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MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

 

RESOLUCION EJECUTIVA NÚMERO 210

 

(Septiembre 6 de 2006)

 

 

 

 

Por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

 

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que mediante Nota Verbal número 188/05 del 18 de mayo de 2005, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Medina Salazar, contra quien “...se sigue Sumario 8/04-12 procedente del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional por un presunto delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico ilícito de drogas...”

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Asesora Jurídica, mediante oficio número 0529 del 19 de mayo de 2005, conceptuó:

“...que el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892 y el Canje de Notas de 19 de septiembre de 1991. Debe tenerse en cuenta que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, en su artículo 6° y en especial el numeral 2° dispone: “Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí...”

3. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 25 de julio de 2005 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Medina Salazar, identificado con el N.I.E español X03277205G, la cual se hizo efectiva el 14 de octubre de 2005, por miembros de la Policía Nacional. Al momento de la captura se identificó con la cédula de ciudadanía número 16658714.

4. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio número 17667 del 1° de noviembre de 2005, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación con la cual la Embajada de España en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Medina Salazar, para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el artículo 517 de la Ley 600 de 2000.

5. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 8 de agosto de 2006, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano, por el delito señalado en la Nota Verbal 188/05.

Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:

“En fin, concurriendo las exigencias legales la Sala procederá a rendir concepto favorable a la extradición del solicitado en relación con la conducta que se le atribuye.

Como lo viene pregonando la Sala concierne al Gobierno Nacional en el evento de conceder la extradición, supeditar la entrega a que el extraditado no sea juzgado por hechos ni cargos distintos a los aquí precisados, ni sometido a desaparición forzada, a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, así como exigir el cumplimiento del artículo VI de la Convención de Extradición de Reos suscrita entre los Gobiernos de España y Colombia, el 23 de julio de 1892.

Igualmente, deberá disponer lo pertinente para que se haga el seguimiento a los condicionamientos impuestos y establecer las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.

Y, advertir a su homólogo Estado requirente, que el solicitado ha permanecido privado de la libertad en detención provisional por razón de este trámite.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;

Conceptúa favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano, Juan Carlos Medina Salazar, en las condiciones atrás referidas, por el delito señalado en la nota verbal 188/05…”

6. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley 600 de 2000, el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno; pero si es favorable a la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.

En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en el Convenio aplicable al caso, para la procedencia de la extradición por el delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico ilícito de drogas, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Medina Salazar identificado con la cédula de ciudadanía número 16658714 y con el N.I.E español X03277205G requerido por el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, por el delito que se señala en la Nota Verbal número 188/05 del 18 de mayo de 2005.

7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Convención de Extradición de Reos, toda persona entregada sólo podrá ser juzgada por el crimen que motivó la solicitud de extradición, con las salvedades que la misma norma contempla.

8. El inciso 2° del artículo 512 de la Ley 600 de 2000 establece que si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena.

La honorable Corte Constitucional, mediante sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000, al decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra de, entre otros, el artículo 550 del anterior Código de Procedimiento Penal (artículo 512 de la Ley 600 de 2000, actual artículo 494), resolvió:

“Tercero. Declarar exequible el primer inciso del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal, así como el segundo inciso de la norma citada, pero este último bajo el entendido de que la entrega de una persona en extradición al Estado requirente, cuando en este exista la pena de muerte para el delito que la motiva, sólo se hará bajo la condición de la conmutación de la pena, como allí se dispone, e igualmente, también a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política”.

Teniendo en cuenta que el delito referido en la solicitud que presenta el Gobierno de España, no está sancionado con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas por la Corte Constitucional.

Finalmente, como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano Juan Carlos Medina Salazar, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de Nación por ser la entidad competente para esos efectos.

Por lo expuesto,

 

 

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Medina Salazar identificado con la cédula de ciudadanía número 16658714 y con el N.I.E español X03277205G requerido por el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, por el delito que se señala en la Nota Verbal número 188/05 del 18 de mayo de 2005.

 

Artículo 2°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano colombiano Juan Carlos Medina Salazar solo podrá ser juzgado por el delito por el cual se concede la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Convención de Extradición de Reos.

 

Artículo 3°. La entrega del ciudadano colombiano, se hará bajo el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2° del artículo 512 de la Ley 600 de 2000, previa información al mismo de lo resuelto por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000.

 

Artículo 4°. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndoles saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

 

Artículo 5°. Enviar copia auténtica de la presente resolución, previa su ejecutoria, a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Fiscal General de la Nación para lo de sus competencias.

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

 

 

Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2006.

 

 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

 

 

El Ministro del Interior y de Justicia,

 

Carlos Holguín Sardi.