DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANS NACIONALES
CIRCULAR EXTERNA No. 0170
(10 OCT. 2002)
PARA: DEPÓSITOS PÚBLICOS Y PRIVADOS,
SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓ N ADUANERA, SOCIEDADES PORTUARIAS, USUARIOS OPERADORES,
INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE ZONAS FRANCAS, EMPRESAS TRANSPORTADORAS, AGENTES
DE CARGA INTERNACIONAL, INTERMEDIARIOS DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES,
EMPRESAS DE MENSAJERÍA, USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES, USUARIOS ALTAMENTE
EXPORTADORES, LOS DEMAS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN ADUANERA Y PROFESIONALES DEL
CAMBIO DE DIVISAS
ASUNTO: prevención
y control al lavado de activos
LA
PRESENTE CIRCULAR SUSTITUYE LA CIRCULAR 088 DEL 12 DE OCTUBRE DE 1999.
La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, viene adoptando para sí y sobre
sus controlados mecanismos y procedimientos de prevención, detección y control
del lavado de activos asociado con operaciones de comercio exterior, y
operaciones cambiarias, en relación con la información que se debe remitir a la
Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Por
medio de la presente Circular se indica el procedimiento que deberá ;n seguir
los usuarios del servicio aduanero y cambiario, para prevenir, detectar,
controlar y reportar operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas con el
lavado de activos.
1. MARCO NORMATIVO:
2.DEPENDENCIAS RESPONSABLES DIAN:
Subdirección
de Fiscalización Aduanera, Subdirección de Control Cambiario.
3. ROLES
La DIAN
instruye a sus controlados sobre los mecanismos de control que se deben adoptar
y supervisa el cumplimiento de esta obligación.
La
Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF – adscrita al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público se encarga de recolectar, sistematizar y analizar la
información suministrada por quienes están obligados a reportar operaciones
sospechosas y que puedan estar vinculadas con actividades de lavado de activos.
Las
empresas que prestan servicios de comercio exterior y los profesionales del
cambio de divisas, deben adoptar estas medidas pues en ellas radica el
conocimiento del cliente y del mercado, mediante la creación de un Sistema Integral
para la Prevención y Control al Lavado de Activos. – SIPLA; y son quienes
asumen todos los riesgos derivados de su uso indebido para la comisión de
actividades ilícitas.
4. DEFINICIONES
4.1
LAVADO DE ACTIVOS:
Mediante
el artículo 323 del Código Penal esta figura se define como: "El que
adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre
bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de
migrantes, trata de personas, extorsió n, enriquecimiento ilícito, secuestro
extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la
administración pública o vinculados con el producto de los delitos objeto de un
concierto para delinquir, relacionadas con el trá fico de drogas tóxicas, estupefacientes
o sustancias psicotró picas, o le dé a los bienes provenientes de dichas
actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la
verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre
tales bienes, o se realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su
origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisió ;n de seis (6) a
quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes...
(...)
"Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se
aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las
conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o
se introdujeren mercancí as al territorio nacional.
"El
aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se
introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional." (Subrayado y negrilla fuera de
texto).
Es
importante explicar, que se considera un agravante de la pena el lavar activos
utilizando operaciones cambiarias, de comercio exterior o contrabando.
La
responsabilidad penal se extiende en grado de coparticipación, autor o
cómplice, a los participes en la operación sean estos exportadores,
importadores o auxiliares de la función aduanera o cambiaria.
La
responsabilidad penal recae sobre la persona natural, ya sea como autor,
coautor, determinador, cómplice, interviniente y quien actúe a nombre de otro
ya sea como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una
persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona
natural cuya representación voluntaria se detente, y realice la conducta
punible, aunque los elementos especiales que fundamentan el tipo penal
respectivo no concurran en él, pero si en la persona o ente colectivo
representada. (Artículos 29 y 30 CP).
