DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

 

RESOLUCION No. 09147

(14 de Agosto de 2006)

 

 

 


Por medio de la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de endeudamiento externo que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación y se fijan los plazos para su entrega

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 


En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8º del Decreto Ley 1092 de 1996; el artículo 5 y los literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999; el numeral 2 del artículo 27 del Decreto 1265 de 1999; en desarrollo del inciso segundo del artículo 3º de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y de la Resolución No. 4083 de Diciembre 29 de 1999, modificada por el artículo 1º de la Resolución 7873 de 2006 de la DIAN,

 

 

 

 

RESUELVE:


ARTICULO 1. Sujetos obligados a presentar la información. Están obligados a presentar la información a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución:

a.                                                                   Los Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados, respecto de la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas con o a través de estas entidades, junto con sus modificaciones, actualizaciones y/o aclaraciones, así como respecto de la información de endeudamiento externo activo y/o pasivo por importación y exportación de bienes presentada por los usuarios obligados a través ;de estas entidades, junto con sus modificaciones.

b.                                                                  Los titulares de las cuentas corrientes de compensación (normales y especiales) registradas y autorizadas por el Banco de la República, respecto de la información de las operaciones de cambio canalizadas por conducto de dichas cuentas, junto con sus modificaciones, actualizaciones y/o aclaraciones.

c.                                                                   Los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos, respecto de las operaciones de cambio a ellos autorizadas por el Banco de la República.

ARTICULO 2. Información a suministrar. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, es la relacionada con las operaciones de cambio realizadas con o a través de los intermediarios del mercado cambiario o a través de las cuentas corrientes de compensación, declaradas con los numerales cambiarios señalados por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, modificado por el artículo 10 de la Resolución 7873 de 2006 de la DIAN y sus posteriores modificaciones, con excepción de las siguientes operaciones:

d.                                                                  Los intermediarios del mercado cambiario no estarán obligados a presentar la información relacionada con !os numerales cambiarios que sean de uso exclusivo de los titulares de cuentas corrientes de compensación (tradicional y especial), de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.

e.                                                                   Los titulares de cuentas corrientes de compensación (tradicional y especial) no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no puedan ser utilizados por una cuenta corriente de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.

Parágrafo. Los Intermediarios del Mercado Cambiario que se encuentren facultados para recibir y procesar los formularios de información de endeudamiento externo otorgado a residentes y a no residentes (Formularios Nos. 6 y 7, o los que señale el Banco de la República) por operaciones de financiación de importaciones o de exportaciones de bienes, están obligados a presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de dichos formularios, en los términos y condiciones señalados en la presente Resolución.


ARTICULO 3. Contenido de la información. La información a que se refiere el artículo anterior, deberá contener:


INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR IMPORTACIÓN DE BIENES - Formulario No. 1, Formato 1059-ANEXO 1.


a) Tipo de informante

b) Tipo de operación

c) Código cuenta compensación 

d) Fecha declaración de cambio

e) Número declaración cambio

f) Fecha declaración cambio anterior

g) Número declaración cambio anterior

h) Tipo de identificación importador 

i) Número de identificación importador

j) DV Importador

k) Apellidos y nombres o razón social importador

l) Código moneda de giro

m) Tipo de cambio a USD

n) Numeral 

o) Valor moneda de giro

p) Valor USD 

q) Año declaración importación

r) Número declaración importación

s) Valor USD declaración importación

t) Fecha documento transporte

u) Número documento de transporte

v) Condiciones de pago 

w) Condiciones de despacho mercancía

x) Observaciones


INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR EXPORTACIÓN DE BIENES -FORMULARIO No. 2, Formato 1060- ANEXO 2.


a) Tipo de informante

b) Tipo de operación

c) Código cuenta compensación

d) Fecha declaración de cambio

e) Número declaración cambio

f) Fecha declaración cambio anterior

g) Número declaración cambio anterior

h) Tipo de identificación exportador

i) Número de identificación exportador

j) DV Exportador

k) Apellidos y nombres o razón social exportador

I) Código moneda de reintegro

m) Valor moneda de reintegro

n) Tipo de cambio a USD

o) Número DEX definitivo

p) Fecha DEX definitivo

q) Numeral

r) Valor reintegrado USD

s) Total valor FOB

t) Total gastos de exportación

u) Deducciones

v) Total reintegro neto

w) Condiciones de pago

x) Condiciones de despacho mercancía

y) Observaciones


INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR ENDEUDAMIENTO EXTERNO - FORMULARIO No. 3. Formato 1061 -ANEXO 3.


