CONSEJO SUPERIOR DE
ACUERDO No. PSAA06-3553
(Agosto 8 de 2006)
“Por
el cual se dictan normas tendientes a descongestionar las Sala Disciplinarias
de los Consejos Seccionales de
En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por
el artículo 63 de
ACUERDA
ARTÍCULO
PRIMERO.- Crear, con carácter transitorio, cuatro (4) despachos de Magistrado de
Sala Disciplinaria, en el Consejo Seccional de
un (1) cargo de Magistrado y,
un (1) cargo de Abogado Asistente.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Crear, con carácter transitorio, dos (2) cargos de Citador grado 04 en
ARTÍCULO
TERCERO.- Crear, con carácter transitorio, dos (2) despachos de Magistrado de
Sala Disciplinaria, en el Consejo Seccional de
un (1) cargo de Magistrado y,
un (1) cargo de Auxiliar Judicial grado 01.
ARTÍCULO
CUARTO.- Crear, con carácter transitorio, un (1) despacho de Magistrado de Sala
Disciplinaria, en el Consejo Seccional de
un (1) cargo de Magistrado,
un (1) cargo de Auxiliar Judicial grado 01 y,
un (1) cargo de Oficial Mayor.
ARTÍCULO
QUINTO.- Crear, con carácter transitorio, un (1) cargo de Oficial Mayor para
cada uno de los despachos de Magistrado de
ARTÍCULO
SEXTO.- Crear, con carácter transitorio, tres (3) cargos de Escribiente en
ARTÍCULO
SÉPTIMO.- Las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de
El inventario se diligenciará en tres copias, una para el archivo del
despacho, otra para ser entregada con el paquete de procesos a
ARTÍCULO OCTAVO.- El nombramiento,
en provisionalidad, de los cargos creados mediante el presente Acuerdo, lo
efectuará el respectivo nominador.
ARTÍCULO NOVEVO.-
Las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de
PARÁGRAFO.- Los Despachos de
Magistrado creados en el presente Acuerdo deberán producir 50 decisiones
mensuales.
ARTÍCULO DËCIMO.- Las Direcciones
Seccionales de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, Cali,
Barranquilla y Medellín prestarán el apoyo administrativo y financiero
necesario para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El régimen
salarial y prestacional será el previsto para estos cargos en
ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO.- La medida dispuesta en el presente Acuerdo, se efectuará de conformidad
con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos
mil seis (2006).
FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ
Presidente