DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

Bogotá D.C., Mayo 23 de 2001

Concepto: 042135

 

Señora

CRISTINA MARIA GUZMÁN SINISTERRA

Directora regional Impuestos y Aduanas Sur occidente

Calle 13 No.5-69 Edificio Domínguez Vásquez

Cali-Valle

 

Ref.:     Consulta 8288 febrero 8 de 2001

Tema:   Retención en la fuente

Pagos en especie

 

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

 

PROBLEMA JURIDICO

 

Procede la practica de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta cuando un ingenio azucarero entrega azúcar en pago de la caña suministrada por los proveedores de la misma?

 

TESIS

 

Procede la retención en la fuente sobre todos los pagos o abonos en cuenta que constituyan  ingreso para su beneficiario independientemente de su forma de cancelación .

 

INTEPRETACION JURIDICA

 

Como es sabido, la retención en la fuente es un mecanismo anticipado de recaudo del impuesto sobre la renta y procede sobre los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingreso para su beneficiario siempre y cuando los mismos no estén expresamente exceptuados y se trate de un contribuyente de dicho impuesto.

 

En las transacciones comerciales el pago de las obligaciones puede válidamente hacerse en dinero o en especie, según convenio de las partes.

 

Para propósitos tributarios, los pagos en especie se rigen por las previsiones de los artículos 29 y 79 del Estatuto Tributario, que regulan de manera específica el valor de los ingresos y costos en especie, así:

 

“ART. 29.- Valor de los ingresos en especie. El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de ingresos, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega”.

 

“ART. 79.- Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo. El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de costos, se determinará conforme a lo señalado para los ingresos en el articulo 29”.

 

El hecho del pago en especie no desvirtúa su condición de ingreso para quien lo recibe. razón por la cual sobre el mismo procede la practica de retención en fa fuente a título del impuesto sobre la renta. para el beneficiario del pago en especie .En este caso el valor sobre el cual se practicará la retención es sobre el total del pago determinado en la forma establecida en el articulo 29 del E.T. antes referenciado.

 

Es decir, que quien efectúe el pago está en la obligación de practicar la respectiva  retención en la fuente sea que este se realice en moneda legal o en especie. no obstante no podrá el agente retenedor descontar una suma a titulo de retención en la fuente cuando contabilice el pago y otra cuando realmente lo efectúe por que se trata de un solo ingreso para el beneficiario y el hecho de ser en especie no indica que está percibiendo doblemente un ingreso por que precisamente por recibirlo de esta manera no lo recibe en dinero.

 

Finalmente, cuando los bienes recibidos en pago son vendidos. a terceros, se está en  presencia de otra operación respecto de la cual procede igualmente la practica de la  retención cuando los adquirentes finales efectúen los pagos o abonos en cuenta a dicha  sociedad.

 

De tal manera que no puede afirmarse que en el supuesto expuesto un mismo sujeto se  vea afectado por la retención sobre idéntico ingreso. por que como se vio son diferentes  los sujetos pasivos de la retención así como diferentes son las operaciones que dan origen a la misma.

 

Atentamente.

 

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria