CIRCULAR No.01 DE 2002
DE: DIRECCION GENERAL DE SALUD OCUPACIONAL y RIESGOS
PROFESIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
PARA: DIRECCIONES TERRITORIALES DE TRABAJO,
ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES, ARP DEL SEGURO SOCIAL, PROFESIONALES
ASPIRANTES A SER MIEMBROS DE, LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ.
ASUNTO: INSCRIPCION DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE
MEDICINA LABORAL DE LAS ADMINISTRADORAS DE
RIESGOS PROFESIONALES INSTRUCCIONES SOBRE PERIODOS DE
ACTUACION DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ.
FECHA: 8 FEB 2002 .
La Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos
Profesionales, en uso de sus facultades imparte las siguientes instrucciones y
determinaciones a las direcciones territoriales de trabajo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, administradoras de riesgos profesionales, ARP del
Seguro Social, aspirantes a integrar las juntas de calificación de invalidez,
con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de las juntas ,de
calificación de invalidez y la calificación del origen y de la perdida de la
capacidad laboral en el Sistema General de Riesgos Profesionales, conforme a
los artículos 84 y 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994, Artículo -16 del Decreto
1128 de 1999 y los artículos 2,5, 14, 15, 16 y 56 del Decreto 2463 de 2001.
Por lo anterior, la Dirección General de Salud
Ocupacional y Riesgos Profesionales establece las siguientes instrucciones, las
cuales son de obligatorio cumplimiento:
1. INSCRIPCION
DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE MEDICINA LABORAL DE LAS ADMINISTRADORAS, DE
RIESGOS PROFESIONALES Y DE LA ARP DEL SEGURO SOCIAL.
Para la inscripción, conformación y funcionamiento
del equipo interdisciplinario de medicina laboral de las administradoras de riesgos
profesionales y de la ARP, del Seguro Social, se debe cumplir las siguientes
instrucciones:
a)
Inscripción y cobertura departamental: cada una de las administradoras de
riesgos profesionales y la ARP del Seguro Social, deberá inscribir el equipo interdisciplinario
previsto en el Artículo 5° del Decreto 2463 de 2.001, en las direcciones
territoriales de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cada
departamento donde tengan afiliados y su funcionamiento debe circunscribirse al
departamento donde ha sido inscrito.
b)
Vinculación: El personal que conforme el
equipo interdisciplinario puede ser propio o contratado, caso en el cual, se
deben vincular exclusivamente personas naturales que actúen por cuenta y en
representación de la administradora de riesgos profesionales correspondiente o
de la ARP del Seguro Social.
Los profesionales inscritos en el equipo
interdisciplinario de una administradora de riesgos profesionales o de la ARP
del Seguro Social, no podrán estar, vinculados simultáneamente en algún equipo
interdisciplinario de otra administradora de riesgos profesionales o de la ARP
del Seguro Social.
c) Formulario
de inscripción: Para la
inscripción del equipo interdisciplinario, el representante legal de la
administradora de riesgos profesionales y de la ARP del Seguro Social, deberá
diligenciar el formulario anexo a la presente circular.
La inscripción debe ser presentada personalmente por
el representante departamental de la administradora de riesgos profesionales o
de la ARP del Seguro Social, en cada dirección territorial de trabajo' donde se
conforme el equipo interdisciplinario.
d)
Documentación incompleta: Cuando se
encuentren incompletos los documentos o la información que debe presentar la
administradora de riesgos profesionales o la ARP del Seguro Social al momento
de la inscripción del equipo interdisciplinario, el director territorial de
trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitará por escrito,
por una sola vez, los documentos y se hará el registro correspondiente cuando
éstos sean recibidos satisfactoriamente.
Si los documentos solicitados por la dirección
territorial de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no' son
allegados en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud se
Iniciará la respectiva investigación administrativa.
e)
Competencia de las juntas de calificación de invalidez: En el caso de no inscripción del equipo
interdisciplinario o inscripción en forma incompleta, la administradora de
riesgos profesionales' o la ARP del Seguro Social no podrá calificar la pérdida
de capacidad laboral de sus afiliados y se iniciará la investigación
administrativa correspondiente por, la dirección territorial de trabajo. En
tales casos, las personas o entidades interesadas podrán presentar la solicitud
directamente a la junta regional de calificación de invalidez según lo
dispuesto en eI Artículo 24 del Decreto 2463 de 2.001.
f) Transición
al nuevo formulario de inscripción: Si las administradoras de riesgos profesionales o la ARP del' Seguro
Social inscribieron el equipo interdisciplinario ante la dirección territorial
de trabajo antes de la aplicación del formulario citado en esta Circular,
deberá proceder a su diligenciamiento en un período no mayor de treinta (30)
días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Circular .
g) Vigilancia
permanente: Las direcciones territoriales de
trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social iniciarán el proceso de constatación
en, el cumplimiento de la conformación y funcionamiento de los equipos
interdisciplinarios de las administradoras de riesgos profesionales y de la ARP
del Seguro Social desde el mes de abril.
2.
MODIFICACIONES, DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE MEDICINA ,
LABORAL DE
LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES Y
DE ARP DEL
SEGURO SOCIAL.
