CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Bogotá D.C. diecisiete (17) de agosto
de dos mil seis (2006)
CONSEJERA PONENTE: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Radicación número:
1100103270002002008301
Actor: ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA
S.A.
Referencia: 13435
FALLO
La sociedad ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A., en
ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en
el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de
ANTECEDENTES
La sociedad ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A. solicitó a
El Jefe de
DEMANDA
La sociedad ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A., en
ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó ante
esta Corporación anular
Indicó como normas violadas el Decreto 2800 de 2001, el
artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 424 del Estatuto
Tributario. Sus argumentos se resumen a continuación:
El producto "ENSURE PLUS HN - Listo para colgar"
es un medicamento de la partida 30.04 conforme a la descripción contenida en el
Arancel, como quiera que fue clasificado por el INVIMA como medicamento y
aunque reconoce que esta entidad no puede clasificar arancelariamente un
producto, tiene la competencia para establecer su naturaleza.
La partida 30.04 excluye los productos comprendidos en las
partidas 30.02 (sangre humana), 30.05 (Guatas, gasas," vendas u artículos
análogos) ó 30.06 (Preparaciones y artículos farmacéuticos tales como catguts,
laminarias hemostáticos reabsorbibles estériles, etc.) del arancel. El Ensure
Plus HN no se encuentra comprendido en ninguna de ellas.
No es posible ubicarlo en la subpartida 21.06.90.93.00, pues
según el texto legal de la partida 21.06, ésta corresponde a "Preparaciones
alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte ", que según los
ejemplos que contiene las notas explicativas del arancel corresponden a
preparaciones para elaboración de limonadas, jugos de frutas, ginseng, bienes
que no guardan ninguna similitud con el Ensure Plus HN.
Se vulneró el artículo 424 del Estatuto Tributario al
clasificar al Ensure Plus HN como un alimento pese a ser un medicamento, pues
le estaría dando un tratamiento fiscal en materia de IVA que no le corresponde.
Finalmente, señaló que el acto demandado adolece del vicio
de indebida motivación pues se omitió el análisis de las pruebas y de los
argumentos legales, médicos y arancelarios legales, limitándose a describir
algunos de los componentes del producto y a concluir que se trata de un
alimento.
OPOSICIÓN
Aunque el producto tenga por su composición efectos de orden
terapéutico no necesariamente se trata de un medicamento, pues su contenido
proteico, de carbohidratos, de vitaminas y de minerales, suple o reemplaza en
un momento dado un régimen alimenticio corriente, razón por la cual su uso es
como una preparación alimenticia que mantiene, conserva e incluso recupera el
estado de salud.
No es necesario que la motivación del acto acusado sea
extensa como lo pretende la parte actora sino que contenga los fundamentos de
hecho y de derecho que le otorgan asidero a lo decidido en la parte resolutiva,
e indicó que en
ALEGA TOS DE
CONCLUSIÓN
Las partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda
y en su contestación, insistiendo, el actor en que el "ENSURE PLUS HN - Listo para colgar" es un medicamento,
mientras
EL MINISTERIO PÚBLICO
CONSIDERACIONES DE
Corresponde a la Sala determinar en primer lugar si existe
falta de motivación del acto acusado y en caso de no prosperar este cargo, si el
producto "ENSURE PLUS HN - Listo
para colgar", se encuentra correctamente clasificado en la subpartida
arancelaria 21.06.90.93.00.
En relación con la falta de motivación del acto acusado, la
Sala observa que en
Estas circunstancias permitieron a la sociedad ejercer su
defensa ante la jurisdicción presentando planteamientos concretos contra las
consideraciones de hecho y de derecho expuestas por la entidad en el acto
demandado. En consecuencia, no está llamado a prosperar el cargo de falta de
motivación.
En cuanto al fondo del asunto, la Sala debe definir si el
producto "ENSURE PLUS HN - Listo
para colgar", fue correctamente clasificado en el arancel de aduanas
dentro de la subpartida 21.06.90.93.00 o si corresponde a la partida 30.04,
como alega la parte demandante.
Para clasificar arancelariamente un producto deben seguirse
las "Reglas Generales para
Interpretación de
"III. NORMAS
SOBRE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
A. REGLAS GENERALES
PARA
La clasificación de
mercancías en la nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las
Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los
textos de las partidas v de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son
contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas
siguientes:
(. ..)"
En primer lugar debe seguirse el texto de las partidas en
discusión, en este caso 30.04 y 21.06, de las que se discute su correspondencia
con el producto "ENSURE PLUS HN -
Listo para colgar":
"30.04 -
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos
por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o
profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o
acondicionados para la venta al por menor. "
"21.06
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
(...)
Subpartida:
21.06.90.93.00 ---Que contengan vitaminas y minerales",
El Registro Sanitario otorgado por el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA (tI. 116) señala que el producto
"ENSURE PLUS HN" está
indicado para "nutrición enteral
total, para pacientes con balance negativo de nitrógeno ", de venta
bajo fórmula médica.
