D I A R I O   O F I C I A L   4 6 3 8 6   D E   2 0 0 6

 

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

 

ACUERDO NÚMERO 32

 

(Septiembre 7 de 2006)

 

 

 

 

Por medio del cual se otorga el Premio Ambiental “Carlota de Plata”, en sus diversas modalidades y categorías.

 

 

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en el numeral 3, artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 3º  del Acuerdo 25 del 2 de agosto de 2006, y

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales “Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables”;

Que mediante Acuerdo número 25 del 2 de agosto de 2006, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, creó el Premio Ambiental CAR como reconocimiento institucional a la mejor iniciativa o acción pública o privada que contribuya a la difusión, adopción de innovaciones y a la aplicación de nuevas tecnologías para el manejo, conservación y preservación de los recursos naturales y del ambiente, como también a la divulgación periodística del tema ambiental en su jurisdicción;

Que para la creación del Premio Ambiental CAR, se realizaron comisiones de estudios con el fin de analizar la viabilidad y oportunidad de conceder este premio, con ocasión del aniversario número 45 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, teniendo en cuenta que ninguno de los premios ambientales creados con anterioridad por el Consejo Directivo de la Corporación fue otorgado;

Que la Dirección General de la CAR realizó un proceso de invitación, mediante cartas y correos electrónicos, a alcaldías, escuelas, colegios, universidades, organizaciones no gubernamentales, medios y periodistas de la jurisdicción, al igual que a gremios de la producción y a los respectivos jefes de las Oficinas Provinciales y Subdirecciones de la entidad para recibir propuestas;

Que la Comisión de Estudios del Consejo Directivo consideró que las postulaciones presentadas debían enmarcarse en los criterios de viabilidad, creatividad, sostenibilidad, replicabilidad, beneficios ambientales o comunitarios y participación ciudadana;

Que fueron recibidas sesenta y dos (62) postulaciones para las diferentes categorías, de las cuales se hizo una preselección en la que se evaluó el cumplimiento de requisitos y soportes y, de acuerdo con ello, fueron descartadas veintinueve (29) postulaciones;

Que en consecuencia, la Dirección General presentó treinta y tres (33) proyectos ante el Consejo Directivo que cumplen con todos los requisitos establecidos en el Acuerdo 025 del 2 de agosto de 2006;

Que la información contenida en las postulaciones fue corroborada por funcionarios de la CAR según el tipo de postulación, en especial, en el aspecto técnico y, posteriormente, dicha información fue puesta a consideración del Consejo Directivo;

Que de acuerdo con lo anterior, el Consejo Directivo procedió a estudiar en forma minuciosa y detallada todas las postulaciones presentadas en las diferentes categorías y encontró que, en efecto, están encaminadas a contribuir con el manejo, conservación y preservación de los recursos naturales y del ambiente y, en general, contribuyen con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la jurisdicción CAR, razón por la cual el Consejo Directivo reconoce el mérito de todas y cada una de las postulaciones. Sin embargo, luego de profundas consideraciones, decidió reconocer con el premio ambiental las postulaciones que se señalan a  continuación: 

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo,

 

 

 

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Otorgar el Premio Ambiental “Carlota de Plata”, en las siguientes  categorías:

Gestión Comunitaria: A la Asociación Parque Natural de Desarrollo Agrícola y Pecuario Maná Dulce.

Gestión Empresarial: A la Asociación de Productores de Café de Pinipay San Cayetano Aprocapi. 

Gestión Periodística: Al Señor Jaime Oswaldo Zamora Marín, por sus programas especiales emitidos en la Emisora Jazmar Estereo 101.3 FM de RCN.  

Gestión Municipal: Al municipio de Nimaima, por la ejecución del proyecto de la planta de residuos sólidos. 

Gestión Educativa: Al Colegio Los Catalanes de Suba por su PRAE “La Escuela como medio transformador de la actitud ambiental”, replicado en la Vereda La Hoya de Tudela del Municipio de La Palma en la Provincia de Rionegro, Cundinamarca y al Liceo Nacional José Joaquín Casas de Chiquinquirá, Boyacá, por su PRAE “Recuperación Quebrada María Ramos”.

Investigación ambiental: Al investigador Msc. César Márquez Reyes por su proyecto “Centro de Rehabilitación de Aves Rapaces”, en Villeta, Cundinamarca.

Mención Especial para Niños Defensores del Medio Ambiente: A los Niños Cuidapalos de la Policía de Cundinamarca y a los Niños de la Cantata Ecológica La Casita Azul del Municipio de Chiquinquirá, Boyacá.

 

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

 

 

Comuníquese, publíquese  y cúmplase.

 

 

 

La Presidenta Consejo Directivo,

 

Liza Paola Gruesso Cely.

 

 

El Secretario Consejo Directivo,

 

Víctor Raúl Hugueth Olarte.

(C.F.)