AERONAUTICA CIVIL
Unidad Administrativa Especial
RESOLUCIONNUMERO
( '01022 )
Por la cual se categorizan los aeropuertos
de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para
efectos del proceso. de descentralización Aeroportuaria.
EL DIRECTOR
GENERAL
En ejercicio de sus facultades legales y,
en especial de las que le confiere el Artículo 48 de la Ley 105 de 1993 y el
Artículo 10. del decreto 1647 de110. de agosto de 1994, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 48 de la Ley 105 de 1993,
asigna a la Unidad Administrativa Especial de . Aeronáutica Civil-Aerocivil,
funciones específicas para adelantar el proceso de descentralización
Aeroportuaria.
Que el artículo 1o. del Decreto 1647 de
1994, define los criterios conforme a los cuales se deben categorizar los
Aeropuertos para efectos del proceso de descentralización Aeroportuaria.
Que el artículo 2o. del Decreto 1647 de
1994, señala que es función del Director General
determinar la categoría a la que
pertenecen los Aeropuertos de propiedad de la Aerocivil,
teniendo en cuenta las características de
cada uno de ellos.
RESUELVE
ARTICULO 1o.- Para efectos de lo
previsto en el Literal a) del Artículo 1o. del Decreto 1647 de 1994, se
clasifican en la categoría Comercial Nivel A los Aeropuertos de propiedad de la
Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil que a continuación se
detallan:
Continuación de la resolución .'Por medio
de la cual se categorjzan los Aeropuertos de propiedad de la Aeronáutica Civil
para efectos del proceso de descentralización Aeroportuaria".
NOMBRE AEROPUERTO
CIUDAD
-EL DORADO -SANTAFE
DE BOGOTA
-ALFONSO BONILLA ARAGON -CAL!
-JOSE MARIA CORDOBA -RIONEGRO
-RAFAEL NUÑEZ -CARTAGENA -
-SESQUICENTENARIO -SAN ANDRES
-ERNESTO CORTISSOZ -BARRANQUILLA
ARTICULO 2o.- Para efectos de
los previsto en el Literal a) del Artículo 1o. del Decreto 1647 de 1994, se
clasifican en la categoría Comercial Nivel B los Aeropuertos de propiedad
de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica , Civil que a continuación
se detallan:
NOMBRE AEROPUERTO CIUDAD
-PALONEGRO -BUCARAMANGA
-SIMON BOLIVAR -SANTA MARTA
-CAMILO DAZA -CUCUTA
-EL YOPAL -EL
YOPAL
-LOS GARZONES -MONTERIA
-VANGUARDIA -VILLAVICENCIO
-ANTONIO NARIÑO -PASTO
-BENITO SALAS -NEIV A
-PERALES -IBAGUE
-LA MORELA -PTO.
BERRIO
-EL EDEN -ARMENlA
-SANTIAGO PEREZ -ARAUCA
-EL CARAÑO
-QUIBDO
ARTICULO 3o.- Para efectos de
lo previsto en el Literal a) Artículo 1o. del Decreto 1647 de 1884, se
clasifican en la categoría Comercial Nivel C los Aeropuertos de propiedad de la
Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil que a continuación se
detallan:
NOMBRE AEROPUERTO CIUDAD
-GUSTAVO ANTURDUAGA PEREDES -FLORENCIA
-ALFONSO LOPEZ -VALLEDUPAR
-Y ARIGUIES -BARRANCABERMEJA
-ALFREDO VASQUEZ COBO -LETICJA
-EL EMBRUJO -PROVIDENCIA
-TRES DE MA YO -PTO.
ASIS
-ALMIRANTE PADILLA -RIOHACHA
-GUILLERMO LEON VALENCIA -POPAYAN
-LA FLORIDA -TUMACO
-ANTONIO ROLDAN BETANCUR -APARTADO
-lOS COLONIZADORES -SARA VENA
-ALBERTO JARAMILLO SANCHEZ -OTU
-GONZALO MEJIA -TURBO
-PTO. CARREÑO -PTO. CARREÑO
-SAN LUIS -IPIALES
ARTICULO 4o.- La Presente
resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga
la resolución No.05131 del 12 de agosto de
1994.
COMUNIQUESE y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C.,
ABEL ENRIQUE JIMÉNEZ NEIRA EDUARDO SEQUEDA
MANTILLA
Director
General Secretario
General