A folios
"Desde la
perspectiva de la ciencia médica estas fórmulas se consideran medicamentos por
las siguientes razones:
Los individuos sanos deben
recibir su nutrición a partir de los alimentos, cuando un individuo sufre una
enfermedad y por razones de la enfermedad o de su tratamiento no puede llevar a
cabo esta acción de alimentarse en forma natural, es necesario que reciba
alguna forma de nutrición artificial, ya sea por vía enteral o parenteral.
(...) Cuando una
fórmula de nutrición enteral tiene una relación balanceada de macronutrientes,
aporta el requerimiento completo de micronutrientes, cumple con ciertas
características de densidad calórica, osmolaridad y además no contenga
ingredientes que pongan en riesgo si tolerancia como la lactosa y el gluten, es
considerado un medicamento.
Los productos
preguntados Ensure con fibra, Pediasure líquido, Jevity 2, Ensure Plus HN así como otras fórmulas para nutrición
enteral cumplen con las características anotadas en el párrafo anterior y son
medicamentos"
A folios
"Estos productos
son de alta utilización den la práctica clínica por los varios servicios
especializados y, por consiguiente, se consideran productos de características
terapéuticas. (...) En pacientes seleccionados también se utilizan en forma
profiláctica en la preparación de pacientes desnutridos que van a ser sometidos
a intervenciones quirúrgicas mayores, a quimioterapia o a otras intervenciones
mayores”
En el mismo sentido consta un documento emitido por el
director médico de Abott Laboratories de Colombia S.A. en el cual se indica que
"el medicamento ENSURE PLUS HN
LÍQUIDO LISTO PARA COLGAR (LPC) está indicado para ser administrado por vía
oral, por sondas nasogástricas o nasoduodenales, o por gastrostomía o
yeyustomía, en pacientes que necesitan aporte adicional de nitrógeno (...) son
para pacientes que padecen quemaduras extensas, cáncer, fístulas
enterocutáneas, trauma, lesiones por radioterapia o quimioterapia, desnutrición
severa, estados sépticos y pacientes que han sido sometidos a grandes cirugías,
razón por la cual solamente puede ser suministrado bajo fórmula médica” (Fls.
De los anteriores elementos probatorios puede deducirse que
el ENSURE PLUS HN LISTO PARA COLGAR es utilizado médica mente en el tratamiento
y preservación frente a las enfermedades. Adicionalmente requiere que su venta
y suministro se realice bajo fórmula médica, porque su administración es por
vía enteral, es decir, se proveen los nutrientes directamente en el tracto
gastrointestinal mediante el uso de sondas.
Las anteriores características del producto se adaptan al
texto de la partida arancelaria 30.04 "Medicamentos
constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos
terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por
menor" por lo que la Sala considera que es allí donde debe ser
clasificado el ENSURE PLUS HN LISTO PARA COLGAR.
Debe tenerse en cuenta también
"Capítulo 30 -
Productos farmacéuticos
Notas
1. Este capítulo no
comprende:
a) Los alimentos
dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos
alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral excepto las preparaciones
nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV)”
La nota explicativa de la partida 30.04 del Arancel, que
debe entenderse conforme a la regla 1 de interpretación 1 señala:
" (...)
Además, esta partida
no comprende los complementos alimenticios que contengan vitaminas o sales
minerales, que se destinen a conservar el organismo en buen estado de salud,
pero que no tengan indicaciones relativas a la prevención o al tratamiento de
una enfermedad. Estos productos, que se presentan ordinariamente en forma de
líquidos, pero que pueden presentarse también en polvo o en comprimidos, se
clasifican
1 Regla
1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo
tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente
por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo.
generalmente en la
partida 21.06 o en el capítulo 22 “(Subrayado fuera del texto)
De acuerdo con lo anterior, en la partida 30.04
(Medicamentos) no pueden clasificarse complementos alimenticios con vitaminas o
sales minerales, los cuales se ubican en la partida 21.06 o en el capítulo 22,
salvo que tengan indicaciones relativas a la prevención o al tratamiento de una
enfermedad.
El producto Ensure plus HN - Listo para colgar no puede
considerarse como un complemento alimenticio, sino un medicamento porque como
ya se indicó, tiene indicaciones para la prevención o tratamiento de
enfermedades.
En relación con el concepto de
2
En consecuencia, y de acuerdo con los textos de las
partidas, las notas de capítulo y explicativas de la partida, ENSURE PLUS HN -
LISTO PARA COLGAR, la Sala concluye que el producto se clasifica en la partida
30.04 del Arancel y no en la subpartida 21.06.90.93.00.
Por lo expuesto, se declarará la nulidad de
En mérito de lo expuesto,
FALLA
1. DECLÁRASE la nulidad de
3. RECONÓCESE personería para actuar en nombre de
la parte actora, al abogado Ignacio Santamaría Escobar, conforme al poder que
le fue otorgado y que obra a folio 209 del expediente.
Cópiese, notifíquese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Se deja constancia de que ésta providencia se estudió y
aprobó en la sesión de la fecha.
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
Presidente de
LIGIA LÓPEZ DÍAZ
MARÍA INÉS ORTIZ
BARBOSA
JUAN ÁNGEL PALACIO
HINCAPIÉ
RAÚL GIRALDO LONDOÑO
Secretario