CONCEJO  DE BOGOTA, D.C.

 

ACUERDO NUMERO 53 DEL AÑO

( 10 ENE 2002)

 

 

"POR MEDIO DEL CUAL 'SE ORDENA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS 50 AÑOS, EN

CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY 648 DE 2001".

 

 

 

El Concejo de Bogotá D. C, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en la Ley 648 de 2001 yen el Decreto Ley 1421 artículo 12, numeral 3°,

 

ACUERDO

 

 

Artículo Primero. Ordenar 'la emisión de la' estampilla "Universidad distrital Francisco José de Caldas 50 años", y su uso obligatorio en el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la Ley.

 

Artículo Segundo. Autorizar la sustitución de la estampilla por otro sistema de  recaudo del gravamen, que permita cumplir seguridad y eficacia el objeto de  esta Acuerdo.

 

Articulo Tercero. A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las personas  naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la  administración central, establecimiento público del Distrito Capital de4 Bogotá y  con al Universidad Distrital, deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del  correspondiente contrato y de la respectiva adición si la hubiere.

 

Parágrafo. Las operaciones de crédito público las operaciones asimiladas a  operaciones de crédito público las operaciones de manejo de deuda pública y las  conexas con las anteriores que realicen las entidades públicas distritales están  excluidas del pago de la estampilla.

 

Articulo Cuarto. Para los efectos  previstos en el articulo9 anterior, estas entidades públicas contratantes del distrito Capital descontaran el uno por ciento (1%) del  valor del anticipo, si  lo hubiere y de cada cuenta que se pague al contratista.

 

Articulo Quinto. Los recursos que recaude la Universidad Distrital por este  concepto deberán invertirse así: el cuarenta por ciento (40%) en el plan de  desarrollo físico dotación y compra de equipo necesario que conduzcan a  ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. El veinte por ciento (20%9 en mantenimiento y  ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministro de  materiales. El quince por ciento (15%) al pasivo prestacional por concepto de pensiones y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital; el diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica. El cinco por ciento (5%) para el desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El  cinco por ciento (5%) para bibliotecas y centros de documentación. El cinco por ciento (5%) para el fortalecimiento de la Red de Datos.

 

Articulo Sexto. La estampilla “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, se autoriza por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) y el monto total que se recaude se establece a precios constantes de 1998.

 

Articulo Séptimo. El recaudo y giro de este tributo será reglamentado por el  Gobierno Distrital. La ejecución de estos recursos estarán condicionados al  cumplimiento de un plan de Desempeño por parte de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

El primer giro que se realice, se hará siempre y cuando la Universidad Distrital certifique el cumplimiento de los temas relacionados con las cesantías y pensiones  mencionado en el presente Acuerdo.

 

Articulo Octavo. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas se  compromete a cumplir con las metas de un Plan de Desempeño, adoptando los  indicadores básicos que permitan evaluar los siguientes resultados:

 

En el área Académica

 

1.       Cumplir con el programa de Acreditación voluntaria de los programas académicos de pregrado y postgrado ante las instancias competentes.

 

2.       Diseñar e implementar un programa de mejoramiento de la calidad académica.

 

3.       Conformar grupos de investigación que le permita ubicarse en las categorías A y B definidos por Colciencias.

 

4.       Definir reglas para la capacitación y evaluación de docentes.

 

5.       Definir una estrategia para ampliar la cobertura de programas y servicios que ofrece la Universidad, de acuerdo con las necesidades de la capital, garantizando su sostenibilidad financiera.

 

6.       Evaluar periódicamente la situacion de competitividad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

En el área Financiera

 

7.       En un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la vigencia del Acuerdo, la  universidad Distrital deberá entregar al Icfes, Ministerio de Hacienda , secretaria de hacienda y demás entes  que lo requieran, la revisión  legal y el  calculo de las cesantías causadas del personal docente y administrativo tanto  el régimen antiguo como nuevo, con un programa de provisión y respaldo de  dichas obligaciones.

 

8.       La Universidad Distrital deberá suscribir en el termino de tres (3) meses contados a partir de la de la entrada en vigencia de este Acuerdo, un  convenio con el Ministerio de Hacienda para el saneamiento del pasivo  pensional de la Universidad.

 

9.       La Universidad Distrital deberá promover e incrementar la generación de recursos propios.

 

En el área administrativa

 

10.   Adoptar las recomendaciones que resulten de la contratación de una auditoria externa, la reconocido prestigio y experiencia, para la reforma de los procesos  de contratación de la Universidad.

11.   Reducir la relación de personal administrativo y docente, de planta y de  contrato con respecto al numero estuantes.

 

12.   Implementar un Plan de Austeridad del Gasto.

 

Parágrafo Primero. El Consejo Superior de la Universidad Distrital  aprobara y  vigilara el cumplimiento del Plan de Desempeño, que  incluirá los mínimos del  presente articulo, el cual debe presentarse a mas tardar en el mes siguiente de la  aprobación de este Acuerdo. Para tales efectos el Consejo Superior de la  Universi9dad Distrital definirá el sistema de ponderación y calificación de los  indicadores del Plan Desempeño. De esta forma, el recaudo de los recursos se  iniciara una vez se apruebe el Plan de Desempeño.

 

Parágrafo segundo. La Universidad Distrital deberá rendir informes  semestralmente, al concejo de Bogotá, a la Secretaria de Hacienda a la Contraloria, la Personería y la Veeduría Distrital, sobre el avance de los resultados  y el cumplimiento de las metas consignadas en el Plan de Desempeño, en los  meses de febrero y agosto de cada año.

 

Articulo Noveno. El control sobre el recaudo y traslado de estos recursos a la  Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá y sobre la destinación y  distribución mencionada en la Ley., estará a cargo de la Contraloría Distrital  de Bogotá.

 

Articulo Décimo. El presente Acuerdo, será puesto en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 20 días del mes de diciembre de 2001

 

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ

Presidente

Concejo de Bogotá D.C.

Secretario General

Concejo de Bogotá D.C.

13.                                  

 

 

 

 

 

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.