El
artículo 65 del CPP igualmente contempla la "cancelación de personería
jurídica de sociedades y organizaciones dedicadas al desarrollo de actividades delictivas,
o cierre de sus locales o establecimientos abiertos al público" cuando se
encuentre demostrado que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de
actividades delictivas.
Son
delitos asociados con el lavado de activos a través del comercio exterior: el
contrabando (artículo 319 CP), el favorecimiento de contrabando (artículos. 320
CP), defraudación a las rentas de aduana (artículo 321 CP), el testaferrato
(artículo 326 CP), fabricación, tráfico y porte de armas y municiones (artí
culo 365 CP), del tráfico de estupefacientes y otras infracciones (artículos
376, 377, 382) y el enriquecimiento ilícito (artículos 327 y 412 CP).
4.2
OPERACIONES SOSPECHOSAS:
Se
entiende por Operación Sospechosa aquella que por su número, cantidad,
frecuencia o características pueda conducir razonablemente a concluir que se
está ocultando, encubriendo, asegurando, custodiando, invirtiendo, adquiriendo,
transformando o transportando cualquier tipo de bienes y servicios provenientes
de actividades delictivas, o cuando se está dando apariencia de legalidad a las
operaciones o fondos vinculados con las mismas.
Las
operaciones sospechosas se identifican porque no guardan relación con el giro
ordinario del negocio del cliente1 ; vale decir cuando por su número,
cantidades transadas o características particulares, exceden los parámetros de
normalidad establecidos para el segmento de mercado, o sobre las que existen
serias dudas o indicios en cuanto a la naturaleza de las mercancías o su
procedencia, igualmente por su origen, destino o que por su ubicación
razonablemente conduzca a prever que pueden estar vinculados con actividades
ilícitas.
4.3
SEñALES DE ALERTA:
Se
entiende por señal de alerta cualquier tipo de información, conducta o
actividad que debe llamar la atención, pues puede ser un indicio que permite
detectar la realización de una operación inusual o sospechosa de estar
vinculadas a operaciones de lavado de activos.
El
hecho de que una operación aparezca en la lista de riesgos como las contenidas
en el (A NEXO) , no quiere decir que la misma, por si sola, esté
vinculada con actividades ilícitas. Es necesario estudiar cada una de las
operaciones con el fin de verificar si ellas resultan inusuales o sospechosas
dentro del giro ordinario de las actividades del usuario.
4.4
EMPLEADO DE CUMPLIMIENTO:
Es
aquella persona designada por los controlados o empresas que tiene la
responsabilidad de verificar el adecuado y oportuno cumplimiento de la presente
Circular y de otras disposiciones expedidas sobre el particular. Además será el
enlace directo con las Subdirecciones de Fiscalización Aduanera y la
Subdirección de Control Cambiario, para atender sus requerimientos y velar por
el cumplimiento de las instrucciones impartidas a través de esta Circular.
5. MECANISMOS DE
PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS
Los controlados o empresas destinatarias de la presente Circular deben
implementar un Sistema Integral para la Prevención de Lavado de Activos
"SIPLA". Este sistema contendrá medidas de control apropiadas y
suficientes, orientadas a evitar que la realización de cualquier operación
cambiaria o de comercio exterior sea utilizada como instrumento para el
ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de
dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, para dar
apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
Para el
adecuado cumplimiento de la presente Circular, las empresas destinatarias de
ésta, sus representantes legales, directivos, administradores, empleados y
revisores fiscales antepondrán el deber de colaborar con las autoridades, no
sólo atendiendo los requerimientos expresos, sino auxiliándolas y cooperando en
la lucha contra los delitos.
5.1
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
La
junta directiva o el máximo órgano de administración de la empresa podrá
adoptar un manual de procedimientos que, además de atender todos los
lineamientos mencionados en esta Circular, incluya por lo menos los siguientes aspectos:
Este manual debe ser
actualizado, de acuerdo con las necesidades de las entidades y los cambios
normativos.
