CARTA CIRCULAR GE- 81 De
Marzo 15 de 1.999
Destinatarios: Oficina Principal. Sucursales, Bancos, Corporaciones
Financieras.
Corporaciones de
Ahorro y Vivienda. Instituto de Fomento industrial- IFI.
Adjunto a la presente se remite la Circular
Reglamentaria Externa No. DCIN -13 de Marzo 15 de 1999, que contiene las hojas
4-1,4-2.4-3,4-4 y 4-5 las cuales sustituyen en su totalidad "a la Circular
Reglamentaria DI-1.553 de octubre 28 de 1987 conformada por las hojas 11-21,
11-22 y 11-23.
Con esta modificación se actualizan los
procedimientos existentes para el registro ante el Banco la República de 108
corresponsales en el exterior de los establecimiento de Crédito, a favor de los
cuales pueden solicitarse transferencias de recursos, por operaciones que se
realicen con esta entidad.
Muy Atentamente.
FERNANDO COPETE SALDARRIAGA JOAQUIN
BERNAL RAMÍREZ
Gerente
Ejecutivo Subgerente de Operación Bancaria
BANCO DE LA REPÚBLICA
3 MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES
Circular
Reglamentarla Externa DCIN- 13 .de marzo 15 de 1999
Destinatario: Oficina Principal, Sucursales, Bancos. Corporaciones
Financieras,
Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Instituto
de Fomento
Industrial -IFI.
Asunto: 4 Operaciones de Giro al Exterior.
1. Objeto.
Este Instructivo tiene por objeto
actualizar los procedimientos existentes para el registro ante el Banco de la
República de los corresponsales en el exterior de los establecimientos de
crédito, a favor de los cuales pueden solicitarse transferencias de recursos,
por operaciones que se realicen con esta entidad.
2. Registro de corresponsales.
Los Intermediarios del mercado cambiarlo
que realicen operaciones. de giro en moneda extranjera con el Banco de la
República; deberán radicar ante el Departamento de Cambios Internacionales la
Información solicitadas en el cuadro denominado “CÓRRESPONSALES EXTRANJEROS
DE LOS ESTABLECIMIENTOS " DE CREDITO COLOMBIANOS" anexo a esta
comunicación, en original y copia, los cuales deberán estar refrendados por dos
funcionarios de la entidad; cuyas firmas se encuentren registradas ante la
Unidad de Cuentas Corrientes y Pagos.
3. Corresponsales para giros en
dólares americanos.
Se deberán indicar hasta tres bancos con
su dirección SWIFT y su ciudad de domicilio,
con el correspondiente número de cuenta que en dichas entidades mantiene
el establecimiento de crédito colombiano que está registrando las Instrucciones
como cuenta-habiente.
Para bancos domiciliados en Estados
Unidos, pero fuera de New York se deberá Indicar obligatoriamente un banco en
New York en donde este corresponsal mantenga cuenta corriente. Este banco en
New York se denomina –banco Intermediarlos, con relación al cual se deberá
Indicar Igualmente la dirección SWIFT y el número de cuenta que mantiene allí
el banco corresponsal.
Sustituye en su totalidad a la Circular
Reglamentarla DI -1.553 de octubre 28 de 1987.
4. Corresponsales para giros en monedas
diferentes al dólar americano.
Nombre de hasta dos bancos con su
dirección SWIFT y su domicilio, así como el' correspondiente número de cuenta
que en dichas entidades S4 mantiene. .
5. Instrucciones Generales
El Banco de la República tramitará tanto
en la oficina principal como, en las sucursales, solamente las operaciones de
giro al exterior que 'indiquen como corresponsales a las entidades registradas
en el formulario descrito en esta circular .
Los establecimientos de crédito disponen
hasta el 31 de marzo de 1.999 para reemplazar los cuadros de corresponsales que
en Ia actualidad' se encuentran radicados en
el Banco de la República. Para este propósito, los intermediarios interesados podrán enviar un disketto a la
sección de Operaciones Internacionales
del Departamento de cambio internacionales, para obtener una copia del
formato en un archivo de excel xis).
