CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.
ACUERDO 36 DE 1999
“ POR EL CUAL SE
ASIGNAN UNAS A TRIBUCIONES A LOS
ALCALDES LOCALES,
DIRECTORES DE HOSPIT ALES,
COMANDANTES DE
POLICIA LOCALES, DIRECTOR DEL
CENTRO DE
ZOONOSIS DE LA SECRETARIA DE SALUD DE
SANT A FE DE
BOGOT A, SE REGLAMENTA LA TENENCIA
TRANSTORIA- O
PERMANENTE DE ALGUNAS ESPECIES
ANIMALES"
EL CONCEJO DE
SANTA FE DE BOGOTA D.C., en uso de sus
facultades
Constitucionales y legales y en especial las
consagradas en el
numeral 7° del Artículo 12 y el numeral 3° del
artículo 86 del
Decreto 1421 de 1993.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Los perros de
las razas Pit Bull, Terrier, Dobermann, Rottweiler, Fila Brasileño, Tosa
Japones, que salgan a las calles con sus dueños, deberán portarse con correas,
traíllas y bozal y deberán llevar el carné actualizado de vacunación.
ARTICULO SEGUNDO: Para la tenencia
permanente o transitoria de los anteriores animales, deberá contarse con el
permiso respectivo, otorgado por el
Alcalde Local, previo los requisitos establecidos en el artículo precedente.
ARTICULO TERCERO: Todo propietario
de un animal o mascota que lo saque a los espacio públicos, deberá proveerse de
los elementos necesarios para recoger los residuos fisiológicos que arrojen los
mismos. El incumplimiento de las anteriores disposiciones acarrea una sanción
al tenedor o propietario con el decomiso del animal y multa equivalente a un
salario mínimo mensual.
ARTICULO CUARTO: En caso de que
los animales no sean Reclamados se les dará el tratamiento contemplado por la Secretaria
de Salud y aplicado por el Centro de Zoonosis.
ARTICULO QUINTO: Facúltese a los
Alcaldes Locales como jefes de policía en .su jurisdicción, para hacer efectiva
esta norma e Imponer las sanciones previstas.
El Secretario de. Gobierno, previa
consulta con la Secretaría de Salud, las asociaciones defensoras y protectoras
de animales, el jefe del Centro de Zoonosis y el Comandante de la Policía, elaborará
el manual o reglamento para garantizar la aplicación de lo que por este Acuerdo
se ordena.
ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le
sean contrarias.
PUBLIQUESE y
CUMPLASE,
Dado en Santa Fe de Bogotá, a; los ocho
(8) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve 199 .
GERMAN ALONSO
OLANO BECERRA |
OSCAR DARIO
RODRIGUEZM CEPEDA |
Presidente Concejo de Santa
Fe de Bogotá |
Secretario
General Concejo de
Santa Fe de Bogotá |
ENRIQUEPEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor Santa Fe de
Bogotá Distrito Capital |