DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
RESOLUCION No.
09147
(14 de Agosto de
2006)
Por medio de la cual se señala
el contenido y se adoptan las características técnicas de la información
cambiaria y de endeudamiento externo que debe ser presentada a
EL DIRECTOR GENERAL DE
En uso de sus facultades
legales y, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo
8º del Decreto Ley 1092 de 1996; el artículo 5 y los literales a), b), i) y m)
del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999; el numeral 2 del artículo 27 del
Decreto 1265 de 1999; en desarrollo del inciso segundo del artículo 3º de
RESUELVE:
ARTICULO 1. Sujetos obligados
a presentar la información. Están obligados a presentar
la información a que se refiere el artículo segundo de la presente
resolución:
a.
Los Intermediarios del Mercado
Cambiario autorizados, respecto de la información relacionada con las
operaciones de cambio realizadas con o a través de estas entidades, junto con
sus modificaciones, actualizaciones y/o aclaraciones, así como respecto de la
información de endeudamiento externo activo y/o pasivo por importación y
exportación de bienes presentada por los usuarios obligados a través ;de estas
entidades, junto con sus modificaciones.
b.
Los titulares de las cuentas
corrientes de compensación (normales y especiales) registradas y autorizadas por
el Banco de
c.
Los concesionarios de
servicios de correos que prestan servicios financieros de correos, respecto de
las operaciones de cambio a ellos autorizadas por el Banco de
ARTICULO 2. Información a
suministrar.
La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el
artículo anterior, es la relacionada con las operaciones de cambio realizadas
con o a través de los intermediarios del mercado cambiario o a través de las
cuentas corrientes de compensación, declaradas con los numerales cambiarios
señalados por el artículo 1º de
d.
Los intermediarios del mercado
cambiario no estarán obligados a presentar la información relacionada con !os
numerales cambiarios que sean de uso exclusivo de los titulares de cuentas
corrientes de compensación (tradicional y especial), de conformidad con las
regulaciones establecidas por el Banco de
e.
Los titulares de cuentas
corrientes de compensación (tradicional y especial) no estarán obligados a
presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no puedan
ser utilizados por una cuenta corriente de compensación, de conformidad con las
regulaciones establecidas por el Banco de
Parágrafo. Los Intermediarios del
Mercado Cambiario que se encuentren facultados para recibir y procesar los
formularios de información de endeudamiento externo otorgado a residentes y a no
residentes (Formularios Nos. 6 y 7, o los que señale el Banco de
ARTICULO 3. Contenido de la
información.
La información a que se refiere el artículo anterior, deberá
contener:
INFORME DE DATOS DE
a) Tipo de informante
b) Tipo de operación
c) Código cuenta
compensación
d) Fecha declaración de cambio
e) Número declaración cambio
f) Fecha declaración cambio
anterior
g) Número declaración cambio
anterior
h) Tipo de identificación
importador
i) Número de identificación
importador
j) DV Importador
k) Apellidos y nombres o razón
social importador
l) Código moneda de giro
m) Tipo de cambio a USD
n) Numeral
o) Valor moneda de giro
p) Valor USD
q) Año declaración importación
r) Número declaración
importación
s) Valor USD declaración
importación
t) Fecha documento transporte
u) Número documento de
transporte
v) Condiciones de pago
w) Condiciones de despacho
mercancía
x) Observaciones
INFORME DE DATOS DE
a) Tipo de informante
b) Tipo de
operación
c) Código cuenta compensación
d) Fecha declaración de cambio
e) Número declaración
cambio