Una vez
el establecimiento de crédito
haya escogido sus corresponsables, podrá solicitar el cambio de alguno(s) de ellos, o la inclusión de otro
cuando en la información inicial no
haya utilizado el máximo permitido, dentro de los primeros veinticinco (25) días del mes, para que mes,
para que sean efectivos los cambios o adiciones a partir del primer día del mes siguiente. Esta
información deberá entregarse
diligenciando nuevamente en forma total el formulario de CORRESPONSALES EXTRANJEROS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO COLOMBIANOS", en original y copla.
Cualquier información adicional, puede ser
solicitada a la Subdirección Operativa o
a la Sección de Operaciones Internacionales del Departamento de
Cambios Internacionales de esta
Entidad.
MONEDA |
NOMBRE
DEL BANCO CORRESPONSAL |
CIUDAD
DE |
DIRECCION |
DIRECCION
POSTAL |
NUMERO
DE LA CUENTA |
DE
ORO |
EXTRANJERO |
DOMICILIO |
SWIFT |
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PERTENECIENTE
AL ESTABLECIMIENTO |
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DE
CREDITO NACIONAL |
DÓLAR |
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AMERICANO |
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LIBRA |
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ESTERINA |
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MARCO |
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ALEMAN
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FRANCO |
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SUIZO |
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FRANCO |
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FRANCES |
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YEN |
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JAPONES |
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DÓLAR |
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CANADIENSE |
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MONEDA |
NOMBRE
DEL BANCO CORRESPONSAL |
CIUDAD
DE |
DIRECCION |
DIRECCION
POSTAL |
NUMERO
DE LA CUENTA |
DE
ORO |
EXTRANJERO |
DOMICILIO |
SWIFT |
|
PERTENECIENTE
AL ESTABLECIMIENTO |
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DE
CREDITO NACIONAL |
CORONA |
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SUECA |
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CORONA |
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DANESA |
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FRANCO |
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BELGA |
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CHELÍN |
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AUSTRIACO |
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LIRA |
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ITALIANA |
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PESETA |
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ESPAÑOLA |
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FLORIN
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HOLANDES
E |
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EURO |
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BANCO DE LA REPUBLICA
3 MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES
Circular Reglamentarla DCIN- 81 de
julio 19 de 1996
Destinatario: Oficina Principal,
Sucursales e Intermediarios del Mercado Cambiario
Asunto:
2 PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE
OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE DIVISAS DIFERENTES AL DÓLAR AMERICANO REQUERIDAS
POR LOS . INTERMEDIARIOS DEL MÉRCADO CAMBIARlO
1. OBJETIVO
A partir del próximo 1 de agosto de 1996,
se modifica el procedimiento operativo aplicable para el trámite de operaciones
de compra o venta de divisas en monedas
diferentes al dólar americano de acuerdo con los términos señalados en la presente circular.
2. INFORMACIÓN DE TASAS DE CAMBIO
El Articulo 76 de la Resolución Externa
21/93 J.D. establece que (se cita
textualmente) El Banco de la República podrá efectuar sus operaciones
en Derechos Especiales de Giro (DEG),
la Unidad de Moneda Europea (ECU) y en
las monedas que a continuación se indican y publicará diariamente las
tasas de conversación de las mismas con
respecto al dólar de los Estados Unidos de
América corona sueca, corona danesa, chelín austriaco, dólar de los
Estados Unidos de America dólar
canadiense, florín holandés, franco belga, franco francés, franco suizo libra esterlina británica, lira, italiana,
marco alemán, peseta española y yen
japonés.
La publicación de estas tasas de cambio
por parte del Banco de la Republica tienen
carácter informativo y por consiguiente no obliga su aplicación en las
operaciones que realice el Banco de la República.