5.2
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE:
Las
personas o empresas que presten servicios inherentes o relacionados con
operaciones de comercio exterior o cambiarias tienen el deber de establecer
mecanismos de control orientados a seleccionar y conocer a sus clientes, ya
sean estos habituales u ocasionales, identificarlos y tener conocimiento de sus
actividades económicas en aras de establecer la coherencia entre éstas y las
operaciones de comercio exterior que realizan. Lo anterior considerando las
características de los diferentes servicios o productos que ofrezcan.
Por lo
expuesto, es necesario indagar acerca de datos personales, comerciales y
financieros relevantes que permitan establecer quién es, qué hace y a qué se
dedica en realidad. Todos esos datos deben verificarse, estar documentados y
actualizarse.
5.2.1
Para tal efecto los auxiliares de la función aduanera deberán diseñar y
mantener actualizado dentro de sus archivos e información comercial
"formato de identificación del cliente", el cual contendrá como
mínimo la siguiente información:
Los profesionales del
cambio de divisas tendrán un "formato de identificación del cliente"
con requisitos similares a los antes citados, ajustados en la naturaleza de su
negocio.
5.3
CONOCIMIENTO DEL MERCADO:
Las
personas o empresas que presten servicios inherentes o relacionados con
operaciones de comercio exterior se encuentran obligadas a establecer
mecanismos de control orientados a conocer las características usuales del
mercado propio y el de sus clientes, con el fin de poder compararlos con las
operaciones de comercio exterior que, atendiendo el tipo de servicios que
ofrezcan, permita establecer su normalidad o posible anormalidad, o
calificación de sospechosa, al compararla con otras operaciones de naturaleza
similar efectuadas por clientes que se desempeñan en el mismo ramo de negocio.
5.4
CONTROL DE OPERACIONES CAMBIARIAS:
De
acuerdo con lo dispuesto en la Circular DCNI 30 de la J.D.B.R. ,
todo profesional en cambio de divisas debe dejar constancia en formulario
especialmente diseñado para el efecto, de la información relativa a
transacciones en efectivo cuyo valor, sea igual o superior a quinientos dólares
(US$ 500) o su equivalente en pesos u otras monedas. Esta información contendrá
nombre completo y documento de identidad de quien efectúa el pago, en adición
si es persona jurídica, razón social y NIT, cuantía y moneda en la que efectúa
el pago, si es en efectivo o título valor. En este último caso, se anotará en
observaciones el número del titulo , cuenta y entidad financiera contra la cual
se gira.
5. DISPOSICIóN DE LA
INFORMACION A LAS AUTORIDADES:
La
reserva comercial no es oponible a las solicitudes de información formuladas de
manera específica por las autoridades judiciales, de supervisión tributaria,
aduanera o cambiaria y a la UIAF dentro de las investigaciones de su
competencia, conforme a lo dispuesto en el artí culo 15 de la Constitución
Nacional y en los artículos 63 del Código de Comercio, 275 del Código de
Procedimiento Penal y 288 del Código de Procedimiento Civil.
6. DEL EMPLEADO DE CUMPLIMIENTO:
La
persona designada por los controlados o empresas destinatarias, estará ; en
capacidad de:
El nombre del empleado
de cumplimiento designado por la empresa respectiva deberá ser informado a la
Subdirección de Fiscalización Aduanera anexándose copia del acta de junta
directiva del órgano competente en donde conste tal designación, según sea el
caso, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente
Circular.
La
Subdirección de Fiscalización Aduanera enviará a la Subdirección de Control
Cambiario el nombre del empleado de cumplimiento de los controlados en materia
cambiaria.
7. REVISORíA FISCAL Y/O
AUDITORíA INTERNA:
La
empresa velará porque la auditoría interna incorpore entre sus derroteros de
trabajo programas de verificación del cumplimiento de la prevención, control y
detección al lavado de activos, acordes con los mandatos legales, lo
contemplado en esta Circular y los procedimientos internos establecidos por la
empresa.