f) Fecha declaración cambio
anterior
g) Número declaración cambio
anterior
h) Tipo de identificación
exportador
i) Número de identificación
exportador
j) DV Exportador
k) Apellidos y nombres o razón
social exportador
I) Código moneda de reintegro
m) Valor moneda de reintegro
n) Tipo de cambio a USD
o) Número DEX definitivo
p) Fecha DEX definitivo
q) Numeral
r) Valor reintegrado USD
s) Total valor FOB
t) Total gastos de exportación
u) Deducciones
v) Total reintegro neto
w) Condiciones de pago
x) Condiciones de despacho
mercancía
y) Observaciones
INFORME DE DATOS DE
a) Tipo de informante
b) Tipo de operación
c) Código cuenta
compensación
d) Fecha declaración de cambio
e) Número declaración cambio
f) Fecha declaración cambio
anterior
g) Número declaración anterior
h) Número préstamo
i) Tipo de identificación
j) NIT ó número de
identificación
k) DV
I) Apellidos y nombres o razón
social del deudor o acreedor
m) Código moneda contratada
n) Valor total moneda
contratada
o) Código moneda negociación
p) Valor total moneda
negociación
q) Tipo de cambio moneda de
negociación
r) Valor total USD
s) Apellidos y nombres o Razón
social del acreedor (créditos pasivos); o del deudor (créditos activos)
t) Numeral
u) Valor moneda negociación
v) Valor moneda
contratarla
w) Valor USD
x) Número DEX definitivo
y) Fecha DEX definitivo
z) Numeral
aa) Valor reintegro USD
bb) Total valor FOB
cc) Total gastos (numeral
1510)
dd) Deducciones (Numeral 2016)
INFORME DE DATOS DE
a) Tipo de informante
b) Tipo de operación
c) Código cuenta compensación
d) Fecha declaración de cambio
e) Número declaración
cambio
f) Fecha declaración cambio
anterior
g) Número declaración anterior
h) Tipo de identificación
i) Número documento de
identificación
j) DV
k) Apellidos y nombres o razón
social de quien compra o vende divisas
I) Dirección
m) Ciudad
n) Código moneda giro o
reintegro
o) Valor moneda giro o
reintegro
p) Valor total USD
q) Numeral
r) Valor USD
Parágrafo. Cuando el informante
corresponda a un titular de cuenta corriente de compensación, los datos deberán
ser suministrados a
INFORME DE DATOS DEL
ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES - FORMULARIO No. 6, Formato 1063
-ANEXO 5.
a) Tipo de operación
b) Fecha
c) Número préstamo
d) Número declaración
e) Numeral
f) Código moneda de
negociación o desembolso
g) Valor total en la moneda de
negociación o desembolso
h) Valor USD
i) Tipo de identificación
j) Número de identificación
prestatario o deudor
k) DV
I) Apellidos y nombres o razón
social del prestatario o deudor
m) Código Ciudad
n) Dirección
o) Apellidos y nombres o razón
social del prestamista o acreedor
p) Código propósito del
préstamo
q) Código moneda
r) Monto contratado
s) Número de expedición
depósito
t) Valor en dólares o pesos
colombianos del depósito
u) Fecha documento transporte
v) Año declaración importación
w) Numero declaración
importación
x) Valor USD
y) Fecha - Cuota Plan de
Amortización
z) Valor moneda contratada -
Cuota Plan de Amortización
aa) Código para indicar que se
trata de una sustitución o un fraccionamiento de un crédito:
bb) Número de identificación
crédito anterior
cc) Código moneda
dd) Valor a sustituir o
fraccionar
Los datos correspondientes a
los literales d) a h); s) y t) sólo se deben aportar cuando se encuentren
diligenciadas las casillas 4, 5, 6, 7, 7.1, 7.2, 24 y 25 del Formulario No. 6.
Los datos correspondientes al literal p) deben corresponder únicamente a los
préstamos identificados con los códigos 2, 3, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18 y 19 asignados por el Banco de
La información de los
literales y) y z) se generará en forma independiente por cada cuota en que se
divida el plan de amortización señalado por el deudor en el Formulario No. 6.
