Banco de la Republica
Bogotá D.C. Colombia
De acuerdo con el procedimiento establecido en el Articulo 152 de la Ley 488 de 1998 y en la Resolución 0318 del 26 de diciembre de 2001 expedida por Unidad de Planeación minero Energético del ministerio de Minas y Energía, se certifican los precios por gramo para efectos de la liquidación de las rentas originales en la explotación de los siguientes metales, así:
Oro |
$ |
18.477,60 |
DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS |
Plata |
$ |
276,35 |
DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS TREINTA Y CINCO CENTAVOS |
platino |
$ |
29.455,29 |
VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS |
Los anteriores precios también se informan para la Determinacion del precio base para la liquidación de regalías en concentrados polimetálicos que incorporen oro, plata y platino para efectos de lo previsto en el Articulo 1o. De la Resolución antes mencionada .
Las tarifas para la liquidación de las regalías e impuestos correspondientes serán las establecidas en las normas vigentes.
La presente rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C. a veintiocho (28) de febrero de dos mil dos (2002).
ROCIO SANCHEZ DEL
REAL
Subgerente
Industrial y de Tesorería