3. TASAS DE CONVERSIÓN APLICABLES EN LAS OPERACIONES DE
COMPRA-VENTA DE DIVISAS
Para
realizar operaciones de compra-venta de divisas, diferentes al
dólar americano con el Banco de la
República, los intermediarios del mercado cambiario deberán pactar previamente con éste la tasa de conversión a
través del Departamento de
Reservas en su Oficina Principal en
Santafé de Bogotá D.C. la personal que
atienda la negociación de divisas por parte del intermediario deberá comunicarse telefónicamente, antes de las
12.00 m, con el funcionario
4. MONTO MINIMO DE LA NEGOCIACIÓN
El Banco de la República únicamente
atenderá solicitudes de compra-venta de divisas diferentes al dólar americano requeridas
por los intermediarios del mercado
cambiario cuando estas superen el equivalente de US$10.000.00.
5. NEGOCIACIÓN E INTERCAMBIO DE
CLAVES
Los intermediarios del mercado cambiario
deberán transar estas operaciones
exclusivamente por conducto de su Tesorería en el evento en que esta
este centralizada, o definir con anticipación un único punto de contacto si se
posee un manejo descentralizado.
Previamente, los intermediarios del
mercado cambiario deberán tramitar con el Departamento de Protección y
Seguridad, Sección de Claves, del Banco de la República en esta Principal, el
correspondiente intercambio de claves telefónicas que obligatoriamente
utilizará la persona responsable en la Entidad, en cada oportunidad en que se
comunique con el Departamento de Reservas, para realizar operaciones de
compra-venta de divisas diferentes al dólar americano.
Independientemente de la ciudad en que se
encuentre ubicada la Tesorería designada para la .celebración de estas
operaciones, los formularios a que se hace referencia en el punto 7 de este
instructivo se presentarán ante el Departamento de Cambios Internacionales en
Santafé de Bogotá.
6. PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACIÓN DE
LA OPERACIÓN
6.1 Actuación de y con los
intermediarios del mercado cambiario
Los intermediarios del mercado cambiario
que celebren operaciones de compra
venta de divisas diferentes al dólar americano con el Banco de la
República confirmarán la operación mediante
la prestación del formulario de venta de
divisas (Forma BR-0-002-0) en los términos señalados en el punto 7 de
este instructivo, razón por la cual
estas operaciones no requerirán de la confirmación con télex autenticado con cifra de control.
Por su parte el Departamento de Cambios
internacionales verificará telefónicamente con el área de operaciones del
intermediario del mercado cambiario los
términos pactados y le remitirá vía fax, el mismo día de la negociación, antes de las 3:00 p.m. la confirmación
de los términos de la negociación.
6.2 Procedimiento interno
En la fecha de la negociación y antes de la 1:00 p.m. la Sección de
Tesorería del Departamento de Reservas
enviara por escrito a la Sección de Operaciones Internacionales del Departamento de Cambio Internacionales la
información de la(s) operación(s)
pactada(s) con cada uno de los intermediarios del mercado cambiario, tanto de compra como de venta de
tales divisas, en donde se incluirá la
siguiente información: nombre del Intermediario del mercado cambiario,
moneda negociada, monto de la operación en dicha moneda, tasa de conversión
pactada, equivalente en dólares americanos resultante en la negociación, nombre
del funcionario con quien se pactó la
operación y fecha valor aplicable a la transacción.
7. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD POR
PARTE DEL INTERMEDIARIO DEL MERCADO CAMBIARIO
7.1 Operaciones de venta de divisas
en monedas diferentes al dólar
americano por parte del Banco de la República
Para este propósito, las operaciones se
deben negociar dos (2) días hábiles antes
de la fecha valor de la operación, o un (1) día hábil para el caso de
los dólares canadienses, plazo que debe contemplar la ocurrencia de festivos y
días no laborales tanto en el país de
origen de cada moneda como en Colombia en
consideración del termino exigido en el mercado internacional para la
entrega efectiva de las divisas
adquiridas.
En la misma fecha de la negociación y
antes de las 3:00 p.m, el intermediario del
mercado cambiario deberá radicar ante el Departamento de Cambios Internacionales un formulario de venta de divisas
(Forma BR-0-002-0) por cada divisa por
medio del cual se confirma la operación, detallando la moneda negociada, el monto correspondiente, la tasa
de cambio pactada, el equivalente en
dólares americanos resultante en la negociación, la fecha valor de la transacción y las instrucciones del pago.