6. REPORTE DE
OPERACIONES SOSPECHOSAS:
Los
depósitos públicos y privados, sociedades de intermediación aduanera,
sociedades portuarias, usuarios operadores, industriales y comerciales de zonas
francas, empresas transportadoras y empresas de mensajería y profesionales de
cambio de divisas; y en general, todas las personas auxiliares de la función
aduanera, se encuentran obligados a reportar a la UIAF todas aquellas
operaciones que en desarrollo del objeto social de la empresa se detectan como
sospechosas de estar vinculadas al lavado de activos.
6.1
REPORTE A LA UNIDAD DE INFORMACIóN Y ANáLISIS FINANCIERO DEL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRéDITO PúBLICO "( UIAF)"3:
El
reporte de las operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas al Lavado de
Activos, deberá realizarse en el formato que para el efecto se prescribe en
esta Circular (A NEXO).
Inmediatamente
como se detecten las operaciones sospechosas deberá enviarse en medio magnético
a la UIAF los formatos que contengan los reportes. No deben anexarse al reporte
escritos o documentos.
Se
prohibe expresamente que se informe sobre las alertas u operaciones sospechosas
a los usuarios que han sido reportados a la Unidad de Información y Análisis
Financiero (UIAF).
No se
requiere que las empresas tengan certeza de que se trata de actividades
delictivas, o que las operaciones que se realizan provengan de esas
actividades, sino que estas sean inusuales o sospechosas, o se encuentren
enmarcadas dentro de los criterios de riesgos o alertas establecidos en sus
manuales de procedimiento, o razonablemente estimen que las operaciones son
irregulares o extrañas.
Para
efectos de control, las personas o empresas responsables de suministrar la
información, deberán llevar un registro de los reportes que han sido enviados a
la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
6.2
DEBER DE DENUNCIA:
El
Reporte de Operación Sospechosa no exime del deber de denunciar, si a ello hubiere
lugar, consagrado en el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, el cual
establece que "Toda persona debe denunciar a la autoridad las conductas
punibles de cuya comisión tenga conocimiento ..."
7. CAPACITACION:
Los
destinatarios de esta Circular podrán desarrollar programas de capacitación
dirigidos a todos sus empleados, con el fin de instruirlos en el cumplimiento
de la normatividad vigente en materia de prevención de lavado de activos, y
particularmente para indicarles cuáles son los mecanismos de control
desarrollados por la empresa, su aplicación y cumplimiento.
Esos
programas de capacitación deben ser constantemente revisados y actualizados por
la empresa, de acuerdo con sus necesidades internas y la legislación vigente.
8. CODIGO DE ETICA O
DE CONDUCTA:
Un
Código de Ética tiene por objeto aportar las pautas de comportamiento que deben
seguir las personas vinculadas directa o indirectamente con una empresa
destinataria de la presente Circular. Tales pautas se traducen en parámetros que
deben ser cumplidos de manera consciente y obligatoria, por todos los
directivos, empleados y asociados a la misma. En tal sentido, complementa las
demás obligaciones contenidas en los reglamentos internos de trabajo, contratos
individuales, circulares y procedimientos emitidos por la empresa.
Las
personas o empresas que presten servicios inherentes o relacionados con
operaciones de comercio exterior deberán establecer códigos de conducta que,
fundados en principios y valores, fijen la conducta esperada del funcionario
frente a situaciones que pueden derivar en:
El código debe contener
los criterios que sean necesarios para resolver los "conflictos de
intereses" y anteponer la observancia de unos principios éticos al logro
de metas comerciales, comprometiendo con ello a toda la empresa.
En
materia de prevención y control al lavado de activos, se requiere que los empleados
observen los principios de conocimiento del cliente, conocimiento del mercado,
reporte de operación sospechosa, conservación de documentos y atención oportuna
de los requerimientos de autoridades.
