CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

ACUERDO No. PSAA06-3553

 

(Agosto 8 de 2006)

 

 

 

 

“Por el cual se dictan normas tendientes a descongestionar las Sala Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca y Valle del Cauca”

 

 

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en sesión de la Sala Administrativa del 2 de agosto de 2006,

 

 

 

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear, con carácter transitorio, cuatro (4) despachos de Magistrado de Sala Disciplinaria, en el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a partir del 15 de agosto y hasta el 19 de diciembre de 2006, con la siguiente planta de personal:

 

un (1) cargo de Magistrado y,

un (1) cargo de Abogado Asistente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Crear, con carácter transitorio, dos (2) cargos de Citador grado 04 en la Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a partir del 15 de agosto y hasta el 19 de diciembre de 2006.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Crear, con carácter transitorio, dos (2) despachos de Magistrado de Sala Disciplinaria, en el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a partir del 15 de agosto y hasta el 19 de diciembre de 2006, con la siguiente planta de personal:

 

un (1) cargo de Magistrado y,

un (1) cargo de Auxiliar Judicial grado 01.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Crear, con carácter transitorio, un (1) despacho de Magistrado de Sala Disciplinaria, en el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a partir del 15 de agosto y hasta el 19 de diciembre de 2006, con la siguiente planta de personal:

 

un (1) cargo de Magistrado,

un (1) cargo de Auxiliar Judicial grado 01 y,

un (1) cargo de Oficial Mayor.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Crear, con carácter transitorio, un (1) cargo de Oficial Mayor para cada uno de los despachos de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, a partir del 15 de agosto y hasta el 19 de diciembre de 2006.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Crear, con carácter transitorio, tres (3) cargos de Escribiente en la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a partir del 15 de agosto y hasta el 19 de diciembre de 2006.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Cundinamarca, Valle del Cauca y Antioquia seleccionarán 800, 400 y 200 procesos, respectivamente, que serán objeto de descongestión, en estricto orden cronológico del más antiguo al más reciente, según la fecha de entrada al despacho, y efectuará un inventario de los mismos que contendrá la siguiente información: Despacho de origen, código de identificación del proceso o número de radicación e identificación completa de las partes.

El inventario se diligenciará en tres copias, una para el archivo del despacho, otra para ser entregada con el paquete de procesos a la Dirección Seccional de Administración Judicial respectiva, y la tercera para ser fijada en la secretaría de la Sala Disciplinaria con el objeto de comunicar a las partes la entrega de los procesos. De la entrega de procesos se suscribirá un acta en la que se verifique la conformidad de lo entregado y lo relacionado en los inventarios.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados mediante el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador.

 

ARTÍCULO NOVEVO.- Las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca y Valle del Cauca remitirán a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informes mensuales sobre el impacto de la medida adoptada. En virtud de los resultados de la evaluación, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá hacer la revisión de las medidas de que trata el presente Acuerdo.

 

PARÁGRAFO.- Los Despachos de Magistrado creados en el presente Acuerdo deberán producir 50 decisiones mensuales.

 

ARTÍCULO DËCIMO.- Las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, Cali, Barranquilla y Medellín prestarán el apoyo administrativo y financiero necesario para la implementación de la presente medida.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El régimen salarial y prestacional será el previsto para estos cargos en la Rama Judicial.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La medida dispuesta en el presente Acuerdo, se efectuará de conformidad con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta del Consejo Superior de la Judicatura.

 

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

Dado en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).

 

 

 

FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ

 

Presidente