D I A R I O O F I C
I A L 4 6 3 8 3 D E 2 0 0 6
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
RESOLUCION EJECUTIVA NÚMERO
210
(Septiembre 6 de 2006)
Por la cual se decide
sobre una solicitud de extradición.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota
Verbal número 188/05 del 18 de mayo de 2005, el Gobierno de España, a través de
su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Juan
Carlos Medina Salazar, contra quien “...se sigue Sumario 8/04-12 procedente del
Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional
por un presunto delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico ilícito
de drogas...”
2. Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 514 de la
Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a
través de la Oficina
Asesora Jurídica, mediante oficio número 0529 del 19 de mayo
de 2005, conceptuó:
“...que el Convenio
aplicable al presente caso es la
Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos
Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892 y el
Canje de Notas de 19 de septiembre de 1991. Debe tenerse en cuenta que la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, en su artículo 6° y
en especial el numeral 2° dispone: “Cada uno de los delitos a los que se aplica
el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a
extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes
se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo
tratado de extradición que concierten entre sí...”
3. Que el Fiscal General
de la Nación
mediante resolución del 25 de julio de 2005 decretó la captura con fines de
extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Medina Salazar, identificado
con el N.I.E español X03277205G, la cual se hizo efectiva el 14 de octubre de
2005, por miembros de la
Policía Nacional. Al momento de la captura se identificó con
la cédula de ciudadanía número 16658714.
4. Que el Ministerio del
Interior y de Justicia, mediante oficio número 17667 del 1° de noviembre de
2005, remitió a la Sala
de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación
con la cual la Embajada
de España en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano
Juan Carlos Medina Salazar, para que fuera emitido el concepto a que hace
referencia el artículo 517 de la
Ley 600 de 2000.
5. Que la Sala de Casación Penal de la honorable
Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 8 de agosto de 2006,
conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano, por el
delito señalado en la Nota
Verbal 188/05.
Sobre el particular la
honorable Corporación manifestó:
“En fin, concurriendo las
exigencias legales la Sala
procederá a rendir concepto favorable a la extradición del solicitado en
relación con la conducta que se le atribuye.
Como lo viene pregonando la Sala concierne al Gobierno
Nacional en el evento de conceder la extradición, supeditar la entrega a que el
extraditado no sea juzgado por hechos ni cargos distintos a los aquí
precisados, ni sometido a desaparición forzada, a torturas ni tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes, así como exigir el cumplimiento del artículo
VI de la Convención
de Extradición de Reos suscrita entre los Gobiernos de España y Colombia, el 23
de julio de 1892.
Igualmente, deberá
disponer lo pertinente para que se haga el seguimiento a los condicionamientos
impuestos y establecer las consecuencias que se deriven de su eventual
incumplimiento.
Y, advertir a su homólogo
Estado requirente, que el solicitado ha permanecido privado de la libertad en
detención provisional por razón de este trámite.
En mérito de lo expuesto,
la Sala de Casación
Penal de la Corte
Suprema de Justicia;
Conceptúa favorablemente
a la extradición del ciudadano colombiano, Juan Carlos Medina Salazar, en las
condiciones atrás referidas, por el delito señalado en la nota verbal 188/05…”
6. Que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 519 de la Ley
600 de 2000, el concepto negativo de la Corte Suprema de
Justicia obliga al Gobierno; pero si es favorable a la extradición, lo deja en
libertad de obrar según las conveniencias nacionales.
En consecuencia,
atendiendo lo manifestado por la
Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de
Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en el Convenio
aplicable al caso, para la procedencia de la extradición por el delito de blanqueo
de capitales procedente del tráfico ilícito de drogas, y ante la ausencia de
limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la
extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Medina Salazar identificado
con la cédula de ciudadanía número 16658714 y con el N.I.E español X03277205G
requerido por el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional,
por el delito que se señala en la Nota Verbal número 188/05 del 18 de mayo de 2005.
7. Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 6° de la Convención de Extradición de Reos, toda persona
entregada sólo podrá ser juzgada por el crimen que motivó la solicitud de
extradición, con las salvedades que la misma norma contempla.
8. El inciso 2° del
artículo 512 de la Ley
600 de 2000 establece que si según la legislación del Estado requirente, al
delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo
se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena.
La honorable Corte
Constitucional, mediante sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000, al decidir
sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra de, entre otros, el artículo
550 del anterior Código de Procedimiento Penal (artículo 512 de la Ley 600 de 2000, actual
artículo 494), resolvió:
“Tercero. Declarar
exequible el primer inciso del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal,
así como el segundo inciso de la norma citada, pero este último bajo el
entendido de que la entrega de una persona en extradición al Estado requirente,
cuando en este exista la pena de muerte para el delito que la motiva, sólo se
hará bajo la condición de la conmutación de la pena, como allí se dispone, e
igualmente, también a condición de que al extraditado no se le someta a
desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación,
conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política”.
Teniendo en cuenta que el
delito referido en la solicitud que presenta el Gobierno de España, no está
sancionado con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de
este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el
cumplimiento de las demás condiciones señaladas por la Corte Constitucional.
Finalmente, como de la
información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano Juan
Carlos Medina Salazar, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del
trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y
hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia
respectiva a la
Fiscalía General de Nación por ser la entidad competente para
esos efectos.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Conceder la extradición
del ciudadano colombiano Juan Carlos Medina Salazar identificado con la cédula
de ciudadanía número 16658714 y con el N.I.E español X03277205G requerido por
el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional,
por el delito que se señala en la Nota Verbal número 188/05 del 18 de mayo de 2005.
Artículo 2°. Advertir al Estado
requirente que el ciudadano colombiano Juan Carlos Medina Salazar solo podrá
ser juzgado por el delito por el cual se concede la extradición, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6° de la Convención de Extradición de Reos.
Artículo 3°. La entrega del
ciudadano colombiano, se hará bajo el compromiso por parte del país requirente
sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2° del
artículo 512 de la Ley
600 de 2000, previa información al mismo de lo resuelto por la honorable Corte
Constitucional en la
Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000.
Artículo 4°. Notificar la presente
decisión al interesado o a su apoderado, haciéndoles saber que contra la misma
procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco
(5) días siguientes a su notificación.
Artículo 5°. Enviar copia auténtica
de la presente resolución, previa su ejecutoria, a la Oficina Asesora
Jurídica y a la
Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades
Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Fiscal
General de la Nación
para lo de sus competencias.
Artículo 6°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese,
notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a
6 de septiembre de 2006.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior
y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.