Las modificaciones que surjan en la conformación y
funcionamiento del equipo interdisciplinario deben ser comunicadas de manera
inmediata a la dirección territorial de trabajo donde fue inscrito, realizando
nuevamente el diligenciamiento del formato y cumpliendo los requisitos exigidos
en el procedimiento de
inscripción.
Los miembros del equipo interdisciplinario inscrito
por la administradora de riesgos profesionales o por la ARP del Seguro Social
actuarán como tal hasta el tiempo establecido en los respectivos contratos de
los profesionales con la administradora. Una vez vencido el, tiempo establecido
en el contrato de, cada profesional, la administradora de riesgos profesionales
debe informar a la dirección territorial de trabajo la renovación o la
incorporación de nuevos profesionales, mediante el diligenciamiento de la
modificación del equipo interdisciplinario.
3.
FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE MEDICINA LABORAL DE LAS
ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE LA ARP DEL SEGURO SOCIAL.
Los equipos interdisciplinarios de las
administradoras de riesgos profesionales o de la ARP del Seguro Social debe
informar a sus afiliados, usuarios y al público en general, la sede o sitio de
funcionamiento, el horario de atención, trámites para calificación y todos
aquellos aspectos relacionados con los derechos de los usuarios en cuanto a.
información¡ términos, controversias, pago de sus prestaciones y todos los
demás aspectos establecidos en la/normatividad vigente, en especial el Decreto
2463 de 2.001, los cuales deben estar incluidos en el reglamento interno de
funcionamiento de tales equipos interdisciplinarios, que se debe establecer y
difundir masivamente, antes del último día hábil del mes de marzo del presente
año.
El equipo interdisciplinario de medicina laboral de
cada una de las administradoras de riesgos profesionales y de la ARP del Seguro
Social, podrán ser parte de la estructura de los equipos de promoción y
prevención en cada departamento.
4.NOTIFICACION
DEL DICTAMEN EMITIDO POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LAS ADMINISTRADORAS DE
RIESGOS PROFESIONALES Y DE LA ARP DEL SEGURO SOCIAL.
Es obligación del grupo interdisciplinario de medicina
laboral diligenciar el formulario autorizado, dispuesto en la Resolución 1971
de 1.999 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o aquel que lo
modifique, adicione o sustituya, para notificar el dictamen e informar el
término para presentar la reclamación, la oportunidad de acudir ante la junta
regional de calificación de invalidez y la responsabilidad de la administradora
en el pago \de los honorarios correspondientes a la junta de calificación de
invalidez.
5. PERIODOS DE ACTUACION DE LOS MIEMBROS
DE JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ.
Para efectos de la selección de los miembros y
conformación de las juntas de calificación de invalidez, de acuerdo a los requisitos exigidos en el Decreto 2463
de 2.001, la designación de máximo dos períodos continuos se iniciará a contar
a partir del proceso de selección y nombramiento posterior a la entrada en
vigencia de dicha norma.
6. ACTUACION
DE MIEMBROS SUPLENTES DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ.
Los profesionales que sean designados como miembros
suplentes de las juntas de calificación de invalidez, deberán enviar a la
Dirección general de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social la certificación de su no vinculación con
entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social y entidades de
dirección, vigilancia y control como se encuentra dispuesto en el Parágrafo 2°
del Artículo 12 del Decreto 2463 de 2.001. c.
En el caso particular de los miembros suplentes, dicha
certificación se deberá enviar en el término máximo de un (1) mes contado a
partir de la fecha de actuación como miembro principal en forma permanente.
Si la actuación del suplente se hace necesaria sólo
en casos particulares y no requiere .su permanencia, sólo se debe declarar el
impedimento correspondiente en el estudio y decisión de casos que pertenezcan o
se relacionen con la administradora o entidad de vigilancia la cual se
encuentre vinculado, pero no se requerirá en tales casos la certificación de la
no vinculación con dichas entidades.
La junta debe informar a la Dirección General de
Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y.
Seguridad Social, de la solicitud de actuación del suplente.
7. SANCIONES.
Las instrucciones dadas en la presente Circular son
de obligatorio cumplimiento por parte de las administradoras de riesgos
profesionales y de 'la ARP del Seguro Social y su incumplimiento será
sancionado con multas sucesivas hasta de mil (1000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes de acuerdo aI Literal a) del Artículo 91 del Decreto Ley
1295 de 1994 y las empresas públicas y privadas conforme al Literal a) del
Artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Las personas, entidades e instituciones públicas y
privadas y las juntas de calificación de invalidez, serán investigadas y
sancionadas conforme al Decreto 2463 de 2001 y las de más normas de acuerdo a
las competencias de las autoridades de vigilancia y control correspondientes.
Las investigaciones administrativas y las sanciones
por incumplimiento de la presente Circular, serán de competencia de las
direcciones territoriales de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de conformidad con el Artículo 115 del Decreto 2150 de 1995.
La presente Circular es de obligatorio. cumplimiento
desde la fecha dé su expedición y deja sin efectos la Circular 003 de 1999.
Atentamente,
JOSE BERNAL
CONDE
DIRECCIÓN
GENERAL
SALUD
OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES.