DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Bogotá
D.C., Mayo 23 de 2001
Señora
Directora
regional Impuestos y Aduanas Sur occidente
Calle
13 No.5-69 Edificio Domínguez Vásquez
Cali-Valle
Ref.:
Consulta 8288 febrero 8 de 2001
Tema:
Retención en la fuente
Pagos en especie
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas
escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas
tributarias nacionales.
Procede
la practica de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta
cuando un ingenio azucarero entrega azúcar en pago de la caña suministrada por
los proveedores de la misma?
Procede
la retención en la fuente sobre todos los pagos o abonos en cuenta que
constituyan ingreso para su
beneficiario independientemente de su forma de cancelación .
Como
es sabido, la retención en la fuente es un mecanismo anticipado de recaudo del
impuesto sobre la renta y procede sobre los pagos o abonos en cuenta que
constituyen ingreso para su beneficiario siempre y cuando los mismos no estén
expresamente exceptuados y se trate de un contribuyente de dicho impuesto.
En
las transacciones comerciales el pago de las obligaciones puede válidamente
hacerse en dinero o en especie, según convenio de las partes.
Para
propósitos tributarios, los pagos en especie se rigen por las previsiones de
los artículos 29 y 79 del Estatuto Tributario, que regulan de manera específica
el valor de los ingresos y costos en especie, así:
“ART.
29.- Valor de los ingresos en especie. El valor de los pagos o abonos en
especie que sean constitutivos de ingresos, se determina por el valor comercial
de las especies en el momento de la entrega”.
“ART. 79.- Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo. El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de costos, se determinará conforme a lo señalado para los ingresos en el articulo 29”.
El
hecho del pago en especie no desvirtúa su condición de ingreso para quien lo
recibe. razón por la cual sobre el mismo procede la practica de retención en fa
fuente a título del impuesto sobre la renta. para el beneficiario del pago en
especie .En este caso el valor sobre el cual se practicará la retención es
sobre el total del pago determinado en la forma establecida en el articulo 29
del E.T. antes referenciado.
Es
decir, que quien efectúe el pago está en la obligación de practicar la
respectiva retención en la fuente sea
que este se realice en moneda legal o en especie. no obstante no podrá el
agente retenedor descontar una suma a titulo de retención en la fuente cuando
contabilice el pago y otra cuando realmente lo efectúe por que se trata de un
solo ingreso para el beneficiario y el hecho de ser en especie no indica que
está percibiendo doblemente un ingreso por que precisamente por recibirlo de
esta manera no lo recibe en dinero.
Finalmente,
cuando los bienes recibidos en pago son vendidos. a terceros, se está en presencia de otra operación respecto de la
cual procede igualmente la practica de la
retención cuando los adquirentes finales efectúen los pagos o abonos en
cuenta a dicha sociedad.
De
tal manera que no puede afirmarse que en el supuesto expuesto un mismo sujeto
se vea afectado por la retención sobre
idéntico ingreso. por que como se vio son diferentes los sujetos pasivos de la retención así como diferentes son las
operaciones que dan origen a la misma.
Atentamente.
Jefe
División Normativa y Doctrina Tributaria