a) Tipo de informante

b) Tipo de operación

c) Código cuenta compensación

d) Fecha declaración de cambio

e) Número declaración cambio

f) Fecha declaración cambio anterior

g) Número declaración anterior

h) Número préstamo

i) Tipo de identificación

j) NIT ó número de identificación

k) DV

I) Apellidos y nombres o razón social del deudor o acreedor

m) Código moneda contratada

n) Valor total moneda contratada

o) Código moneda negociación

p) Valor total moneda negociación

q) Tipo de cambio moneda de negociación

r) Valor total USD

s) Apellidos y nombres o Razón social del acreedor (créditos pasivos); o del deudor (créditos activos)

t) Numeral

u) Valor moneda negociación

v) Valor moneda contratarla

w) Valor USD

x) Número DEX definitivo

y) Fecha DEX definitivo

z) Numeral

aa) Valor reintegro USD

bb) Total valor FOB

cc) Total gastos (numeral 1510)

dd) Deducciones (Numeral 2016)

 

INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS -FORMULARIO No. 5, Formato 1062 - ANEXO 4.


a) Tipo de informante

b) Tipo de operación

c) Código cuenta compensación

d) Fecha declaración de cambio

e) Número declaración cambio

f) Fecha declaración cambio anterior

g) Número declaración anterior

h) Tipo de identificación

i) Número documento de identificación

j) DV

k) Apellidos y nombres o razón social de quien compra o vende divisas

I) Dirección

m) Ciudad

n) Código moneda giro o reintegro

o) Valor moneda giro o reintegro

p) Valor total USD

q) Numeral

r) Valor USD


Parágrafo. Cuando el informante corresponda a un titular de cuenta corriente de compensación, los datos deberán ser suministrados a la DIAN en forma desagregada por cada una de las operaciones de cambio que por concepto de "Servicios, Transferencias y Otros Conceptos" haya canalizado a través de la cuenta, así como sus modificaciones y/o aclaraciones, utilizando los numerales cambiarios señalados para la Declaración de Cambio - Formulario No. 5. En este caso, el titular de la cuenta corriente de compensación debe suministrar toda la información relacionada en este acápite por cada operación de cambio canalizada por estos conceptos, con excepción de la información relacionada con los literales "e) Número declaración cambio"; y "g) Número declaración anterior", al no generarse legalmente la obligación de presentar en forma física e individual la Declaración de Cambio No. 5. Para estos mismos efectos, por "fecha declaración de cambio" se debe entender la fecha en que se produjo el crédito o el débito de la cuenta corriente de compensación, según sea el caso.


INFORME DE DATOS DEL ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES - FORMULARIO No. 6, Formato 1063 -ANEXO 5.


a) Tipo de operación

b) Fecha

c) Número préstamo

d) Número declaración

e) Numeral

f) Código moneda de negociación o desembolso

g) Valor total en la moneda de negociación o desembolso

h) Valor USD

i) Tipo de identificación

j) Número de identificación prestatario o deudor

k) DV

I) Apellidos y nombres o razón social del prestatario o deudor

m) Código Ciudad

n) Dirección

o) Apellidos y nombres o razón social del prestamista o acreedor

p) Código propósito del préstamo

q) Código moneda

r) Monto contratado

s) Número de expedición depósito

t) Valor en dólares o pesos colombianos del depósito

u) Fecha documento transporte

v) Año declaración importación

w) Numero declaración importación

x) Valor USD

y) Fecha - Cuota Plan de Amortización

z) Valor moneda contratada - Cuota Plan de Amortización

aa) Código para indicar que se trata de una sustitución o un fraccionamiento de un crédito:

bb) Número de identificación crédito anterior

cc) Código moneda

dd) Valor a sustituir o fraccionar


Los datos correspondientes a los literales d) a h); s) y t) sólo se deben aportar cuando se encuentren diligenciadas las casillas 4, 5, 6, 7, 7.1, 7.2, 24 y 25 del Formulario No. 6. Los datos correspondientes al literal p) deben corresponder únicamente a los préstamos identificados con los códigos 2, 3, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 asignados por el Banco de la República para ser diligenciados en la casilla 18 del Formulario No. 6.