Sin
perjuicio de las funciones que competen a las autoridades de control, las
empresas deben contemplar procedimientos sancionatorios adecuados frente a la
inobservancia del código de conducta.
Corresponde
a la junta directiva adoptar el código de conducta, disponer su acatamiento y
difusión, y aprobar oportunamente las actualizaciones que sean pertinentes.
9. VIGILANCIA Y CONTROL:
Corresponde
a la Subdirección de Fiscalización Aduanera y Subdirección de Control
Cambiario, velar por el cumplimiento de esta Circular. Por ende, deberán
designar un funcionario que coordine el seguimiento respectivo con el empleado
designado por los controlados o empresas destinatarias para el efecto.
A manera de ilustración, se
señalan a continuación las actividades o conductas asociadas con la actividad
del comercio exterior, cambiario o tributario que, por su inusualidad, merecen
mayor cuidado en la prevención y represión de las actividades que puedan
constituir lavado de activos.
La lista que a continuación se ofrece es enunciativa. La mención de un
comportamiento o una actividad no establece por si sola que se trate de una
operación sospechosa; se requiere verificar otros elementos relativos a la
actividad cuestionada que avalen esta percepción.
GENERALES:
à
Características
inusuales de las actividades, productos o lugares de procedencia;
à
Intento
de incumplir con las normas o procedimientos aduaneros, tributarios o
cambiarios o que ya hubieren sido sancionados por infracciones al régimen
cambiario o al régimen aduanero;
à
Inconsistencias
en la información relacionada con la existencia, identificación, dirección del
domicilio, o ubicación del usuario;
à
Inconsistencias
en la información que suministra el usuario frente a la que suministran otras
fuentes;
à
Sectores
económicos susceptibles de ser utilizados como mecanismo para realizar
operaciones de lavado de activos o para el financiamiento del terrorismo.
ADUANERAS:
Importaciones realizadas por
personas naturales o jurídicas, sin trayectoria en la actividad comercial del
producto importado.
Importaciones por valores
superiores frente al capital con el cual fue constituida la empresa, especialmente
si se trata de empresas con poco tiempo de creación.
Cuando estén importando
constantemente mercancías que estén siendo comercializadas popularmente y a
bajos precios tanto de manera formal
-establecimientos de comercio- o informalmente –semáforos, andenes,
calles-
Importaciones y exportaciones
realizadas por personas que tengan antecedentes de infracciones a la Ley Penal.
Cuando el documento de
transporte viene a nombre de una persona o sociedad reconocida y posteriormente
es endosado a un tercero sin trayectoria en el sector.
Cuando la mercancía es sometida a continuación de viaje, DTA, transbordo
o cabotaje y los datos del destinatario que aparecen en el documento de
transporte sean indefinidos tales como citar únicamente la ciudad, número de
teléfono, direcciones incompletas, nombres sin apellidos, etc.
Cuando la factura contenga
precios ostensiblemente bajos frente a los del mercado.
Cuando se presenten obstáculos o
dificultades por parte del importador para verificar físicamente la mercancía,
a pesar de encontrarse los documentos soportados y la declaración de
importación con el lleno de las formalidades aduaneras.
Cuando habitualmente lleguen al
país paquetes pequeños o remisiones pequeñas a nombre de una misma persona o
personas diferentes, pero a las mismas direcciones.
Cuando un importador cambie
constantemente de SIAS y DEPOSITOS.
Importaciones o exportaciones de
gran volumen o valor, realizadas por colombianos residentes en el exterior que
no tengan relación directa con su actividad económica o el giro ordinario de
sus negocios.
Importaciones o exportaciones
hechas por extranjeros, que no realicen actividades permanentes en Colombia.
Importaciones o exportaciones
que no tienen una relación directa con la actividad económica del usuario.
La importación de bienes
suntuarios, como vehículos lujosos, obras de arte, piedras preciosas,
esculturas, etc., que se realicen de manera esporádica o habitual y que
no tengan relación directa con la actividad económica o el giro ordinario de
los negocios del usuario.