Este formulario deberá estar suscrito por
dos (2) funcionarios cuyas firmas y sellos de identificación se
encuentren debidamente registradas en
la Unidad de Cuentas Corrientes y Pagos.
El formulario se acompañara con la copia
del mensaje por medio del cual se
imparten las instrucciones para transferir, en la misma fecha de
negociación, a la cuenta corriente del
corresponsal del Banco de la República en el exterior que periódicamente informe el Departamento de
Cambios Internacionales el valor en
dólares americanos equivalente a las divisas adquiridas por el
intermediario del mercado cambiario.
7.1.1 Contabilización
El registro contable en la cuenta
Depósitos Moneda Extranjera Dólares del intermediario del mercado cambiario, en
la cual se aportaran los recursos para la
adquisición de las divisas diferentes al dólar americano se realizará en
la fecha valor de la negociación En
consecuencia en las instrucciones de pago el intermediario del mercado cambiario
deberá autorizar expresamente el cargo a la
cuenta corriente en esa fecha especifica.
7.1.2 Envió de instrucciones al
exterior
El día hábil siguiente al de la fecha de
negociación previa verificación de la
recepción de los recursos en dólares americanos el Departamento de
Cambios Internacionales tramitará los
mensajes swift de liquidación de las operaciones solicitadas por los
intermediarios del mercado cambiario de acuerdo con las instrucciones recibidas de cada una de ellos
para que sean atendidos en la fecha
valor pactada.
Con el propósito de garantizar el oportuno
cumplimiento en la entrega de las
divisas en la fecha valor de la operación, el mismo día de la
negociación el Departamento de Reservas
tramitará los mensajes swift de confirmación y pago de las operaciones de cubrimiento realizadas con entidades en el
exterior.
7.2 Operaciones de compra de divisas
en monedas diferentes al dólar americano por parte del Banco de la República
Estas operaciones se pactarán para recibir
de los intermediarios del mercado cambiario la divisa adquirida por el Banco de
la República al día siguiente de la negociación, cuya contrapartida en. dólares
americanos será transferida- al segundo día hábil una vez se verifique el
recibo efectivo de la divisa comprada.
En la misma fecha de la negociación y
antes de las 3.00 p.m., el intermediario del mercado cambiario deberá radicar
ante el Departamento de Cambios Internacionales un formulario de venta de
divisas (Forma BR-0-002-0) por cada
divisa, por medio del cual se confirma la operación, detallando la
moneda negociable, el monto
correspondiente, la tasa de cambio, el equivalente en dólares americanos resultante en la negociación la fecha valor
de la transacción y las instrucciones
del pago, el cual será tramitado por dicho
Departamento el día hábil siguiente. Este formulario deberá estar
suscrito por dos (2) funcionarios cuyas
firmas y sellos de identificación se encuentren debidamente registradas ante la Unidad de Cuentas
Corrientes y Pagos.
El formulario se acompañará con la copia
del mensaje por medio del cual se
imparten las instrucciones para transferir, con fecha valor del día siguiente
hábil a la cuenta corriente que el
Banco de la República mantienen en el exterior, el valor en la respectiva divisa al corresponsal que periódicamente
señale el Departamento de Cambios Internacionales
para cada una de las divisas.
7.2.1 contabilización
El registro contable en la cuenta Deposito
Moneda Extranjera-Moneda diferente al dólar
americano de cada intermediario del mercado cambiario a través de la cual se aporten los recursos para la adquisición
de dólares americanos se realizará el día siguiente hábil a la fecha de la negociación.
En consecuencia, en las instrucciones de
pago se deberá autorizar expresamente el cargo a la cuenta corriente en esa fecha especifica y se les
situarán los dólares en la cuenta
del exterior registrada ante el
Departamento de Cambios Internacionales, con fecha valor del día siguiente.
