DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIAN

 

 

Bogotá, D.C., Julio 30 de 2001

Concepto: 069893

 

Doctor

ROBERTO PARDO

Calle 114 No 9-45

La Ciudad

 

REFERENCIA.    Radicado 22978 de abril 13 1999.

TEMA                  IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Subtema.            Diferencia en cambio.

 

PROBLEMA JURIDICO 1 :

 

Cuándo se causa el impuesto sobre las ventas en las importaciones y y se genera dicho impuesto en la diferencia en cambio resultante en el momento del pago?

 

TESIS JURIDICA:

 

En la importación se causa el IVA en el momento de la legalización de la mercancía y el gravamen sobre la diferencia en cambio no se genera .

 

INTERPRETACION JURIDICA:

 

El momento en que se causa el impuesto sobre las ventas respecto a cada uno de los hechos generadores del impuesto, lo señala el artículo 429 del Estatuto Tributario. Respecto a las importaciones, el literal c) indica que éste se genera al tiempo de la nacionalización del bien, en este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduanas.

 

El parágrafo del artículo 429 del E. T .señala que cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha que este se

cause.

 

Cuando la norma se refiere a un mayor valor no incluye la diferencia en cambio que se genera cuando el precio del bien está en dólares, lo que ocurre en casi todas las importaciones, pues entonces se causa el

IVA en un solo momento y al valor de conversión a pesos colombianos de la moneda respectiva en que se fijó el precio del bien importado.

 

Por lo tanto la diferencia en cambio de los bienes importados no genera el IVA pues como toda norma que fija impuestos debe estar establecida directamente y no llegar a ella por vía de interpretación.

 

La base gravable en las importaciones la fija el artículo 459 del E.T. como la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana del bien importado, adicionado con el valor de estos derechos.

 

Cabe señalar que la diferencia en cambio que se genera es para el vendedor que se encuentra en el exterior, quien en definitiva recibe el respectivo valor en la moneda pactada.

 

En los derechos arancelarios se tiene en cuenta es el valor CIF de la mercancía sin lugar a reajuste alguno posterior por diferencia en cambio; por lo cual la diferencia en cambio de la mercancía importada

tampoco tiene efectos para determinar el IVA respecto a la mercancía importada.

 

PROBLEMA JURIDICO 2:

 

Se causa el IVA por la diferencia en cambio que se genera en virtud de la prestación de un servicio en territorio nacional, por un extranjero y cuyo precio se pactó en divisas?

 

TESIS JURIDICA:

 

No se causa el Impuesto sobre las ventas por la diferencia en cambio que se genere en virtud de la prestación de un servicio en el territorio nacional, por un extranjero cuando el precio se pactó en divisas.

 

El IVA se liquida en el momento en que se causa y sobre el monto del pago.

 

Lo que importa es el valor en la fecha de causación del IVA y si hay diferencia posteriormente frente a lo que se cancela en ese momento, ese nuevo valor no afecta el IVA

 

INTERPRETACION JURIDICA:

 

En la prestación del servicio el hecho generador se presenta en un solo momento el cual se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o

el pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. Por lo tanto la diferencia en cambio que ocurre por hechos posteriores y por circunstancias de la fluctuación de la moneda, es una situación ajena al hecho generador mismo de la prestación del servicio y posterior al mismo.

 

En cuanto a la pregunta sobre en que momento se debe causar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas respectos de los servicios contratados con extranjeros sin domicilio ni residencia en Colombia, se sigue la regla general que ésta se causa en el momento del abono en cuenta o pago ,dependiendo de que quien efectúe el pago lleve contabilidad de causación o no.

 

Cordialmente,

 

ANIBAL USCATEGUI CUELLAR

Jefe División Doctrina

ALRO