 

La información de los literales y) y z) se generará en forma independiente por cada cuota en que se divida el plan de amortización señalado por el deudor en el Formulario No. 6.


INFORME DE DATOS DEL ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES – FORMULARIO No. 7, en el Formato 1064 – ANEXO 6


a) Tipo de operación

b) Fecha

c) Número préstamo

d) Número declaración 

e) Numeral

f) Código moneda de negociación

g) Valor total en la moneda de negociación

h) Valor USD

i) Tipo de identificación

j) Número de identificación del prestamista o acreedor

k) DV

I) Apellidos y nombres o razón social del prestamista o acreedor

m) Código ciudad

n) Dirección

o) Apellidos y nombres o razón social del prestatario o deudor

p) Código propósito préstamo

q) Código moneda

r) Monto contratado

s) Número declaración de exportación definitiva – DEX

t) Fecha declaración exportación definitiva

u) Fecha - Cuota Plan de Amortización

v) Valor moneda contratada - Cuota Plan de Amortización

 

Los datos correspondientes a los literales d) a h) sólo se deben aportar cuando se encuentren diligenciadas las casillas 4, 5, 6, 7, 7.1, y 7.2 del Formulario No. 7. Los datos correspondientes al literal p) deben corresponder únicamente a los préstamos identificados con el código 33 asignado por el Banco de la República para ser diligenciado en la casilla 18 del Formulario No. 7.


La información de los literales u) y v) se generará en forma independiente por cada cuota en que se divida el plan de amortización señalado por el acreedor en el Formulario No. 7.


INFORME DE ACLARACIONES :DE DATOS PARA FINES ESTADÍSTICOS DE LAS DECLARACIONES DE CAMBIO Nos. 1, 2, 3 y 5 en el Formato 1066-ANEXO 7.


La información solicitada corresponde a lo reglamentado por el punto 1.7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de 2004 del Banco de la República, y sus posteriores modificaciones.


a) Tipo de informante

b) Fecha presentación comunicación u oficio

c) Procesamiento de la declaración de cambio

d) Fecha declaración cambio aclarada

e) Número declaración cambio aclarada

f) Tipo de identificación del importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas
g) Número de identificación del importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas

h) DV del importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas

i) Apellidos y nombres o razón social del importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas

j) Número declaración de importación

k) Año declaración importación

I) Valor USD pagado por declaración importación

m) Fecha documento de transporte

n) Número documento de transporte

o) Número DEX definitivo

p) Fecha DEX definitivo

q) Valor USD reintegrado por declaración de exportación

r) Número del préstamo

s) Numeral

t) Valor USD casilla 21 de la Declaración No. 5

u) Valor USD casilla 25 de la Declaración No. 3

 

Parágrafo. Cuando el informante corresponda a un titular de cuenta corriente de compensación deberá entregar el Informe de aclaraciones para fines estadísticos realizadas respecto de las Declaraciones de Cambio Nos. 1, 2, 3 y 5 ciñéndose al calendario señalado en el articulo cuarto de la presente Resolución y dentro del mes siguiente al trimestre en que dichos titulares generaron y conservaron las aclaraciones, o transmitieron las mismas por vía electrónica al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, según el caso. En estos eventos, la información señalada en el literal b) precedente corresponderá a la fecha en que el titular generó o conservó las aclaraciones o transmitió las mismas por vía electrónica al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, según el caso.


INFORME DE DATOS FALTANTES EN LAS DECLARACIONES DE CAMBIO Nos. 1 y 2, en el Formato 1067-ANEXO 8.


La información solicitada corresponde a lo reglamentado en los puntos 3 y 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de 2004 del Banco de la República, y sus posteriores modificaciones.