7.2.2 Envío de instrucciones al exterior
Dos días hábiles después de la
negociación, previa verificación de la recepción de la divisa adquirida por el
Banco de la República. el Departamento de Cambios Internacionales tramitará el
mensaje swift .de liquidación de las operaciones " solicitadas por los
intermediarios del mercado cambiario de acuerdo con las instrucciones
permanentes de abono de los recursos en dólares americanos recibidas de cada
uno de ellos.
8. COMISIONES
Las transferencias de recurso que efectué
el Banco de la República en desarrollo de las negociaciones de compra o venta
de divisas diferentes al dólar americano,
causarán la comisión del 1.25 por mil (0.000125) liquidara en moneda
legal colombiana a la tasa promedio
ponderada de venta que se utiliza para el calculo de la tasa de cambio
representativo del mercado publicada por la
Superintendencia Bancaria para el día en que se radique la
correspondiente solicitud. Sobre el
valor de la comisión en moneda legal se
liquidará el IVA correspondiente.
9. INTRUCCIONES PERMANENTES
Con el fin de facilitar el cumplimiento de
las .operaciones de compra y venta de divisas diferentes al dólar americano por
parte de loS intermediarios del mercado cambiario se requiere que éstos envíen
al Departamento de Cambios Internacionales, Subdirección Operativa, una
comunicación con instrucciones permanentes suscrita por dos (2) funcionarios
cuyas firmas se encuentren debidamente registradas ante la Unidad de Cuentas
Corrientes y Pagos que contenga:
a) El compromiso de
que el cubrimiento de los recursos tanto en dólares americanos como en divisas
diferentes a éste se hará con cargo a la cuenta en moneda extranjera que los intermediarios
del mercado cambiario mantienen en el Banco de la República. Esta instrucción deberá
quedar, así mismo, consignada en las solicitudes de compra y venta de divisas.
b) El nombre de los
funcionarios designados para el uso de las claves telefónicas y en
consecuencia. autorizados a transar en divisas por parte del intermediario, señalando
para cada uno de ellos su cargo. número de cédula de ciudadanía y número telefónico
en el cual pueda ser ubicado.
c) Número de fax a
los cuales pueden dirigirse las. diferentes comunicaciones y las confirmaciones
de las operaciones, así como los nombres de las personas responsables en el
área de operaciones y sus números telefónicos:
d) Autorización para
debitar de -la cuenta en moneda extranjera, el monto establecido en el punto 10
de este instructivo por concepto de los incumplimientos que se presenten en los
términos de la negociación.
e) Establecer un corresponsal
para recibir las transferencias derivadas de estas negociaciones en dólares americanos y uno para cada una de las
divisas diferentes a este, bancos que
deben corresponder a los registrados ante el
Departamento de Cambios Internacionales para el trámite de las operaciones
regulares.
9.1 Modificación de instrucciones
Cualquier modificación a las instrucciones
permanentes deberá ser reportada al
Departamento de Cambios Internacionales dos (2) días hábiles antes de
la entrada en vigencia de la modificación.
El intermediario del mercado cambiario
deberá remitir esta comunicación suscrita
por dos (2) funcionarios cuyas firmas se encuentren debidamente
registradas ante la Unidad de Cuentas
Corrientes y Pagos del banco de la República.
9.2 Requisito inicial de radicación
de instrucciones permanentes
Los Intermediarios del mercado cambiario
que requieran efectuar operaciones de compra y venta de divisas diferentes al
d61ar americano con esta entidad. deberán remitir sus instrucciones permanentes
antes del próximo 31 de julio de 1.996.
10. INCUMPLIMIENTO
No se posible modificar de ninguna manera
los términos de la negociación pactada.
Tampoco es factible, una vez cerrada la negociación deshacer la transacción
puesto que la divisa ya ha sido adquirida en el exterior por el Banco de la
República.
En consecuencia de presentarse algún incumplimiento
en el aporte de los recursos equivalentes en dólares ,americanos o de, la
divisa vendida al Banco de la República, el intermediario del mercado cambiario
deberá cancelar el monto de las pérdidas en que incurra el Banco de la República
por concepto de los diferenciales
cambiarios que se deriven de la operación, cuantía que será debitada automáticamente
de la cuenta corriente en moneda extranjera del intermediario del mercado cambiario.