INFORME DE DATOS DEL
ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES – FORMULARIO No. 7, en el Formato
1064 – ANEXO 6
a) Tipo de operación
b) Fecha
c) Número préstamo
d) Número declaración
e) Numeral
f) Código moneda de
negociación
g) Valor total en la moneda de
negociación
h) Valor USD
i) Tipo de identificación
j) Número de identificación
del prestamista o acreedor
k) DV
I) Apellidos y nombres o razón
social del prestamista o acreedor
m) Código ciudad
n) Dirección
o) Apellidos y nombres o razón
social del prestatario o deudor
p) Código propósito préstamo
q) Código moneda
r) Monto contratado
s) Número declaración de
exportación definitiva – DEX
t) Fecha declaración
exportación definitiva
u) Fecha - Cuota Plan de
Amortización
v) Valor moneda contratada -
Cuota Plan de Amortización
Los datos correspondientes a
los literales d) a h) sólo se deben aportar cuando se encuentren diligenciadas
las casillas 4, 5, 6, 7, 7.1, y 7.2 del Formulario No. 7. Los datos
correspondientes al literal p) deben corresponder únicamente a los préstamos
identificados con el código 33 asignado por el Banco de
La información de los
literales u) y v) se generará en forma independiente por cada cuota en que se
divida el plan de amortización señalado por el acreedor en el Formulario No. 7.
INFORME DE ACLARACIONES :DE
DATOS PARA FINES ESTADÍSTICOS DE LAS DECLARACIONES DE CAMBIO Nos. 1, 2, 3 y 5 en
el Formato 1066-ANEXO 7.
La información solicitada
corresponde a lo reglamentado por el punto 1.7 de
a) Tipo de informante
b) Fecha presentación
comunicación u oficio
c) Procesamiento de la
declaración de cambio
d) Fecha declaración cambio
aclarada
e) Número declaración cambio
aclarada
f) Tipo de identificación del
importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende
divisas
g) Número de identificación
del importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas
h) DV del importador,
exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas
i) Apellidos y nombres o razón
social del importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende
divisas
j) Número declaración de
importación
k) Año declaración importación
I) Valor USD pagado por
declaración importación
m) Fecha documento de
transporte
n) Número documento de
transporte
o) Número DEX definitivo
p) Fecha DEX definitivo
q) Valor USD reintegrado por
declaración de exportación
r) Número del préstamo
s) Numeral
t) Valor USD casilla 21 de
u) Valor USD casilla 25 de
Parágrafo. Cuando el informante
corresponda a un titular de cuenta corriente de compensación deberá entregar el
Informe de aclaraciones para fines estadísticos realizadas respecto de las
Declaraciones de Cambio Nos. 1, 2, 3 y 5 ciñéndose al calendario señalado en el
articulo cuarto de la presente Resolución y dentro del mes siguiente al
trimestre en que dichos titulares generaron y conservaron las aclaraciones, o
transmitieron las mismas por vía electrónica al Departamento de Cambios
Internacionales del Banco de
INFORME DE DATOS FALTANTES EN
LAS DECLARACIONES DE CAMBIO Nos. 1 y 2, en el Formato 1067-ANEXO 8.
La información solicitada
corresponde a lo reglamentado en los puntos 3 y 4 de
a) Tipo de informante
b) Fecha presentación
comunicación u oficio
c) Formulario de
d) Fecha declaración cambio
complementaria
e) Número declaración cambio
complementada
f) Tipo de identificación del
importador o exportador
g) Número de identificación
del importador o exportador
h) DV del importador o
exportador
i) Apellidos y nombres o razón
social del importador o exportador
j) Número declaración de
importación
k) Año declaración importación
I) Valor USD pagado por
declaración de importación
m) Fecha documento de
transporte
n) Número documento de
transporte
o) Número DEX definitivo
p) Fecha DEX definitivo
q) Valor USD reintegrado por
DEX definitivo
r) Numeral
s) Total gastos exportación
t) Deducciones
Parágrafo. Cuando el informante
corresponda a un titular de cuenta corriente de compensación deberá generar el
Informe de Datos Faltantes en las Declaraciones de Cambio Nos. 1 y 2, y
entregarlo, ciñéndose al calendario señalado en el articulo cuarto de la
presente Resolución, dentro del mes siguiente al trimestre en que dichos
titulares anexaron y conservaron los documentos de transporte, las declaraciones
de importación y/o las declaraciones de exportación definitivas a la respectiva
declaración de cambio inicial en la cual no quedaron diligenciados los datos
correspondientes a estos documentos. En estos casos, la información señalada en
el literal b) precedente corresponderá a la fecha en que el titular anexó y
conservó los documentos de transporte, las declaraciones de importación y/o las
declaraciones de exportación definitivas a la respectiva declaración de cambio
inicial, en la cual no quedaron diligenciados los datos correspondientes a estos
documentos.
