DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Julio 30 de 2001
Doctor
Calle 114 No 9-45
La Ciudad
REFERENCIA.
Radicado 22978 de abril 13 1999.
Subtema. Diferencia en cambio.
PROBLEMA JURIDICO
1 :
Cuándo se causa el impuesto sobre las ventas en las importaciones y y se genera dicho impuesto en la diferencia en cambio resultante en el momento del pago?
TESIS JURIDICA:
En la importación se causa el IVA en el momento de la legalización
de la mercancía y el gravamen sobre la diferencia en cambio no se genera .
INTERPRETACION JURIDICA:
El momento en que se causa el impuesto sobre las ventas respecto a
cada uno de los hechos generadores del impuesto, lo señala el artículo 429 del
Estatuto Tributario. Respecto a las importaciones, el literal c) indica que
éste se genera al tiempo de la nacionalización del bien, en este caso, el
impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los
derechos de aduanas.
El parágrafo del artículo 429 del E. T .señala que cuando el valor
convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el
impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha que este se
cause.
Cuando la norma se refiere a un mayor valor no incluye la
diferencia en cambio que se genera cuando el precio del bien está en dólares,
lo que ocurre en casi todas las importaciones, pues entonces se causa el
IVA en un solo momento y al valor de conversión a pesos
colombianos de la moneda respectiva en que se fijó el precio del bien
importado.
Por lo tanto la diferencia en cambio de los bienes importados no
genera el IVA pues como toda norma que fija impuestos debe estar establecida
directamente y no llegar a ella por vía de interpretación.
La base gravable en las importaciones la fija el artículo 459 del
E.T. como la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana
del bien importado, adicionado con el valor de estos derechos.
Cabe señalar que la diferencia en cambio que se genera es para el
vendedor que se encuentra en el exterior, quien en definitiva recibe el
respectivo valor en la moneda pactada.
En los derechos arancelarios se tiene en cuenta es el valor CIF de
la mercancía sin lugar a reajuste alguno posterior por diferencia en cambio;
por lo cual la diferencia en cambio de la mercancía importada
tampoco tiene efectos para determinar el IVA respecto a la
mercancía importada.
PROBLEMA JURIDICO 2:
Se causa el IVA por la diferencia en cambio que se genera en
virtud de la prestación de un servicio en territorio nacional, por un
extranjero y cuyo precio se pactó en divisas?
TESIS JURIDICA:
No se causa el Impuesto sobre las ventas por la diferencia en
cambio que se genere en virtud de la prestación de un servicio en el territorio
nacional, por un extranjero cuando el precio se pactó en divisas.
El IVA se liquida en el momento en que se causa y sobre el monto
del pago.
Lo que importa es el valor en la fecha de causación del IVA y si
hay diferencia posteriormente frente a lo que se cancela en ese momento, ese
nuevo valor no afecta el IVA
INTERPRETACION JURIDICA:
En la prestación del servicio el hecho generador se presenta en un
solo momento el cual se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente,
o en la fecha de terminación de los servicios o
el pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. Por lo tanto la
diferencia en cambio que ocurre por hechos posteriores y por circunstancias de
la fluctuación de la moneda, es una situación ajena al hecho generador mismo de
la prestación del servicio y posterior al mismo.
En cuanto a la pregunta sobre en que momento se debe causar la
retención en la fuente del impuesto sobre las ventas respectos de los servicios
contratados con extranjeros sin domicilio ni residencia en Colombia, se sigue
la regla general que ésta se causa en el momento del abono en cuenta o pago
,dependiendo de que quien efectúe el pago lleve contabilidad de causación o no.
Cordialmente,
Jefe División Doctrina
ALRO