De no existir disponibilidades suficientes
en la cuenta en moneda extranjera, el
Banco de la República debitará de manera la cuenta corriente en moneda nacional por el valor en dólares de
los intereses liquidado a la tasa
promedio ponderada de venta que
se utiliza para el calculo de la tasa de cambio representativa del mercado que
certifique la Superintendencia Bancaria para el día de la contabilización.
Sin perjuicio de lo anterior.. si el
incumplimiento ocurre por primera vez, el Banco de la República no aceptará el
trámite de nuevas operaciones en el transcurso del mes siguiente.
Si ocurre por segunda vez en el término de
un año calendario contado a partir de la fecha del primer incumplimiento, el
Banco de la República no aceptará el trámite de nuevas operaciones durante los
tres (3) meses siguientes.
11. DEPÓSITOS EN EFECTIVO DE MONEDAS
DIFERENTES AL DÓLAR AMERICANO EN LAS CUENTAS DE MONEDA EXTRAJERA
De conformidad con los procedimientos que
establezca el Departamento de Tesorería
del Banco de la República sobre el particular, los intermediarios del mercado
cambiario continuaran las disposiciones de divisas en efectivo en la cuenta corriente en moneda extranjera que
mantienen en el Banco de la República.
Igualmente, podrán solicitar. la
..transferencia al' exterior de los. Recursos previamente consignados.
Para este propósito se utiliza el
formulario de venta de divisas (Forma BR-0-002-0), el cual se radicará hasta
las 3:00 p.m. en el Departamento de Cambios Internacionales en la Oficina Principal
y hasta las 4:00 p.m. en las sucursales del
Banco de la Republica para su tramite al día hábil siguiente:
En el renglón No.8 del formulario se
anotará "Transferencia. de divisas consignadas en efectivo en _________
Estas- transferencias de recursos-
causarán la comisión del 1.25 por mil (0.00125) .. liquidada en moneda legal
colombiana a la tasa promedio' ponderada de venta que se utiliza para el
cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado publicada por la
Superintendencia Bancaria para el día en que sé radique la correspondiente
solicitud. Sobre el valor de la comisión en moneda legal se liquidará el lVA
correspondiente, ,
Las sucursales deberán remitir a más
tardar a las 5,00 p,m" el mismo día de radicación de la solicitud, un
mensaje a la Sección de Revisoría del Departamento de Cambios Internacionales
en el cual se indique el monto total a girar por cada una de las divisas
diferentes al dólar americano, para efectos de la provisión de fondos correspondiente.
Igualmente, .se deberá remitir en el mismo
horario a la Sección de Operaciones Internacionales del Departamento de Cambios
Internacionales en mensaje cifrado que contenga el detalle de cada uno de los
pagos individuales que ordenen los intermediarios del mercado cambiario con
cargo a sus cuentas en moneda extranjera originados en recursos depositados en
efectivo.
Las aclaraciones o consultas operativas
que se deriven de este, instructivo podrán efectuarse ante el Departamento de
Cambios Internacionales, Aquellas relacionadas con los términos de la negociación
se atenderán por conducto del Departamento de Reservas.
Muy atentamente.
MAURICIO FERNADEZ F. MONICA APARICIO S.
Subgerente de Operación Bancaria Subgerente
Monetaria y de Reservas
BANCO DE LA REPUBLICA
Carta
Circular 65 de febrero 26 de 1998
Destinatarios: Oficina Principal e Internacional
del Mercado Cambiario.
Nos permitirnos remltir1es la Circular
Reglamentaria DCIN- 21 de febrero 26 de 1998. compuesta por las hojas Nos,2-3.
2-5. 2-8 y 2-10 que sustituyen las mismas
páginas de la Circular Reglamentaria DCIN-81 de julio 19 de 1996.
