D I A R I O O F I C
I A L 4 6 3 8 4 D E 2 0 0 6
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
RESOLUCION EJECUTIVA NÚMERO 216
(Septiembre 7 de 2006)
Por la cual se decide sobre una
solicitud de extradición.
El Presidente de
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 1220 del 8 de
junio de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su
Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de
extradición del ciudadano colombiano Alejandro Germán González requerido para
comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero.
2. Que el Fiscal General de
3. Que
Esa misión diplomática precisó: “Germán Alejandro
González-Bayona es el sujeto de las notas diplomáticas de esta Embajada No.
1220, de fecha 8 de junio de 2005, mediante la cual se solicitó su detención
provisional para propósitos de extradición, y No. 1308, de fecha 14 de junio de
2005, mediante la cual se aclaró que el nombre correcto del individuo requerido
para propósitos de extradición es Germán Alejandro González-Bayona...”.
En la mencionada Nota informa:
“Germán Alejandro González-Bayona es requerido para
comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero.
Es el sujeto de
-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de
lavado de dinero, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (A)
(i) y 1956 (a) (1) (B) (i), en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del
Código de los Estados Unidos; y
-- Cargo Cinco: Concierto para importar sustancias
controladas a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Esetas(sic)
Unidos, específicamente cinco kilogramos o más de cocaína, un kilogramo o más
de heroína, y
Un auto de detención contra el señor
González-Bayona por estos cargos fue dictado el 13 de abril de 2005, por orden
de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y
ejecutable. (...)
Todas las acciones adelantadas por el acusado en
este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 514 de
“... que por no existir Convenio aplicable al caso
es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal
colombiano”.
5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia,
mediante oficios número 1026 del 19 de enero de 2006 remitió a
6. Que
Sobre el particular
“7. Reunidos en su totalidad los requisitos
previstos en el Código de Procedimiento Penal,
7.1 En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con
las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que
solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está
prohibida en Colombia (artículo 34 de
7.2 También es preciso advertir que como el
instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se
rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de
procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en
También el Gobierno Nacional habrá de exigir las
garantías del caso para que a Germán Alejandro o Alejandro Germán González
Bayona se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a
imponer en el país requirente, el tiempo que lleva privado de la libertad por
razón de este trámite de extradición.
Tales condicionamientos tienen carácter imperioso,
porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea
el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que
pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por
tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal
punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos
y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado
que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía
jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia,
conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de
Por esa razón, de conformidad con lo establecido
por el artículo 189-2 de
7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
519 de
En consecuencia, atendiendo lo manifestado por
8. Que el Gobierno Colombiano podrá subordinar la
concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, y en
todo caso, para que pueda concederse la extradición, deberá exigir al Estado
requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho
anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a
sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según lo
prescribe el inciso 1° del artículo 512 de
9. El inciso 2° del artículo 512 de
“Tercero: Declarar Exequible el primer inciso del
artículo 550 del Código de Procedimiento Penal, así como el segundo inciso de
la norma citada, pero este último bajo el entendido de que la entrega de una
persona en extradición al Estado requirente, cuando en este exista la pena de
muerte para el delito que la motiva, sólo se hará bajo la condición de la
conmutación de la pena, como allí se dispone, e igualmente,
también a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición
forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a
las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme a lo dispuesto
por los artículos 11, 12 y 34 de
Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la
solicitud formal no están sancionados con la pena de muerte, el Gobierno
Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del
país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas por
Finalmente, como de la información allegada al
expediente se puede constatar que el ciudadano Germán Alejandro González
Bayona, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Conceder la extradición del ciudadano
colombiano Germán Alejandro González Bayona o Alejandro Germán González,
identificado con la cédula de ciudadanía número 72141251, para que comparezca a
juicio por el Cargo Uno (Concierto
para cometer el delito de lavado de dinero) y el Cargo
Cinco (Concierto para importar
sustancias controladas a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados
Unidos, específicamente cinco kilogramos o más de cocaína, un kilogramo o más
de heroína, y
Artículo 2º. Ordenar la entrega del ciudadano Germán
Alejandro González Bayona, bajo el compromiso por parte del país requirente
sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2° del
artículo 512 de
Artículo 3º. Advertir al Estado requirente que el
ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior
diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto
por el inciso 1° del artículo 512 de
Artículo 4º. Notificar la presente decisión al
interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el
recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días
siguientes a su notificación.
Artículo 5º. Enviar copia auténtica de la presente
Resolución, previa su ejecutoria, a
Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El
Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos
Holguín Sardi