D I A R I O   O F I C I A L   4 6 3 8 5   D E   2 0 0 6

 

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

 

RESOLUCION NUMERO 18 1098

 

(Agosto 31 de 2006)

 

 

 

 

Por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto del oro, plata y platino a los municipios productores.

 

 

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, y

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto número 4731 del 28 de diciembre de 2005, se apropió el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia fiscal del año 2006;

Que en la cuenta 3 - Transferencias Corrientes aparece una partida que permite transferir a los municipios productores de oro, plata y platino, los recaudos que por concepto de impuesto, percibe la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2173 de 1992;

Que mediante oficio radicado con número 2-2006-019364 de julio 18 de 2006, la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que los dineros recaudados por concepto de impuesto al oro, plata y platino, correspondientes al mes de junio de 2006, ascendieron a la suma de $553.880.938.00;

Que mediante oficio radicado con número 019677 de agosto 30 de 2006, la Coordinadora del Grupo de Recaudo y Distribución de Regalías del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, discriminó la distribución de los dineros que a los municipios productores les corresponde recibir, por concepto de los recaudos del impuesto al oro, plata y platino, percibidos durante el mes de junio de 2006,

 

 

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de junio de 2006, a los municipios y por las cuantías que a continuación se detallan:

 

MUNICIPIOS

 

VALOR IMPUESTO $

 

Municipio de El Bagre

 

286.200.744.00

 

Municipio de Remedios

 

128.573.074.50

 

Municipio de Segovia

 

127.768.648.50

 

Municipio de Marmato

 

11.338.471.00

 

Total

 

553.880.938.00

 

 

Artículo 2°. Autorizar al Grupo Financiero-Tesorería para que gire a los municipios mencionados los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de PAC y una vez la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional sitúe los recursos respectivos al Ministerio de Minas y Energía.

 

Artículo 3°. De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 2789 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artículo 1° de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por estos y validadas en el Sistema SIIF, que a continuación se detallan:

 

MUNICIPIOS

 

NIT

 

CUENTA

 

TIPO DE CUENTA

 

BANCO

 

MUNICIPIO DE EL BAGRE

 

890.984.221-2

 

405-06016-1

 

Corriente

 

OCCIDENTE

 

MUNICIPIO DE REMEDIOS

 

890.984.312-4

 

1454000751-6

 

Corriente

 

AGRARIO

 

MUNICIPIO DE SEGOVIA

 

890.981.391-2

 

416-00981-9

 

Corriente

 

GRANBANCO

 

MUNICIPIO DE MARMATO

 

890.801.145-6

 

1832000224-1

 

Corriente

 

AGRARIO

 

 

Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a los municipios de El Bagre, Remedios, Segovia y Marmato.

 

Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición.

 

 

 

Publíquese y cúmplase.

 

 

 

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2006.

 

 

 

El Ministro de Minas y Energía,

 

Hernán Martínez Torres.

(C.F.)