Muy atentamente,
MAURICIO FERNÁNDEZ F. PATRICIA CORREA B.
Subgerente de Operación Bancaria Subgerente
Monetaria y de Reserva
BANCO OE LA REPUBUCA
3 MANUAL OE
CAMBIOS INTERNACIONALES.
Circular
Reglamentarla OCIN .21 de febrero 26 de 1998
Destinatario: Oficina Principal,
Sucursales e Intermediarios del Mercado Cambiarlo.
Asunto: 2 PROCEOIMIENTO PARA EL
TRAMITE DE OPERACIONES OE COMPRA-VENTA DE DIVISAS DIFERENTES AL DOLAR AMERICANO
REQUERIOAS POR LOS INTERMEDIARIOS DELMERCADO CAMBIARIO.
6 PROCEOIMIENTO DE CONFIRMACIÓN DE
LA OPERACIÓN
6.1 Actuación de y con los
intermediarios del mercado cambiario
Los
intermediarios del mercado cambiario que celebren operaciones de compra-venta
divisas diferentes al dólar americano con el Banco de la República confirmarán
la operación mediante la presentación
del formulario de venta de divisas (Forma BR-0-002-0) en los términos señalados
en el punto 7 de este instructivo, razón
por la cual estas operaciones no requerirán de la confirmación con télex autenticado con cifra de control.
Por su parte, la sección de Operaciones Internacionales
del Departamento de Cambios internacionales
verificará telefónicamente con el área de operaciones del intermediario del mercado cambiario los términos pactados y le
remitirá vía fax, el mismo día de la negociación, antes de las 3:00 p.m. la confirmación de los términos de la negociación.
6.2 Procedimiento interno
En la fecha de la negociación y antes de
la 1:00 p.m. el Dealer de la Subdirección de Mercados del Departamento de Reservas entregará personalmente a la sección
de Tesorería del Departamento de Cambios internacionales, con copia a la Unidad
de Registro y Control de Pagos Internacionales
a efecto de que esta proceda a efectuar
las confirmaciones telefónicas y
cablegráficas del caso, el tiquete de negociación con la información de
la(s) operación(es) pactadas(s) con cada uno de los intermediarios del mercado
cambiario, tanto de compra como de
venta de tales divisas, en donde se incluirá la siguiente información:
nombre del intermediario del mercado cambiario,
moneda negociada, monto de la operación en dicha moneda, tasa de conversión pactada, nombre funcionamiento
con quien se pactó la operación y fecha valor
aplicable a la transacción.
De igual manera, en la misma fecha de negociación
la Sección de Tesorería enviará antes de las
2:00 p.m. a la sección de operaciones Internacionales del Departamento
de Cambios internacionales copia de la
relación de las negociaciones.
7.1.1 Contabilización
El registro contable en la cuenta
Depósitos Moneda Extranjera Dólares del Intermediario del mercado cambiario, en
la cual se aportarán los recursos para la adquisición de las divisas diferentes
al dólar americano se realizará en la fecha valor de la negociación. En
consecuencia en las instrucciones de
pago el intermediario del mercado
cambiario deberá autorizar expresamente
el cargo a la cuenta corriente en esa fecha especifica.
7.1.2 Envió de Instrucciones al exterior
El día hábil siguiente al de la fecha de negociación
, previa verificación de la recepción de los
recursos en dólares americanos, el Departamento de Cambios internacionales
tramitará los mensajes swift de liquidación
de las operaciones solicitadas por los intermediarios del mercado cambiario de acuerdo con las instrucciones recibidas
de cada una de ellos para que sean
atendidos en la fecha valor pactada.
Con el propósito de garantizar el oportuno
cumplimiento en la entrega de las divisas en la fecha valor de la operación el mismo día de la negociación la unidad de
registro y Control de pagos internacionales
tramitar los mensajes swift de confirmación y la sección de Tesorería del Departamento de Cambios Internacionales los
mensajes swift de pago de las operaciones de
cubrimiento realizadas con entidades
en el exterior.