La procedencia de las mercancías
de zonas o puertos libres con el giro de divisas por el mercado no cambiario o
el pago directo.
El ingreso físico de sumas
de dinero, en contenedores, maletas, compartimentos secretos de vehículos,
envíos postales o envíos urgentes, etc.
La carencia de infraestructura
para la realización de exportaciones o la existencia de documentos que amparen
exportaciones no realizadas efectivamente.
La sobrefacturación o
subfacturación de exportaciones o importaciones.
Reembarques de mercancías
sin causa aparente o reexportación de mercancías que de haberse nacionalizado
presenten alguno de los perfiles de riesgos anotados anteriormente.
Operaciones de contrabando
abierto o contrabando técnico.
La utilización de documentos
presuntamente falsos o exportaciones ficticias.
Pérdida o hurto de mercancías
entre el trayecto del lugar de arribo al depósito.
Mercancía que ingresa documentalmente
al país, pero no físicamente sin causa aparente.
CAMBIARIAS:
En la importación de bienes
à
En el
pago de importaciones a través de intermediarios del mercado cambiario o a
través de cuentas corrientes de compensación:
Que el instrumento o la orden de
pago, el giro o la remesa que cancele la importación se expida o se halle a la
orden o a favor de persona diferente del proveedor del exterior, sin que exista
una relación de causalidad que lo explique.
Que el pago de una importación de
bienes, tenga como destino un país calificado como Paraíso Fiscal.
Que el pago de la
importación se destine a un país diferente al país de origen de la mercancía,
sin que exista una relación de causalidad que lo explique.
La detección de un giro anticipado
de futuras importaciones de bienes por sumas elevadas, sin que exista evidencia
que con posterioridad se haya realizado la respectiva importación.
Que existan declaraciones de
cambio por reembolso de importaciones de bienes sin los documentos soporte que
amparaban la operación de importación.
Que una persona figure
cancelando operaciones de importación que no pertenezcan al giro ordinario de
sus negocios o a su actividad comercial, o en grandes cantidades que no se
justifican en relación con la magnitud del negocio o la actividad comercial del
importador.
Que se detecten importadores de
bienes inusuales o nuevos que de manera súbita o esporádica efectúen
operaciones de reembolso en magnitud no justificada con la clase del negocio o
con su nueva actividad comercial, o no se tenga la infraestructura suficiente
para ello.
Cuando dentro de la
investigación administrativa cambiaria se detecten documentos presuntamente
falsos o inconsistentes con los que se pretenda acreditar una operación de importación
o su pago.
Cuando lo soportado en los
libros de contabilidad del importador no sea consistente con lo reflejado en
las declaraciones de cambio por pago de importaciones.
à
En el
pago de importaciones a través del mercado no cambiario (mercado libre):
Que se detecte la existencia de
títulos valores, comprobantes de egreso, notas contables y documentos bancarios
y comerciales que señalen la realización de transferencias o pagos de dinero
hacia el exterior por parte de los importadores de bienes, sin que aparezcan
presentadas, diligenciadas o conservadas las declaraciones de cambio No. 1 o 3
y los correspondientes documentos de importación. Así mismo en los casos en que
se detecte subfacturación o sobrefacturaciones de importaciones de bienes, respecto
de la diferencia entre el valor declarado y el subfacturado o sobrefacturado.
La canalización de mayores o
menores valores a los realmente debidos y declarados ante la Aduana por
concepto de importación de bienes.
En la exportación de
bienes:
à
En el
reintegro de exportaciones a través de los intermediarios del mercado cambiario
o a través de cuentas corrientes de compensación.
Que el pago de la
exportación provenga de persona diferente al comprador del exterior como por ejemplo
que sea el mismo exportador el que figure pagando o girando las divisas o los
pesos colombianos desde el exterior, sin que exista una relación de causalidad
o alguna razón que lo explique.
