D I A R I O O F I C
I A L 4 6 3 8 3 D E 2 0 0 6
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
RESOLUCION EJECUTIVA NÚMERO
213
(Septiembre 6 de 2006)
Por la cual se decide
sobre una solicitud de extradición.
El Presidente de
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota
Verbal número 0083 del 13 de enero de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos
de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención
provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Julia Agudelo
Castaño requerida para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero.
2. Que el Fiscal General
de
3. Que
En la mencionada Nota
informa:
“Julia Agudelo-Castaño es
requerida para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero. Es la
sujeto de
-- Cargo Veintiuno.
Concierto para lavar las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, lo
cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Código de los
Estados Unidos, en violación del Título 18, Secciones 1956 (h) y 3551 et seq del
Código de los Estados Unidos. (...)
Un auto de detención
contra la señora Agudelo-Castaño por estos cargos fue dictado el 20 de
diciembre de 2005, por orden de
Aun cuando en la cuarta
acusación sustitutiva se alega que el concierto en el cual la acusada participó
se inició aproximadamente en 1990, existe evidencia independiente sobre la
participación de la acusada en dicho concierto con posterioridad al 17 de
diciembre de 1997...”.
4. Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 514 de
“... que por no existir
Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el
ordenamiento procesal penal colombiano”.
5. Que el Ministerio del
Interior y de Justicia, mediante Oficio número 7280 del 29 de marzo de 2006,
remitió a
6. Que
Sobre el particular, la
honorable Corporación precisó:
“Como
Por lo expuesto,
Conceptúa favorablemente
a la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Julia Agudelo Castaño,
formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en
Bogotá, respecto de los hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre
de 1997...”.
7. Que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Penal, el concepto
negativo de
En consecuencia,
atendiendo lo manifestado por
8. Que el Gobierno
colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las condiciones
que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la
extradición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no
vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de
extradición, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren
impuesto en la condena, según lo prescribe el inciso 1° del artículo 512 de
9. El inciso 2° del
artículo 512 de
La honorable Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000, al decidir
sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra de, entre otros, el artículo
550 del anterior Código de Procedimiento Penal (artículo 512 de
“Tercero.
Declarar exequible el primer inciso del artículo 550 del Código de
Procedimiento Penal, así como el segundo inciso de la norma citada, pero este
último bajo el entendido de que la entrega de una persona en extradición al
Estado requirente, cuando en este exista la pena de muerte para el delito que
la motiva, sólo se hará bajo la condición de la conmutación de la pena, como
allí se dispone, e igualmente, también a condición de que al extraditado no se
le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y
confiscación, conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de
Teniendo en cuenta que
los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados con la pena
de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de esta ciudadana bajo el
compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás
condiciones señaladas por
Finalmente, como de la
información allegada al expediente se puede constatar que la ciudadana Julia
Agudelo Castaño, se encuentra detenida a órdenes del Fiscal General de
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Conceder la extradición
de la ciudadana colombiana Julia Agudelo Castaño, identificada con la cédula de
ciudadanía número 29202208, para que comparezca a juicio por el Cargo Veintiuno
(Concierto para lavar las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos),
referido en
Artículo 2°. Ordenar la entrega de la
ciudadana Julia Agudelo Castaño, bajo el compromiso por parte del país
requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el
inciso 2° del artículo 512 de
Artículo 3°. Advertir al Estado
requirente que la ciudadana extraditada no podrá ser juzgada ni condenada por
un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad
con lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 512 de
Artículo
4°.
Notificar la presente decisión a la interesada o a su apoderado, haciéndole
saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá
interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Artículo 5°. Enviar copia auténtica
de la presente resolución, previa su ejecutoria, a
Artículo 6°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese,
notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a
6 de septiembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior
y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.