Ministerio de Educación
Nacional
RESOLUCION NÚMERO 198 DE 2006
(Enero 25)
Por medio de la cual se reglamenta la modalidad
del ciclo complementario ofrecido por las escuelas normales superiores.
RESUELVE:
Artículo 1°. Modalidad.
Las escuelas normales superiores podrán ofrecer el ciclo complementario de
formación docente en la modalidad presencial y semipresencial, previo
reconocimiento del Ministerio de Educación Nacional. La modalidad
semipresencial podrá comprender entre otras actividades: trabajo tutorial a
través de guías, desarrollo de talleres y producción de ensayos. La duración
máxima de las actividades no presenciales será hasta del cincuenta por ciento
(50%) del total de horas de cada semestre.
Las escuelas
normales superiores que adopten la modalidad semipresencial, efectuarán las
correspondientes adecuaciones de su plan de estudios.
Parágrafo. Las
actividades presenciales propias de la modalidad semipresencial no podrán ser
menos de cuatro horas diarias de trabajo, ni exceder ocho (8) horas diarias de
trabajo.
Artículo 2°. Créditos.
En cualquiera de las dos modalidades las escuelas normales superiores podrán adoptar
el sistema de créditos para el ciclo complementario de formación docente, y en
este caso deberán garantizar un mínimo de catorce (14) créditos semestrales con
cuarenta y ocho (48) horas para cada crédito.
Artículo 3°. Solicitud
de reconocimiento. La escuela normal superior que desee adoptar la
modalidad semipresencial para ofrecer el ciclo complementario de formación
docente deberá solicitar el reconocimiento previo al Ministerio de Educación
Nacional, para lo cual presentará un informe que contenga, como mínimo, los
siguientes aspectos:
a) Estado
actual de la formación y condiciones básicas de cobertura, calidad y eficiencia
en que ofrecen actualmente la formación inicial de docentes;
b) Pertinencia
de la modalidad semipresencial en el marco de la formación inicial de docentes
articulada con las demandas de formación en la zona donde se implemente;
c)
Identificación de las particularidades que la diferencian de otros programas
afines de formación docente para el nivel de educación preescolar y la educación
básica primaria;
d) Precisión
de los aportes pedagógicos a la formación de docentes y su relación con el
Proyecto Educativo Institucional, su misión y visión;
e) Perfil de
los docentes de la escuela normal superior que atenderán la modalidad semipresencial;
f) Existencia
de convenio con una universidad que tenga facultad de educación y garantice el
acompañamiento a la modalidad semipresencial.
Artículo 4°. Reconocimiento.
El Ministerio de Educación Nacional analizará la documentación presentada por
la escuela normal superior, procederá a analizar la solicitud por intermedio de
pares académicos y, en caso favorable, expedirá el correspondiente
reconocimiento con fundamento en los siguientes criterios:
a) Condiciones
de los recursos físicos, financieros y técnicos indispensables para garantizar
la calidad de la formación de docentes;
b) Perfil de
los directivos y docentes de la escuela normal superior que atenderán la
modalidad semipresencial.
Artículo 5°. Reconocimiento
de situaciones actuales. Las escuelas normales superiores que estén
desarrollando su programa de formación de docentes con la modalidad
semipresencial, antes de la expedición de la presente Resolución deberán
presentar la solicitud de reconocimiento de que trata el artículo 3° de la
presente resolución, al Ministerio de Educación Nacional, antes del 30 de marzo
de 2006.
Parágrafo. Las
escuelas normales superiores que no presenten su solicitud de reconocimiento
antes de la fecha señalada o no obtengan dicho reconocimiento solo podrán
ofrecer el ciclo complementario de formación docente en la modalidad
semipresencial hasta la finalización las cohortes iniciadas con anterioridad al
30 de marzo de 2006.
Artículo 5°. Vigencia.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dada en
Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2006.
Cecilia María Vélez White.
(C.F.)