CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

ACUERDO No. PSAA06-3559

 

(Agosto 10 de 2006)

 

 

 

 

“Por el cual se trasladan los Juzgados Séptimo y Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Distrito Judicial de Medellín.”

 

 

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, en especial de la señalada en el numeral 5 del Artículo 85 de la Ley 270 de 1996, una vez oído el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y de conformidad con lo aprobado en sesión del 9 de agosto de 2006,

 

 

 

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Trasladar a partir del 1º de septiembre de 2006, los Juzgados Séptimo y Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, como Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, con sede en Medellín, cuyo código de identificación será 50003187001 y 50003187002, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 201 de 1997.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia,  en lo pertinente, darán cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos No. 1676 de 2002 y 1857 de 2003.

 

ARTÍCULO TERCERO: La adecuación de los espacios físicos para el funcionamiento de los despachos trasladados estarán a cargo de la Unidad de Recursos Físicos e Inmuebles del Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín.

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la publicación en  Gaceta de la Judicatura.

 

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

Dado en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).

 

 

 

FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ

 

Presidente