INTERMEDIARIOS DELMERCADO CAMBIARIO.

 

 

6 PROCEOIMIENTO DE CONFIRMACIÓN DE LA OPERACIÓN

 

6.1 Actuación de y con los intermediarios del mercado cambiario

 

Los  intermediarios del mercado cambiario que celebren operaciones de compra-venta divisas diferentes al dólar americano con el Banco de la República confirmarán la operación mediante la  presentación del formulario de venta de divisas (Forma BR-0-002-0) en los términos señalados en  el punto 7 de este instructivo, razón por la cual estas operaciones no requerirán de la  confirmación con télex autenticado con cifra de control.

 

Por su parte, la sección de Operaciones Internacionales del Departamento de Cambios  internacionales verificará telefónicamente con el área de operaciones del intermediario del  mercado cambiario los términos pactados y le remitirá vía fax, el mismo día de la negociación,  antes de las 3:00 p.m. la confirmación de los términos de la negociación.

 

6.2 Procedimiento interno

 

En la fecha de la negociación y antes de la 1:00 p.m. el Dealer de la Subdirección de Mercados  del Departamento de Reservas entregará personalmente a la sección de Tesorería del Departamento de Cambios internacionales, con copia a la Unidad de Registro y Control de Pagos  Internacionales a efecto de que esta proceda a  efectuar las confirmaciones telefónicas y  cablegráficas del caso, el tiquete de negociación con la información de la(s) operación(es) pactadas(s) con cada uno de los intermediarios del mercado cambiario, tanto de compra como de  venta de tales divisas, en donde se incluirá la siguiente información: nombre del intermediario del  mercado cambiario, moneda negociada, monto de la operación en dicha moneda, tasa de  conversión pactada, nombre funcionamiento con quien se pactó la operación y fecha valor  aplicable a la transacción.

 

De igual manera, en la misma fecha de negociación la Sección de Tesorería enviará antes de las  2:00 p.m. a la sección de operaciones Internacionales del Departamento de Cambios  internacionales copia de la relación de las negociaciones.

 

7.1.1 Contabilización

 

El registro contable en la cuenta Depósitos Moneda Extranjera Dólares del Intermediario del mercado cambiario, en la cual se aportarán los recursos para la adquisición de las divisas diferentes al dólar americano se realizará en la fecha valor de la negociación. En consecuencia  en las instrucciones de pago  el intermediario del mercado cambiario deberá autorizar  expresamente el cargo a la cuenta corriente en esa fecha especifica.

7.1.2 Envió de Instrucciones al exterior

 

El día hábil siguiente al de la fecha de negociación , previa verificación de la recepción de los  recursos en dólares americanos, el Departamento de Cambios internacionales tramitará los  mensajes swift de liquidación de las operaciones solicitadas por los intermediarios del mercado  cambiario de acuerdo con las instrucciones recibidas de cada una de ellos para que sean  atendidos en la fecha valor pactada.

 

Con el propósito de garantizar el oportuno cumplimiento en la entrega de las divisas en la fecha  valor de la operación el mismo día de la negociación la unidad de registro y Control de pagos  internacionales tramitar los mensajes swift de confirmación y la sección de Tesorería del  Departamento de Cambios Internacionales los mensajes swift de pago de las operaciones de  cubrimiento  realizadas con entidades en el exterior.

 

7.2 Operaciones de compra de divisas en monedas diferentes al dólar americano por parte del Banco de la República

 

Estas operaciones se pactarán para recibir de los intermediarios del mercado cambiario la divisa,  adquisición por el Banco de la Republica al dic siguiente de la negociación cuya, contrapartida en  dólares americanos será transferida al segundo día hábil una vez se verifique el recibo efectivo de  la divisa comprada.

 

En la misma fecha de la negociación y antes de las 3:00 p.m. el intermediario del  mercado cambiario deberá radicar ante el Departamento de Cambios

 

c)       Número de fax a los cuales pueden dirigirse las diferentes comunicaciones y las confirmaciones de las operaciones, así como los nombres de las personas responsables en el área de operaciones y sus números telefónicos.

 

d)       Autorización para debitar de la cuenta en moneda extranjera el monto establecido en el punto 10 de este instructivo por concepto de los-incumplimientos que se presenten en los términos de la negociación.

 

e)       Establecer un corresponsal para recibir las transferencias derivadas de estas negociaciones  en dólares americanos y uno para cada una de las divisas diferentes a éste, bancos que  deben corresponder a los registrados ante el Departamento de cambios Internacionales  para el trámite de las operaciones regulares.

 

Las instrucciones permanentes, así como las modificaciones a las mismas, relacionadas con la  información solicitada en el literal e) deberán ser comunicadas por el Departamento  de  Cambios Internacionales a la Unidad de Registro y Control de Pagos Internacionales.

 

9.1 Modificación de Instrucciones

 

Cualquier modificación a las instrucciones permanentes deberá ser reportada al Departamento de  Cambios Internacionales dos (2) días hábiles antes de la entrada en vigencia de la modificación.

 

El intermediario del mercado cambiario deberá remitir esta comunicación suscrita por dos (2) funcionarios cuyas firmas se encuentren debidamente registradas ante la Unidad de Cuentas  Corrientes y Pagos del Banco de la Republica.

 

9.2 Requisito inicial de radicación de instrucciones permanentes

 

Los intermediarios del mercado cambiario que requieran efectuar operaciones de compra y venta  de divisas diferentes al dólar americano con esta entidad, deberá remitir sus instrucciones  permanentes antes del próximo 31 de julio de 1996.

 

10. INCUMPLIMIENTO

 

No es posible modificar de ninguna manera los términos de la negociación  pactada . Tampoco es factible, una vez cerrada la negociación, deshacer la efectivo en la cuenta corriente extranjera que mantienen en el Banco de la Republica.

 

Igualmente podrán solicitar la transferencia al exterior de los recursos previamente consignados.

 

Para este propósito se utilizará el formulario de venta de divisas (Forma BR-0-002-0), el cual se  radicará  hasta las 3:00 p.m. en el Departamento de Cambios internacionales en la oficina  principal y hasta las 4:00 p.m. en las Sucursales del Banco de la Republica para su trámite al día hábil siguiente.

 

En el renglón No. 8 del formulario se anotará “Transferencia de divisas consignadas en efectivo en_________

 

Estas transferencias de recursos causarán la comisión del 1.25 por mil (0.00125) liquidación en  moneda legal colombiana a la tasa promedio ponderada de venta que se utiliza para el cálculo de  la tasa de cambio representativa del mercado publicada por la Superintendencia Bancaria para el  día en que se radique la correspondiente solicitud, sobre el valor de la comisión en moneda legal  se liquidará el IVA correspondiente.

 

Las sucursales deberán remitir a más tardar a las 5:00 p.m. el mismo día de radicación de la  solicitud, un mensaje a la sección de Conciliaciones y Análisis del Departamento de Cambios  Internacionales en el cual se indique el monto total a girar por cada una de las divisas diferentes  al dólar americano, para efectos de la provisión de fondos correspondientes.

 

Igualmente, se deberá remitir en el mismo horario de Operaciones Internacionales del  Departamento de Cambios Internacionales el mensaje cifrado que contenga el detalle de cada  uno de los pagos individuales que ordenen los intermediarios del mercado cambiario con carga a  sus cuentas en moneda extranjera originados en recursos depositados en efectivo.