CONCEJO DE BOGOTA, D.C.
ACUERDO NUMERO 53 DEL AÑO
( 10 ENE 2002)
"POR MEDIO
DEL CUAL 'SE ORDENA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA
UNIVERSIDAD
DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS 50 AÑOS, EN
CUMPLIMIENTO A LO
DISPUESTO EN LA LEY 648 DE 2001".
El Concejo de Bogotá D. C, en uso de
sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en la Ley
648 de 2001 yen el Decreto Ley 1421 artículo 12, numeral 3°,
ACUERDO
Artículo Primero. Ordenar 'la
emisión de la' estampilla "Universidad distrital Francisco José de Caldas
50 años", y su uso obligatorio en el Distrito Capital de Bogotá, de
conformidad con lo establecido en la Ley.
Artículo Segundo. Autorizar la
sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen, que permita cumplir seguridad y eficacia el
objeto de esta Acuerdo.
Articulo Tercero. A partir de la
vigencia del presente Acuerdo todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos
y entidades de la administración
central, establecimiento público del Distrito Capital de4 Bogotá y con al Universidad Distrital, deberán pagar
a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por
ciento (1%) del valor bruto del
correspondiente contrato y de la respectiva adición si la hubiere.
Parágrafo. Las operaciones
de crédito público las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público las operaciones de manejo de deuda
pública y las conexas con las
anteriores que realicen las entidades públicas distritales están excluidas del pago de la estampilla.
Articulo Cuarto. Para los
efectos previstos en el articulo9
anterior, estas entidades públicas contratantes del distrito Capital
descontaran el uno por ciento (1%) del
valor del anticipo, si lo
hubiere y de cada cuenta que se pague al contratista.
Articulo Quinto. Los recursos que
recaude la Universidad Distrital por este
concepto deberán invertirse así: el cuarenta por ciento (40%) en el plan
de desarrollo físico dotación y compra
de equipo necesario que conduzcan a
ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar
institucionalmente a la Universidad. El veinte por ciento (20%9 en
mantenimiento y ampliación de la planta
física de los equipos de laboratorios y suministro de materiales. El quince por ciento (15%) al pasivo prestacional por
concepto de pensiones y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad
Distrital; el diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de la
Investigación Científica. El cinco por ciento (5%) para el desarrollo y
fortalecimiento de los doctorados. El
cinco por ciento (5%) para bibliotecas y centros de documentación. El
cinco por ciento (5%) para el fortalecimiento de la Red de Datos.
Articulo Sexto. La estampilla
“Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, se autoriza por la
suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) y el monto total
que se recaude se establece a precios constantes de 1998.
Articulo Séptimo. El recaudo y giro
de este tributo será reglamentado por el
Gobierno Distrital. La ejecución de estos recursos estarán condicionados
al cumplimiento de un plan de Desempeño
por parte de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
El primer giro que se realice, se
hará siempre y cuando la Universidad Distrital certifique el cumplimiento de
los temas relacionados con las cesantías y pensiones mencionado en el presente Acuerdo.
Articulo Octavo. La Universidad
Distrital Francisco José de Caldas se
compromete a cumplir con las metas de un Plan de Desempeño, adoptando
los indicadores básicos que permitan
evaluar los siguientes resultados:
En el área Académica
1.
Cumplir con el programa de Acreditación voluntaria de los
programas académicos de pregrado y postgrado ante las instancias competentes.
2.
Diseñar e implementar un programa de mejoramiento de la calidad
académica.
3.
Conformar grupos de investigación que le permita ubicarse en las
categorías A y B definidos por Colciencias.
4.
Definir reglas para la capacitación y evaluación de docentes.
5.
Definir una estrategia para ampliar la cobertura de programas y
servicios que ofrece la Universidad, de acuerdo con las necesidades de la
capital, garantizando su sostenibilidad financiera.
6.
Evaluar periódicamente la situacion de competitividad de la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas.
En el área Financiera
7.
En un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la vigencia del
Acuerdo, la universidad Distrital deberá
entregar al Icfes, Ministerio de Hacienda , secretaria de hacienda y demás
entes que lo requieran, la revisión legal y el
calculo de las cesantías causadas del personal docente y administrativo
tanto el régimen antiguo como nuevo,
con un programa de provisión y respaldo de
dichas obligaciones.
8.
La Universidad Distrital deberá suscribir en el termino de tres
(3) meses contados a partir de la de la entrada en vigencia de este Acuerdo,
un convenio con el Ministerio de
Hacienda para el saneamiento del pasivo
pensional de la Universidad.
9.
La Universidad Distrital deberá promover e incrementar la generación
de recursos propios.
En el área administrativa
10.
Adoptar las recomendaciones que resulten de la contratación de una
auditoria externa, la reconocido prestigio y experiencia, para la reforma de
los procesos de contratación de la Universidad.
11.
Reducir la relación de personal administrativo y docente, de
planta y de contrato con respecto al
numero estuantes.
12.
Implementar un Plan de Austeridad del Gasto.
Parágrafo Primero. El Consejo
Superior de la Universidad Distrital aprobara y vigilara el
cumplimiento del Plan de Desempeño, que
incluirá los mínimos del
presente articulo, el cual debe presentarse a mas tardar en el mes
siguiente de la aprobación de este
Acuerdo. Para tales efectos el Consejo Superior de la Universi9dad Distrital definirá el sistema de ponderación y calificación
de los indicadores del Plan Desempeño. De
esta forma, el recaudo de los recursos se
iniciara una vez se apruebe el Plan de Desempeño.
Parágrafo segundo. La Universidad Distrital
deberá rendir informes semestralmente,
al concejo de Bogotá, a la Secretaria de Hacienda a la Contraloria, la Personería
y la Veeduría Distrital, sobre el avance de los resultados y el cumplimiento de las metas consignadas
en el Plan de Desempeño, en los meses
de febrero y agosto de cada año.
Articulo Noveno. El control sobre
el recaudo y traslado de estos recursos a la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá y sobre la destinación
y distribución mencionada en la Ley., estará
a cargo de la Contraloría Distrital de
Bogotá.
Articulo Décimo. El presente
Acuerdo, será puesto en conocimiento del Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
Dado en Bogotá D.C. a los 20 días
del mes de diciembre de 2001
PUBLIQUESE Y
CUMPLASE
MARIA VICTORIA
VARGAS SILVA |
MANUEL VICENTE
LOPEZ LOPEZ |
Presidente Concejo de
Bogotá D.C. |
Secretario
General Concejo de
Bogotá D.C. |
13.
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor de
Bogotá D.C.