CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

ACUERDO 36 DE 1999

 

 

“ POR EL CUAL SE ASIGNAN UNAS A TRIBUCIONES A LOS

ALCALDES LOCALES, DIRECTORES DE HOSPIT ALES,

COMANDANTES DE POLICIA LOCALES, DIRECTOR DEL

CENTRO DE ZOONOSIS DE LA SECRETARIA DE SALUD DE

SANT A FE DE BOGOT A, SE REGLAMENTA LA TENENCIA

TRANSTORIA- O PERMANENTE DE ALGUNAS ESPECIES

ANIMALES"

 

 

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C., en uso de sus

facultades Constitucionales y legales y en especial las

consagradas en el numeral 7° del Artículo 12 y el numeral 3° del

artículo 86 del Decreto 1421 de 1993.

 

 

 

ACUERDA:

 

 

ARTICULO PRIMERO: Los perros de las razas Pit Bull, Terrier, Dobermann, Rottweiler, Fila Brasileño, Tosa Japones, que salgan a las calles con sus dueños, deberán portarse con correas, traíllas y bozal y deberán llevar el carné actualizado de vacunación.

 

ARTICULO SEGUNDO: Para la tenencia permanente o transitoria de los anteriores animales, deberá contarse con el permiso  respectivo, otorgado por el Alcalde Local, previo los requisitos establecidos en el artículo precedente.

 

ARTICULO TERCERO: Todo propietario de un animal o mascota que lo saque a los espacio públicos, deberá proveerse de los elementos necesarios para recoger los residuos fisiológicos que arrojen los mismos. El incumplimiento de las anteriores disposiciones acarrea una sanción al tenedor o propietario con el decomiso del animal y multa equivalente a un salario mínimo mensual.

 

ARTICULO CUARTO: En caso de que los animales no sean Reclamados se les dará el tratamiento contemplado por la Secretaria de Salud y aplicado por el Centro de Zoonosis.

 

ARTICULO QUINTO: Facúltese a los Alcaldes Locales como jefes de policía en .su jurisdicción, para hacer efectiva esta norma e Imponer las sanciones previstas.

 

 

El Secretario de. Gobierno, previa consulta con la Secretaría de Salud, las asociaciones defensoras y protectoras de animales, el jefe del Centro de Zoonosis y el Comandante de la Policía, elaborará el manual o reglamento para garantizar la aplicación de lo que por este Acuerdo se ordena.

 

ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE y CUMPLASE,

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, a; los ocho (8) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve 199 .

 

 

 

 

 

GERMAN ALONSO OLANO BECERRA

OSCAR DARIO RODRIGUEZM CEPEDA

Presidente

Concejo de Santa Fe de Bogotá

Secretario General

Concejo de Santa Fe de Bogotá

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENRIQUEPEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

Santa Fe de Bogotá Distrito Capital