a) Tipo de informante

b) Fecha presentación comunicación u oficio

c) Formulario de la Declaración de Cambio que se complementa

d) Fecha declaración cambio complementaria

e) Número declaración cambio complementada

f) Tipo de identificación del importador o exportador

g) Número de identificación del importador o exportador

h) DV del importador o exportador

i) Apellidos y nombres o razón social del importador o exportador

j) Número declaración de importación

k) Año declaración importación

I) Valor USD pagado por declaración de importación

m) Fecha documento de transporte

n) Número documento de transporte

o) Número DEX definitivo

p) Fecha DEX definitivo

q) Valor USD reintegrado por DEX definitivo

r) Numeral

s) Total gastos exportación

t) Deducciones


Parágrafo. Cuando el informante corresponda a un titular de cuenta corriente de compensación deberá generar el Informe de Datos Faltantes en las Declaraciones de Cambio Nos. 1 y 2, y entregarlo, ciñéndose al calendario señalado en el articulo cuarto de la presente Resolución, dentro del mes siguiente al trimestre en que dichos titulares anexaron y conservaron los documentos de transporte, las declaraciones de importación y/o las declaraciones de exportación definitivas a la respectiva declaración de cambio inicial en la cual no quedaron diligenciados los datos correspondientes a estos documentos. En estos casos, la información señalada en el literal b) precedente corresponderá a la fecha en que el titular anexó y conservó los documentos de transporte, las declaraciones de importación y/o las declaraciones de exportación definitivas a la respectiva declaración de cambio inicial, en la cual no quedaron diligenciados los datos correspondientes a estos documentos.


INFORME DE DATOS DE CUENTA CORRIENTE COMPENSACIÓN, en el Formato 1070 - ANEXO 9.


a) Tipo de operación

b) Código cuenta compensación

c) Número de la cuenta corriente de compensación

d) Razón social del banco sede de la cuenta

e) Código país sede de la cuenta

f) Nombre ciudad sede de la cuenta

g) Código moneda de la cuenta

h) Fecha de cancelación de la cuenta en la entidad bancaria del exterior

i) Fecha de cancelación del registro de la cuenta ante el Banco de la República


ARTICULO 4. Plazos para presentar la información. Los Intermediarios del Mercado Cambiario, los Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar trimestralmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN la información requerida, dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, modificaron, actualizaron, complementaron y/o aclararon o presentaron las operaciones de cambio y los informes de endeudamiento externo por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT del obligado a presentar la información:

 

ULTIMO DIGITO DE NIT ó CEDULA

FECHAS DE ENTREGA A LA DIAN

1 y 2

El décimo (10) y undécimo (11) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero

3 y 4

El duodécimo (12) y decimotercero (13) día hábil de los meses de baril, julio, octubre y enero

5 y 6

El decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero

7 y 8

El decimosexto (16) y decimoséptimo (17) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.

9 y 0

El decimoctavo (18) y decimonoveno (19) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero


Parágrafo. Con el fin de dar cumplimiento a la presente obligación, para determinar el último dígito del NIT no se debe tener en cuenta el dígito de verificación del obligado. Se entiende por periodo trimestral, el comprendido entre el primero (1) de enero y treinta y uno (31) de marzo; entre el primero (1) de abril y el 30 de junio; entre el primero (1) de julio y el 30 de septiembre, y, entre el primero (1) de octubre y el 31 de diciembre, respectivamente.

ARTICULO 5. Inicio de la obligación de presentar la información. La información correspondiente a las operaciones de cambio canalizadas y la información de endeudamiento externo presentada por o ante los usuarios obligados a partir del tercer trimestre del 2006, deberá ser entregada a la DIAN con el cumplimiento de las características técnicas y los plazos señalados en la presente Resolución.

Parágrafo Transitorio. La información correspondiente a los trimestres tercero y cuarto del año 2006, deberá ser presentada en el mes de enero de 2007 atendiendo las fechas de vencimiento según el último dígito del Nit, tal como se señala en el artículo 4º de la presente Resolución.

En la información que deba presentarse correspondiente al tercer trimestre de 2006, los titulares de cuenta corriente de compensación deben incluir y relacionar en el informe de datos de la cuenta corriente de compensación - Formato 1070, todas las cuentas de compensación que a 30 de junio de 2006 tengan vigentes y registradas ante el Banco de la República.

ARTICULO 6. Forma y sitios de presentación de la información. La información será entregada de manera virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD), disquete o Memoria flash USB.

Cuando el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación digital.

Para quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona caso en el cual se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, en la que autorice entregar la información. En estos casos la DIAN entregará la constancia de radicación.

ARTICULO 7. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 8. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución deberá presentarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 establecidos en los Anexos Nos. 1 a 9 respectivamente, los cuales hacen parte integral de esta Resolución.

ARTICULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

 

Dada en Bogotá, D. C. a los 14 agosto 2006

 

 

 

OSCAR FRANCO CHARRY

 

Director General