D I A R I O   O F I C I A L   4 6 3 8 4   D E   2 0 0 6

 

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

 

RESOLUCION EJECUTIVA NÚMERO 216

 

(Septiembre 7 de 2006)

 

 

 

 

Por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

 

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que mediante Nota Verbal número 1220 del 8 de junio de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Alejandro Germán González requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero.

2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 15 de junio de 2005 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Alejandro Germán González, también conocido como Germán Alejandro González Bayona identificado con la cédula de ciudadanía número 72141251, la cual se hizo efectiva el 16 de noviembre de 2005, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 0072 del 13 de enero de 2006, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Germán Alejandro González Bayona, también conocido como Alejandro Germán González.

Esa misión diplomática precisó: “Germán Alejandro González-Bayona es el sujeto de las notas diplomáticas de esta Embajada No. 1220, de fecha 8 de junio de 2005, mediante la cual se solicitó su detención provisional para propósitos de extradición, y No. 1308, de fecha 14 de junio de 2005, mediante la cual se aclaró que el nombre correcto del individuo requerido para propósitos de extradición es Germán Alejandro González-Bayona...”.

En la mencionada Nota informa:

“Germán Alejandro González-Bayona es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero. Es el sujeto de la Acusación No. 05-111 (CCC), dictada el 13 de abril de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, mediante la cual se le acusa de:

-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (A) (i) y 1956 (a) (1) (B) (i), en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos; y

-- Cargo Cinco: Concierto para importar sustancias controladas a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Esetas(sic) Unidos, específicamente cinco kilogramos o más de cocaína, un kilogramo o más de heroína, y 1.000 kilogramos o más de marihuana, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos. (...)

Un auto de detención contra el señor González-Bayona por estos cargos fue dictado el 13 de abril de 2005, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. (...)

Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.

4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E. número 0047 del 16 de enero de 2006, conceptuó:

“... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficios número 1026 del 19 de enero de 2006 remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Germán Alejandro González Bayona o Alejandro Germán González, para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el artículo 517 de la Ley 600 de 2000.

6. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 15 de agosto de 2006, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Germán Alejandro González Bayona o Alejandro Germán González.

Sobre el particular la H. Corporación manifestó:

“7. Reunidos en su totalidad los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Conceptúa Favorablemente al pedido de extradición del ciudadano colombiano Germán Alejandro o Alejandro Germán González BAYONA, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la nota verbal número 0072 del 12 de enero de 2006, suscrita por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos número 1 y 5 imputados (sic) la resolución de acusación número Cr. 5-111(CCC) del 13 de abril de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

7.1 En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que Germán Alejandro González Bayona no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 512 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

7.2 También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento - si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2 ° ibídem.

También el Gobierno Nacional habrá de exigir las garantías del caso para que a Germán Alejandro o Alejandro Germán González Bayona se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que lleva privado de la libertad por razón de este trámite de extradición.

Tales condicionamientos tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana.

Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia (cfr. concepto del 23 de febrero de 2005, radicación número 22.375)...”.

7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley 600 de 2000, el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno; pero si es favorable a la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.

En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición del ciudadano colombiano Germán Alejandro González Bayona o Alejandro Germán González, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.141.251, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para cometer el delito de lavado de dinero) y el Cargo Cinco (Concierto para importar sustancias controladas a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, específicamente cinco kilogramos o más de cocaína, un kilogramo o más de heroína, y 1.000 kilogramos o más de marihuana), referidos en la acusación No. 05-111 (CCC), dictada el 13 de abril de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

8. Que el Gobierno Colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según lo prescribe el inciso 1° del artículo 512 de la Ley 600 de 2000.

9. El inciso 2° del artículo 512 de la Ley 600 de 2000 establece que si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena.

La H. Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000, al decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra de, entre otros, el artículo 550 del anterior Código de Procedimiento Penal (artículo 512 de la Ley 600 de 2000, actual artículo 494), resolvió:

“Tercero: Declarar Exequible el primer inciso del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal, así como el segundo inciso de la norma citada, pero este último bajo el entendido de que la entrega de una persona en extradición al Estado requirente, cuando en este exista la pena de muerte para el delito que la motiva, sólo se hará bajo la condición de la conmutación de la pena, como allí se dispone, e igualmente, también a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política”.

Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas por la Corte Constitucional, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana.

Finalmente, como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano Germán Alejandro González Bayona, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de Nación por ser la entidad competente para esos efectos.

Por lo expuesto,

 

 

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Germán Alejandro González Bayona o Alejandro Germán González, identificado con la cédula de ciudadanía número 72141251, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para cometer el delito de lavado de dinero) y el Cargo Cinco (Concierto para importar sustancias controladas a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, específicamente cinco kilogramos o más de cocaína, un kilogramo o más de heroína, y 1.000 kilogramos o más de marihuana), referidos en la acusación No. 05-111 (CCC), dictada el 13 de abril de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

 

Artículo 2º. Ordenar la entrega del ciudadano Germán Alejandro González Bayona, bajo el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2° del artículo 512 de la Ley 600 de 2000 (anterior artículo 550), previa información al mismo de lo resuelto por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000.

 

Artículo 3º. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 512 de la Ley 600 de 2000.

 

Artículo 4º. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

 

Artículo 5º. Enviar copia auténtica de la presente Resolución, previa su ejecutoria, a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación para lo de sus competencias.

 

Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

 

 

Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2006.

 

 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

 

 

El Ministro del Interior y de Justicia,

 

Carlos Holguín Sardi