7.2 Operaciones de compra de divisas
en monedas diferentes al dólar americano por parte del Banco de la República
Estas operaciones se pactarán para recibir
de los intermediarios del mercado cambiario la divisa, adquisición por el Banco de la Republica al dic
siguiente de la negociación cuya, contrapartida en dólares americanos será transferida al segundo día hábil una vez
se verifique el recibo efectivo de la
divisa comprada.
En la misma fecha de la negociación y
antes de las 3:00 p.m. el intermediario del
mercado cambiario deberá radicar ante el Departamento de Cambios
c) Número de fax a
los cuales pueden dirigirse las diferentes comunicaciones y las confirmaciones
de las operaciones, así como los nombres de las personas responsables en el área
de operaciones y sus números telefónicos.
d) Autorización para
debitar de la cuenta en moneda extranjera el monto establecido en el punto 10
de este instructivo por concepto de los-incumplimientos que se presenten en los
términos de la negociación.
e) Establecer un
corresponsal para recibir las transferencias derivadas de estas negociaciones en dólares americanos y uno para cada una de
las divisas diferentes a éste, bancos que
deben corresponder a los registrados ante el Departamento de cambios Internacionales
para el trámite de las operaciones regulares.
Las instrucciones permanentes, así como
las modificaciones a las mismas, relacionadas con la información solicitada en el literal e) deberán ser comunicadas
por el Departamento de Cambios Internacionales a la Unidad de
Registro y Control de Pagos Internacionales.
9.1 Modificación de Instrucciones
Cualquier modificación a las instrucciones
permanentes deberá ser reportada al Departamento de Cambios Internacionales dos (2) días hábiles antes de la entrada
en vigencia de la modificación.
El intermediario del mercado cambiario
deberá remitir esta comunicación suscrita por dos (2) funcionarios cuyas firmas
se encuentren debidamente registradas ante la Unidad de Cuentas Corrientes y Pagos del Banco de la
Republica.
9.2 Requisito inicial de radicación
de instrucciones permanentes
Los intermediarios del mercado cambiario
que requieran efectuar operaciones de compra y venta de divisas diferentes al dólar americano con esta entidad, deberá
remitir sus instrucciones permanentes
antes del próximo 31 de julio de 1996.
10. INCUMPLIMIENTO
No es posible modificar de ninguna manera
los términos de la negociación pactada
. Tampoco es factible, una vez cerrada la negociación, deshacer la efectivo en
la cuenta corriente extranjera que mantienen en el Banco de la Republica.
Igualmente podrán solicitar la
transferencia al exterior de los recursos previamente consignados.
Para este propósito se utilizará el
formulario de venta de divisas (Forma BR-0-002-0), el cual se radicará
hasta las 3:00 p.m. en el Departamento de Cambios internacionales en la
oficina principal y hasta las 4:00 p.m.
en las Sucursales del Banco de la Republica para su trámite al día hábil
siguiente.
En el renglón No. 8 del formulario se
anotará “Transferencia de divisas consignadas en efectivo en_________
Estas transferencias de recursos causarán
la comisión del 1.25 por mil (0.00125) liquidación en moneda legal colombiana a la tasa promedio ponderada de venta que
se utiliza para el cálculo de la tasa
de cambio representativa del mercado publicada por la Superintendencia Bancaria
para el día en que se radique la correspondiente
solicitud, sobre el valor de la comisión en moneda legal se liquidará el IVA correspondiente.
Las sucursales deberán remitir a más tardar
a las 5:00 p.m. el mismo día de radicación de la solicitud, un mensaje a la sección de Conciliaciones y Análisis del
Departamento de Cambios Internacionales
en el cual se indique el monto total a girar por cada una de las divisas diferentes
al dólar americano, para efectos de la provisión
de fondos correspondientes.
Igualmente, se deberá remitir en el mismo horario
de Operaciones Internacionales del Departamento
de Cambios Internacionales el mensaje cifrado que contenga el detalle de cada uno de los pagos individuales que ordenen los
intermediarios del mercado cambiario con carga a sus cuentas en moneda extranjera originados en recursos depositados
en efectivo.