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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

 

RESOLUCION NUMERO 4897

 

(Julio 28 de 2006)

 

 

 

 

Por la cual  se adopta el Manual de Imagen Corporativa para la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

 

La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades legales, y

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, como entidad pública cumple dentro de sus funciones, atender el registro de la vida civil e identificación de los colombianos y la organización de los procesos electorales así como los mecanismos de participación ciudadana en procura del fortalecimiento democrático del país;

Que para el reconocimiento ante la sociedad de una imagen unificada, la Registraduría Nacional del Estado Civil requiere un posicionamiento a través de la creación y aplicación de un manual de imagen corporativa;

Que se hace necesario diseñar e implementar en el Nivel Central y Nivel Desconcentrado, el logosímbolo que permita homogeneizar la imagen de la Entidad en los documentos administrativos, electorales y de identificación de los colombianos;

Que la Ley 80 de 1989 señala las funciones del Archivo General de la Nación, entre ellas la de fijar políticas y establecer los reglamentos necesarios y en el artículo décimo cuarto del Acuerdo 060 del 30 de octubre de 2001, dispone que con el propósito de reflejar una adecuada imagen corporativa, las entidades establecerán en sus manuales de procedimientos, la manera de elaborar oficios, cartas, memorandos y otros, teniendo en cuenta las normas Icontec existentes para el efecto,

 

 

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adoptar el Manual de Imagen Corporativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil que contiene el nuevo logosímbolo de la Entidad y de sus Fondos adscritos, donde se especifican sus características técnicas de diseño y uso.

 

Artículo 2°. La aplicación del contenido del presente manual será obligatorio en todos los documentos de origen administrativo, así como en los utilizados en el desarrollo de las etapas del proceso de identificación de los colombianos y del proceso electoral.

 

Parágrafo transitorio. Para efectos del cumplimiento de las aplicaciones establecidas en el presente manual, las dependencias que posean material documental preimpreso con características anteriores, deberán agotar sus existencias y proceder a implementar la nueva imagen corporativa.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2006.

 

 

 

La Registradora Nacional del Estado Civil,

 

Almabeatriz Rengifo López.

 

 

El Secretario General (E.),

 

Carlos Alberto Arias Moncaleano.

(C.F.)