INFORME DE DATOS DE CUENTA
CORRIENTE COMPENSACIÓN, en el Formato 1070 - ANEXO 9.
a) Tipo de operación
b) Código cuenta compensación
c) Número de la cuenta
corriente de compensación
d) Razón social del banco sede
de la cuenta
e) Código país sede de la
cuenta
f) Nombre ciudad sede de la
cuenta
g) Código moneda de la cuenta
h) Fecha de cancelación de la
cuenta en la entidad bancaria del exterior
i) Fecha de cancelación del
registro de la cuenta ante el Banco de
ARTICULO 4. Plazos para
presentar la información. Los Intermediarios del Mercado
Cambiario, los Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación y los
concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de
correos deberán presentar trimestralmente a
ULTIMO DIGITO DE NIT ó
CEDULA |
FECHAS DE ENTREGA A LA
DIAN |
1 y 2 |
El décimo (10) y
undécimo (11) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y
enero |
3 y 4 |
El duodécimo (12) y
decimotercero (13) día hábil de los meses de baril, julio, octubre y
enero |
5 y 6 |
El decimocuarto (14) y
decimoquinto (15) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y
enero |
7 y 8 |
El decimosexto (16) y
decimoséptimo (17) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y
enero. |
9 y 0 |
El decimoctavo (18) y
decimonoveno (19) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y
enero |
Parágrafo. Con el fin de dar
cumplimiento a la presente obligación, para determinar el último dígito del NIT
no se debe tener en cuenta el dígito de verificación del obligado. Se entiende
por periodo trimestral, el comprendido entre el primero (1) de enero y treinta y
uno (31) de marzo; entre el primero (1) de abril y el 30 de junio; entre el
primero (1) de julio y el 30 de septiembre, y, entre el primero (1) de octubre y
el 31 de diciembre, respectivamente.
ARTICULO 5. Inicio de la
obligación de presentar la información. La información
correspondiente a las operaciones de cambio canalizadas y la información de
endeudamiento externo presentada por o ante los usuarios obligados a partir del
tercer trimestre del 2006, deberá ser entregada a
Parágrafo
Transitorio.
La información correspondiente a los trimestres tercero y cuarto del año 2006,
deberá ser presentada en el mes de enero de 2007 atendiendo las fechas de
vencimiento según el último dígito del Nit, tal como se señala en el artículo 4º
de la presente Resolución.
En la información que deba
presentarse correspondiente al tercer trimestre de 2006, los titulares de cuenta
corriente de compensación deben incluir y relacionar en el informe de datos de
la cuenta corriente de compensación - Formato 1070, todas las cuentas de
compensación que a 30 de junio de 2006 tengan vigentes y registradas ante el
Banco de
ARTICULO 6. Forma y sitios de
presentación de la información. La información será entregada
de manera virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de
Cuando el trámite se realice
de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada
con certificación digital.
Para quienes realicen el
trámite en los puntos habilitados por
ARTICULO 7.
Sanciones. El
incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a
la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a
las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de
ARTICULO 8. Formatos y
especificaciones técnicas. La información a que se
refiere la presente Resolución deberá presentarse teniendo en cuenta las
especificaciones técnicas contenidas en los formatos 1059, 1060, 1061, 1062,
1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 establecidos en los Anexos Nos.
ARTICULO 9.
Vigencia. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C. a los 14 agosto 2006
OSCAR FRANCO
CHARRY
Director General