Que el pago de una exportación
de bienes, tenga como origen un país calificado como Paraíso Fiscal.
Que se presente exportación
física de divisas sin una clara relación con el giro ordinario de las
actividades de comercio exterior o burlando los controles cambiarios.
Que existan las declaraciones de
cambio correspondientes al reintegro de divisas por exportaciones de bienes sin
los documentos soporte que amparaban la operación de exportación.
Que se pretenda evadir los
controles aduaneros o cambiarios a través de envíos fraccionados por parte de
un residente en el extranjero a varias personas en territorio nacional.
Que el pago de la
exportación provenga de un país diferente al país del comprador o al país de
destino de la mercancía, sin que exista una relación de causalidad que lo
explique.
Que se detecte un pago
anticipado de futuras exportaciones de bienes por sumas inusualmente elevadas
en relación con las operaciones habituales del exportador, o sin que exista
evidencia sobre la efectiva realización de la respectiva exportación.
Que una persona figure
recibiendo pagos de exportaciones que no pertenezcan al giro ordinario de sus
negocios o a su actividad comercial, o en grandes cantidades que no se
justifiquen en relación con la magnitud del negocio o la actividad comercial
del beneficiario de los pagos.
Que se detecten exportadores
inusuales o nuevos que de manera súbita y esporádica reciban pagos por
exportaciones en magnitud no justificada con la clase del negocio o con su
nueva actividad comercial.
Que dentro de la investigación
administrativa cambiaria se detecten documentos presuntamente falsos o
inconsistentes que traten de probar los diferentes presupuestos o etapas de una
operación de exportación, tales como la existencia de los proveedores de la
mercancía; su fabricación o elaboración; la realización del transporte de los
bienes hacia el exterior; la existencia del comprador en el exterior, o la
aplicación de los valores reintegrados al giro ordinario de los negocios del
exportador.
Que se detecten inconsistencias
entre los valores consignados o soportados en los libros de contabilidad del
exportador, con los valores de las declaraciones de cambio por reintegro de
exportaciones.
La detección de un reintegro
anticipado de divisas por futuras exportaciones y estas no se realicen
efectivamente.
à
Reintegro
de exportaciones a través del mercado no cambiario. (mercado libre)
Que
se detecte la existencia de títulos valores, comprobantes de egreso, notas
contables y documentos bancarios y comerciales que señalen la realización de transferencias
o pagos de dinero procedentes del exterior a la orden del exportador, sin que
aparezcan presentadas o diligenciadas las declaraciones de cambio No. 2 o 3 y
las correspondientes declaraciones de exportación.
à
Reintegro
de exportaciones sobrefacturadas.
Que se detecte la existencia de
reintegros de exportaciones en los cuales en forma manifiesta el precio de la
mercancía exportada se encuentre fijado por encima del precio de mercado de la
misma.
à
Otras
operaciones de cambio.
Que se detecten comprobantes de
egreso, recibos, facturas, notas contables, títulos valores, documentos
bancarios y comerciales y, en general, cualquier documento que señale la
existencia de pagos de bienes y servicios entre residentes en el país mediante
la utilización de moneda extranjera diferente al peso colombiano, salvo que se
trate de pagos en divisas entre residentes a través de cuentas corrientes de
compensación especiales por obligaciones derivadas de operaciones internas, las
cuales se encuentran autorizadas por el Parágrafo 5 del artículo 79 de la
Resolución Externa 8 de 2000 de la J.D.B.R.
Pago de servicios en cuantías
inusuales, especialmente si existe vinculación entre el prestador del servicio
y quien efectúa el pago.
El pago
de altos intereses por concepto de leasing internacional
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
Director General
LEONARDO SICARD ABAD
Director de Aduanas
Nota. Solicitar a Notinet Anexo 2. FORMULARIO REPORTE DE ACTIVIDADES
U OPERACIONES SOSPECHOSAS